PROYECTO DE TP
Expediente 5050-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ABSTENERSE DE VULNERAR TRATADOS VIGENTES DEL MERCOSUR.
Fecha: 31/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
En relación al ingreso de la
República Bolivariana de Venezuela como miembro pleno del MERCOSUR, se
solicita al poder Ejecutivo de la Nación que se abstenga de vulnerar los
tratados vigentes del MERCOSUR, especialmente en cuanto requieren la
unanimidad de los países miembros para la incorporación de un nuevo país a
dicha categoría.
Asimismo, se solicita al Poder
Ejecutivo que proceda con el debido respeto de la soberanía del pueblo
paraguayo y se abstenga de violar las facultades exclusivas y excluyentes del
Congreso de la República del Paraguay para prestar o no su conformidad al
ingreso de un nuevo país miembro.
Por último, se requiere al poder
Ejecutivo que se abstenga de acompañar actitudes paternalistas que,
afectando la soberanía del pueblo paraguayo, contribuyen a deteriorar las
relaciones de largo plazo que nos unen con la hermana República del
Paraguay.
En caso de aprobarse la
incorporación antedicha sin la aprobación previa del Congreso paraguayo, se
vería con agrado que se suspenda dicha decisión hasta tanto dicho Congreso
se expida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público
conocimiento, el ingreso de la República Bolivariana de Venezuela al
MERCOSUR, será intentada, aprovechando la "suspensión temporaria" de la
República del Paraguay en su calidad de miembro, a pesar de que
"suspensión" no es lo mismo que exclusión, y al no haber sido excluido,
Paraguay sigue siendo miembro, aunque suspendido por los demás
miembros.
Esta suspensión temporaria se
impuso como consecuencia de la aplicación de la "cláusula democrática" del
MERCOSUR, dado que en la República del Paraguay no se habían respetado
las garantías del "debido proceso" y de la "defensa en juicio" en la remoción
del Presidente de la República.
En esa oportunidad, el Congreso
de la Nación Argentina, en sesión especial, aprobó el proyecto 4258-D-2012
por medio del cual se rechazó la ruptura del orden democrático y de la
voluntad popular acaecida en la República del Paraguay, específica y
exclusivamente por no haberse respetado las garantías del debido proceso y
la defensa en juicio del presidente constitucional Fernando Lugo.
Por aplicación del mismo
principio democrático que debe regir en la región y concretamente dentro del
MERCOSUR, resulta absolutamente contradictorio proceder a la incorporación
de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR sin respetar las
facultades exclusivas y excluyentes del soberano pueblo paraguayo, que a
través de sus representantes democráticamente elegidos, debe aprobar o no
la incorporación de un nuevo país con categoría de miembro.
Si se aprobara el ingreso de la
República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR sin contar con la debida
aprobación del Congreso paraguayo, se estaría vulnerando la soberanía del
pueblo paraguayo por medio de una decisión de terceros países. De ninguna
manera corresponde a los restantes países miembros (Uruguay, Brasil y
Argentina), atribuirse una actitud paternalista sobre la República del
Paraguay en estas instancias, sin respetar las decisiones soberanas a las que
su pueblo tiene derecho. Es decir, carece de todo sustento normativo
cualquier atribución que los demás países pretendan arrogarse por sobre los
derechos soberanos del pueblo paraguayo, para aprobar o no el ingreso al
MERCOSUR de la República Bolivariana de Venezuela.
Por último, es deber del Poder
Ejecutivo argentino contribuir al mantenimiento de buenas relaciones con las
naciones extranjeras. En este sentido, si se soslayara la necesaria aprobación
del pueblo paraguayo en el caso en cuestión, indefectiblemente se afectarán
negativamente las buenas relaciones de largo plazo que nos unen con la
hermana República del Paraguay. A su vez, se fijaría un peligroso precedente
para el futuro, agregándose una alta cuota de inseguridad jurídica al bloque,
toda vez que la pretendida incorporación en esta instancia podrá ser
cuestionada por cualquiera de los países miembros.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |