PROYECTO DE TP
Expediente 5070-D-2009
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE MANIPULACION DE ALIMENTOS.
Fecha: 20/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sústitúyase el
Artículo 21º del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Art. 21. -
A) El personal de establecimientos
productores, elaboradores, transportistas y comercializadores de alimentos
debe estar provisto de Carné Nacional para Manipulación de Alimentos con
validez en todo el territorio nacional.
B) El Carné Nacional para la
Manipulación de Alimentos es expedido por las Autoridades Sanitarias
Provinciales en articulación con los Municipios y Comunas.
Las Autoridades Provinciales en
materia alimentaria implementarán, dentro de su jurisdicción, el sistema de
otorgamiento del Carné Nacional para la Manipulación de Alimentos en forma
coordinada con la nación
C) El Carné Nacional para
Manipulación de Alimentos tendrá vigencia por un plazo de tres (3) años
D) A los efectos de la obtención del
Carné Nacional para la Manipulación de Alimentos, el solicitante deberá
acreditar encontrarse capacitado en manipulación de alimentos.
E) La capacitación a que refiere el
inciso D) tiene como contenidos mínimos, conocimientos sobre enfermedades
transmitidas por alimentos, de medidas higiénico-sanitarias básicas para la
manipulación correcta de alimentos; criterios y concientización del
peligro/riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos,
ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración
distribución, comercialización y consumo.
La Autoridad Sanitaria Provincial
competente en la materia es la encargada de verificar la capacitación del
solicitante.
E) La responsabilidad de que el
manipulador cumplimente en forma adecuada el trámite para la obtención del
Carné Nacional para la Manipulación de Alimentos y su vigencia es del
empleador.
El Carné Nacional para
Manipulación de Alimentos debe encontrarse a disposición a las autoridades
sanitarias.
El Carné Nacional para
Manipulación de Alimentos puede ser requerido por la Autoridad Sanitaria toda
vez que lo considere necesario, en virtud de lo estipulado en la Ley Nº
18.284.
Artículo 2º- El Poder Ejecutivo
nacional promoverá la formalización de convenios con los gobiernos
provinciales para la obtención de un régimen uniforme en materia de
registración de Manipuladores de Alimentos.
Artículo 3º- El Carné Nacional
para Manipulación de Alimentos debe contener los siguientes datos:
1 - fotografía tamaño carné
actualizada;
2 -nombre, apellido, domicilio, tipo
y número de documento;
Artículo 4º- La autoridad de
aplicación determinará el modelo de Carné nacional para la Manipulación de
Alimentos de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Artículo 5º- La presente ley
entrará en vigencia en un plazo de 180 días corridos a partir de su
publicación.
Artículo 6º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Alimentario Argentino es
la norma que contiene las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y
de identificación comercial referidas a la elaboración, distribución y
comercialización de productos alimenticios.
En el artículo 21 de dicho plexo
normativo se establece que "el personal de fábricas y comercios de
alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su
admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta
Sanitaria Nacional Unica expedida por la Autoridad Sanitaria Competente y con
validez en todo el territorio nacional...". Para la obtención de dicha libreta el
solicitante debe "someterse a los siguientes análisis rutinarios: 1) Examen
clínico completo haciendo especial hincapié en enfermedades
infectocontagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas. 2)
radiografía de tórax; 3) hemograma completo y enzimas hepáticas; 4) análisis
físico-químico de orina; 5) ensayo de VDRL".
Debemos recordar que los
requerimientos por parte de las autoridades sanitarias del reconocimiento
completo del personal afectado a la industria de la alimentación tiene sus
antecedentes en legislaciones de mediado del siglo pasado. En este sentido,
por ejemplo, la tarjeta sanitaria para los trabajadores del ramo de la
alimentación del estado de Florida se exigía desde el año 1946 para todas las
personas que trabajaban en las marisquerías, haciéndose extensiva en 1958 a
todas las personas que trabajaban en establecimientos donde se servían
alimentos en el año 1958.
Sin embargo, hacia la década de
1970 comienza a registrarse un giro en el pensamiento de los especialistas que
centró principalmente su atención en la prevención más específica contra las
enfermedades de transmisión alimentaria debido a que logra comprobarse que
los reconocimientos de salud periódicos son totalmente ineficaces para la
prevención de las enfermedades de transmisión alimentaria. Esto se debió a la
comprobación de que los brotes de enfermedad de transmisión alimentaria se
han vinculado más a cuestiones de contaminación del agua o de los alimentos
o que resulta de procedimientos inadecuados de tratamiento de
almacenamiento o de servicio.
Por otra parte pudo observarse que
la fase transmisible de la mayoría de las enfermedades que pueda haber
contraído el personal afectado a la industria de la alimentación es transitoria,
por lo que el resultado negativo de un reconocimiento en un día determinado
no garantiza que el manipulador de alimentos no pueda llegar a ser un producir
una infección al día siguiente, al cabo de una semana o luego de un mes. Por
otra parte los reconocimientos anuales generan una falsa sensación de
seguridad tanto para los trabajadores como para el personal directivo y al
público en general.
En 1984 un Comité Mixto FAO/OMS
de expertos en Inocuidad de los Alimentos advierte la ineficacia de los
exámenes médicos de rutina que solo garantizan la detección de una pequeña
proporción de portadores de microorganismos patógenos al decir que "Los
análisis para detectar microorganismos patógenos en muestras de haces de los
trabajadores que manipulan alimentos no aportan un beneficio proporcional al
costo y no se recomiendan; no es probable que la identificación de un portador
represente una contribución importante a la lucha contra las enfermedades
trasmitidas por los alimentos". Por su parte dicho informe revela que "con
mucha frecuencia se descuida la educación de esos trabajadores en cuanto a
prácticas higiénicas, una medida preventiva mucho más eficaz".
El trabajo más importante que se
puede hacer a los efectos de lograr la inocuidad de los alimentos está
vinculado mayormente a la capacitación para la prevención. Las manos son el
vehículo más importante para la transferencia a los alimentos de
microorganismos de las heces, la nariz, la piel y otros puntos, pueden
sobrevivir en las puntas de los dedos y otras superficies durante periodos de
tiempo variables, en algunos casos hasta después de lavarse las manos.
Con fundamento en estas
consideraciones sostenemos que es necesaria una reforma en el mecanismo
de adjudicación de la actual Libreta Sanitaria. Por ello proponemos la
implementación de un Carné Nacional de Manipulación de Alimentos que hace
hincapié en la capacitación del personal que trabaja con alimentos y no en los
exámenes médicos cuya eficacia no ha sido comprobada.
Por todo ello solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES) | 18/08/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0493-D-11 |