PROYECTO DE TP
Expediente 5077-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: DEROGACION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 86 (ABORTO EN CASO DE VIOLACION A UNA MUJER IDIOTA O DEMENTE).
Fecha: 06/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Derógase el inciso 2º del Art.
86 del Código Penal.
Art. 2º: Si los familiares o
representantes legales de la madre manifestaran su voluntad de entregar al niño
en adopción, antes o después del nacimiento, ésta será resuelta por el Juez en
forma sumaria.
Art. 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Inc. 2º del Art. 86 del
Código Penal, cuya derogación se propone, constituye un verdadero anacronismo.
No es sino un residuo de concepciones penales lombrosianas, influidas a su vez
por una corriente pretendidamente antropológica que durante la segunda mitad
del Siglo XIX y la primera del Siglo XX pretendió extender la teoría de Darwin del
campo biológico a la concepción integral de la persona humana: existirían razas
superiores mas adaptadas a la lucha por la vida y, en consecuencia, con destino
señorial; del mismo modo los individuos que hoy llamamos con capacidades
disminuidas pero que ellos denominaban con taras genéticas peligrosas para la
perpetuación de la estirpe, también carecían de capacidad para la lucha por la vida
y constituían un peligro para el porvenir de la raza.
Esta concepción
groseramente materialista fue recogida y llevada a la práctica por el Nacional
Socialismo. Todos conocemos su consecuencia que fue el Holocausto. El espíritu
que anima la norma que se pretende derogar no resulta solamente repugnante a
una convicción religiosa que ve a toda vida humana como portadora de valores
eternos, sino también a cualquier recta conciencia sea o no creyente.
Últimamente se ha
pretendido extender el sentido de la norma haciendo aplicable la impunidad a todo
aborto efectuado a una mujer violada con presindencia de su estado mental.
Desde el punto de vista jurídico basta con señalar que las causas que excluyen la
aplicación de una pena a un acto típicamente antijurídico y culpable son de
aplicación restrictiva. Desde el punto de vista de la moral natural no se concibe
que en presencia de un delito se sancione con la privación de la vida a quien
carece de toda responsabilidad por el acto ilícito. Todas las religiones con
contenido ético y todas las escuelas morales han manifestado siempre su profunda
aversión a la muerte del inocente y no hay fuera del más crudo positivismo jurídico
quien encuentre razones biológicas, sociales, políticas o éticas a quitar la vida a un
niño unas semanas antes de nacer o unas semanas después de nacido.
No se me escapa que para
algunas familias la presencia de un niño que les ha sido impuesta por un injusto
abusador, pueda constituir un drama y la reiteración cotidiana del recuerdo del
ultraje sufrido. Por ello propongo imprimir carácter sumario todas las actuaciones
referentes a la posible adopción que pueden comenzar aún antes del
nacimiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROQUEL, RODOLFO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |