PROYECTO DE TP
Expediente 5049-D-2013
Sumario: TARJETAS DE CREDITO (LEY 25065) MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 SOBRE ARANCELES DIFERENCIADOS EN CONCEPTO DE COMISIONES Y OTROS CARGOS Y DE INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO.
Fecha: 02/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY N° 25.065 -
LIMITACIÓN DE LAS COMISIONES APLICADAS POR LOS EMISORES DE TARJETAS
DE CRÉDITO
ARTÍCULO 1° - Modifíquese el
artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 15 - El emisor no podrá
fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre
comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares
productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y
crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto,
superiores a un uno por ciento (1%) sobre las liquidaciones presentadas por el
proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del
cero coma cinco por ciento (0,5%) y la acreditación de los importes
correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las
cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES
(3) días hábiles."
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo
16 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16 - Interés compensatorio o
financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor
aplique al titular no podrá superar en más del quince por ciento (15%) a la tasa
que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda
corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el
límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá
superar en más del quince por ciento (15%) al promedio de tasas del sistema para
operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de
cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá
obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación
aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito."
ARTICULO 3° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En marzo de 2013 y con el fin de
bajar las comisiones que cobran los bancos, y las tasas de interés que pagan los
consumidores por las compras en cuotas con tarjetas de crédito, se anunció como
remedio financiero la emisión de una nueva tarjeta denominada SUPERCARD.
La tarjeta que empezó a ser ofrecida
por las cadenas de supermercados, tendrá un límite de compra de 20 mil pesos
mensuales, y permitirá financiar hasta 6600 pesos, a pagar hasta en 24 cuotas, a
una tasa de interés del 22 por ciento anual . Para poder acceder a la tarjeta, se
debe ser titular de otra tarjeta de crédito en uso con al menos 12 meses de
antigüedad.
Originalmente, la idea era que todas
las grandes cadenas de supermercados participaran como socias de la
SUPERCARD. Sin embargo las casas matrices de las grandes internacionales, como
Carrefour, Wal-Mart, Cencosud y Libertad, no dieron el visto bueno para que sus
subsidiarias argentinas se asociaran en un proyecto con sus competidores.
Por ello solamente dos cadenas de
capitales nacionales, como Coto y la Cooperativa Obrera de Bahía Blanca,
aceptaron participar como accionistas de la Supercard, junto con las casas de
electrodomésticos Frávega y Garbarino y la Corporación del Mercado Central. La
administración del plástico, por su parte, quedó en manos del Banco Hipotecario,
que se hizo cargo de la operación a través de su controlada Tarshop.
Es cierto que las comisiones que
cobran los bancos son altas, pero el sistema implementado por el gobierno no es
la solución para todos los usuarios, lo que si se consigue modificando la ley Nº
25.065, que regula entre otras cuestiones el funcionamiento y las comisiones que
cobran los bancos a los supermercados y comercios.
De esa manera, todas las
tarjetas que hoy operan en el mercado podrían continuar lo, sin necesidad de
tener que imprimir la SUPERCARD, reduciéndose así los costos y protegiendo a los
pequeños y medianos comercios, y a los productores de menor escala, que
abastecen el consumo popular.
El proyecto propuesto dispone que el
emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso pueda efectuar descuentos
ni aplicar cargos superiores a un 1 %, por todo concepto, sobre las liquidaciones
presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje
máximo será del 0,5%, con lo que se reduce a la mitad el que se encuentra en
vigencia.
Si nos atenemos a los datos
proporcionados por el Gobierno a través del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC) la inflación anual ascendió a 10,5 %, el interés compensatorio del
22% que ofrece la SUPERCARD, está más cerca de ser leonino que un verdadero
beneficio, es por ello que en cuanto a los intereses compensatorios o financieros
que las entidades emisoras de tarjetas podrán aplicar a sus titulares, se propicia
que no podrá superar en más del quince por ciento (15%) la tasa de las
operaciones de préstamos personales.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |