PROYECTO DE TP
Expediente 5056-D-2009
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - LEY 24977, MODIFICADO POR LA LEY 25865 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DEL ANEXO, SOBRE CONCEPTO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
Fecha: 19/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION ART. 2
DEL ANEXO LEY 24977
ARTICULO 1º - Agrégase como último
párrafo en el artículo 2 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley
25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes- el siguiente:
"ARTICULO 2º - A los fines de lo
dispuesto en este régimen, se consideran pequeños contribuyentes las personas
físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de
servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo,
en los términos y condiciones que se indican en el Título VI y las sucesiones
indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran
pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares
(Capítulo I, Sección IV, de la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus
modificaciones), en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
En todos los casos siempre que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que por locaciones y/o
prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al
período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de
pesos setenta y dos mil ($ 72.000).
b) Que por el resto de las actividades
enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario
inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o
iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
c) Que no superen en el mismo
período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se
establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos
que les corresponda realizar.
d) Que el precio máximo unitario de
venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos
ochocientos setenta ($ 870).
e) Que no realicen, importaciones de
cosas muebles y/o de servicios.
Cuando se trata de sociedades
comprendidas, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas
físicas, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deben reunir
las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado (RS).
Todos aquéllos pequeños
contribuyentes cuya facturación anual sea inferior ó igual a los Doce mil
pesos ($ 12.000,00.-), estarán exentos del pago del impuesto integrado
respectivo sin perjuicio de abonar las cotizaciones mensuales fijas con
destino a la seguridad social"
ARTICULO 2º - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación que se propone en el presente
proyecto de Ley y que traemos a consideración del cuerpo, tiene como fundamento la
necesidad de poner en un pie de igualdad e intentar nivelar los ingresos de trabajadores
autónomos (en nuestro caso pequeños contribuyentes) con los trabajadores en relación de
dependencia. Conforme surge de los acuerdos celebrados durante el presente año,
en el Ministerio de Trabajo de la Nación, con la presencia de sindicalistas (CGT y CTA) y
sectores empresariales se fijó un nuevo salario mínimo, vital y móvil de pesos un mil
cuatrocientos ($ 1.400.-) que regiría a partir del primero de agosto y de pesos Un mil
quinientos ($ 1.500.-) a partir de enero de 2010. Concordantemente con ello entendemos
que sería de toda justicia que quienes, como autónomos, tienen ingresos inferiores ó iguales
a Un mil pesos mensuales ($ 1.000,00.-) no deban tributar impuesto alguno, dado que ni
siquiera llegan al piso equiparable al salario mínimo vital y móvil.
Hay que tener en cuenta que, en algunas zonas del interior de nuestro país y en
vastos sectores de la población trabajadora, es muy común que la gente tenga magros
ingresos que no se compadecen con la realidad del resto de la masa asalariada ó productiva
del territorio nacional.
Introducimos así una modificación al artículo 2 del Anexo de la Ley 24.977 en el
cual se define a los pequeños contribuyentes, estableciendo quiénes quedarán exentos del
pago del impuesto integrado sin perjuicio de resguardar el aporte destinado a obra social y
aporte previsional.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del proyecto le Ley que ponemos en
consideración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, ALBERTO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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