PROYECTO DE TP
Expediente 5078-D-2007
Sumario: REGIMEN JURIDICO DE FEDERALISMO ELECTRICO: DISTRIBUCION DEL FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA, REGALIAS HIDROELECTRICAS, DEROGACION DE LOS ARTICULOS 30 Y 43 DE LA LEY 15336, Y MODIFICATORIAS.
Fecha: 06/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN JURÍDICO DE
FEDERALISMO ELÉCTRICO
TITULO I: DISTRIBUCIÓN
DEL FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 1º.- Conforme a lo
dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Nacional, declarase el dominio
inalienable e imprescriptible de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sobre sus recursos energéticos. Quedan sujetos a la jurisdicción provincial el
uso, regulación y el aprovechamiento racional de los recursos energéticos
existentes dentro de sus respectivos territorios.
Artículo 2º.- El Fondo
Nacional de Energía Eléctrica se constituye por un recargo del TREINTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO DIEZMILLONESIMOS POR CIENTO DEL
KILOVATIO HORA (0,0037774 %/kWh) sobre las tarifas que paguen los
compradores del mercado mayorista, es decir las empresas distribuidoras y los
grandes usuarios.
A los fines de la
determinación del recargo que constituye el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica
(FNEE), se afectará el valor antes mencionado por un coeficiente de adecuación
trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales. Dicho coeficiente de
adecuación trimestral (CAT) resultará de considerar la facturación neta que
efectúan los generadores por los contratos a término y spot en el Mercado
Eléctrico Mayorista correspondientes al trimestre inmediato anterior al de
liquidación, dividido el total de la energía (en MWh) involucrada en esa facturación,
y su comparación con el mismo cociente correspondiente al trimestre mayo/julio
2003 que se tomará como base.
Quedan incorporados al Fondo
Nacional de Energía Eléctrica todos los recursos provenientes de impuestos
actualmente vigentes o a crearse en el futuro, que tengan por finalidad explicita
proveer al desarrollo eléctrico, o que pertenecieran al FONDO ESPECIAL DE
DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI).
Artículo 3º.- El Fondo
Nacional de Energía Eléctrica es administrado en exclusividad por el Consejo
Federal de Energía Eléctrica.
Artículo 4º.- A los fines de la
distribución del Fondo Nacional de Energía Eléctrica, es deber de la Secretaría de
Energía de la Nación, u organismo que en el futuro la reemplace, brindar un
informe anual previo al cierre del ejercicio.
Este informe debe proporcionar un
detalle por jurisdicción provincial del total de generación de energía eléctrica
asociada a redes de transporte.
De no entregarse la información
debidamente actualizada por el organismo responsable, para la distribución se
estará a la información del año inmediatamente anterior.
Artículo 5º.- El Fondo
Nacional de Energía Eléctrica, se distribuye en proporción directa a la generación
de energía eléctrica asociada a redes de transporte, según el total de cada
jurisdicción.
Artículo 6º.- La generación
de energía eléctrica total asociada a redes de transporte será determinada por la
suma de los tipos de generación que a continuación se enumeran:
- Ciclo combinado gas
- Ciclo combinado vapor
- Diesel
- Eólico
- Geotérmica
- Hidráulica de bombeo
- Hidráulica
- Nuclear
- Turbo Gas
- Turbo Vapor
- Solar
Se faculta al Poder Ejecutivo a
disponer la inclusión en esta nómina de toda otra fuente de generación de energía
eléctrica.
TITULO II: REGALÍAS
HIDROELÉCTRICAS
Artículo 7º.- Las provincias
en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán regalías
por dicho aprovechamiento. La alícuota de estas será del doce por ciento (12%)
del valor de las ventas brutas de energía a los centros de consumo, provenientes
de centrales generadoras de electricidad de cada provincia. Dicho cálculo será
efectuado mensualmente.
En el caso de que las fuentes
hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a
más de una de ellas, este porcentaje del doce por ciento (12%) se distribuirá
equitativamente entre ellas.
Artículo 8º.- Las provincias
en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas podrán optar por
percibir el pago de regalías en especie, conforme a lo establecido en el artículo 8º
de la Ley 24.065.
Artículo 9º.- Los
concesionarios de centrales generadoras de hidroelectricidad responsables del
pago de regalías informarán al Estado Provincial en el cual se encuentren, con
carácter de Declaración Jurada mensual, los volúmenes totales efectivamente
producidos y vendidos a los centros de consumo.
Artículo 10º.- El régimen de
percepción de regalías hidroeléctricas previsto en la presente ley es de adhesión
para las Provincias. Estas podrán determinar alícuotas diferenciales respecto a las
centrales generadoras de hidroelectricidad en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 11º.- A los fines de
determinar la base imponible sobre la cual se calcularán las regalías, el precio del
valor del Kilowatt generado será determinado por las Provincias.
TITULO III:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 12º.- Derogase el
artículo 30 la Ley Nº 15.336, modificado por las leyes 24.065 y 25.957.
Artículo 13º.- Derogase el
artículo 43 de la Ley Nº 15.336, modificado por la ley 23.164.
Artículo 14º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa se
pretende crear un régimen federal de distribución de las utilidades provenientes de
la producción y distribución de energía eléctrica. Este régimen amplio debe abarcar
a dos aspectos fundamentales previstos en la legislación energética, como son el
Fondo Nacional de Energía Eléctrica y las regalías en materia hidroeléctrica, ambos
creados por la Ley Nº 15.336.
Como antecedentes de la legislación
bajo estudio, podemos encontrar la Ley Nº 15.336, cuya finalidad fue promover el
desarrollo energético de la Nación, bajo la premisa de someter a jurisdicción
federal a la generación de energía eléctrica, "...cualquiera fuera su fuente, su
transformación y transmisión..." (art. 6º). Asimismo, la ley creó el Fondo Nacional
de Energía Eléctrica, "...con el fin de contribuir a la financiación de los planes de
electrificación..."(art. 30). Dicho Fondo sufrió modificaciones con la ley 24.065, que
establece el actual marco regulatorio de energía eléctrica.
En primer lugar, se actualiza el monto
del gravamen que proporciona la recaudación del Fondo Nacional de Energía
Eléctrica, conforme a la Resolución 1872/05 de la Secretaría de Energía de la
Nación.
La distribución actual del Fondo
establece que la Secretaría de Energía de la Nación percibe hasta un 20 %
aproximadamente del total, a los fines de destinarlo a los fondos fiduciarios
comprometidos en la realización de obras de transporte eléctrico. Asimismo, el
porcentaje restante es distribuido de acuerdo a un criterio por el cual se otorgan
compensaciones regionales de tarifas a usuarios finales (60%) y se crea un fondo
para el desarrollo eléctrico del interior (40%), ambos distribuidos por el Consejo
Federal de Energía Eléctrica (Ley 15.336 art. 30 inc. g).
Creemos necesario que la Secretaría
de Energía de la Nación deje de percibir dichos fondos, ya que pertenecen a las
provincias, toda vez que el gravamen del cual provienen, es el resultado de
aplicarlo sobre la generación de energía eléctrica, cuyas fuentes consisten en
recursos naturales pertenecientes a las provincias. Por ello, los fondos fiduciarios
creados a instancias del Ministerio de Economía en el año 1999 deben recurrir a
otras fuentes de financiamiento, que provengan de aportes genuinos del tesoro
nacional.
Por otro lado, la distribución del
Fondo debe obedecer a razones estrictamente federales. Corresponde que dicha
distribución se realice en la misma proporción al volumen eléctrico generado por
cada jurisdicción, ya que el fundamento mismo del gravamen con el cual se
recauda el fondo es el aprovechamiento de recursos naturales existentes en cada
provincia. Por ello, se pretende establecer que el Consejo Federal de Energía
Eléctrica administre el 100% del Fondo. El criterio de distribución adoptado, es el
de generación de energía eléctrica asociada a redes de transporte y distribución.
Dicha estadística es elaborada anualmente por la Secretaría de Energía de la
Nación, cuyos datos se fijan en Megawatts (Mwh). En este orden de ideas, esta
información servirá para determinar que porcentaje aporta cada Jurisdicción
provincial al sistema eléctrico interconectado de distribución de energía eléctrica.
En función de dicho porcentaje, corresponde la
distribución del Fondo Nacional de
Energía Eléctrica. Este criterio permitirá que las provincias generadoras de energía
se vean beneficiadas con mayores ingresos a sus arcas. Dichos ingresos podrán
ser destinados a subsidiar el consumo de la energía en sus jurisdicciones,
incrementando la competitividad de sus economías regionales, al favorecer la
instalación de industrias y comercios, producto de las ventajas comparativas que
se generarían.
A los fines de dar un ejemplo de la
situación descripta, se provee a continuación estadísticas de la Secretaría de
Energía de la Nación, en la cual tomando como base el criterio que sustenta la
distribución del fondo por parte de este proyecto, podrá observarse como participa
cada jurisdicción en la provisión de energía eléctrica a la totalidad de la República
Argentina.
"GENERACION DE
ENERGIA ELECTRICA ASOCIADA A REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION -
TOTAL PAIS AÑO 2005 - EN MWh-.
La información
proviene de la Base de Datos de la Dirección Nacional de Prospectiva de la
Secretaría de Energía. Es aportada por los propios operadores y corresponde a las
centrales de todo el país (Interconectadas y Aisladas). Contiene los valores que
corresponden a la producción bruta de energía, la que, sumada a la generación de
Autogeneradores y Cogeneradores del MEM y MEMSP, a la Importación y
Exportación y a las Pérdidas por Bombeo, determina la Oferta de Generación total
del país. En el segundo cuadro de generación de energía eléctrica se presenta la
caracterización de la producción por tipo de Operador y por tipo de equipamiento.
En esta información no se incluyen los datos de Autoproducción de Energía
Eléctrica."
Otro aspecto que se incorpora en este
proyecto, a los fines de crear un verdadero régimen de federalismo eléctrico, es el
relacionado con las regalías hidroeléctricas. Es sabido que estas se han liquidado
incorrectamente durante mucho tiempo, en desmedro de las provincias
generadoras de hidroelectricidad. Es por ello que se establece un criterio fijo y
claro, consistente en contabilizar como base imponible de la alícuota del 12 % de
regalías, al total mensual de las ventas brutas de energía que se realice a los
centros de consumo. Esta reivindicación histórica de las provincias generadoras,
permitirá una correcta liquidación de las regalías hidroeléctricas. Asimismo, se
faculta a las provincias a optar por percibir en especie las regalías hidroeléctricas,
conforme a lo establecido oportunamente por el artículo 8º de la Ley 24.065.
A los fines de garantizar una correcta
interpretación del federalismo de coordinación que propugnamos, entendemos
pertinente que las presentes disposiciones relativas al régimen de regalías
hidroeléctricas sean de adhesión para los Estados Provinciales.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO | BUENOS AIRES | ACCION REPUBLICA |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0188-D-09 |