PROYECTO DE TP
Expediente 5075-D-2014
Sumario: BOLETO DOCENTE RURAL. CREACION.
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
Boleto de
Docente Rural
Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto la
creación del Boleto de Docente Rural destinada a docentes rurales de los niveles
iniciales, medios y secundarios de Educación Rural, que concurran a Instituciones
Educativos y/o Colegios y/o Centros Educativos Radiales y/o Salas Plurigrado y/o
Grupos Multiedad, de carácter público estatal y privados reciban o no aportes del
Estado, que radiquen en zonas rurales.
Artículo 2°.-
Autoridad de aplicación.
La Secretaría de Transporte del
Ministerio del Interior y Transportes es la autoridad de aplicación de la presente
ley, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte del del Ministerio del
Interior y Transportes es la autoridad de fiscalización del mismo.
Artículo 3°.- Ámbito
de aplicación.
Las disposiciones establecidas en la
presente Ley son de aplicación a todas las empresas de transporte público y/o
privado automotor de media y larga distancia, que prestan servicios interurbanos
bajo Jurisdicción Nacional.
Artículo 4°.-
Beneficiarios.
Los Docentes Rurales que concurran a
instituciones, y/o colegios y/o Centros Educativos Radiales y/o salas plurigrado y/o
grupos multiedad, de carácter público, los cuales deberán acreditar su condición
como tal.
Artículo 5°.- Régimen
tarifario.
El Boleto de Docente Rural debe
ajustarse al 75% de descuento en la escala tarifaria del boleto vigente.
Artículo 6°.-
Financiamiento.
El Régimen del Boleto Docente Rural
se financiará con una partida específica determinada anualmente mediante la ley
de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Artículo 7°.-
Disposiciones finales
Invítese a las Jurisdicciones
Provinciales, a dictar normas por las cuales se incorpore el beneficio establecido en
el inciso 5° de la presente ley.
Artículo 8°.- El poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en los 360 días siguientes a su
promulgación.
Artículo 9°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero necesario otorgar el
beneficio del boleto Rural Docente a la totalidad de los docentes que integran la
modalidad del sistema educativo de Educación Rural en todos los niveles
educativos. La educación rural se encuentra incluida dentro de las ocho
modalidades del sistema educativo nacional enunciadas en el artículo 17 de la ley
N°26.026, la presencia de la Educación Rural en la normativa de nivel nacional
implica expresamente el reconocimiento de su peculiaridad y compromete las
decisiones de política educativa orientadas para la Educación Rural, su inclusión no
hace más que reflejar y expresar las necesidades y particularidades de la población
que habita en ámbitos rurales, por lo que el Estado debe ser el garante de la
puesta en marcha de propuestas educativas adecuadas.
Existen más doce mil (12.000)
escuelas primarias denominadas rurales, estas representan aproximadamente el
50% de las unidades educativas del total del país y en el noroeste y noreste este
porcentaje alcanza el 73%. Conforme a las Estadísticas brindadas por la Dirección
Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, de la Red Federal de
la Información Educativa, del año 2010, en el total del país se cuenta con 516.419
Docentes Rurales, de los cuales 467.014 son del sector de gestión Estatal y 49.405
del sector de gestión privada. Si bien son estadísticas del año 2010 tienen
importancia dado que son los últimos datos que se tiene al respecto de un
organismo de la Administración Publica Nacional.
Las escuelas rurales son instituciones
que dan respuesta a la demanda educativa de comunidades pequeñas, se
encuentren aisladas, con población dispersa y caracterizada por los bajos niveles
socioeconómicos, suelen existir bajos niveles de matrícula dada la baja densidad
de población, por lo que se utiliza como recurso agrupar a los alumnos en
diferentes años en plurigrados.
Las escuelas rurales constituyen un
lugar de referencia para las comunidades a las que pertenecen, mantienen las
valoraciones positivas de la población respecto de la educación de sus hijos, dado
entre otras cosas que la escuela es la única institución pública de la zona, o el
lugar de reunión donde funcionan comedores, o donde se realiza la entrega de
donaciones de fundaciones o asociaciones o de personas privadas.
