PROYECTO DE TP
Expediente 5049-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CONTRATOS DE CONCESIONES DE CORREDORES VIALES VIGENTES.
Fecha: 12/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
que, por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones y Obras
Públicas y los organismos que resulten competentes, informe acerca de los
siguientes puntos:
1) Cuál es la decisión que prevé
adoptar el Estado Nacional respecto de los contratos de concesiones de corredores
viales vigentes en la actualidad, teniendo en cuenta que los mismos están
próximos a expirar en el mes de octubre de 2008. En el supuesto de que la
decisión fuera volver a licitar los mencionados corredores, precisar respecto de
cada caso en particular bajo qué modalidad se otorgaría la nueva concesión y el
plazo de duración de los futuros contratos.
2) Si la Administración Nacional
prevé concesionar nuevos tramos de rutas nacionales. En caso afirmativo indique
cuáles serían esos tramos y bajo qué modalidad se otorgarán las nuevas
concesiones.
3) Si el Estado Nacional tiene
previsto, para el supuesto de impulsar un nuevo proceso licitatorio, la convocatoria
a una audiencia pública que permita la participación de los usuarios, especialistas
en la materia y organizaciones intermedias.
4) Atento a la inminente
finalización de los contratos ya referidos, precisar cuáles son las tareas
desarrolladas por el órgano de control competente con relación a:
a - Confección del inventario de
estaciones de peaje y pesaje y de bienes muebles e inmuebles afectados a la
concesión, que deberán transferirse al Estado al finalizar la concesión;
b - Aquellas tendientes a implementar
la recepción general de la concesión de manos de los concesionarios
salientes;
c - Aquellas relacionadas con la
revisión de las obras a cargo de los concesionarios salientes, indicando en cada
caso, grado de ejecución de las obras y estado de los pavimentos.
Se requiere respecto de este último
punto una exposición que refleje una evaluación integral del cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los concesionarios. Del mismo modo deberá indicarse
detalladamente acerca de los sistemas, procedimientos, mecanismos y/o normas
dispuestos para realizar las tareas de control aludidas.
5) A cuánto ascienden los montos
por penalidades propiciadas por el Estado Nacional, derivados de incumplimientos
en materia de obras y en lo que refiere a índices de estado del pavimento. Precisar
montos adeudados en concepto de las mencionadas penalidades. Asimismo
precisar qué porcentaje ha sido ejecutado y/o compensado a través del fideicomiso
creado con los fondos provenientes del impuesto al gasoil.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El próximo día 31 de octubre expiran
los contratos por medio cuales se han dado en concesión cerca de diez mil
(10.000) kilómetros de rutas nacionales en nuestro país. Vale recordar que la red
vial concesionada actualmente está dividida en distintos corredores viales que
atraviesan gran cantidad de provincias argentinas.
En una apretada síntesis
podemos decir que a fines del año 1989 se inició la implementación del sistema de
concesión de aproximadamente 8.900 km de carreteras interurbanas existentes,
para su reparación, mejoramiento y conservación de rutina, bajo la forma de obra
pública por peaje. El traspaso de las rutas nacionales a la gestión privada se
fundamentó en la imposibilidad del Estado de financiar las inversiones necesarias
para reparar y conservar los caminos.
Bajo esa lógica, en el marco de la Ley
23.696 de Reforma del Estado, fue dictado el Decreto Nº 2039/90, por el que se
concesionó la explotación y administración de la red vial nacional por un período
de 12 años. Posteriormente el plazo aludido fue ampliado a 13 años por medio del
dictado del Decreto1817/91 que fijó el vencimiento de los contratos en fecha 31 de
octubre de 2003.
Ya en el 2003, el Poder Ejecutivo
Nacional -tres meses antes de que se extinguiera el plazo de las concesiones-
procedió a dictar el Decreto Nº 425/03 (B.O. 30/07/03) por el cual se resolvió
licitar los corredores adjudicados por el Decreto Nº 2039/90 cuya concesión
expiraba por un nuevo período, esta vez de cinco (5) años de duración. Es
menester mencionar que de acuerdo con los nuevos contratos las obligaciones de
los concesionarios se limita a ejecutar obras de mantenimiento de los corredores;
no comprende inversión en obras mejorativas o complementarias, las que quedan
a cargo del Estado.
Corresponde abrir un paréntesis para
mencionar que en el año 2001 se creó la Tasa al Gasoil a través del decreto Nro.
976/2001. El monto en un principio era un suma fija de $ 0.05 por litro y con
posterioridad pasó a ser una tasa ad valoren del 18.5 % del precio de venta libre
de impuesto.
Esta tasa se fue modificando
sucesivamente hasta llegar en el año 2007 al 21% del precio de venta libre de
impuestos (conf. Ley 26.325). Los fondos de dicha tasa deben ser depositados en
un fondo fiduciario cuyo objetivo es el de servir a mejorar la infraestructura vial en
todo el país, tratando de paliar la deteriorada situación por la que atraviesan
nuestros caminos. La tasa al Gasoil fue creada para eliminar las cabinas de peaje
que tantos perjuicios sociales y económicos han producido, y para financiar las
necesarias mejoras que necesita nuestra infraestructura vial.
Sin embargo, la realidad nos indica
que el espíritu de la norma no se ha cumplido; obras de la envergadura de la
utopista Rosario-Córdoba, por citar un ejemplo, permanecen paralizadas desde
hace muchos años. Por el contrario, el Estado ha cumplido con el pago de
cuantiosos subsidios a los concesionarios de los distintos corredores viales. Para
que se entienda, parte de los fondos recaudados por el impuesto al Gasoil fueron
destinados a compensar las rebajas de las tarifas de peaje habidas y a resarcir a
los concesionarios viales por deudas que mantenía el concedente.
Sobre este punto, la
Auditoria General de la Nación (AGN), en ocasión de evaluar la verificación de la
compensaciones del peaje y la tasa al gasoil sostuvo categóricamente: "Existe un
alto incumplimiento en la ejecución de las obras comprometidas no obstante
encontrarse el Estado al día con el pago, a través de la Tasa sobre el Gasoil, de la
totalidad de las compensaciones...,...el incumplimiento con dichas obras genera
una alteración del equilibrio económico financiero de la concesión que beneficia a
los concesionarios en detrimento del Concedente y de los usuarios".
De esta manera, los cuantiosos
aportes que con esfuerzo realizan los usuarios viales y el sector de la producción,
son destinados a otras "finalidades del Estado", haciendo vano el sacrificio de
todos los argentinos en miras a un sistema un sistema vial más seguro.
En este punto es
dable precisar que, según el Art. 5 Decreto Nº 87 del 25 de enero de 2001, el
Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) -organismo descentralizado,
con autarquía económica y financiera, dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas (SOP), bajo el la orbita del Ministerio de Planeamiento Federal, Inversión
Pública y Servicios- debe "ejercer la supervisión, inspección, auditoria y
seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesiones de Redes Viales y
de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas en donde el
Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de
los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado."
Sin embargo la
fiscalización desarrollada por parte del mencionado organismo estatal ha mostrado,
como ya se mencionó ut supra, innumerables falencias. En este sentido es preciso
traer a colación la conclusión a que arribó la Auditoria General de la Nación
(A.G.N.) en ocasión de controlar el desempeño del OCCOVI en ejercicio de las
funciones que le confiere la ley. Este órgano auditor, en ocasión de realizar un
estudio especial sobre Indicadores de Desempeño de las Corredores Viales
Concesionados concluyó: "las deficiencias en el marco normativo, la falta de
aplicación de las normas regulatorias (incluyendo los controles a cargo del
organismo regulador) y las asimetrías informativas llevaron a que la concesión no
responda a criterios de racionalidad económica redundando en un alto costo para
la sociedad." (1)
Ante la inminente finalización de los
contratos de concesión, y los preocupantes antecedentes en materia de control por
parte de los organismos del Estado, es que presentamos el presente pedido de
informes, que tiene por objeto requerir información precisa acerca del destino que
se pretende dar a una parte importante de nuestras rutas nacionales. Se trata de
un hecho de suma importancia para la vida cotidiana de todos los argentinos y es
en consecuencia obligación del Estado actuar con suma precaución a la hora de
adoptar las decisiones, evitando por ejemplo que empresas incumplidoras puedan
ser nuevamente adjudicatarias.
En este orden de ideas, resultaría
muy valioso que se le diera participación a los usuarios, especialistas y
organizaciones intermedias a fin de que puedan aportar su experiencia y ejercer
un adecuado contralor. Coincidentemente con esto, el Comité Nacional de Defensa
del Usuario Vial (CONADUV) viene sosteniendo que los usuarios viales son parte
del contrato, ya que son quienes mantienen el sistema con el aporte de las tarifas
de peaje que abonan, y en virtud de eso sostienen -con buen criterio- que debe
convocarse en forma urgente a una audiencia pública vinculante para fijar los
destinos de las concesiones.
Por todos los motivos expuestos
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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