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PROYECTO DE TP


Expediente 5068-D-2010
Sumario: PROHIBICION A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES LA RECEPCION DE FONDOS, YA SEA EN FORMA DE SUBSIDIOS O DE CUALQUIER OTRO MODO, QUE TENGAN ORIGEN EN LAS ETAPAS DE: CATEO, PROSPECCION, EXPLORACION, EXPLOTACION, DESARROLLO, PREPARACION Y EXTRACCION DE SUSTANCIAS MINERALES METALIFERAS, COMPRENDIDAS EN EL CODIGO DE MINERIA COMO DE PRIMERA CATEGORIA; DEROGACION DE CUALQUIER OTRA LEY O NORMATIVA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE LEY.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1) Se prohíbe a las Universidades Nacionales la recepción de fondos, ya sea en forma de subsidios ó de cualquier otro modo, que tengan origen en las etapas de: cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales metalíferas, comprendidas en el Código de Minería como de primera categoría.
Artículo 2) Derógase cualquier otra ley ó normativa que se oponga a la presente ley.
Artículo 3) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto rechazó la incorporación al presupuesto ejercicio 2009 la suma de $ 1.237.786,00 provenientes de las utilidades de la explotación de los Yacimientos Mineros de Aguas de Dionisio - UTE Minera La Alumbrera, que le corresponden por ley.
Pero no sólo el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto ha rechazado los subsidios provenientes de un origen tan espurio, sino que además algunas facultades de otras universidades nacionales también los han rechazado, o están por hacerlo, como la Universidad Nacional de Tucumán.
La Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba se pronunció en contra de aceptar los aportes provenientes de las ganancias de los Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio y más específicamente del emprendimiento minero "Bajo La Alumbrera" ubicado en la provincia de Catamarca.
El Consejo Directivo de Psicología de dicha Universidad ha manifestado "que las Universidades Nacionales deberían rechazar estos aportes porque condicionan la necesaria independencia de las mismas cada vez que investigan y producen dictámenes técnicos y porque la empresa que gerencia la mina, Alumbrera Copper, y las restantes poseedoras del paquete de acciones, Goldcorp Inc. y Yamana Gold, han sido acusadas en distintos países (incluido el nuestro) por incumplir normas vigentes, violar derechos humanos, dañar el ambiente y comprometer la existencia y funcionamiento de cuencas hídricas vitales para ambientes semiáridos", para terminar diciendo que : "La Universidad Nacional de Córdoba y en general las otras universidades públicas de la Nación no deberían recibir dinero de empresas cuyos directivos enfrentan causas penales y que ignoran además los derechos que tienen las futuras generaciones de argentinos."
Hay un gran consenso en la opinión pública con respecto a serios cuestionamientos existentes respecto al modo de operar de las empresas que se dedican a la minería, del cual el caso de Minera La Alumbrera es el más conocido.
El modus operandi de las empresas mineras produce irreparables daños ambientales, lesionando el patrimonio nacional y poniendo en riesgo la salud de sus habitantes.
Por otra parte, es obligación esencial e inclaudicable cumplir con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone:
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Por otra parte, vale la pena preguntarse si no es una contradicción grande el hecho que subsidiemos a instituciones educativas que tienen entre sus tareas la investigación, justamente a través de la cual se ha detectado en más de una oportunidad, precisamente lo gravemente contaminante de una explotación de tan alto riesgo como lo es la minería a cielo abierto que lleva adelante Minera La Alumbrera.
Por todo ello, es absolutamente necesario prohibir que las Universidades nacionales puedan recibir fondos que tengan un origen tan espurio como la minería, especialmente la que se hace a cielo abierto, ya que los mismos provienen de actividades lesivas para la salud y la vida de los argentinos.
y derogar cualquier otra ley o normativa que se oponga a esta ley.
Entendemos que es función indelegable e intransferible del Estado Nacional atender el financiamiento de las universidades nacionales, por lo que la excusa de recibir subsidios de emprendimientos empresariales, más específicamente en el caso de las explotaciones de minería, queda absolutamente fuera de toda discusión por los argumentos antes desarrollados.
Por otra parte, si bien la ley 14.771, del año l958, establece en su artículo 18 que la distribución de un porcentaje de las utilidades de la empresa será girado en calidad de subsidios a las universidades nacionales, hay que reconocer que, en aquel momento, no existía certeza del impacto negativo que este tipo de explotaciones producen en el medio ambiente, y con ello en la calidad de vida de los habitantes. Quedar aferrados a una ley sancionada hace más de 50 años, no sólo es retrógrado, sino es que además y por sobre todo, desconocer los avances que se han producido respecto de las investigaciones sobre las gravísimas consecuencias que tienen en la salud humana este tipo de emprendimientos.
En consecuencia, solicitamos la aprobación de éste proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
MINERIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría