PROYECTO DE TP
Expediente 5062-D-2009
Sumario: ALIMENTOS TRANSGENICOS GENETICAMENTE MODIFICADOS. OBLIGATORIEDAD DE SU IDENTIFICACION.
Fecha: 19/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
ALIMENTOS
TRANSGENICOS O GENETICAMENTE MANIPULADOS
Artículo 1°.- A partir de la sanción de la presente ley, para la producción, venta
y/o comercialización en todo el territorio de la República Argentina de Alimentos
Transgénicos o Genéticamente Manipulados, será obligatorio identificarlos con
precisión y detalle en los remitos; en sus envases, si los tuvieren; y por medio de
carteles visibles en los puntos de venta, si no tuvieren envases. Si pasaren a
formar parte de otros productos, en los remitos y envases de éstos también
deberán ser identificados con precisión y detalle, en calidad de ingredientes.
Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley, entiéndese por Alimentos Transgénicos
o Genéticamente Manipulados a los alimentos que estén producidos o elaborados
mediante técnicas de Ingeniería Genética, como también a los alimentos que
incluyan materias primas vegetales o animales genéticamente modificadas en sus
composiciones.
Art. 3°.- Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de la
presente ley, el Poder Ejecutivo nacional reglamentará quién será la Autoridad de
Aplicación de la misma.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, en un plazo no mayor a los
treinta (30) días desde la reglamentación de sus funciones por parte del Poder
Ejecutivo nacional, deberá establecer los modos en que los productores,
vendedores y/o comercializadores de Alimentos Transgénicos o Genéticamente
Manipulados identificarán precisa y detalladamente los productos.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá, clasificará y
determinará un régimen de responsabilidades y sanciones para los productores,
vendedores y/o comercializadores de Alimentos Transgénicos o Genéticamente
Manipulados, sean estos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no
cumplan con los requisitos impuestos en el artículo 1° de la presente ley, como así
también establecerá mecanismos de resolución de controversias que protejan
efectivamente los derechos de las partes potencialmente afectadas. Esos
mecanismos deberán cubrir responsabilidades por daños personales, ambientales,
socioeconómicos y culturales.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En todo el mundo arrecian las
controversias sobre la manipulación genética de plantas y animales. En nuestro
país, los cultivos transgénicos cubren millones de hectáreas. Algunos pasan
directamente al consumo humano, como ciertas frutas u hortalizas; otros son
destinados al consumo animal -por ejemplo, los porotos de soja- y llegan a
nuestras mesas metabolizados en las carnes de pollos, cerdos o vacas; por último,
buena parte de ellos terminan siendo ingredientes de alimentos, bebidas, e incluso
de cremas de belleza.
Una vaca que produce leche
modificada, o un árbol que da naranjas sin semillas, pueden parecer inofensivos.
La primera cuestión es si realmente lo son, ya que vienen preocupado a muchos
científicos no condicionados por intereses comerciales y empresarios. Valga de
ejemplo que, hace algunos años, una soja modificada con un gen proveniente de
la nuez de Brasil produjo una fuerte reacción alérgica en varias personas. El
percance ilustra la segunda cuestión, que es el derecho de la gente a conocer lo
que realmente está consumiendo. El presente proyecto de ley apunta a hacer
efectivo el goce de ese derecho.
En cuanto a antecedentes, en
los Países Bajos se exige un etiquetado completo y claro, que permita a los
consumidores escoger lo que realmente consumen y a los médicos encontrar la
fuente de los problemas que puedan originarse en la ingesta de transgénicos o
derivados de los mismos. En 1997 el Parlamento Noruego votó que todos los
alimentos genéticamente manipulados deben etiquetarse, incluyendo también a
aquellos alimentos que contienen ingredientes manipulados. Además, prohibió
todo producto genéticamente modificado que pudiese generar resistencia a
antibióticos.
Resulta claro que, para velar por la
salud pública, el Estado debe seguir el rastro de los transgénicos desde el
laboratorio que los patenta hasta cada producto que los incluye. Entonces necesita
una información detallada y veraz tanto como quien tiene el derecho de escoger lo
que consume, o sea, el consumidor final. Es por estos motivos que solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SAPAG, SILVIA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LENZ, MARIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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