PROYECTO DE TP
Expediente 5063-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 7 DEL CAPITULO SEGUNDO, TRASLADOS DE DIAS FERIADOS POR MOTIVOS DE PROMOCION DEL TURISMO, DE LA LEY NACIONAL 21329, FERIADOS.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modificase el
ARTÍCULO 7º del CAPITULO SEGUNDO - Traslados de Días Feriados por
motivos de Promoción del Turismo - de la LEY NACIONAL Nº 21.329 y sus
modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7º:
Excepciones. Se exceptúan de la disposición del artículo precedente, los feriados
nacionales correspondientes al lº de Enero, Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de
Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.
ARTÍCULO 2º: La presente ley
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El celebrar las fechas patrias en el día
que efectivamente corresponde -según el almanaque y no por el mero beneficio
esperado por el impacto de los fines de semana largos en la industria del turismo-,
es realmente respetar y venerar nuestra historia, es estimular el sentido patrio por
lo que fue.
Volviendo a que fechas patrias como el
20 de junio y el 17 de agosto se conmemoren el día que realmente corresponde,
se estaría fortaleciendo el sentido real de los homenajes, consiguiendo que no se
pierda la atención sobre sus contenidos y que se conmemoren como eventos
histórico tal como fueron sin desfigurar artificialmente su significado de generación
en generación. Así, como hoy acaecen los feriados, se dilapida la noción del día
en que se inmortaliza tal o cual acontecimiento histórico, en este caso, porque la
economía hace tiempo decidió correr los feriados acomodando las circunstancias
de los homenajes a favor del mercado turístico y no de la remembranza patriótica.
En mayo de 1988 fue cuando se legisló
sobre este tema de correr los feriados, provocando que una generación se haya
educado sin conocer precisamente que se celebra en tal o cual fecha con
exactitud, ya que, generalmente, el feriado es un día, el acto escolar es otro y el
hecho histórico ocurrió en otra fecha distinta.
La Ley Nacional 23.555 con sus
modificatorias, instituye el comienzo de los corrimientos de los feriados que
rememoramos los argentinos.
El 20 de junio y el 17 de agosto, datas
que conmemoran la defunción de los dos padres fundadores más culminantes de
nuestra nacionalidad, Manuel Belgrano y José de San Martín, merecen que se
conmemoren el día que concierna, sin las alteraciones en los días memorables
como se hallan en la actualidad.
Los argentinos asumimos muy
intensamente e íntimamente, la caracterización con nuestra patria. Ésta viene de
muy atrás, de lo profundo de nuestra historia. Por lo tanto, con esta ley estaríamos
refloreciendo nuestro idealismo patriótico y el respeto hacia nuestra nacionalidad,
logrando que los intereses patrióticos se impongan ante los del mercado.
Por los fundamentos expuestos y los
que se expresarán en el Recinto al momento de su tratamiento, es que solicito a
los Señores Diputados y Señoras Diputadas, el voto afirmativo al presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS | 29/10/2010 |
Senado | Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 21/11/2008 |