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PROYECTO DE TP


Expediente 5066-D-2013
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE COMUNICAR AL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, MEDIANTE OFICIO, TODA SENTENCIA O RESOLUCION INTERLOCUTORIA DICTADA EN UN PROCESO DE AMPARO O MEDIDA CAUTELAR GARANTIZANDO EL DERECHO A LA SALUD.
Fecha: 03/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Toda sentencia o resolución interlocutoria aunque no estuviera firme y consentida dictada en un proceso de amparo o medida cautelar de cualquier naturaleza, que tenga por objeto garantizar el derecho a la salud ordenando la provisión de medicamentos y/o tratamientos médicos, deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de la Nación, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días corridos, mediante libramiento de un oficio.
Artículo 2º.- Será aplicable lo previsto en la presente ley en aquellos procesos judiciales que se haya ordenado la provisión de medicamentos y/o tratamientos médicos al sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.
Artículo 3º.- El oficio al que alude el artículo anterior, sin perjuicio de los requisitos generales que rigen para este tipo de comunicaciones, deberá contener, además de una transcripción íntegra de la sentencia, previo testado de los nombres y apellidos de las partes:
1. La carátula del expediente.
2. El detalle de los tratamientos médicos y/o los medicamentos que se ha ordenado proveer.
3. Una breve descripción de los fundamentos jurídicos y fácticos en que se haya basado la resolución.
Artículo 4º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley o a dictar en sus jurisdicciones normas similares.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la presente iniciativa de ley, pretendemos diseñar un mecanismo institucional para comunicar al Ministerio de Salud de la Nación, con la mayor celeridad posible, todos los fallos o medidas cautelares que dicten los jueces de 1º en los cuales se ordene proveer medicamentos y/o tratamientos médicos, con el objeto de garantizar el derecho a la salud.
Este proyecto de ley persigue como objetivo que la autoridad sanitaria nacional tome conocimiento inmediato respecto a las diversas situaciones que se plantean a diario, a raíz de los fallos que son dictados cotidianamente por la Justicia Federal, haciendo lugar en procesos urgentes -muchas veces a través de medidas autosatisfactivas- que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud de los justiciables.
Esta iniciativa tiene su génesis en la labor jurisprudencial. Así, en un fallo reciente de la Justicia Federal (1) , se entendió pertinente notificar el contenido de una sentencia al Ministerio de Salud de la Nación, toda vez que a esta le corresponde dictar la política sanitaria en materia de tratamientos médicos y medicamentos. Ello, a los fines de que pueda continuar avanzándose en la implementación de sistemas de cobertura universal orientados a diseñar soluciones compatibles con los principios y objetivos últimos que dieron origen al sistema sanitario en su conjunto.
En este sentido, resulta oportuno que la autoridad sanitaria conozca -en aquellos casos en que no es legitimado pasivo de la acción- el resultado de procesos judiciales en los cuales se determine la obligación de garantizar la provisión de medicamentos o tratamientos médicos, con fundamento en el derecho a la salud. Ello permitirá que los responsables de dictar las políticas en materia de salud cuenten con el conocimiento inmediato de las diversas cuestiones que se judicializan en procura de tutelar de manera efectiva derechos personalísimos que no admiten demora.
El derecho a la salud, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12 inc c); la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos (arts. 4 y 5) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6).
Esta iniciativa guarda analogía con otro proyecto de ley de nuestra autoría, que tiene por objeto la comunicación a este Honorable Congreso de los procesos donde hayan sido declaradas inconstitucionales total o parcialmente, leyes de la Nación.
Aquí, pretendemos crear un canal institucional que contribuya a una mejor comunicación de las decisiones judiciales que tienen por objeto garantizar el derecho a la salud. Por ello, dado el carácter trascendental de los derechos constitucionales en juego y el objetivo institucional que se persigue, la comunicación que proponemos deberá dictarse inmediatamente aún cuando la sentencia no se encuentre firme.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
JUSTICIA