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PROYECTO DE TP


Expediente 5066-D-2012
Sumario: CONTRATO DE MAQUILA (LEY 25113): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE OTORGAR PARTICIPACION AL PRODUCTOR AGROPECUARIO.
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifícase el artículo 1º de la Ley 25113 que quedará redactado de la siguiente mane- ra:
"Habrá contrato de maquila o de depósito cuando el productor agropecuario se obligue a su- ministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de partici- par, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales re- sultantes que deberán ser de idénticas calidades a las que el industrial o pro- cesador retengan para sí.
Será obligatorio para el procesador o industrial otorgar participación al productor agropecua- rio en el o los subproductos que obtenga de la materia aportada.
El porcentaje de participación que obtenga el productor agropecuario en los subproductos de- berá ser igual al porcentaje obtenido en el o los productos principales.
En caso de que algún sector productor tenga un porcentaje ya acordado con el procesador o industrial, que date de diez (10) años o más, el mismo será considerado co- mo piso para los futuros contratos.
Los productores agropecuarios podrán delegar la facultad de negociar los contratos a agrupa- ciones formadas por ellos que cuentan con la debida personería jurídica, y con la expresa adhesión de sus asociados, o realizarlo individualmente a su elección.
El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción del producto final que le co- rresponde.-
El procesador o industrial asume la condición de depositario de los productos finales de pro- piedad del productor agropecuario debiéndolos identificar adecuadamente; estos productores estarán a disposición plena de sus titulares.
En ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho económico imponible".
Artículo 2º: de forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25113 que regula los contratos de maquila fue sancionada el 23 de junio de 1999 y promulgada el 8 de julio del mismo año, establece en su artículo 1º que "Habrá contrato de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes,................" (el destacado nos pertenece); de la correcta hermenéutica del párrafo anterior se desprende claramente que el produc- tor tiene una participación en todos los productos y subproductos que se obtengan de la maestría prima aportada.
Sin embargo en las negociaciones que se entablan entre industriales y productores, los primeros tienen una posición de prevalencia sobre los segundos, por su preponderancia económica, o su posición dominante en el mercado, y en algunas ocasiones lejos de realizar una interpreta- ción de buena fe de la ley, la aplican siempre en su beneficio. Es en estos casos que el Estado a través de sus poderes constituidos debe establecer las normativas de orden público que tiendan a restablecer el equilibrio negocial resguardando al sector más débil.
Por ello, propiciamos una modificación al artículo 1º de la ley 25113 a los efectos de despejar cualquier tipo de dudas, o interpretación contraria al principio de buena fe que debe regir en los contra- tos.
Un caso testigo se da en los producto- res independientes de caña de azúcar, por cada tonelada de azúcar se obtienen en promedio unos 110 krgs. De azúcar, 10 lts de alcohol de la melaza y 330 kgrs de bagazo, este último es utilizado en la fabricación de papel o como materia para ser destinada a las calderas convirtiéndose en energía; sin embargo el productor solo participa en el primero de los productos mencionados.
El sector de los cañeros independien- tes de Jujuy y Salta destina a la actividad unas 28.000 has., produciendo más de 1.900.000 toneladas. Así, su participación asciende a un 25% del total de caña producida en estas dos provincias. Es por todos conocida la grave problemática pa- ra la creación de empleos en una de las zonas con menor desarrollo del país, por lo que se potencia aún más la importancia del sector ya que emplea en forma directa unas 2.300 personas, y además en forma indirecta tiene un gran impacto en la re- gión: solamente en flete genera unos 79.200 viajes de campos a los ingenios, y el producido ya elaborado de cañas adiciona otros 7.500 fletes; por cada hectárea destinada a esta actividad se cargan 3,1 camiones que transportan caña. En soja la misma cantidad de camiones es el resultado de la producción de 39,6 hectá- reas.
El sector ha sorteado épocas muy difí- ciles en donde la actividad estuvo en serio riesgo de desaparecer, la falta de una adecuada rentabilidad económica que le permita sostener su actividad hizo que so- lo la firme decisión de respetar a generaciones de trabajo mantuviera la actividad en pie. En el año 2006 se dictó una medida que dio esperanzas a todo el sector cañero produciéndose un giro copernicano en la actividad con la sanción de la ley 26.093 de biocombustibles.
En el año 2009 la Presidente la Nación Cristina Kirchner lanzó el nuevo plan estratégico energético. La utilización de la ca- ña de azúcar como materia prima para la extracción de Bioetanol es una oportuni- dad clara para que la provisión de este combustible de origen vegetal -renovable y no contaminante-, contribuya al crecimiento y desarrollo de la actividad azucarera en su conjunto.
Además posibilita diversificar nuestra matriz energética altamente concentrada en hidrocarburos.
Cuando Néstor Kirchner alentó la ley de biocombustibles, y la actual Presidenta de la Nación puso en marcha el nue- vo Plan Estratégico Energético, lo hicieron con miras a beneficiar a los productores de toda la región, generar trabajo genuino, y que las bondades de este plan lle- guen de la manera más diversificada posible a todos los actores económicos del sector azucarero, y no solo con la intención de agregarle más oportunidades de ne- gocios al sector industrial. La industria nunca realizó ofrecimiento alguno a los pro- ductores, de participar en la estructura de los negocios de producción de Bioetanol. Solo ofrece reconocer al productor una cantidad de litros de Bioetanol por tonelada de caña, que no es acorde a los costos soportados por cada participante.
Durante el plan alconafta se acordó por consenso utilizar, para determinación de lo que le correspondía en participación a la industria y al productor independiente, el mismo porcentaje de la maquila que ya se utilizaba para la caña de azúcar que se destinaba a la producción de azú- car.
Actualmente el contrato de maquila para la caña destinada a la producción de azúcar es del 57% para el productor y el resto para el industrial; pero en materia de biocombustibles el sector industrial le propone al cañero un 50% para cada parte, lo que es altamente desventajoso para los productores independientes.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL