PROYECTO DE TP
Expediente 5071-D-2009
Sumario: SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS CREADO POR LEY 25367: OBLIGATORIEDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES DE BRINDAR LA UBICACION GEOGRAFICA DE LOS TELEFONOS CELULARES.
Fecha: 20/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
Ubicación Geográfica de terminales móviles para el Sistema de
Emergencias Coordinadas
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
ARTICULO 1º- Los prestadores del
servicio de comunicaciones móviles, tienen la obligación de brindar, en tiempo real, los
datos de ubicación geográfica y de identificación de la numeración provenientes de las
estaciones o terminales móviles que se encuentren en contacto con el sistema de
emergencias coordinadas, creado por medio de la ley 25.367, en todas las
jurisdicciones en que sea implementado.
ARTÍCULO 2º.- Los costos que
demande el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º de la presente
ley son a cargo de los prestadores del servicio de comunicaciones móviles.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 1º de la presente ley será sancionado con una
multa que se establece como mínimo, en la suma dineraria equivalente a 1000 veces el
valor promedio del abono básico mensual de los tres prestadores del servicio de
comunicaciones móviles con mayor participación en el mercado y como máximo, en el
equivalente a 10.000 veces dicho valor. La sanción será impuesta por la Comisión
Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de
Comunicaciones, en el plazo de 180 días de la promulgación de la presente ley,
arbitrará los medios necesarios y coordinará las acciones con los distintos prestadores
de comunicaciones móviles a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- SITUACION FÁCTICA
Distintas experiencias han ido
marcando un largo camino hacia la construcción de un sistema único y
coordinado de emergencias para todo el país, que disponga de un único
número para la atención de llamados en situaciones de emergencia y derive,
según el caso, a la atención de los distintos servicios de bomberos, asistencia
médica o policía.
En ese sentido en 1998,
mediante el decreto 1393/98 se declaró de interés nacional la instalación y
puesta en funcionamiento de un Servicio Nacional de Emergencias, cuyo único
número sería el 109 y que permitiría dar una mejor respuesta en términos de
seguridad por medio de sistemas de comunicaciones efectivos que permitieran
generar en tiempo real una rápida y eficiente interfaz entre las fuerzas del orden
y la comunidad. Así se destacó en el mencionado decreto que "en los países de
alto grado de desarrollo, existe una red nacional de emergencias tecnificada
que permite a todos los habitantes comunicarse con un centro en que se
reconoce el lugar desde donde se efectúa la llamada, a efectos de socorrerlos
ante cualquier emergencia, y derivarlos a servicios médicos, de policía o
bomberos, según corresponda. Así, en los Estados Unidos de América, existe el
denominado "911"."1.
En este camino se pudieron
llevar adelante algunas acciones como la que quedó reflejada en la autorización
acordada al Municipio de Morón para la utilización del número 109 mediante la
resolución Nº 866/98 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. En
aquella resolución se remarcaba la importancia de la instauración de un sistema
único de emergencias que vinculara a los servicios de pertenecientes a los
organismos públicos como la policía, los bomberos y los hospitales. Por otra
parte se hizo referencia a la necesidad de que el sistema contara con servicio
de identificación de llamadas (Caller ID), que permitiera al destinatario de la
llamada identificar, previo a atender, el número telefónico llamante. Se señaló
también la posibilidad de detectar geográficamente el lugar desde donde se
realiza la llamada toda vez que transforma el número telefónico llamante por
intermedio de un sistema de información geográfica.
En el año 2000 se sancionó la
ley 25.367 que creó el sistema emergencias coordinadas estableciéndose en su
artículo 2º la creación de un
único número de teléfono de tres
cifras (*911, asterisco novecientos once), para todo el país, a fin de receptar las
llamadas de emergencia.
Mediante distintas leyes, las
jurisdicciones han ido adhiriendo a esta normativa y organizando sus propios
sistemas de emergencia con el número único. Así la Provincia de Santa Fe,
entre otras lo ha organizado desde este año y se encuentra disponible para las
ciudades de Rosario y Santa Fe con gran aceptación por parte de los usuarios
del mismo.
II.- NECESIDAD DE LA
NORMATIVA
Si bien el sistema de
emergencias coordinadas creado por la ley 25.367 ha significado un gran
avance en la materia, consideramos sumamente necesario complementar lo
dispuesto por la ley antes mencionada con la posibilidad de que, en los casos
en que el llamado al servicio se realice desde teléfonos celulares, se aporte el
dato de ubicación geográfica del denunciante. En la actualidad, los avance
tecnológicos nos permiten facilitar estas herramientas a los servicios de
emergencia sin mayores problemas.
La importancia de estas
herramientas han sido puestas de manifiesto por la Comisión Europea en un
documento que remarcó que "Es importante observar que existen beneficios
evidentes, en lo que se refiere a la mejora de la seguridad: conocer dónde está
una persona en un momento determinado, servicios de emergencia dotados de
mayor eficacia, o localización de personas vulnerables en tiempo real para
garantizar su seguridad"2.
III.- SINTESIS DEL
PROYECTO
El proyecto que ponemos a
consideración del cuerpo dispone la obligación, por parte de los prestadores del
servicio de comunicaciones móvil, de otorgar al sistema de emergencias
coordinada, los datos de ubicación de los dispositivos móviles (celulares) que
se hayan puesto en contacto con el sistema de emergencias.
Los conceptos sobre
"prestadores del servicio de comunicaciones móviles" y "estaciones móviles" o
"terminales móviles" han sido tomados de la resolución 490/97 de la Secretaría
de Comunicaciones, que puso en vigencia el "Reglamento General de Clientes
de los Servicios de Comunicaciones Móviles" con la finalidad de mantener una
adecuada correspondencia en los términos de la normativa.
Por otra parte se ha dispuesto que
los servicios no generen cargos para el sistema en función del deber de
colaboración impuesto por el artículo 33 de la ley 19.798.
Asimismo, para el caso del
incumplimiento de la obligación por parte de los prestadores del servicio, se
dispone la imposición de las multas del artículo
3º con amplio margen de valuación
de la misma; la que es impuesta por la Comisión Nacional de Comunicaciones
conforme las competencias que le otorga el inc. t) del art. 6º del Decreto
1185/90.
Para evitar que la multa quede
desactualizada, se establece un monto relacionado con el valor del abono
básico mensual de los prestadores de servicio. Por otra parte, se establecen
montos que son considerables, para que la norma genere una adecuada
motivación a su cumplimiento.
Por último se dispone de un
plazo de 180 días para que la Secretaría de Comunicaciones arbitre los medios
necesarios y coordine las acciones con los distintos prestadores de
comunicaciones móviles a los efectos de poner en funcionamiento el
sistema.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0494-D-11 |