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PROYECTO DE TP


Expediente 5057-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NOTA QUE ENVIO A NUESTRO PAIS EL "COMITE DE CONTROL DE FICHEROS DE INTERPOL", A FIN DE REANALIZAR LA VIGENCIA Y FUNDAMENTOS DE LAS ORDENES DE CAPTURA ROJAS EMITIDAS CONTRA TRES DE LOS IMPUTADOS EN LA "CAUSA AMIA".
Fecha: 16/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe a esta Honorable Cámara, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los siguientes aspectos que a continuación se detallan vinculados a la nota que envió a nuestro país el Comité de Control de Ficheros de Interpol, a fin de reanalizar la vigencia y fundamentos de las Órdenes de Captura Rojas emitidas por dicha organización en el año 2007 contra tres de los cinco imputados en la causa "AMIA". En este sentido se solicita que se informe respecto de;
Cuáles han sido los términos del requerimiento iraní
Si se han realizado gestiones ante los países que tienen representantes ante el Comité Ejecutivo de Interpol para informales acerca de las características de la causa.
Si se instruyó al Secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, para que realice gestiones ante sus colegas de los países que tienen representantes ante el Comité Ejecutivo de Interpol a fin de que informe acerca de las características de la causa.
Si se ha diseñado una estrategia tendiente al mantenimiento de las emisiones rojas considerando su eventual expiración en el año 2017.
En el caso de que las labores precedentemente consultadas se hayan llevado a cabo, cuál ha sido el resultado, alcance y contenido de las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Comité de Control de Ficheros de Interpol ha enviado una nota a nuestro país a comienzos del mes de agosto, a fin de reanalizar la vigencia y fundamentos de las Órdenes de Captura Rojas (el más alto grado de alerta de búsqueda de acusados), emitidas por dicha organización en el año 2007 contra tres de los cinco imputados en la causa Amia que tienen ese tipo de categoría de pedido de captura internacional. La misiva enviada a nuestro país estaría motivada en una nota iraní que solicitaría la anulación de las notificaciones rojas que pesan sobre Moshen Rabbani, el ex agregado cultural de Irán en la Argentina; Mohamed Asghari, ex Tercer Secretario de la embajada de Irán en Buenos Aires, y Alí Fallahyan, ex Ministro de Inteligencia de Irán. Exime el mencionado requerimiento iraní a los otros 2 imputados y con notificaciones rojas vigentes (Mohsen Rezai y Ahmad Vahidi). Por su parte, al parecer el juez Canicoba Corral, solicitó una prórroga para contestar el requerimiento el que habría sido otorgado hasta la realización de la próxima reunión del Comité Ejecutivo de Interpol a llevarse a cabo, en principio, el 23 de septiembre próximo. En este sentido, es importante tener presente varios aspectos:
La vigencia de las notificaciones rojas es por 10 años a menos que existan causales que son expresadas en las normas que regulan Interpol, tales como el desistimiento del propio juez de la causa o la detención de los buscados, entre otras razones. Así, el pedido de anulación de las alertas rojas puede ser efectuado por el juez de la causa, sin embargo, ésta no es la única manera de anular dichas notificaciones como el Gobierno Nacional se ha empeñado en hacernos creer. El Comité Ejecutivo de Interpol también puede resolver la nulidad de las notificaciones rojas si se producen las causales determinadas en la Constitución de dicho organismo. El arte del relato oficial utiliza, entre otros malabares, la estrategia de la confusión. Las órdenes de capturas decretadas por un magistrado pueden ser anuladas por el mismo magistrado, pero la emisión de las alertas rojas de Interpol, pueden ser anuladas no sólo por el magistrado que las requirió, sino también por la misma organización policial internacional.
En septiembre del año 2004, fueron el Secretario General y Comité Ejecutivo de Interpol, a instancias de un pedido iraní, quienes dispusieron la cancelación de las notificaciones rojas emitidas contra los iraníes imputados en el tema AMIA debido a irregularidades en la causa, lo que generó además un grave descrédito para la justicia argentina. La anulación de las alertas rojas fue decretada por Interpol a pesar de los esfuerzos del Juez de la causa para evitarlo y luego, para intentar restablecerlas. Fueron las dudas sobre la justicia argentina lo que motivó que el Comité Ejecutivo de Interpol accediera al pedido iraní y actuara en consecuencia. No fue suficiente el trabajo del Juez y del Fiscal Nisman, a partir de octubre de dicho año 2004, para intentar persuadir a Interpol de que emplace las alertas rojas nuevamente. Sólo mediante una ardua labor política del gobierno argentino iniciado en el año 2006, interesando a las cancillerías de los países que tenían delegados ante el Comité Ejecutivo del organismo policial internacional, hizo posible en noviembre de 2007, el emplazamiento de las notificaciones rojas como consecuencia de una resolución emitida por la Asamblea General de Interpol llevada a cabo en Marruecos.
En este contexto hay que tener en cuenta el texto de la nota que el Canciller Timerman envió al Secretario de Estado estadounidense, John Kerry, con copia al Canciller Israelí, solicitando la inclusión del tema Amia en la agenda del acuerdo Nuclear entre el denominado grupo 5 más 1 (miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas más Alemania) con Irán.
Más allá de la extemporaneidad y falta de ubicuidad estratégica del pedido, Timerman se empeña en denostar a la justicia argentina incluyendo a la Corte Suprema de Justicia. Cabe recordar que la nota del Jefe de la diplomacia argentina, fechada en febrero de este año, expresa, al referirse al atentado de la Amia, que a pesar de que han transcurrido 23 años "....el Poder Judicial aún no ha logrado detener, juzgar ni condenar a los perpetradores de tan aterrador hecho". Más adelante agrega, con relación al atentado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires que: "En este caso la responsabilidad de la investigación, por las leyes diplomáticas vigentes, es de la Corte Suprema de Justicia, la cual hace años que no informa sobre ninguna actuación o avance en la investigación"
Esta manifestación expresada por el Canciller de la República y enviada a sus dos colegas de los Estados Unidos e Israel, constituye un atentado a la legitimidad y legalidad de la actuación de la justicia de nuestro país, acusando indirectamente de inactivo e inerte desde el máximo tribunal hasta los tribunales inferiores. Estas malogradas expresiones reposan sobre el filo de la legalidad y en la banquina de la razonabilidad política para quien debe tener como misión fundamental resaltar la labor las instituciones de su país y la impecabilidad de la Justicia creando credibilidad en el reclamo y legitimidad en las pretensiones. Las calificaciones del Canciller argentino parecieron ser, muy por el contrario, una herramienta elaborada especialmente para brindar a la parte demandada argumentos ideales para fundar su defensa. Los desaguisados de la justicia argentina, fueron precisamente, las evidencias sobre las que se valió Irán para requerir la nulidad de las notificaciones rojas en el año 2004, las que fueron casi inmediatamente concedidas.
Por ello, y en marco de una mayor complejidad de la causa derivada de la muerte del Fiscal Alberto Nisman, no es de extrañar que la parte iraní utilice ahora, entre otras argumentaciones, este testimonio expresado por nuestro propio canciller, para fundar su pedido de nulidad de las notificaciones rojas aún vigentes.
Por todo lo señalado, queda claro que el solo pedido elaborado por la justicia argentina para requerir el mantenimiento de las alertas rojas, aún fundado en un informe bien sustanciado, puede no resultar suficiente para lograr dicho propósito. Esas argumentaciones deben ser acompañadas de una contundente estrategia de persuasión ante los países que tienen representantes ante el Comité Ejecutivo de Interpol tal como fue realizado por el gobierno argentino en el año 2007, cuando se logró el emplazamiento de las citadas órdenes de alerta preferenciales.
Lamentablemente, el tratamiento de este tema tan delicado para la vida nacional, ha sido manejado durante muchísimos años, con desprolijidad diplomática, impericia legal e irresponsabilidad política. La consecuencia fue una notable y metódica involución cuyo propósito parece ser tapar, con un relato rutilante, la chapa oxidada donde se oculta la verdad.
En virtud de lo expuesto precedentemente, se solicita la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)