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PROYECTO DE TP


Expediente 5077-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: DEROGACION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 86 (ABORTO EN CASO DE VIOLACION A UNA MUJER IDIOTA O DEMENTE).
Fecha: 06/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Derógase el inciso 2º del Art. 86 del Código Penal.
Art. 2º: Si los familiares o representantes legales de la madre manifestaran su voluntad de entregar al niño en adopción, antes o después del nacimiento, ésta será resuelta por el Juez en forma sumaria.
Art. 3º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Inc. 2º del Art. 86 del Código Penal, cuya derogación se propone, constituye un verdadero anacronismo. No es sino un residuo de concepciones penales lombrosianas, influidas a su vez por una corriente pretendidamente antropológica que durante la segunda mitad del Siglo XIX y la primera del Siglo XX pretendió extender la teoría de Darwin del campo biológico a la concepción integral de la persona humana: existirían razas superiores mas adaptadas a la lucha por la vida y, en consecuencia, con destino señorial; del mismo modo los individuos que hoy llamamos con capacidades disminuidas pero que ellos denominaban con taras genéticas peligrosas para la perpetuación de la estirpe, también carecían de capacidad para la lucha por la vida y constituían un peligro para el porvenir de la raza.
Esta concepción groseramente materialista fue recogida y llevada a la práctica por el Nacional Socialismo. Todos conocemos su consecuencia que fue el Holocausto. El espíritu que anima la norma que se pretende derogar no resulta solamente repugnante a una convicción religiosa que ve a toda vida humana como portadora de valores eternos, sino también a cualquier recta conciencia sea o no creyente.
Últimamente se ha pretendido extender el sentido de la norma haciendo aplicable la impunidad a todo aborto efectuado a una mujer violada con presindencia de su estado mental. Desde el punto de vista jurídico basta con señalar que las causas que excluyen la aplicación de una pena a un acto típicamente antijurídico y culpable son de aplicación restrictiva. Desde el punto de vista de la moral natural no se concibe que en presencia de un delito se sancione con la privación de la vida a quien carece de toda responsabilidad por el acto ilícito. Todas las religiones con contenido ético y todas las escuelas morales han manifestado siempre su profunda aversión a la muerte del inocente y no hay fuera del más crudo positivismo jurídico quien encuentre razones biológicas, sociales, políticas o éticas a quitar la vida a un niño unas semanas antes de nacer o unas semanas después de nacido.
No se me escapa que para algunas familias la presencia de un niño que les ha sido impuesta por un injusto abusador, pueda constituir un drama y la reiteración cotidiana del recuerdo del ultraje sufrido. Por ello propongo imprimir carácter sumario todas las actuaciones referentes a la posible adopción que pueden comenzar aún antes del nacimiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROQUEL, RODOLFO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA