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PROYECTO DE TP


Expediente 5049-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SALIDAS DEL INTERNO EDUARDO VAZQUEZ DEL PENAL DONDE SE ENCUENTRA ALOJADO.
Fecha: 31/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe:
1. El marco legal a partir del cual se evaluaron y autorizaron las salidas del señor Eduardo Vásquez del Penal donde se encuentra alojado en cumplimiento a la pena de 18 años de prisión por el homicidio agravado de Wanda Taddei.
2. En caso de haberse encuadrado en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, se informe -en los términos del art. 17-, el tiempo y el motivo de las salidas y el "nivel de confianza" acordado. Concretamente, si se la encuadró en alguno de los siguientes y únicos supuestos autorizados:
- Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
- Para cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente;
- Para participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.
3. Que Informes de conducta y concepto de Eduardo Vázquez fueron evaluados para otorgar la autorización y como se encuentra el nombrado calificado en "conducta y concepto" en los términos del Capitulo V de la Ley 24.660.
4. Quien solicitó ambos beneficios y cuáles fueron los fundamentos de tales pedidos y, en su caso, cual fue la intervención personal de Vázquez en la solicitud y la de la agrupación "Vatallón Kirchnerista".
5. Qué autoridad penitenciaria dio curso a los mismos y qué tipo de evaluación se hizo en torno a la seguridad de los lugares donde asistiría.
6. Que evaluación de hizo del carácter, contenido y objetivo de los eventos en los que fue autorizado a participar Vázquez a los efectos de determinar si contribuían a los fines de resocialización que inspiran la Ley 24.660.
7. Si previo al egreso de Eduardo Vásquez del ámbito de la administración penitenciaria se dictaron las autorizaciones judiciales correspondientes a efectos de disponer la salida, y en qué términos se las autorizó.
8. Que dispositivo de seguridad se instrumentaron en cada salida, tanto en forma previa al traslado como durante los eventos en los que participó el nombrado.
9. En qué fase del régimen progresivo de la Ley 24.660 se encuentra encuadrado Vázquez (observación, tratamiento, prueba o libertad condicional).
10. Si previo a conceder las autorizaciones se hizo una evaluación respecto los requisitos necesarios para acceder al beneficio, a saber: cumplimiento de la mitad de la condena, inexistencia de otras causas abiertas o condenas pendientes, poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación, merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
11. Nombre, Apellido y DNI, de los condenados a prisión autorizados a salidas transitorias durante el período enero 2011 a la fecha, específicamente para los mismos fines "culturales" para los que se lo autorizó a Vazquez a egresar del penal.
12. Si la agrupación "Vatallón Militante" se encuentra inscripta en los registros de la Inspección General de Justicia a cargo de ese Ministerio, y en caso afirmativo, cuál es su objeto social.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes tiene por objeto evaluar la legalidad del proceder del Servicio Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en cuanto autoridad de aplicación de la Ley 24.660 de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad, en las autorizaciones de salidas transitorias del penal de Ezeiza concedidas al interno Eduardo Vazquez.
El nombrado, condenado en junio a 18 años de prisión por el homicidio agravado de su esposa, Wanda Tadei, ha asistido a por lo menos dos eventos organizados por la agrupación Kirchnerista "Vatallon Militante", en lo que, según ha explicado el titular de la cartera de Justicia, se trataron de actividades "culturales" a cuya asistencia están autorizados los reclusos por aplicación de la Ley 24.660.
A margen de las fundadas sospechas de que los actos en los que participó Vazquez no fueron culturales sino más bien políticos, no solo a partir del marco e imágenes que rodearon dichos encuentros sino por el carácter netamente político de la agrupación que los organizaba, y a poco de repasar la referida norma, si bien se advierte que se encuentran autorizadas las "salidas transitorias" de los internos, no se aprecia que se encuentren incluidas las actividades "culturales" a dichos fines.
En este sentido, las "salidas transitorias", conforme el art. 16 de la norma, se encuentran autorizadas para los siguientes fines de resocialización: a) afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; b) cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente; c) participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.
Quizás el último supuesto, algo genérico, pueda habilitar este tipo de encuentros "culturales", pero no es éste el caso de Vázquez, ya que se trata de internos que estén por acceder a la libertad condicional y el nombrado acaba de ser condenado a 18 años de prisión.
En cualquier caso, es preciso conocer que evaluación hizo el Servicio Penitenciario para entender que estos encuentros de la organización kirchnerista a los que asistió Vázquez contribuían positivamente a su resocialización como para autorizarlo a asistir en una etapa tan temprana de su ejecución de condena.
Pero además de que este particular tipo de salidas no se encuentra previsto, al menos de la forma en que lo encuadró el Ministro de Justicia, Vazquez no cumpliría los requisitos para acceder a este beneficio.
En primer lugar porque, siendo el penitenciario un régimen progresivo que consta de cuatro etapas (observación, tratamiento, prueba y libertad condicional), las "salidas transitorias" lógicamente se encuentra autorizadas para aquellos presos que ya han cumplido cierta parte del tiempo de la condena y se encentren en la etapa de "prueba" (art. 15) -amén de que deben gozar de buena conducta y concepto además-.
Por ello, es sumamente llamativo que Vazquez, condenado hace poco menos de un mes, ya haya podido acceder a ese periodo a partir del cual se conceden estos beneficios. En su caso, será necesario conocer todos los informes técnico-criminológicos que motivaron su meteórico ascenso en las instancias del régimen, al menos aquel examen previsto en la primera etapa del régimen, contemplado en el art. 13, que establece que durante el período de observación el organismo técnico-criminológico tendrá a su cargo: a) Realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado, formulando el diagnóstico y el pronóstico criminológico, todo ello se asentará en una historia criminológica debidamente foliada y rubricada que se mantendrá permanentemente actualizada con la información resultante de la ejecución de la pena y del tratamiento instaurado.
La segunda duda en torno al beneficio al que accedió Vazquez es si efectivamente el nombrado cumple con los requisitos personales para ello.
Así, el art. 17 que regula el régimen de "salidas transitorias" establece que se requiere para acceder a las mismas haber cumplido la mitad de la condena, para casos de penas temporales sin accesoria, o un mínimo de quince años, para el caso de penas perpetuas.
Es claro que Vázquez, condenado a 18 años de prisión, aún no ha alcanzado a cumplir la mitad de su condena.
Pero además, la norma exige que el beneficiario no tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, que posea conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación y que merezca del organismo técnico- criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
Por ello, es central determinar en qué informes se baso el Servicio Penitenciario Federal para determinar no solo que la actividad a la que asistía contribuía a su reinserción social, sino para verificar que su concepto, conducta y evolución lo hacían merecedor del beneficio y a la vez que las salidas no constituye un peligro para terceros.
A su vez, y si bien parece lógico que sea el detenido aquel que solicita la concesión del beneficio de salida, habiendo negado el abogado del señor Vázquez solicitud alguna en dicho sentido, es necesario determinar quien gestionó las mismas, si fue la agrupación kirchnerista, el propio Servicio Penitenciario, en la inteligencia de que éstas eran necesarias para la evolución de Vázquez y este a su vez era merecedor de estas, o el Magistrado interviniente.
Además, resulta oportuno conocer si otros detenidos fueron beneficiados con salidas transitorias para fines "culturales", como el caso de Vázquez, a los efectos de determinar si se trató de una excepción a la norma o una práctica habitual.
Por último, y teniendo presente el activo rol que cumpliría la agrupación "Vatallón Kirchenerista" en los establecimientos carcelarios, es fundamental determinar su situación legal y objeto social para ponderar su actuación en la sensible tarea de resocializar a aquellas personas privadas de la libertad.
Frente a las importantes dudas que suscitaron las salidas de Vázquez de prisión, a poco de haber sido condenado por el brutal crimen de su esposa, es preciso contar con toda la información necesaria para determinar si este proceder se encentra en un todo de acuerdo con la normativa vigente o, por el contrario, se trató de una excepción donde la "política" peso más que la Ley, y por ello solicito el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAMBARO (A SUS ANTECEDENTES)