La escuela concentra diversas
funciones, constituyen por excelencia el lugar de encuentro para múltiples fines, es
sede que se vincula a acciones que se vinculan con la salud de niños y de adultos,
de educación o instrucción para adultos, con temas relacionados a planes sociales.
Los padres de los niños y los vecinos de la zona buscan en los docentes
asesoramiento y acompañamiento para resolver diversas cuestiones que hacen a
su vida cotidiana.
En la enseñanza de los niños, niñas y
adolescentes, hay evidencia suficiente para demostrar que los docentes son un
factor determinante de sus aprendizajes. Por eso es necesario contar con un
plantel de docentes con claras convicciones de que todos pueden aprender, en
igualdad de condiciones, con los conocimientos pedagógicos adecuados y en
contextos laborales acordes son la principal vía para lograr sistemas educativos
justos.
Existen diversas complicaciones que
afectan la realidad de las escuelas rurales, donde es frecuente que los niños
ingresen tardíamente a la escuela rural, sea por la escasa oferta educativa o
porque las condiciones de vida particulares de cada familia, sea por las extensas
distancias a recorrer para llegar a la escuela, o que durante el año lectivo muchos
niños se ausentan de la escuela por periodos prolongados, por razones climáticas,
o por la incorporación de sus familias a trabajos temporarios o por tener que
cuidar a sus hermanos menores por la ausencia de sus padres. A este contexto se
le suma, la realidad de los docentes de Escuelas Rurales que suelen tener un modo
particular de situación laboral, ante la soledad en la que se encuentran para tomar
las decisiones cotidianas que su trabajo requiere, donde lamentablemente no
cuentan de manera diaria con instancias de encuentro con colegas de otras
instituciones, dado que implicaría alejarse de las escuelas y también por qué no,
de sus hogares, el aislamiento de las comunidades trasciende las dificultades que
imprimen la distancia y la incomunicación, son varios los docentes que se observan
a la vera de las rutas argentinas, esperando el transporte público correspondiente
o un aventón esporádico con todos los riesgos que ello implica.
Conforme a la Resolución 140/2012
(Transporte público de pasajeros) se dictamino que desde el 1° de febrero, las
empresas de transporte de pasajeros que utilicen corredores viales concesionados
por el Estado nacional deberán pagar el 100% de la tarifa dejando sin efecto las
transferencias que el Estado realizaba a las concesionarias de las rutas desde
2004, siguiendo la misma línea denominada por el Poder Ejecutivo como "sintonía
fina", existieron recortes de subsidios a ómnibus de larga distancias, sea en gasoil
por ejemplo, este tipo de medidas económicas que, supuestamente son destinadas
a procurar el bienestar social, con el fin de abarcar a toda la población en su
conjunto y teniendo como finalidad que los distintos sectores que se encuentran
en condiciones de hacerlo realicen esfuerzos mancomunadamente, afectan a
ciertos sectores, entre ellos se ven afectados los docentes rurales, que a la vera de
las rutas nacionales o provinciales, en paradas especiales delimitadas, o en parajes
improvisados se suben a los ómnibus con el fin de dirigirse a las escuelas rurales
donde ejercen y realizan su tarea educativa, lo que la suba de pasajes o tarifas
implicaría un impacto negativo en sus economías.
Dada la importancia en los niños,
niñas y adolescentes y de la comunidad rural en general de la presencia de los
docentes, como figura representativa. Es que considero importante que
acompañen el presente proyecto, el Boleto de Docente Rural no debe ser visto
como un incentivo para la asistencia a los establecimientos educativos del docente,
sino como una obligación por parte del Estado para que mediante sus
representantes, en este caso los docentes, puedan cumplir los objetivos del
artículo 50 de la Ley de Educación Nacional n° 26.206 y asegurar el
funcionamiento de los comedores escolares y otros servicios asistenciales que
resulten necesario a la comunidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |