PROYECTO DE TP
Expediente 5062-D-2015
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS MANIFESTACIONES DESCALIFICANTES DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, AXEL KICILLOF, CONTRA LA DIPUTADA NACIONAL DONDA PEREZ, EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Fecha: 16/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Repudio a las expresiones del actual
Ministro de Economía de la Nación Axel Kicillof hacia la Diputada Victoria Donda
Pérez en la entrevista radial con Radio del Plata con fecha 16 de septiembre de
2015, que violan la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto es
expresar repudio ante las expresiones del Ministro de Economía, Axel Kicillof, quien
en el día de la fecha, en una entrevista con Radio del Plata, expresó: "Si quiere
salir en los diarios, que se ponga plumas, se vista de algo, grite" aludiendo a la
diputada Victoria Donda Pérez. En efecto, consideramos alarmante que un
funcionario público viole la ley 26.485. Esos dichos fueron expresados en respuesta
a una solicitud de publicación de datos de interés público. El pedido de la Diputada
Donda Pérez, tendiente a que se publiquen los datos de pobreza en el país, es
inherente a su cargo de representante de la voluntad popular, y no se comprende
la razón por la cual Kicillof respondió con dichas expresiones descalificantes.
Debe destacarse que el agravio que
busca deslegitimar la acción judicial emprendida por la Diputada Donda Pérez se
enmarca en una visión discriminatoria de género, que vulnera su integridad
personal como mujer y ciudadana. La ley 26.485 define violencia contra las
mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación
desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes" y especifica que
éstas tienen derecho a una vida sin violencia, al respeto de su dignidad y la
igualdad real de derechos, oportunidades y de trato.
Por otra parte, en el artículo 5º de la
ley se define como un tipo de violencia simbólica "la que a través de patrones
estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca
dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando
la subordinación de la mujer en la sociedad". Los dichos en un ámbito radial,
esfera pública donde se construyen discursos sociales, emitidos por un alto
funcionario del gobierno, como lo es un ministro, comprende mayor gravedad y
deben llamar a la acción conjunta de los representantes que velamos por el
respeto de los derechos de todos los habitantes.
Queda así fundamentado el presente
proyecto y a consideración de los diputadas y diputados para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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