PROYECTO DE TP
Expediente 5059-D-2008
Sumario: BIENES INMUEBLES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LEY 23985: INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS (PROHIBICION DEL ARRENDAMIENTO DE PARCELAS RURALES CON FINES AGROPECUARIOS A SOCIEDADES ANONIMAS).
Fecha: 12/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
1º)
Incorpórese el artículo 6 bis a la Ley 23.985 de Bienes inmuebles de las Fuerzas
Armadas, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 6 bis: Queda prohibido el arrendamiento de parcelas rurales con fines
agropecuarios a sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades en
comanditas por acciones, unión transitoria de empresas, fideicomisos y/o sus
controladas o controlantes.
A tal fin sólo podrá ser
arrendatario una persona física individual o hasta tres personas físicas actuando
mancomunada y solidariamente, una cooperativa o una micro, pequeña o mediana
empresa agropecuaria.
El carácter de micro,
pequeña o mediana empresa agropecuaria se determinará de acuerdo a la
resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa vigente al momento
de la convocatoria de la licitación pública
En todos los casos no
se podrá contratar más de una parcela por arrendatario, quien deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio real
acreditable y legal en un radio que no supere los cien kilómetros de la ubicación
del predio licitado.
b) En caso de tener producción agropecuaria en campo propio o arrendado, éste
no debe exceder las quinientas hectáreas y debe encontrarse dentro del radio de
cien kilómetros del predio licitado.
Dichos contratos deberán asimismo establecerse de conformidad con las leyes
especiales de protección del medio ambiente, de protección de los recursos
naturales y de conservación y recuperación de suelos.
El Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría de Planeamiento, convendrá
con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable los mecanismos a través de
los cuales se fiscalizará anualmente el cumplimiento de prácticas agropecuarias
sostenibles, en resguardo de la explotación racional del suelo y con el fin de
preservar el valor de las tierras que conforman el patrimonio nacional.
En el caso de que se verificase de manera fehaciente la violación de estas prácticas
y la explotación irracional del suelo, el Ministerio de Defensa procederá a la
rescisión del contrato de arrendamiento.
2º) Modifíquese el Artículo 8 de la Ley 23.985 de Bienes inmuebles de las Fuerzas
Armadas, el que quedará redactado del siguiente modo:
Las condiciones a las que se sujetarán las contrataciones en lo relativo a formas de
pago, plazos, constitución de garantías y demás modalidades, se establecerán en
la reglamentación.
La autoridad de aplicación tomará los recaudos necesarios para que antes de
verificarse la contratación, el inmueble objeto de la misma se encuentre
debidamente registrado y en condiciones de negociación.
Se tendrán en cuenta asimismo los aspectos ecológicos inherentes a la forma de
afectación, distribución y utilización de las tierras que en cada caso se disponga.
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales de protección del medio
ambiente, de protección de los recursos naturales y de conservación y
recuperación de suelos, la reglamentación fijará las condiciones para su
cumplimiento y las penalidades por su violación.
3º)
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por haber llegado tarde a la libertad, la gran
dinamizadora del debate y el desarrollo cultural democrático, en Argentina vivimos como
nuevos los fenómenos que los países más modernos ya desecharon por inútiles o dañinos.
Un atraso que se expresa en el pragmatismo con el que se justifica la inmediatez y la
urgencia en el tratamiento de los temas y problemas, sin advertir que lo que promueve un
desarrollo sostenido en el tiempo es la intervención de un Estado capaz de igualar las
desigualdades, con autoridad para regular las fuerzas que históricamente actuaron en las
sombras, amparadas por una tradición autoritaria.
En nombre de un falso debate ideológico -hoy lo sabemos- el Estado fue desguazado sin
que se haya restituido la función de control que es inherente a la administración de los
bienes públicos. Entre nosotros las crisis actúan como una eficaz extorsión que impide que
los problemas reales de Argentina sean sometidos a la opinión pública para democratizar
las soluciones. Las emergencias económicas han sido siempre la tentación de la
excepcionalidad, los atajos institucionales justificados bajo un pragmatismo ramplón que se
apropió de la política y fue postergando la construcción de una normalidad democrática,
basada en los valores que definen a las sociedades más desarrolladas: la transparencia, el
control y la participación ciudadana.
Si la sociedad planetaria puso a prueba a los Estados nacionales, en nuestro país la
vulnerabilidad de un Estado desmantelado liberó fuerzas económicas poderosas que, sin
control, pusieron en riesgo los recursos nacionales, como son nuestros bosques, los ríos, el
agua, la tierra. Al desatender su función de contralor, debilitado en sus recursos,
desautorizado por el clientelismo político, el Estado argentino no puso freno ni impidió los
fenómenos que se fueron procesando fuera de los ojos urbanos, como la tenencia
concentrada de la tierra, la depredación ambiental y el éxodo rural que fue cambiando la
fisonomía de los pueblos del interior.
Resulta paradójico que la identidad nacional se reconozca en el campo y a la par se constate
una ignorancia generalizada, cuando no prejuiciosa, sobre la real base económica de la
producción agropecuaria. Aún a riesgo de utilizar el mismo instrumento que criticamos, la
simplificación de la sociedad a los números de la economía, el Censo Nacional
Agropecuario de 2002 ya reveló de manera innegable la magnitud del proceso de cambio en
el campo argentino, donde las explotaciones agrarias se concentran cada vez más en menos
manos: en ese año, el 10% de las más explotaciones más grandes concentraba el 78% de las
hectáreas registradas, en tanto el 60% de las más pequeñas no reunían un 5% del total.
Una manifestación numérica que desnuda la tenencia concentrada de la tierra, pero que
también nos alerta sobre lo que significa el éxodo rural, la dispersión cultural y el mal uso
de los recursos naturales. Un mapa que impone la necesidad de replantear la política
agropecuaria y los criterios de distribución y protección de nuestro patrimonio. Sobre todo,
el de aquellos bienes que pertenecen a todos los argentinos, ya que el mismo Estado
nacional tiene en sus manos extensas superficies de tierras, asignadas al Ministerio de
Defensa por la ley 23.985 y el decreto reglamentario 433/2007. Dicha legislación determina
que los recursos obtenidos de la venta, locación, permuta o concesión de los bienes
inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Nación y que se encuentren bajo
administración de las Fuerzas Armadas se utilizarán para financiar su proceso de
modernización y reestructuración. Con ese fin, cada año, las Fuerzas Armadas deben elevar
al Ministerio de Defensa un listado de aquellos inmuebles que sean considerados
innecesarios o prescindibles y sugerir su venta, permuta o arrendamiento. Le compete luego
al Ministerio de Defensa decidir sobre el destino final de esos bienes del Estado, cuya
contratación debe realizarse por subasta o licitación pública. En este proceso, el artículo 8º
de la citada ley advierte que "se tendrán en cuenta asimismo los aspectos ecológicos
inherentes a la forma de afectación, distribución y utilización de las tierras, que en cada
caso se disponga".
Sin embargo, no hay en la norma precisiones en particular acerca de los arrendamientos, a
excepción de lo que dispone el decreto reglamentario en su artículo 7º inc. e: se
considerarán prescindibles o innecesarios para el servicio aquellos inmuebles en los que
"estando arrendados a terceros, no se hubiera previsto actividad militar alguna durante un
lapso de tres (3) años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de alquiler". Tampoco
está previsto el mecanismo a través del cual se controlará el cumplimiento de aquellos
"aspectos ecológicos inherentes" a la utilización de las tierras.
Esta carencia es la que pretende reparar el presente proyecto de ley, determinando tanto los
criterios básicos para la adjudicación de esas tierras con fines agropecuarios como los
controles que debe poner en marcha el Ministerio de Defensa para inhibir la participación
de los grandes "pooles de siembra" que bajo diferentes formas societarias, especialmente
fondos fiduciarios, constituyen una competencia desigual para los pequeños y medianos
productores a la hora de la licitación pública de esos predios.
Del mismo modo, al valor de bien común, como patrimonio de los argentinos, se agrega el
imperativo global de protección del medio ambiente como valor universal. Por eso, también
debe establecerse de manera clara y explícita la responsabilidad del Ministerio de Defensa
en la utilización que el arrendatario haga de las tierras, en resguardo del medio ambiente y
del suelo como recurso productivo. Se prescribe una fiscalización anual, en coordinación
con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y se impone al
Ministerio la obligación de rescindir el contrato en caso de acreditar de manera fehaciente
la violación de las buenas prácticas agropecuarias.
Insistimos en la necesidad de transparentar la gestión de las tierras fiscales también a la luz
de las advertencias que ha hecho la propia Sindicatura General de la Nación respecto de la
concesión de uso de inmuebles del Estado Mayor General del Ejército, tal como lo refleja
su "Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno" en el año 2006, donde se
enumera entre los "principales hallazgos":
-Problemas de forma y procedimientos en las licitaciones y adjudicaciones
correspondientes a la concesión de uso de inmuebles.
-Documentación con foliaturas diferentes, y casos de alteraciones en la cronología de su
archivo.
-Falta de evaluación de utilidad en el marco de las disposiciones de la ley 23.985.
-Falta de inclusión de predios en los listados elevados al Ministerio de Defensa en
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley 23.985.
-Falta de justificación de la selección de procedimientos a la licitación pública.
-Falta de definición precisa del objeto de la licitación y el destino del predio en algunos
pliegos de condiciones.
-Limitada publicidad del llamado.
En este caso concreto, se impone al Estado
una doble responsabilidad: la de transparentar el proceso de adjudicación y la de impedir
que otra necesidad democrática, como es la postergada modernización de las Fuerzas
Armadas, quede condicionada a conseguir el mejor postor en una licitación. Las razones del
dinero, la altísima rentabilidad que ofrecen los negocios agrícolas por los precios
internacionales no pueden imponerse al postergado debate sobre el papel de las Fuerzas
Armadas en una sociedad democrática. Su reestructuración no puede depender de la
capacidad de esas Fuerzas para hacer negocios rentables. Menos aún puede el Estado, que
es quien debe garantizar la igualdad ante la ley, promover el fortalecimiento de los grupos
concentrados en detrimento de los sectores más vulnerables. Como tampoco desoír las
advertencias que desde hace años vienen realizando diferentes y autorizados sectores de la
comunidad sobre el proceso de la concentración de la tierra. En 2005, en el documento
"Una tierra para todos", la Conferencia Episcopal Argentina alertaba: "La falta de una
política estatal fundada en una equilibrada distribución de las tierras rurales, en el marco
del predominio de una concepción utilitaria de la propiedad como un bien de mercado y no
como bien social, fue generando en nuestro país un fuerte proceso de concentración de las
tierras productivas. Este proceso, con casi tres décadas de duración, continúa actualmente
vigente y afecta principalmente a pequeños y medianos productores agrícolas. Esto es así
debido a que el principal factor de concentración no es la ampliación de la frontera agrícola
por ventas de tierras fiscales, sino la venta de derechos de posesión de pequeños
productores empobrecidos a grandes corporaciones de capitales, nacionales extranjeras".
El mismo documento consigna que entre 1988 y 2002 en tanto el número de explotaciones
agropecuarias se redujo un 20%, aumentó el tamaño promedio de las áreas explotadas, que
pasaron de 470 hectáreas en 1988 a 590 en el año 2002.
Este proceso encontró a los productores endeudados y, por eso, debilitados para competir
con las estrategias del capital de inversión que a través de los arrendamientos fue ahogando
al pequeño y mediano productor.
Si la simplificación de los números nos advierte sobre las consecuencias sociales de
semejante concentración, es fácil deducir que no existen límites institucionales para evitar
que el más grande se coma al más chico. Un proceso de pauperización que va convirtiendo
al que ayer fue un pequeño productor en un rentista, cuando no en un trabajador rural
precarizado.
La Federación Agraria Argentina, reconocida por su secular tradición en defensa del
pequeño y mediano productor, denunció que este año el Estado ya arrendó más de 8 mil
hectáreas administradas por las Fuerzas Armadas para sembrar soja y otros cultivos, las que
en su mayoría fueron adjudicadas a grandes empresas agropecuarias. Es fácil reconocer que
el criterio de los grandes grupos es la rentabilidad que ofrece hoy el campo por causa de los
altos precios internacionales de los alimentos. De modo que el objetivo financiero como un
fin en sí mismo contamina y distorsiona el vínculo con la actividad agropecuaria. No se
cuestiona ni a los "pooles de siembra" ni la legítima necesidad de reformar a las Fuerzas
Armadas, debilitadas presupuestariamente. Lo que no puede hacer el Estado es promover
esas ganancias privadas a expensas de los sectores más desprotegidos, ni mucho menos ser
socio en los negocios. Del mismo modo que la modernización de las Fuerzas Armadas no
puede estar sujeta al éxito o al fracaso de esas transacciones comerciales.
Si bien carecemos de datos oficiales -hemos presentado un pedido de informes al respecto,
todavía sin tratamiento- se estima que a lo largo de estos últimos cinco años se ha repetido
el mismo criterio de adjudicación de esas tierras, lo que ha puesto al Estado en una
flagrante contradicción. Por un lado, se denuncia el proceso de concentración y de
"sojización" del campo y, por el otro, al entregar las tierras del mismo Estado a las grandes
empresas sojeras, reproduce lo mismo que denuncia: el desplazamiento de los pequeños y
medianos productores que antes trabajaban en esas tierras administradas por el Ministerio
de Defensa a los grupos más concentrados de la producción sojera.
Dijo la Presidenta Cristina Fernández el pasado 31 de marzo: "Estos 62.500 productores
que son, reitero, el 80% de los productores de soja y girasol de nuestro país, ¿cuánto
producen, cuánto es el volumen que producen? Sólo producen el 20% de soja en la
República Argentina; el otro 20% de productores produce el número inverso: el 80% del
total de tonelaje de soja y girasol en nuestra República Argentina. Y de ese 20% de
productores, que tienen el 80% del total del mercado, hay un 2,2% que tiene el 46% de la
producción. Y acá viene la segunda parte de la mirada, cuando una Presidenta tiene que
tomar una decisión, el tema de cuál es el modelo de distribución en la República Argentina
y cómo se concentra la riqueza".
En la misma respuesta de la Presidenta está el fundamento de nuestra preocupación: ¿cuál
es entonces nuestra obligación como gobernantes y, en nuestro caso, como legisladores?
Tomar las decisiones que reequilibren a la sociedad, que nos permitan, además,
garantizarles a todos los habitantes trabajo, vivienda, salud, educación y también producir
riqueza. Porque compartimos la preocupación presidencial de que la celebración del
Bicentenario no reproduzca la distorsión y la inequidad del inicio del siglo pasado, es que le
cabe al Estado no promover indirectamente lo que se condena: la riqueza en pocas manos.
La información periodística, al reproducir la denuncia de los mismos productores
desplazados de las licitaciones públicas, confirmó que este año "el Estado Nacional acaba
de abrir una licitación pública para arrendar un predio de 1.967 hectáreas que el Ejército
posee en la localidad de Ordóñez con destino ofrecido para siembra de soja o trigo (1) ". Una
información que confirma la vieja preocupación de los dirigentes rurales que pidieron a las
autoridades del Ministerio de Defensa no se otorgue esas tierras al grupo Grobocopatel sino
a los pequeños y medianos productores. Se trata de un total de 12.300 hectáreas que se van
licitando parcialmente, como confirmó el intendente de Ordóñez, Dardo Iturria, quien
explicó que "desde hace 15 años se llama a licitación pública, parciales, y se pagan
barbaridades por parte de grupos internacionales como Cre-Sur, Grobocopatel o
fideicomisos, nunca se sabe de donde vienen los fondos. Esto deja afuera a los 30 ó 40
productores de la zona que antes eran quienes explotaban esas tierras". Denominadas por
los vecinos como "La Remonta", se trata del campo General Paz, donde hasta 1960/61 se
cumplía el Servicio Militar Obligatorio. Otro dato que arrojó el titular del municipio es que
esas 12.300 hectáreas representan casi el 20% de la zona de influencia de la localidad, por
lo que la explotación por parte de los productores locales se limita a las poco más de 40 mil
restantes.
A modo de muestrario histórico, vale reseñar el origen de esas tierras cedidas al Ejército
por el decreto del 23 de marzo de 1898 del Presidente Tte. General Julio Argentino Roca,
cuyo Ministro de Guerra era el General Luis María Campos. Fue entonces cuando se creó la
Inspección General de Remonta. Su historia es, también, la historia de las Fuerzas Armadas
desde los tiempos de Roca hasta los tiempos de la penitencia social por el terrorismo de
Estado, sin que se haya encarado hasta hoy un debate serio, profundo y plural sobre cuál
debe ser el papel de las Fuerzas Armadas subordinadas a la Constitución. De modo que
para honrar a las mismas Fuerzas Armadas democráticas se impone que no se reduzca ese
papel a la habilidad de esa institución para hacer negocios rentables, ajenos a la misma
actividad del cuartel.
Si ya es obligación del Estado informar de manera transparente y por eso rigurosa y precisa
sobre sus acciones, la velocidad con la que se han ido procesando estos nuevos fenómenos
de concentración exige que el Estado se anticipe, programe y evite las consecuencias
sociales y ambientales que el codiciado cultivo de la soja provoca. Un fenómeno
denunciado también enfáticamente por la Presidenta de la Nación, quien a lo largo de los
más de cien días del conflicto por las retenciones a la exportación agropecuaria, insistió
tanto sobre el carácter especulativo de los llamados "pooles de siembra" y la distorsión
productiva que significa que sobre las 300 millones de hectáreas del territorio argentino, de
las cuales el 10% son cultivables, casi la mitad esté dedicada a la soja, con el consiguiente
impacto climático ambiental que genera la tala de enormes extensiones de bosques.
Vale mencionar, también, el impacto de las nuevas tecnologías sobre las transformaciones
operadas en el campo por causa de la incorporación de las nuevas tierras, en general de
ambientes frágiles y riesgosos que han desplazando la frontera agrícola. En este marco se
estima que alrededor de los 40 millones de hectáreas de bosques naturales con los que
cuenta actualmente la Argentina están expuestos a una lenta pero sistemática degradación.
Según datos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Secretaría de
Medio Ambiente, la Argentina ha perdido el 70% de sus bosques desde 1935. Asimismo,
los bosques nativos, que en 1914 ocupaban el 39% del territorio nacional, sólo ocupaban en
1987 un 14%. Y si bien nuestro país posee una gran cantidad de zonas con recursos
forestales, esas regiones han sido sobreexplotadas de forma indiscriminada, lo que ha
provocado alteraciones en su ecosistema, con sus gravísimas consecuencias, tal como se
reconocen en la denominada zona del "Impenetrable" en el Chaco y la selva Misionera.
En resguardo del patrimonio común de los argentinos, resulta necesario comprometer al
Ministerio de Defensa, en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, en la responsabilidad de fiscalizar la explotación racional de las tierras
asignadas a su administración que sean arrendadas con fines agropecuarios, no sólo para
preservar su valor sino también para prever el impacto negativo que pudiera producirse en
el medio ambiente por acción de prácticas no controladas.
Por falta de previsión o por esa obsesión nacional de reducir todos los fenómenos sociales
al dinero, "las oportunidades" de Argentina por la demanda internacional de alimentos han
postergado los debates que ocupan y preocupan al mundo desarrollado. Así, aquellas
previsiones de nuestros fundadores de poblar la patria y fomentar la colonización hoy se
ven desvirtuadas por la concentración del manejo de la tierra. Sin entrar en el debate de si el
Estado debe o no regular el mercado o pretender diseñar una política agropecuaria, lo que
aquí se sostiene es que los criterios del Estado en el uso y destino de sus bienes no deben
ser los del mercado.
Vale entonces, a modo de conclusión, insistir en la responsabilidad que le cabe al Estado en
la armonización de las desigualdades económicas para defender a los sectores más
vulnerables de aquellos más poderosos que, por la tradición autoritaria del país, influyen y
utilizan la debilidad estatal en su beneficio.
Debemos dotar al Estado de normas que garanticen la equidad y el resguardo de nuestros
recursos, en cumplimiento de la obligación constitucional que en el artículo 75 inc. 19
manda a este Congreso a "proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso
económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación
de empleo..."; y del inc. 23 que nos obliga a "legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato..."
El Estado tiene un carácter ineludible, que es su carácter educativo. La gestión de sus
propios bienes, que son de todos, debe estar basada en una auténtica cultura de promoción
de los valores colectivos: la igualdad de oportunidades, la equidad y el trabajo como
promotor de la dignidad humana.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |