Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5062-D-2009
Sumario: ALIMENTOS TRANSGENICOS GENETICAMENTE MODIFICADOS. OBLIGATORIEDAD DE SU IDENTIFICACION.
Fecha: 19/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ALIMENTOS TRANSGENICOS O GENETICAMENTE MANIPULADOS
Artículo 1°.- A partir de la sanción de la presente ley, para la producción, venta y/o comercialización en todo el territorio de la República Argentina de Alimentos Transgénicos o Genéticamente Manipulados, será obligatorio identificarlos con precisión y detalle en los remitos; en sus envases, si los tuvieren; y por medio de carteles visibles en los puntos de venta, si no tuvieren envases. Si pasaren a formar parte de otros productos, en los remitos y envases de éstos también deberán ser identificados con precisión y detalle, en calidad de ingredientes.
Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley, entiéndese por Alimentos Transgénicos o Genéticamente Manipulados a los alimentos que estén producidos o elaborados mediante técnicas de Ingeniería Genética, como también a los alimentos que incluyan materias primas vegetales o animales genéticamente modificadas en sus composiciones.
Art. 3°.- Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional reglamentará quién será la Autoridad de Aplicación de la misma.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, en un plazo no mayor a los treinta (30) días desde la reglamentación de sus funciones por parte del Poder Ejecutivo nacional, deberá establecer los modos en que los productores, vendedores y/o comercializadores de Alimentos Transgénicos o Genéticamente Manipulados identificarán precisa y detalladamente los productos.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá, clasificará y determinará un régimen de responsabilidades y sanciones para los productores, vendedores y/o comercializadores de Alimentos Transgénicos o Genéticamente Manipulados, sean estos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no cumplan con los requisitos impuestos en el artículo 1° de la presente ley, como así también establecerá mecanismos de resolución de controversias que protejan efectivamente los derechos de las partes potencialmente afectadas. Esos mecanismos deberán cubrir responsabilidades por daños personales, ambientales, socioeconómicos y culturales.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En todo el mundo arrecian las controversias sobre la manipulación genética de plantas y animales. En nuestro país, los cultivos transgénicos cubren millones de hectáreas. Algunos pasan directamente al consumo humano, como ciertas frutas u hortalizas; otros son destinados al consumo animal -por ejemplo, los porotos de soja- y llegan a nuestras mesas metabolizados en las carnes de pollos, cerdos o vacas; por último, buena parte de ellos terminan siendo ingredientes de alimentos, bebidas, e incluso de cremas de belleza.
Una vaca que produce leche modificada, o un árbol que da naranjas sin semillas, pueden parecer inofensivos. La primera cuestión es si realmente lo son, ya que vienen preocupado a muchos científicos no condicionados por intereses comerciales y empresarios. Valga de ejemplo que, hace algunos años, una soja modificada con un gen proveniente de la nuez de Brasil produjo una fuerte reacción alérgica en varias personas. El percance ilustra la segunda cuestión, que es el derecho de la gente a conocer lo que realmente está consumiendo. El presente proyecto de ley apunta a hacer efectivo el goce de ese derecho.
En cuanto a antecedentes, en los Países Bajos se exige un etiquetado completo y claro, que permita a los consumidores escoger lo que realmente consumen y a los médicos encontrar la fuente de los problemas que puedan originarse en la ingesta de transgénicos o derivados de los mismos. En 1997 el Parlamento Noruego votó que todos los alimentos genéticamente manipulados deben etiquetarse, incluyendo también a aquellos alimentos que contienen ingredientes manipulados. Además, prohibió todo producto genéticamente modificado que pudiese generar resistencia a antibióticos.
Resulta claro que, para velar por la salud pública, el Estado debe seguir el rastro de los transgénicos desde el laboratorio que los patenta hasta cada producto que los incluye. Entonces necesita una información detallada y veraz tanto como quien tiene el derecho de escoger lo que consume, o sea, el consumidor final. Es por estos motivos que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, SILVIA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LENZ, MARIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA