PROYECTO DE TP
Expediente 5066-D-2013
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE COMUNICAR AL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, MEDIANTE OFICIO, TODA SENTENCIA O RESOLUCION INTERLOCUTORIA DICTADA EN UN PROCESO DE AMPARO O MEDIDA CAUTELAR GARANTIZANDO EL DERECHO A LA SALUD.
Fecha: 03/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Toda sentencia o
resolución interlocutoria aunque no estuviera firme y consentida dictada en un
proceso de amparo o medida cautelar de cualquier naturaleza, que tenga por
objeto garantizar el derecho a la salud ordenando la provisión de medicamentos
y/o tratamientos médicos, deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de la
Nación, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días corridos, mediante
libramiento de un oficio.
Artículo 2º.- Será aplicable lo
previsto en la presente ley en aquellos procesos judiciales que se haya
ordenado la provisión de medicamentos y/o tratamientos médicos al sector
público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661,
la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para
el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como
también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a
sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.
Artículo 3º.- El oficio al que alude
el artículo anterior, sin perjuicio de los requisitos generales que rigen para este
tipo de comunicaciones, deberá contener, además de una transcripción íntegra
de la sentencia, previo testado de los nombres y apellidos de las partes:
1. La carátula del expediente.
2. El detalle de los tratamientos
médicos y/o los medicamentos que se ha ordenado proveer.
3. Una breve descripción de los
fundamentos jurídicos y fácticos en que se haya basado la resolución.
Artículo 4º.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de
la presente ley o a dictar en sus jurisdicciones normas similares.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa
de ley, pretendemos diseñar un mecanismo institucional para comunicar al
Ministerio de Salud de la Nación, con la mayor celeridad posible, todos los fallos
o medidas cautelares que dicten los jueces de 1º en los cuales se ordene
proveer medicamentos y/o tratamientos médicos, con el objeto de garantizar el
derecho a la salud.
Este proyecto de ley persigue
como objetivo que la autoridad sanitaria nacional tome conocimiento inmediato
respecto a las diversas situaciones que se plantean a diario, a raíz de los fallos
que son dictados cotidianamente por la Justicia Federal, haciendo lugar en
procesos urgentes -muchas veces a través de medidas autosatisfactivas- que
tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud de los justiciables.
Esta iniciativa tiene su génesis en
la labor jurisprudencial. Así, en un fallo reciente de la Justicia Federal (1) , se
entendió pertinente notificar el contenido de una sentencia al Ministerio de
Salud de la Nación, toda vez que a esta le corresponde dictar la política
sanitaria en materia de tratamientos médicos y medicamentos. Ello, a los fines
de que pueda continuar avanzándose en la implementación de sistemas de
cobertura universal orientados a diseñar soluciones compatibles con los
principios y objetivos últimos que dieron origen al sistema sanitario en su
conjunto.
En este sentido, resulta oportuno
que la autoridad sanitaria conozca -en aquellos casos en que no es legitimado
pasivo de la acción- el resultado de procesos judiciales en los cuales se
determine la obligación de garantizar la provisión de medicamentos o
tratamientos médicos, con fundamento en el derecho a la salud. Ello permitirá
que los responsables de dictar las políticas en materia de salud cuenten con el
conocimiento inmediato de las diversas cuestiones que se judicializan en
procura de tutelar de manera efectiva derechos personalísimos que no admiten
demora.
El derecho a la salud, se encuentra
íntimamente relacionado con el derecho a la vida, reconocido por la
Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), entre ellos el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12 inc c); la
Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos (arts. 4 y 5) y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6).
Esta iniciativa guarda analogía con
otro proyecto de ley de nuestra autoría, que tiene por objeto la comunicación a
este Honorable Congreso de los procesos donde hayan sido declaradas
inconstitucionales total o parcialmente, leyes de la Nación.
Aquí, pretendemos crear un canal
institucional que contribuya a una mejor comunicación de las decisiones
judiciales que tienen por objeto garantizar el derecho a la salud. Por ello, dado
el carácter trascendental de los derechos constitucionales en juego y el objetivo
institucional que se persigue, la comunicación que proponemos deberá dictarse
inmediatamente aún cuando la sentencia no se encuentre firme.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |