PROYECTO DE TP
Expediente 5048-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 40 DE LA LEY 26687, QUE DISPONE LA REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
Fecha: 31/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo con el fin de solicitarle informe por escrito las razones que
explican el incumplimiento del artículo 40 de la Ley 26.687, el cual
exige la reglamentación de la ley que regula la publicidad, promoción y
consumo de los productos elaborados con tabaco en Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 1 de Junio de 2011, fue
sancionada por este Parlamento la Ley 26.687 que regula la publicidad,
promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco en
Argentina.
De dicha norma podemos
mencionar 10 puntos claves (1) :
1- Dispone la prohibición
total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo.
2- Prohíbe la total
publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas
tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público,
y a través de cualquier medio de difusión.
3- Exige que los paquetes
de cigarrillos lleven "una imagen y un mensaje que describa los efectos
nocivos del consumo", a partir del siguiente listado: "Fumar causa
impotencia sexual"; "El humo de tabaco es causa de enfermedad y
muerte"; "Fumar puede causar amputación de piernas"; "Fumar causa
cáncer"; "Fumar causa enfisema pulmonar"; "Fumar causa adicción";
"Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias"; "La mujer
embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo"; "Fumar
causa muerte por asfixia"; "Fumar quita años de vida".
4- Se incluirá un
pictograma de advertencia sobre el daño, que ocupará el 50 por ciento
inferior de una de las superficies principales. Asimismo, en los
paquetes no podrán utilizarse expresiones como 'light', 'suaves' u otras
que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos
nocivo que otro. En uno de los laterales del paquete deberá incluirse
información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que
suministre el Ministerio de Salud.
5- La ley prohíbe la venta
de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años.
6- También se prohíbe la
venta en paquetes abiertos (es decir, por unidad), a través de
máquinas expendedoras o por cualquier método que impida verificar la
edad del receptor.
7- La norma impide fumar
en lugares de trabajo cerrados y cualquier espacio cerrado destinado al
acceso de público y aclara que las personas no fumadoras tendrán
derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a
cesar en su conducta. Y deberán colocarse carteles que indiquen dicha
prohibición.
8- La ley también regula
la composición de cigarrillos o cigarritos en cuanto al alquitrán -
máximo, 10 miligramos desde el segundo año de vigencia de la ley-, la
nicotina -máximo, un miligramo- y el monóxido de carbono -10
miligramos-.
9- Se establece el permiso
de fumar en patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre,
salvo en establecimientos de salud o de enseñanza primaria y
secundaria, así como en clubes de fumadores o tabaquerías con áreas
especiales.
10- Los infractores multas
deberán pagar un monto que va desde el valor equivalente al precio de
venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos de los de
mayor precio comercializados en el país.
En el informe nº 81 del
Jefe de Gabinete de Ministros, el bloque de la Coalición Cívica-ARI le
preguntó al jefe de la administración del país por la cantidad de
denuncias recibidas por incumplimiento de dicha ley y sobre las
sanciones aplicadas. Si bien sobre el primer punto obtuvimos
respuesta, sobre el segundo no. Afortunadamente el Ministerio de
Salud de la Nación sí nos informó sobre tal cuestión. En respuesta a
una nota de acceso a la información pública, nos dijo que la cantidad
de sanciones aplicadas fueron 0, debido a la falta de reglamentación
de dicha ley.
Por todo ello, solicitamos
a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |