PROYECTO DE TP
Expediente 5067-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE LAS REQUISAS A LOS VISITANTES DE LOS DETENIDOS EN LAS CARCELES SE REALICEN MEDIANTE LA UTILIZACION DE SENSORES NO INTENSIVOS U OTRAS TECNICAS NO TACTILES.
Fecha: 03/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar a la Dirección Nacional del
Servicio Penitenciario Federal que arbitre las medidas necesarias a efecto de
garantizar que las requisas se realicen - en conformidad con el artículo 163 de la
Ley 24.660- mediante la utilización de sensores no intensivos u otras técnicas no
táctiles apropiadas y eficaces.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 18 de
nuestra Constitución Nacional establece con claridad que: "Las cárceles de la
Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a
mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la
autorice".
Esta manda constitucional se
acoge a la premisa fundamental que establece que la finalidad de las penas, y en
particular las privativas de la libertad no se subsumen de modo absoluto a la idea
de castigo frente al daño causado a un bien jurídico protegido. Las teorías
absolutas fueron siendo dejadas de lado por las teorías relativas, siendo estas
últimas aquellas que entienden que las sanciones penales deben tender a prevenir,
resocializar y reinsertar al individuo en la sociedad.
En consecuencia los
establecimientos penitenciarios deben tender a ser ambitos en donde aquellas
personas que por diferentes motivos hayan incurrido en el delito tengan la
posibilidad de reinsertarse en la sociedad. La idea es que el individuo comprenda el
delito que ha cometido, se dé cuenta que ha causado un daño a la sociedad que
debe reparar, y entienda que luego de cumplir con su pena puede llegar a tener
una vida sin incurrir nuevamente en el delito.
La realidad lamentablemente nos
muestra lo contrario. Las cárceles de nuestro país lejos de alcanzar los objetivos
antedichos son lugares que deshumanizan a las personas. Los presos
generalmente se encuentran alojados en espacios totalmente precarios e indignos.
En muchas oportunidades en situaciones de hacinamiento, y sin posibilidad alguna
de contar con un espacio de intimidad. Las cárceles tienen un efecto desocializador
que tiende a des-personificar a los reos.
En consecuencia, deben buscarse
mecanismos y prácticas que busquen revertir dichos efectos. Una de dichas
prácticas son las denominadas visitas íntimas. Las visitas resultan sumamente
beneficiosas para los detenidos, ya que permiten que los mismos mantengan y
conserven la conexión con su grupo de pertenencia. Las mismas se encuentran
reguladas en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley
24.660).
Cabe decir que para poder
concretar una visita, tanto los detenidos como sus parejas, deben pasar por un
procedimiento que muchas veces resulta complejo tanto por los plazos como por
las inspecciones a que deben someterse.
El objetivo primordial de la
presente iniciativa es evitar que aquellas personas que decidan visitar a un
detenido deban verse sometidas a requisas manuales que en muchas
oportunidades resultan vejatorias.
Los avances tecnológicos permiten
contar con elementos e instrumentos eficaces a la hora de evitar que un visitante
ingresar con elementos prohibidos.
Lamentablemente pese a que el
artículo 163 de la Ley 24.660 previo dicha situación, la realidad nos demuestra que
al día de la fecha todas las requisas se realizan manualmente. Por tal motivo,
resulta oportuno que la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal arbitre
todos los medios que tenga a su alcance para lograr que las inspecciones a las
visitas se realicen mediante la utilización de sensores no intensivos u otras
técnicas no táctiles apropiadas y eficaces.
Por los motivos expuestos solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3319-D-14 |