PROYECTO DE TP
Expediente 5068-D-2010
Sumario: PROHIBICION A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES LA RECEPCION DE FONDOS, YA SEA EN FORMA DE SUBSIDIOS O DE CUALQUIER OTRO MODO, QUE TENGAN ORIGEN EN LAS ETAPAS DE: CATEO, PROSPECCION, EXPLORACION, EXPLOTACION, DESARROLLO, PREPARACION Y EXTRACCION DE SUSTANCIAS MINERALES METALIFERAS, COMPRENDIDAS EN EL CODIGO DE MINERIA COMO DE PRIMERA CATEGORIA; DEROGACION DE CUALQUIER OTRA LEY O NORMATIVA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE LEY.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1) Se prohíbe a
las Universidades Nacionales la recepción de fondos, ya sea en
forma de subsidios ó de cualquier otro modo, que tengan origen en
las etapas de: cateo, prospección, exploración, explotación,
desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales
metalíferas, comprendidas en el Código de Minería como de primera
categoría.
Artículo 2) Derógase cualquier otra ley ó normativa que se oponga a
la presente ley.
Artículo 3) De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Superior de
la Universidad Nacional de Río Cuarto rechazó la incorporación al
presupuesto ejercicio 2009 la suma de $ 1.237.786,00 provenientes
de las utilidades de la explotación de los Yacimientos Mineros de
Aguas de Dionisio - UTE Minera La Alumbrera, que le corresponden
por ley.
Pero no sólo el Consejo
Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto ha rechazado los
subsidios provenientes de un origen tan espurio, sino que además
algunas facultades de otras universidades nacionales también los
han rechazado, o están por hacerlo, como la Universidad Nacional
de Tucumán.
La Facultad de
Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba se pronunció en
contra de aceptar los aportes provenientes de las ganancias de los
Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio y más específicamente del
emprendimiento minero "Bajo La Alumbrera" ubicado en la provincia
de Catamarca.
El
Consejo Directivo de Psicología de dicha Universidad ha manifestado
"que las Universidades Nacionales deberían rechazar estos aportes
porque condicionan la necesaria independencia de las mismas cada
vez que investigan y producen dictámenes técnicos y porque la
empresa que gerencia la mina, Alumbrera Copper, y las restantes
poseedoras del paquete de acciones, Goldcorp Inc. y Yamana Gold,
han sido acusadas en distintos países (incluido el nuestro) por
incumplir normas vigentes, violar derechos humanos, dañar el
ambiente y comprometer la existencia y funcionamiento de cuencas
hídricas vitales para ambientes semiáridos", para terminar diciendo
que : "La Universidad Nacional de Córdoba y en general las otras
universidades públicas de la Nación no deberían recibir dinero de
empresas cuyos directivos enfrentan causas penales y que ignoran
además los derechos que tienen las futuras generaciones de
argentinos."
Hay un gran consenso
en la opinión pública con respecto a serios cuestionamientos
existentes respecto al modo de operar de las empresas que se
dedican a la minería, del cual el caso de Minera La Alumbrera es el
más conocido.
El modus operandi de
las empresas mineras produce irreparables daños ambientales,
lesionando el patrimonio nacional y poniendo en riesgo la salud de
sus habitantes.
Por otra parte, es
obligación esencial e inclaudicable cumplir con el artículo 41 de la
Constitución Nacional, que dispone:
Art. 41.- Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a
la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Por otra parte, vale la pena
preguntarse si no es una contradicción grande el hecho que subsidiemos a
instituciones educativas que tienen entre sus tareas la investigación,
justamente a través de la cual se ha detectado en más de una oportunidad,
precisamente lo gravemente contaminante de una explotación de tan alto
riesgo como lo es la minería a cielo abierto que lleva adelante Minera La
Alumbrera.
Por todo ello, es
absolutamente necesario prohibir que las Universidades nacionales
puedan recibir fondos que tengan un origen tan espurio como la
minería, especialmente la que se hace a cielo abierto, ya que los
mismos provienen de actividades lesivas para la salud y la vida de
los argentinos.
y derogar cualquier
otra ley o normativa que se oponga a esta ley.
Entendemos que es
función indelegable e intransferible del Estado Nacional atender el
financiamiento de las universidades nacionales, por lo que la excusa
de recibir subsidios de emprendimientos empresariales, más
específicamente en el caso de las explotaciones de minería, queda
absolutamente fuera de toda discusión por los argumentos antes
desarrollados.
Por otra parte, si bien
la ley 14.771, del año l958, establece en su artículo 18 que la
distribución de un porcentaje de las utilidades de la empresa será
girado en calidad de subsidios a las universidades nacionales, hay
que reconocer que, en aquel momento, no existía certeza del
impacto negativo que este tipo de explotaciones producen en el
medio ambiente, y con ello en la calidad de vida de los habitantes.
Quedar aferrados a una ley sancionada hace más de 50 años, no
sólo es retrógrado, sino es que además y por sobre todo,
desconocer los avances que se han producido respecto de las
investigaciones sobre las gravísimas consecuencias que tienen en la
salud humana este tipo de emprendimientos.
En consecuencia,
solicitamos la aprobación de éste proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
MINERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |