PROYECTO DE TP
Expediente 5049-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SALIDAS DEL INTERNO EDUARDO VAZQUEZ DEL PENAL DONDE SE ENCUENTRA ALOJADO.
Fecha: 31/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe:
1. El marco legal a partir del cual
se evaluaron y autorizaron las salidas del señor Eduardo Vásquez del Penal donde
se encuentra alojado en cumplimiento a la pena de 18 años de prisión por el
homicidio agravado de Wanda Taddei.
2. En caso de haberse
encuadrado en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, se
informe -en los términos del art. 17-, el tiempo y el motivo de las salidas y el "nivel
de confianza" acordado. Concretamente, si se la encuadró en alguno de los
siguientes y únicos supuestos autorizados:
- Para afianzar y mejorar los
lazos familiares y sociales;
- Para cursar estudios de
educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado o
de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente;
- Para participar en programas
específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional,
asistida o por agotamiento de condena.
3. Que Informes de conducta y
concepto de Eduardo Vázquez fueron evaluados para otorgar la autorización y
como se encuentra el nombrado calificado en "conducta y concepto" en los términos
del Capitulo V de la Ley 24.660.
4. Quien solicitó ambos
beneficios y cuáles fueron los fundamentos de tales pedidos y, en su caso, cual fue
la intervención personal de Vázquez en la solicitud y la de la agrupación "Vatallón
Kirchnerista".
5. Qué autoridad penitenciaria
dio curso a los mismos y qué tipo de evaluación se hizo en torno a la seguridad de
los lugares donde asistiría.
6. Que evaluación de hizo del
carácter, contenido y objetivo de los eventos en los que fue autorizado a participar
Vázquez a los efectos de determinar si contribuían a los fines de resocialización que
inspiran la Ley 24.660.
7. Si previo al egreso de
Eduardo Vásquez del ámbito de la administración penitenciaria se dictaron las
autorizaciones judiciales correspondientes a efectos de disponer la salida, y en qué
términos se las autorizó.
8. Que dispositivo de seguridad
se instrumentaron en cada salida, tanto en forma previa al traslado como durante
los eventos en los que participó el nombrado.
9. En qué fase del régimen
progresivo de la Ley 24.660 se encuentra encuadrado Vázquez (observación,
tratamiento, prueba o libertad condicional).
10. Si previo a conceder las
autorizaciones se hizo una evaluación respecto los requisitos necesarios para
acceder al beneficio, a saber: cumplimiento de la mitad de la condena, inexistencia
de otras causas abiertas o condenas pendientes, poseer conducta ejemplar o el
grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación,
merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del
establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto
beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro
personal, familiar y social del condenado.
11. Nombre, Apellido y DNI, de los
condenados a prisión autorizados a salidas transitorias durante el período enero
2011 a la fecha, específicamente para los mismos fines "culturales" para los que se
lo autorizó a Vazquez a egresar del penal.
12. Si la agrupación "Vatallón
Militante" se encuentra inscripta en los registros de la Inspección General de
Justicia a cargo de ese Ministerio, y en caso afirmativo, cuál es su objeto social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes tiene por
objeto evaluar la legalidad del proceder del Servicio Penitenciario Federal,
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en cuanto
autoridad de aplicación de la Ley 24.660 de Ejecución de Penas Privativas de la
Libertad, en las autorizaciones de salidas transitorias del penal de Ezeiza
concedidas al interno Eduardo Vazquez.
El nombrado, condenado en junio a 18
años de prisión por el homicidio agravado de su esposa, Wanda Tadei, ha asistido a
por lo menos dos eventos organizados por la agrupación Kirchnerista "Vatallon
Militante", en lo que, según ha explicado el titular de la cartera de Justicia, se
trataron de actividades "culturales" a cuya asistencia están autorizados los reclusos
por aplicación de la Ley 24.660.
A margen de las fundadas sospechas de
que los actos en los que participó Vazquez no fueron culturales sino más bien
políticos, no solo a partir del marco e imágenes que rodearon dichos encuentros
sino por el carácter netamente político de la agrupación que los organizaba, y a
poco de repasar la referida norma, si bien se advierte que se encuentran
autorizadas las "salidas transitorias" de los internos, no se aprecia que se
encuentren incluidas las actividades "culturales" a dichos fines.
En este sentido, las "salidas transitorias",
conforme el art. 16 de la norma, se encuentran autorizadas para los siguientes fines
de resocialización: a) afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; b) cursar
estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica
de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente; c)
participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por
libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.
Quizás el último supuesto, algo
genérico, pueda habilitar este tipo de encuentros "culturales", pero no es éste el
caso de Vázquez, ya que se trata de internos que estén por acceder a la libertad
condicional y el nombrado acaba de ser condenado a 18 años de prisión.
En cualquier caso, es preciso conocer
que evaluación hizo el Servicio Penitenciario para entender que estos encuentros
de la organización kirchnerista a los que asistió Vázquez contribuían positivamente
a su resocialización como para autorizarlo a asistir en una etapa tan temprana de su
ejecución de condena.
Pero además de que este particular tipo
de salidas no se encuentra previsto, al menos de la forma en que lo encuadró el
Ministro de Justicia, Vazquez no cumpliría los requisitos para acceder a este
beneficio.
En primer lugar porque, siendo el
penitenciario un régimen progresivo que consta de cuatro etapas (observación,
tratamiento, prueba y libertad condicional), las "salidas transitorias" lógicamente se
encuentra autorizadas para aquellos presos que ya han cumplido cierta parte del
tiempo de la condena y se encentren en la etapa de "prueba" (art. 15) -amén de
que deben gozar de buena conducta y concepto además-.
Por ello, es sumamente llamativo que
Vazquez, condenado hace poco menos de un mes, ya haya podido acceder a ese
periodo a partir del cual se conceden estos beneficios. En su caso, será necesario
conocer todos los informes técnico-criminológicos que motivaron su meteórico
ascenso en las instancias del régimen, al menos aquel examen previsto en la
primera etapa del régimen, contemplado en el art. 13, que establece que durante el
período de observación el organismo técnico-criminológico tendrá a su cargo: a)
Realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado, formulando el
diagnóstico y el pronóstico criminológico, todo ello se asentará en una historia
criminológica debidamente foliada y rubricada que se mantendrá permanentemente
actualizada con la información resultante de la ejecución de la pena y del
tratamiento instaurado.
La segunda duda en torno al beneficio al
que accedió Vazquez es si efectivamente el nombrado cumple con los requisitos
personales para ello.
Así, el art. 17 que regula el régimen de
"salidas transitorias" establece que se requiere para acceder a las mismas haber
cumplido la mitad de la condena, para casos de penas temporales sin accesoria, o
un mínimo de quince años, para el caso de penas perpetuas.
Es claro que Vázquez, condenado a 18
años de prisión, aún no ha alcanzado a cumplir la mitad de su condena.
Pero además, la norma exige que el
beneficiario no tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena
pendiente, que posea conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser
alcanzado según el tiempo de internación y que merezca del organismo técnico-
criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable
respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen
de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del
condenado.
Por ello, es central determinar en qué
informes se baso el Servicio Penitenciario Federal para determinar no solo que la
actividad a la que asistía contribuía a su reinserción social, sino para verificar que
su concepto, conducta y evolución lo hacían merecedor del beneficio y a la vez que
las salidas no constituye un peligro para terceros.
A su vez, y si bien parece lógico que sea
el detenido aquel que solicita la concesión del beneficio de salida, habiendo negado
el abogado del señor Vázquez solicitud alguna en dicho sentido, es necesario
determinar quien gestionó las mismas, si fue la agrupación kirchnerista, el propio
Servicio Penitenciario, en la inteligencia de que éstas eran necesarias para la
evolución de Vázquez y este a su vez era merecedor de estas, o el Magistrado
interviniente.
Además, resulta oportuno conocer si
otros detenidos fueron beneficiados con salidas transitorias para fines "culturales",
como el caso de Vázquez, a los efectos de determinar si se trató de una excepción
a la norma o una práctica habitual.
Por último, y teniendo presente el activo
rol que cumpliría la agrupación "Vatallón Kirchenerista" en los establecimientos
carcelarios, es fundamental determinar su situación legal y objeto social para
ponderar su actuación en la sensible tarea de resocializar a aquellas personas
privadas de la libertad.
Frente a las importantes dudas que
suscitaron las salidas de Vázquez de prisión, a poco de haber sido condenado por
el brutal crimen de su esposa, es preciso contar con toda la información necesaria
para determinar si este proceder se encentra en un todo de acuerdo con la
normativa vigente o, por el contrario, se trató de una excepción donde la "política"
peso más que la Ley, y por ello solicito el acompañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAMBARO (A SUS ANTECEDENTES) |