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PROYECTO DE TP


Expediente 5071-D-2009
Sumario: SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS CREADO POR LEY 25367: OBLIGATORIEDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES DE BRINDAR LA UBICACION GEOGRAFICA DE LOS TELEFONOS CELULARES.
Fecha: 20/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ubicación Geográfica de terminales móviles para el Sistema de Emergencias Coordinadas
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
ARTICULO 1º- Los prestadores del servicio de comunicaciones móviles, tienen la obligación de brindar, en tiempo real, los datos de ubicación geográfica y de identificación de la numeración provenientes de las estaciones o terminales móviles que se encuentren en contacto con el sistema de emergencias coordinadas, creado por medio de la ley 25.367, en todas las jurisdicciones en que sea implementado.
ARTÍCULO 2º.- Los costos que demande el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º de la presente ley son a cargo de los prestadores del servicio de comunicaciones móviles.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º de la presente ley será sancionado con una multa que se establece como mínimo, en la suma dineraria equivalente a 1000 veces el valor promedio del abono básico mensual de los tres prestadores del servicio de comunicaciones móviles con mayor participación en el mercado y como máximo, en el equivalente a 10.000 veces dicho valor. La sanción será impuesta por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Comunicaciones, en el plazo de 180 días de la promulgación de la presente ley, arbitrará los medios necesarios y coordinará las acciones con los distintos prestadores de comunicaciones móviles a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- SITUACION FÁCTICA
Distintas experiencias han ido marcando un largo camino hacia la construcción de un sistema único y coordinado de emergencias para todo el país, que disponga de un único número para la atención de llamados en situaciones de emergencia y derive, según el caso, a la atención de los distintos servicios de bomberos, asistencia médica o policía.
En ese sentido en 1998, mediante el decreto 1393/98 se declaró de interés nacional la instalación y puesta en funcionamiento de un Servicio Nacional de Emergencias, cuyo único número sería el 109 y que permitiría dar una mejor respuesta en términos de seguridad por medio de sistemas de comunicaciones efectivos que permitieran generar en tiempo real una rápida y eficiente interfaz entre las fuerzas del orden y la comunidad. Así se destacó en el mencionado decreto que "en los países de alto grado de desarrollo, existe una red nacional de emergencias tecnificada que permite a todos los habitantes comunicarse con un centro en que se reconoce el lugar desde donde se efectúa la llamada, a efectos de socorrerlos ante cualquier emergencia, y derivarlos a servicios médicos, de policía o bomberos, según corresponda. Así, en los Estados Unidos de América, existe el denominado "911"."1.
En este camino se pudieron llevar adelante algunas acciones como la que quedó reflejada en la autorización acordada al Municipio de Morón para la utilización del número 109 mediante la resolución Nº 866/98 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. En aquella resolución se remarcaba la importancia de la instauración de un sistema único de emergencias que vinculara a los servicios de pertenecientes a los organismos públicos como la policía, los bomberos y los hospitales. Por otra parte se hizo referencia a la necesidad de que el sistema contara con servicio de identificación de llamadas (Caller ID), que permitiera al destinatario de la llamada identificar, previo a atender, el número telefónico llamante. Se señaló también la posibilidad de detectar geográficamente el lugar desde donde se realiza la llamada toda vez que transforma el número telefónico llamante por intermedio de un sistema de información geográfica.
En el año 2000 se sancionó la ley 25.367 que creó el sistema emergencias coordinadas estableciéndose en su artículo 2º la creación de un
único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), para todo el país, a fin de receptar las llamadas de emergencia.
Mediante distintas leyes, las jurisdicciones han ido adhiriendo a esta normativa y organizando sus propios sistemas de emergencia con el número único. Así la Provincia de Santa Fe, entre otras lo ha organizado desde este año y se encuentra disponible para las ciudades de Rosario y Santa Fe con gran aceptación por parte de los usuarios del mismo.
II.- NECESIDAD DE LA NORMATIVA
Si bien el sistema de emergencias coordinadas creado por la ley 25.367 ha significado un gran avance en la materia, consideramos sumamente necesario complementar lo dispuesto por la ley antes mencionada con la posibilidad de que, en los casos en que el llamado al servicio se realice desde teléfonos celulares, se aporte el dato de ubicación geográfica del denunciante. En la actualidad, los avance tecnológicos nos permiten facilitar estas herramientas a los servicios de emergencia sin mayores problemas.
La importancia de estas herramientas han sido puestas de manifiesto por la Comisión Europea en un documento que remarcó que "Es importante observar que existen beneficios evidentes, en lo que se refiere a la mejora de la seguridad: conocer dónde está una persona en un momento determinado, servicios de emergencia dotados de mayor eficacia, o localización de personas vulnerables en tiempo real para garantizar su seguridad"2.
III.- SINTESIS DEL PROYECTO
El proyecto que ponemos a consideración del cuerpo dispone la obligación, por parte de los prestadores del servicio de comunicaciones móvil, de otorgar al sistema de emergencias coordinada, los datos de ubicación de los dispositivos móviles (celulares) que se hayan puesto en contacto con el sistema de emergencias.
Los conceptos sobre "prestadores del servicio de comunicaciones móviles" y "estaciones móviles" o "terminales móviles" han sido tomados de la resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones, que puso en vigencia el "Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles" con la finalidad de mantener una adecuada correspondencia en los términos de la normativa.
Por otra parte se ha dispuesto que los servicios no generen cargos para el sistema en función del deber de colaboración impuesto por el artículo 33 de la ley 19.798.
Asimismo, para el caso del incumplimiento de la obligación por parte de los prestadores del servicio, se dispone la imposición de las multas del artículo
3º con amplio margen de valuación de la misma; la que es impuesta por la Comisión Nacional de Comunicaciones conforme las competencias que le otorga el inc. t) del art. 6º del Decreto 1185/90.
Para evitar que la multa quede desactualizada, se establece un monto relacionado con el valor del abono básico mensual de los prestadores de servicio. Por otra parte, se establecen montos que son considerables, para que la norma genere una adecuada motivación a su cumplimiento.
Por último se dispone de un plazo de 180 días para que la Secretaría de Comunicaciones arbitre los medios necesarios y coordine las acciones con los distintos prestadores de comunicaciones móviles a los efectos de poner en funcionamiento el sistema.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0494-D-11