PROYECTO DE TP
Expediente 5057-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NOTA QUE ENVIO A NUESTRO PAIS EL "COMITE DE CONTROL DE FICHEROS DE INTERPOL", A FIN DE REANALIZAR LA VIGENCIA Y FUNDAMENTOS DE LAS ORDENES DE CAPTURA ROJAS EMITIDAS CONTRA TRES DE LOS IMPUTADOS EN LA "CAUSA AMIA".
Fecha: 16/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que informe a esta Honorable Cámara, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, los siguientes aspectos que a continuación se detallan
vinculados a la nota que envió a nuestro país el Comité de Control de Ficheros de
Interpol, a fin de reanalizar la vigencia y fundamentos de las Órdenes de Captura
Rojas emitidas por dicha organización en el año 2007 contra tres de los cinco
imputados en la causa "AMIA". En este sentido se solicita que se informe respecto
de;
Cuáles han sido los términos del
requerimiento iraní
Si se han realizado gestiones ante los
países que tienen representantes ante el Comité Ejecutivo de Interpol para
informales acerca de las características de la causa.
Si se instruyó al Secretario de
Seguridad de la Nación, Sergio Berni, para que realice gestiones ante sus colegas
de los países que tienen representantes ante el Comité Ejecutivo de Interpol a fin
de que informe acerca de las características de la causa.
Si se ha diseñado una estrategia
tendiente al mantenimiento de las emisiones rojas considerando su eventual
expiración en el año 2017.
En el caso de que las labores
precedentemente consultadas se hayan llevado a cabo, cuál ha sido el resultado,
alcance y contenido de las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Comité de Control de Ficheros de
Interpol ha enviado una nota a nuestro país a comienzos del mes de agosto, a fin
de reanalizar la vigencia y fundamentos de las Órdenes de Captura Rojas (el más
alto grado de alerta de búsqueda de acusados), emitidas por dicha organización en
el año 2007 contra tres de los cinco imputados en la causa Amia que tienen ese
tipo de categoría de pedido de captura internacional. La misiva enviada a nuestro
país estaría motivada en una nota iraní que solicitaría la anulación de las
notificaciones rojas que pesan sobre Moshen Rabbani, el ex agregado cultural de
Irán en la Argentina; Mohamed Asghari, ex Tercer Secretario de la embajada de
Irán en Buenos Aires, y Alí Fallahyan, ex Ministro de Inteligencia de Irán. Exime el
mencionado requerimiento iraní a los otros 2 imputados y con notificaciones rojas
vigentes (Mohsen Rezai y Ahmad Vahidi). Por su parte, al parecer el juez Canicoba
Corral, solicitó una prórroga para contestar el requerimiento el que habría sido
otorgado hasta la realización de la próxima reunión del Comité Ejecutivo de
Interpol a llevarse a cabo, en principio, el 23 de septiembre próximo. En este
sentido, es importante tener presente varios aspectos:
La vigencia de las notificaciones rojas
es por 10 años a menos que existan causales que son expresadas en las normas
que regulan Interpol, tales como el desistimiento del propio juez de la causa o la
detención de los buscados, entre otras razones. Así, el pedido de anulación de las
alertas rojas puede ser efectuado por el juez de la causa, sin embargo, ésta no es
la única manera de anular dichas notificaciones como el Gobierno Nacional se ha
empeñado en hacernos creer. El Comité Ejecutivo de Interpol también puede
resolver la nulidad de las notificaciones rojas si se producen las causales
determinadas en la Constitución de dicho organismo. El arte del relato oficial
utiliza, entre otros malabares, la estrategia de la confusión. Las órdenes de
capturas decretadas por un magistrado pueden ser anuladas por el mismo
magistrado, pero la emisión de las alertas rojas de Interpol, pueden ser anuladas
no sólo por el magistrado que las requirió, sino también por la misma organización
policial internacional.
En septiembre del año 2004, fueron el
Secretario General y Comité Ejecutivo de Interpol, a instancias de un pedido iraní,
quienes dispusieron la cancelación de las notificaciones rojas emitidas contra los
iraníes imputados en el tema AMIA debido a irregularidades en la causa, lo que
generó además un grave descrédito para la justicia argentina. La anulación de las
alertas rojas fue decretada por Interpol a pesar de los esfuerzos del Juez de la
causa para evitarlo y luego, para intentar restablecerlas. Fueron las dudas sobre la
justicia argentina lo que motivó que el Comité Ejecutivo de Interpol accediera al
pedido iraní y actuara en consecuencia. No fue suficiente el trabajo del Juez y del
Fiscal Nisman, a partir de octubre de dicho año 2004, para intentar persuadir a
Interpol de que emplace las alertas rojas nuevamente. Sólo mediante una ardua
labor política del gobierno argentino iniciado en el año 2006, interesando a las
cancillerías de los países que tenían delegados ante el Comité Ejecutivo del
organismo policial internacional, hizo posible en noviembre de 2007, el
emplazamiento de las notificaciones rojas como consecuencia de una resolución
emitida por la Asamblea General de Interpol llevada a cabo en Marruecos.
En este contexto hay que tener en
cuenta el texto de la nota que el Canciller Timerman envió al Secretario de Estado
estadounidense, John Kerry, con copia al Canciller Israelí, solicitando la inclusión
del tema Amia en la agenda del acuerdo Nuclear entre el denominado grupo 5
más 1 (miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas más Alemania)
con Irán.
Más allá de la extemporaneidad y
falta de ubicuidad estratégica del pedido, Timerman se empeña en denostar a la
justicia argentina incluyendo a la Corte Suprema de Justicia. Cabe recordar que la
nota del Jefe de la diplomacia argentina, fechada en febrero de este año, expresa,
al referirse al atentado de la Amia, que a pesar de que han transcurrido 23 años
"....el Poder Judicial aún no ha logrado detener, juzgar ni condenar a los
perpetradores de tan aterrador hecho". Más adelante agrega, con relación al
atentado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires que: "En este caso la
responsabilidad de la investigación, por las leyes diplomáticas vigentes, es de la
Corte Suprema de Justicia, la cual hace años que no informa sobre ninguna
actuación o avance en la investigación"
Esta manifestación expresada por el
Canciller de la República y enviada a sus dos colegas de los Estados Unidos e
Israel, constituye un atentado a la legitimidad y legalidad de la actuación de la
justicia de nuestro país, acusando indirectamente de inactivo e inerte desde el
máximo tribunal hasta los tribunales inferiores. Estas malogradas expresiones
reposan sobre el filo de la legalidad y en la banquina de la razonabilidad política
para quien debe tener como misión fundamental resaltar la labor las instituciones
de su país y la impecabilidad de la Justicia creando credibilidad en el reclamo y
legitimidad en las pretensiones. Las calificaciones del Canciller argentino
parecieron ser, muy por el contrario, una herramienta elaborada especialmente
para brindar a la parte demandada argumentos ideales para fundar su defensa.
Los desaguisados de la justicia argentina, fueron precisamente, las evidencias
sobre las que se valió Irán para requerir la nulidad de las notificaciones rojas en el
año 2004, las que fueron casi inmediatamente concedidas.
Por ello, y en marco de una mayor
complejidad de la causa derivada de la muerte del Fiscal Alberto Nisman, no es de
extrañar que la parte iraní utilice ahora, entre otras argumentaciones, este
testimonio expresado por nuestro propio canciller, para fundar su pedido de
nulidad de las notificaciones rojas aún vigentes.
Por todo lo señalado, queda claro que
el solo pedido elaborado por la justicia argentina para requerir el mantenimiento
de las alertas rojas, aún fundado en un informe bien sustanciado, puede no
resultar suficiente para lograr dicho propósito. Esas argumentaciones deben ser
acompañadas de una contundente estrategia de persuasión ante los países que
tienen representantes ante el Comité Ejecutivo de Interpol tal como fue realizado
por el gobierno argentino en el año 2007, cuando se logró el emplazamiento de las
citadas órdenes de alerta preferenciales.
Lamentablemente, el tratamiento de
este tema tan delicado para la vida nacional, ha sido manejado durante
muchísimos años, con desprolijidad diplomática, impericia legal e irresponsabilidad
política. La consecuencia fue una notable y metódica involución cuyo propósito
parece ser tapar, con un relato rutilante, la chapa oxidada donde se oculta la
verdad.
En virtud de lo expuesto
precedentemente, se solicita la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |