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PROYECTO DE TP


Expediente 5048-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 40 DE LA LEY 26687, QUE DISPONE LA REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
Fecha: 31/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo con el fin de solicitarle informe por escrito las razones que explican el incumplimiento del artículo 40 de la Ley 26.687, el cual exige la reglamentación de la ley que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco en Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 1 de Junio de 2011, fue sancionada por este Parlamento la Ley 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco en Argentina.
De dicha norma podemos mencionar 10 puntos claves (1) :
1- Dispone la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo.
2- Prohíbe la total publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
3- Exige que los paquetes de cigarrillos lleven "una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo", a partir del siguiente listado: "Fumar causa impotencia sexual"; "El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte"; "Fumar puede causar amputación de piernas"; "Fumar causa cáncer"; "Fumar causa enfisema pulmonar"; "Fumar causa adicción"; "Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias"; "La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo"; "Fumar causa muerte por asfixia"; "Fumar quita años de vida".
4- Se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño, que ocupará el 50 por ciento inferior de una de las superficies principales. Asimismo, en los paquetes no podrán utilizarse expresiones como 'light', 'suaves' u otras que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro. En uno de los laterales del paquete deberá incluirse información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.
5- La ley prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años.
6- También se prohíbe la venta en paquetes abiertos (es decir, por unidad), a través de máquinas expendedoras o por cualquier método que impida verificar la edad del receptor.
7- La norma impide fumar en lugares de trabajo cerrados y cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público y aclara que las personas no fumadoras tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta. Y deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.
8- La ley también regula la composición de cigarrillos o cigarritos en cuanto al alquitrán - máximo, 10 miligramos desde el segundo año de vigencia de la ley-, la nicotina -máximo, un miligramo- y el monóxido de carbono -10 miligramos-.
9- Se establece el permiso de fumar en patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre, salvo en establecimientos de salud o de enseñanza primaria y secundaria, así como en clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales.
10- Los infractores multas deberán pagar un monto que va desde el valor equivalente al precio de venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país.
En el informe nº 81 del Jefe de Gabinete de Ministros, el bloque de la Coalición Cívica-ARI le preguntó al jefe de la administración del país por la cantidad de denuncias recibidas por incumplimiento de dicha ley y sobre las sanciones aplicadas. Si bien sobre el primer punto obtuvimos respuesta, sobre el segundo no. Afortunadamente el Ministerio de Salud de la Nación sí nos informó sobre tal cuestión. En respuesta a una nota de acceso a la información pública, nos dijo que la cantidad de sanciones aplicadas fueron 0, debido a la falta de reglamentación de dicha ley.
Por todo ello, solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)