PROYECTO DE TP
Expediente 5069-D-2013
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 105, SOBRE DESIGNACION DE LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LAS COMISIONES PERMANENTES O ESPECIALES.
Fecha: 03/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificar el artículo 105 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
Artículo 105 "La designación de
los Diputados que integrarán las comisiones permanentes o especiales se hará, en
lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma
proporción que en el seno de la Cámara.
Las comisiones permanentes o
especiales que tengan por objeto el control, la auditoria o la fiscalización del sector
público nacional - entendiéndose por este al Poder Ejecutivo Nacional, organismos
descentralizados, empresas y sociedades con participación estatal, entes
reguladores de servicios públicos, y entes privados adjudicatarios de procesos de
privatización en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos
- deberán ser presididas por el diputado/a que haya sido designado a propuesta
del partido político de la oposición con mayor número de legisladores en la
Honorable Cámara de Diputados.
Los Vicepresidentes de la Cámara
pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales.
Los Diputados que no sean
miembros de una Comisión permanente o especial, pueden asistir a sus reuniones
y tomar parte en las deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripción
de los despachos correspondientes. Los autores de los proyectos deben ser
especialmente citados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Congreso de la Nación Argentina
posee dos funciones esenciales: legislar procurando el bien común y ejercer el
control de los actos gubernamentales.
Es respecto de la segunda de
dichas funciones sobre la que está abocado el presente proyecto de resolución.
Resulta imprescindible restablecer la facultad de control del sector público nacional
que ostenta el Congreso.
Durante los últimos años el partido
gobernante se ha mostrado esquivo y totalmente reticente a cualquier tipo de
control. El constante ataque a periodistas no-militantes, la falta de respuesta a los
múltiples pedidos de informes realizados por los partidos de la oposición, la
negativa de los funcionarios a asistir a las comisiones parlamentarias, el
incumplimiento de la obligación que pesa sobre el Jefe de Gabinete de Ministros de
asistir a ambas Cámaras en conformidad con el artículo 101 de la Constitución
Nacional, y la inacción de aquellas organismos o comisiones de control en los que
el oficialismo posee mayoría, son ejemplos contundentes de la aseveración
antedicha.
El funcionamiento republicano
requiere de contrapesos y de organismos y mecanismos de control que eviten el
abuso de los partidos funcionarios de turno.
Por tal razón creemos conveniente
modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados a efectos de establecer que
aquellas comisiones que tengan por objeto el control del sector público nacional
sean presididas por un legislador designado a propuesta del partido político de la
oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Este es el camino que han seguido
los convencionales constituyentes del año 94 al establecer en el artículo 85 que la
Auditoria General de la Nación (AGN) debía ser presidida por un miembro del
partido de la oposición con mayor numero en el Congreso.
La reforma constitucional de 1994
incorporó elementos y principios vinculados con la atenuación del presidencialismo
que abrevaron en los dictámenes del Consejo para la Consolidación de la
Democracia de los años 1986 y 1987. Uno de los pilares de las propuestas
reformadoras, expresado por figuras de la talla de Carlos Santiago Nino y Genaro
Carrió, era desde ese tiempo el fortalecimiento del papel del Congreso. Aquella
democracia incipiente no se fue consolidando a través de hechos aislados, sino
mediante un proceso que reconoce diferentes hitos. Por ello, la presente iniciativa
está sustancial e históricamente ligada a aquella consolidación que se planteaba en
los albores de la recuperación democrática, y que se encuentra en permanente
desarrollo.
El ciudadano debe estar protegido
con eficacia frente a la actuación irregular o insuficiente de la Administración
Pública, y ésta a su vez debe resguardarse contra el accionar ilícito o abusivo de
sus funcionarios. Es allí donde el trabajo de las instituciones de control adquiere
relevancia en el marco de la estabilidad y buen gobierno de los regímenes
democráticos.
Por dichas razones entendemos
que aquellas comisiones que tienen una función esencialmente de control o
fiscalización no deben estar en cabeza de miembros vinculados con el oficialismo,
ya que ello iría precisamente en contra del objetivo que se pretende lograr. Por lo
tanto deviene lógico establecer de modo taxativo que la presidencia de dichas
comisiones este en manos del partido de la oposición con mayor representación
parlamentaria.
Por los motivos expuestos solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3320-D-14 |