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PROYECTO DE TP


Expediente 5075-D-2014
Sumario: BOLETO DOCENTE RURAL. CREACION.
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Boleto de Docente Rural
Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto la creación del Boleto de Docente Rural destinada a docentes rurales de los niveles iniciales, medios y secundarios de Educación Rural, que concurran a Instituciones Educativos y/o Colegios y/o Centros Educativos Radiales y/o Salas Plurigrado y/o Grupos Multiedad, de carácter público estatal y privados reciban o no aportes del Estado, que radiquen en zonas rurales.
Artículo 2°.- Autoridad de aplicación.
La Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transportes es la autoridad de aplicación de la presente ley, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte del del Ministerio del Interior y Transportes es la autoridad de fiscalización del mismo.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación a todas las empresas de transporte público y/o privado automotor de media y larga distancia, que prestan servicios interurbanos bajo Jurisdicción Nacional.
Artículo 4°.- Beneficiarios.
Los Docentes Rurales que concurran a instituciones, y/o colegios y/o Centros Educativos Radiales y/o salas plurigrado y/o grupos multiedad, de carácter público, los cuales deberán acreditar su condición como tal.
Artículo 5°.- Régimen tarifario.
El Boleto de Docente Rural debe ajustarse al 75% de descuento en la escala tarifaria del boleto vigente.
Artículo 6°.- Financiamiento.
El Régimen del Boleto Docente Rural se financiará con una partida específica determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Artículo 7°.- Disposiciones finales
Invítese a las Jurisdicciones Provinciales, a dictar normas por las cuales se incorpore el beneficio establecido en el inciso 5° de la presente ley.
Artículo 8°.- El poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en los 360 días siguientes a su promulgación.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considero necesario otorgar el beneficio del boleto Rural Docente a la totalidad de los docentes que integran la modalidad del sistema educativo de Educación Rural en todos los niveles educativos. La educación rural se encuentra incluida dentro de las ocho modalidades del sistema educativo nacional enunciadas en el artículo 17 de la ley N°26.026, la presencia de la Educación Rural en la normativa de nivel nacional implica expresamente el reconocimiento de su peculiaridad y compromete las decisiones de política educativa orientadas para la Educación Rural, su inclusión no hace más que reflejar y expresar las necesidades y particularidades de la población que habita en ámbitos rurales, por lo que el Estado debe ser el garante de la puesta en marcha de propuestas educativas adecuadas.
Existen más doce mil (12.000) escuelas primarias denominadas rurales, estas representan aproximadamente el 50% de las unidades educativas del total del país y en el noroeste y noreste este porcentaje alcanza el 73%. Conforme a las Estadísticas brindadas por la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, de la Red Federal de la Información Educativa, del año 2010, en el total del país se cuenta con 516.419 Docentes Rurales, de los cuales 467.014 son del sector de gestión Estatal y 49.405 del sector de gestión privada. Si bien son estadísticas del año 2010 tienen importancia dado que son los últimos datos que se tiene al respecto de un organismo de la Administración Publica Nacional.
Las escuelas rurales son instituciones que dan respuesta a la demanda educativa de comunidades pequeñas, se encuentren aisladas, con población dispersa y caracterizada por los bajos niveles socioeconómicos, suelen existir bajos niveles de matrícula dada la baja densidad de población, por lo que se utiliza como recurso agrupar a los alumnos en diferentes años en plurigrados.
Las escuelas rurales constituyen un lugar de referencia para las comunidades a las que pertenecen, mantienen las valoraciones positivas de la población respecto de la educación de sus hijos, dado entre otras cosas que la escuela es la única institución pública de la zona, o el lugar de reunión donde funcionan comedores, o donde se realiza la entrega de donaciones de fundaciones o asociaciones o de personas privadas.
La escuela concentra diversas funciones, constituyen por excelencia el lugar de encuentro para múltiples fines, es sede que se vincula a acciones que se vinculan con la salud de niños y de adultos, de educación o instrucción para adultos, con temas relacionados a planes sociales. Los padres de los niños y los vecinos de la zona buscan en los docentes asesoramiento y acompañamiento para resolver diversas cuestiones que hacen a su vida cotidiana.
En la enseñanza de los niños, niñas y adolescentes, hay evidencia suficiente para demostrar que los docentes son un factor determinante de sus aprendizajes. Por eso es necesario contar con un plantel de docentes con claras convicciones de que todos pueden aprender, en igualdad de condiciones, con los conocimientos pedagógicos adecuados y en contextos laborales acordes son la principal vía para lograr sistemas educativos justos.
Existen diversas complicaciones que afectan la realidad de las escuelas rurales, donde es frecuente que los niños ingresen tardíamente a la escuela rural, sea por la escasa oferta educativa o porque las condiciones de vida particulares de cada familia, sea por las extensas distancias a recorrer para llegar a la escuela, o que durante el año lectivo muchos niños se ausentan de la escuela por periodos prolongados, por razones climáticas, o por la incorporación de sus familias a trabajos temporarios o por tener que cuidar a sus hermanos menores por la ausencia de sus padres. A este contexto se le suma, la realidad de los docentes de Escuelas Rurales que suelen tener un modo particular de situación laboral, ante la soledad en la que se encuentran para tomar las decisiones cotidianas que su trabajo requiere, donde lamentablemente no cuentan de manera diaria con instancias de encuentro con colegas de otras instituciones, dado que implicaría alejarse de las escuelas y también por qué no, de sus hogares, el aislamiento de las comunidades trasciende las dificultades que imprimen la distancia y la incomunicación, son varios los docentes que se observan a la vera de las rutas argentinas, esperando el transporte público correspondiente o un aventón esporádico con todos los riesgos que ello implica.
Conforme a la Resolución 140/2012 (Transporte público de pasajeros) se dictamino que desde el 1° de febrero, las empresas de transporte de pasajeros que utilicen corredores viales concesionados por el Estado nacional deberán pagar el 100% de la tarifa dejando sin efecto las transferencias que el Estado realizaba a las concesionarias de las rutas desde 2004, siguiendo la misma línea denominada por el Poder Ejecutivo como "sintonía fina", existieron recortes de subsidios a ómnibus de larga distancias, sea en gasoil por ejemplo, este tipo de medidas económicas que, supuestamente son destinadas a procurar el bienestar social, con el fin de abarcar a toda la población en su conjunto y teniendo como finalidad que los distintos sectores que se encuentran en condiciones de hacerlo realicen esfuerzos mancomunadamente, afectan a ciertos sectores, entre ellos se ven afectados los docentes rurales, que a la vera de las rutas nacionales o provinciales, en paradas especiales delimitadas, o en parajes improvisados se suben a los ómnibus con el fin de dirigirse a las escuelas rurales donde ejercen y realizan su tarea educativa, lo que la suba de pasajes o tarifas implicaría un impacto negativo en sus economías.
Dada la importancia en los niños, niñas y adolescentes y de la comunidad rural en general de la presencia de los docentes, como figura representativa. Es que considero importante que acompañen el presente proyecto, el Boleto de Docente Rural no debe ser visto como un incentivo para la asistencia a los establecimientos educativos del docente, sino como una obligación por parte del Estado para que mediante sus representantes, en este caso los docentes, puedan cumplir los objetivos del artículo 50 de la Ley de Educación Nacional n° 26.206 y asegurar el funcionamiento de los comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesario a la comunidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA