PROYECTO DE TP
Expediente 5047-D-2013
Sumario: ESTATUTO PARA LOS TELEOPERADORES DE CENTROS DE ATENCION DE LLAMADAS (CALL CENTERS).
Fecha: 02/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTATUTO PARA LOS
TELEOPERADORES
DE CENTROS DE ATENCIÓN DE
LLAMADAS (CALL CENTERS)
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El
presente Estatuto regirá las relaciones laborales que se entablen en el sector
privado entre los teleoperadores y sus empleadores por el trabajo que se preste
en los centros de atención de llamadas, también denominados "call
centers".
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN PERSONAL. A los fines del presente, se considera teleoperador a
toda persona que desempeñe tareas de atención, recepción o emisión de
conexiones telefónicas o telemáticas para recepción de reclamos o denuncias;
recepción de solicitudes de información o asesoramiento sobre aspectos
técnicos, comerciales o administrativos; venta y promoción de productos o
servicios; contactos de fidelización de clientes; realización de encuestas e
investigaciones de mercadeo; o cualquier otro servicio que se proporcione a
través de medios telefónicos o telemáticos.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN TERRITORIAL. Las disposiciones de esta ley serán aplicables en
todos los centros de atención de llamadas que desempeñen su actividad en el
territorio de la República Argentina, ya sea que actúen como entes
especializados en el rubro o como unidades funcionales incorporadas dentro de
una institución, organismo o empresa, incluidos también los que recepten o
emitan llamadas desde o hacia el exterior del país.
Los teleoperadores que presten sus
servicios en dichos centros de atención se regirán por el presente Estatuto, sea
que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en tanto
se ejecute en su territorio.
ARTÍCULO 4°.- JORNADA DE
TRABAJO. La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de SEIS (6) horas, y
será equivalente, en cuanto a condiciones, escala salarial y demás cláusulas
que se pacten individualmente, a la jornada establecida en la ley 11.544 o a la
establecida por convenio colectivo.
El trabajo prestado por el
teleoperador no podrá exceder de CINCO (5) días por semana.
ARTÍCULO 5°.- HORAS
NOCTURNAS. La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de
CINCO (5) horas y TREINTA (30) minutos, entendiéndose por tal la que se
cumpla entre la hora VEINTIUNA (21) de un día y la hora SEIS (6) del siguiente.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente
la jornada o se pagarán los minutos de exceso como tiempo suplementario
según las pautas del artículo 201 de la ley 20.744 (T.O 1976)..
ARTÍCULO 6°.- DESCANSOS. El
trabajo prestado por el teleoperador estará sometido a los siguientes descansos:
a) Descanso hebdomadario: el
empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda
el goce del descanso semanal, en al menos DOS (2) fines de semana por mes
trabajado. Este precepto no se aplicará a aquellos trabajadores que
desempeñen exclusivamente sus tareas los fines de semana.
b) Descanso durante la jornada
diaria: el trabajador gozará de un descanso de QUINCE (15) minutos cada DOS
(2) horas efectivamente trabajadas.
c) Descanso compensatorio: el
trabajador que por razones de servicio deba trabajar en feriados nacionales,
percibirá sus haberes con un incremento del CIEN POR CIENTO (100%).
d) Pausa entre llamadas: los
sistemas de comunicaciones deberá garantizar una pausa mínima de QUINCE
(15) segundos entre llamadas, a los efectos de permitir el descanso del
teleoperador.
e) Descanso entre jornadas: el
trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de DOCE
(12) horas.
ARTÍCULO 7°.- LICENCIA POR
EXÁMENES. El teleoperador gozará de DOS (2) días corridos por examen, con
un máximo de VEINTE (20) días por año calendario. El beneficio se otorgará a
estudiantes de instituciones de nivel medio y superior públicas y/o privadas
reconocidas oficialmente.
ARTÍCULO 8°.- REMUNERACIÓN. El
teleoperador percibirá una remuneración fija que no podrá ser en ningún caso
inferior al salario mínimo vital y móvil o al salario básico establecido en el
convenio colectivo, si éste fuere superior.
ARTÍCULO 9°.- INCENTIVOS Y
COMISIONES. Para el caso de que se pacten incentivos o comisiones, los
mismos deberán sumarse al salario y adicionales establecidos por la legislación y
convenios colectivos, debiendo ser fijados por escrito y pudiendo ser
modificados posteriormente siempre que otorguen condiciones más beneficiosas
para el trabajador.
ARTÍCULO 10.- SALARIO POR DÍA
DE DESCANSO NO GOZADO. Queda prohibida la ocupación del teleoperador
desde las TRECE (13) horas del día sábado hasta las VEINTICUATRO (24) horas
del día domingo, salvo los casos de excepción que la reglamentación prevea, en
cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana
siguiente, de goce íntegro y continuado entre las TRECE (13) horas y las
VEINTICUATRO (24) horas del día siguiente.
Cuando el teleoperador prestare
servicios entre las TRECE (13) horas del día sábado y las VEINTICUATRO (24)
horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias
previstas en el artículo 203 de la ley 20.744 o por estar comprendido en las
excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador
estará obligado a abonar el salario habitual con el CIEN POR CIENTO (100%) de
recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.
ARTÍCULO 11.- FRANCO
COMPENSATORIO. En el caso en que el trabajador prestare servicio conforme el
artículo anterior, el empleador estará obligado a otorgar el franco
compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el
artículo 204 de la ley 20.744. Su omisión será considerada infracción grave de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del anexo II de la ley 25.212 y
sancionada conforme se establece en dicha normativa.
El trabajador podrá disponer por sí
el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y
hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello
efectuada con anticipación no menor de VEINTICUATRO (24) horas a su
efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de
francos no gozados.
Si a la extinción del vínculo
quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el
trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento
del CIEN POR CIENTO (100%).
ARTÍCULO 12.- CAPACITACIÓN. El
empleador dispondrá la realización de programas de capacitación continua con
la finalidad de atender las necesidades de preparación de su personal, los
cambios tecnológicos, la reestructuración funcional o por servicios, exigidas para
la evolución y el desarrollo de sus tareas. Asimismo, el empleador deberá
proveer al trabajador con la información necesaria para atender las medidas de
seguridad y la correcta utilización de los elementos de trabajo que le sean
dados.
La concurrencia a las actividades
de capacitación y entrenamiento correspondientes tendrá carácter obligatorio
para los trabajadores designados.
El período mediante el cual el
trabajador estuviere afectado a tareas de capacitación, aún cuando sea para
comenzar a prestar el servicio designado, devengará derecho a percibir
remuneración y se desarrollará respetando las horas máximas de jornada
laboral y las condiciones establecidas en el presente estatuto.
ARTÍCULO 13.-
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES AMBIENTALES. Los establecimientos en
los cuales se desarrolle la actividad del teleoperador deberán respetar
condiciones de seguridad ambientales, como asimismo deberán proveer al
empleado los elementos necesarios a los efectos de que éstos puedan
desarrollar su tarea en condiciones seguras, salubres y que respetan la
integridad del mismo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social designará al organismo de contralor del presente Estatuto, el
que deberá además establecer los parámetros mínimos de higiene y seguridad
ambiental.
ARTÍCULO 14.- PROCESO Y
CONTROL DE TRABAJO El empleador deberá comunicar al teleoperador, al
inicio de la relación laboral, el tiempo máximo fijado por llamada. El mismo
podrá ser modificado posteriormente, debiendo ser definido en función de la
tarea asignada, la antigüedad y la experiencia del teleoperador. Dicha
modificación deberá ser previamente notificada al trabajador. A los fines del
establecimiento del límite de duración máxima de las llamadas, se garantiza la
efectiva participación de la asociación profesional de trabajadores de la
actividad.
La supervisión o control del trabajo
mediante escuchas deberá ser comunicada previamente al trabajador y tendrá
únicamente fines correctivos, no pudiendo en ningún caso aplicarse reducciones
salariales.
ARTÍCULO 15.- EXÁMENES
MÉDICOS. El teleoperador deberá someterse a los exámenes médicos que se
detallan:
a) Examen preocupacional,
tomando en cuenta las exigencias del puesto, el que deberá incluir como
mínimo, la realización de estudios visuales y auditivos;
b) Exámenes médicos anuales, los
cuales consistirán en examen clínico completo, audiometría, examen de la vista,
examen neuropsiquiátrico y psicológico, electroencefalograma, análisis de orina,
radiografía de tórax y columna, sin perjuicio de otros que el organismo de
contralor determine..
Será obligatorio para el empleador
entregar al trabajador copia de los exámenes citados sin requerimiento previo.
Dicha información constituirá el legajo médico del trabajador.
ARTÍCULO 16.- RIESGOS DEL
TRABAJO. Dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la
presente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá establecer
disposiciones relativas a los riesgos específicos del trabajo de los
teleoperadores, sin perjuicio de las exigencias contenidas en la legislación
vigente.
ARTÍCULO 17.- DISPOSICIONES
APLICABLES. Salvo colisión con lo establecido por el presente, se declaran
aplicables las disposiciones establecidas por ley 20.744 (T.O 1976) y convenios
colectivos que regulen la actividad en cuanto importen conceder mayores
beneficios al trabajador.
ARTÍCULO 18.- PERÍODO DE
ADECUACIÓN. Los centros de atención de llamadas tendrán noventa (90) días
para adecuar su situación a lo establecido por la presente ley.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las tantas consecuencias
negativas y de más difícil sustitución, de la imposición del neoliberalismo ha sido
el desarrollo de modalidades de trabajo precarizadas, flexibles, que facilitaron a
las empresas, políticas de tercerización y/o relocalización de actividades. Los
llamados "call centers" o "centros de atención de llamadas" son una de esas
modalidades.
En aquellos momentos, frente a la
tendencia de creación de empleos en el sector servicios, tanto para el mercado
interno como fundamentalmente para la relocalización de actividades de
empresas internacionales, subsidiarias de firmas globales consideradas como
proveedores de servicios empresariales a distancia y como una forma de
inserción subordinada al mercado global, la Argentina llegó a ser polo de
atracción global para ellos, junto a India y Malasia, movidos por las ventajas
comparativas que el país ofrecía en el marco de la hegemonía neoliberal para
los trabajos de baja calidad: disponer de mano de obra calificada y barata
(especialmente jóvenes estudiantes bilingües), un amplio uso extendido de la
tecnología de la información y de buenas comunicaciones, un huso horario
favorable y bajos costos laborales, entre otras.
Dentro de los servicios, hay una
distinción entre las prestaciones de mayor o menor rutina, como la recopilación
y tratamiento de datos, la administración de reclamos y servicios básicos de
atención de llamadas y otras con mayor contenido técnico y prestaciones más
específicas como el telemarketing y la asistencia post venta (de complejidad
mediana) y el diseño y administración de sitios web, contabilidad, de procesos
empresariales de alta especialización y que requieren alta calificación.
De acuerdo a lo presentado en el
estudio de Andrea Del Bono "Tercerización de servicios en la argentina: empleo
y gestión de RRHH en los call centers" en nuestro país ... "Hoy en día es muy
corriente que los servicios de atención al cliente se subcontraten a una empresa
tercerizadora especializada en gestionar las operaciones de Call Centers y
Contact Center (CC); en el caso argentino esa tendencia se reflejó en el
crecimiento explosivo de la actividad de los CC tercerizados y en la
conformación del sector de Empresas Tercerizadoras de Call Centers (ETCC).
Asimismo, la importancia que tiene hoy para el sector de ETCC la exportación de
servicios nos lleva a considerar que el así llamado boom de los Call Centers
offshore (CC offshore) confirma la evolución de algunas ETCC, que comenzaron
brindando servicios poco complejos y poco especializados y que ahora
incursionan en el terreno de la exportación como proveedoras de SED de mayor
valor agregado."
En principio trabajar en un "call
center" se presenta como atractivo para jóvenes y particularmente para
mujeres, por la flexibilidad horaria que facilita la continuidad de los estudios, por
lo que no es casual que la mayoría de los empleados en este tipo de empresa
estén comprendido en la franja etaria que va de los 18 a 29 años, siendo incluso
para muchos de ellos, su primera experiencia en el mercado de trabajo y que la
mayor parte de ellos posean estudios secundarios, terciarios y universitario.
Ahora bien, no es fácil trabajar allí: hay alta rotación en los puestos y horarios
de trabajo, no suelen ser buenas las condiciones ambientales y de salubridad
del entorno laboral, hay problemas con los encuadres convencionales, despidos
masivos, falta de regulación y hasta falta de representación gremial.
Asimismo, en dicho documento se
aclara que ... "En muchos países, el nuestro es uno de ellos, las ETCC tienen
problemas para reclutar agentes calificados y, sobre todo, para retenerlos en el
tiempo. Mientras que el desgaste de los trabajadores de CC ha sido siempre una
característica que atraviesa la actividad, en el caso de las empresas
tercerizadoras de las que nos hemos ocupado, el problema se acentúa debido a
la competencia "a la baja" de las empresas que aspiran a competir en el
mercado de exportación de servicios. Asimismo, tampoco es auspicioso el hecho
de que las ETCC se mueven atraídas sobre todo por los bajos costos más que
por la expertise de los recursos humanos disponibles".
En el contexto de la desregulación,
la actividad se desarrolló sin marcos legales que de cuenta de sus
especificidades y menos aún, proteja a los trabajadores. Así puede entenderse
que no legislar aún sobre este tema es una deuda pendiente que tiene el
Congreso y que con este proyecto vamos a saldar.
Esa falta de regulación específica
se tradujo en numerosas complicaciones para los trabajadores que terminaban
desprotegidos. Una de ellas es que la actividad desarrollada se enmarcara en
regulaciones no adaptadas. Así es común englobar la actividad del teleoperador
en el convenio de los empleados de comercio.
Y esta cuestión es fundamental
porque, entre otras cuestiones, la actividad requiere una mirada y comprensión
especial debido a la particularidad de sus tareas cotidianas. Es un trabajo
sedentario y repetitivo que presenta reconocidas características de insalubridad
producto de su alta exigencia psíquica y mental que resulta en un desgaste muy
alto en los trabajadores que suelen tener stress, irritabilidad, intolerancia y
agresividad social, además de problemas visuales, dolores en la espalda y cuello
propio de estar sentados frente a computadoras, así como disfonías crónicas y
hasta nódulos en las cuerdas vocales y/o pérdida de la voz gracias a la sobre
exigencia del uso de la voz y muchos otros trastornos respiratorios, digestivos,
etc. Estas cuestiones tienden a agravarse porque generalmente la
infraestructura y las condiciones ambientales son inadecuadas.
El proyecto que se presenta busca
definir un marco regulatorio en cuanto a los derechos laborales y las
obligaciones que deben ser respetadas por teleoperadores y empleadores,
definiendo ciertas condiciones laborales para su actividad.
Este proyecto encuentra sus
antecedentes en uno presentado en el año 2005 (4676-D-05) por los entonces
diputados Miguel Bonasso, Julio Accavallo, Alberto Piccinini, José Roselli,
Alejandro Filomeno, Francisco Gutiérrez, Claudio Lozano, Juliana Marino y
Araceli Méndez de Ferreyra que contó, en su elaboración, con la colaboración de
la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina
(FOETRA) Sindicato Buenos Aires y en la media sanción del Senado (CD 91-S-
2011) del 27 de julio de 2011 que agrupó a los proyectos 3557/10 del senador
Ramón Mestre y 4439/10 de las senadoras María de los Angeles Higonet, Blanca
Osuna; Ana María Corradi de Beltrán, Roxana Latorre, Lucía Corpacci, Graciela
Di Perna, Carlos Verna y que fuera sancionada por unanimidad.
En definitiva, este proyecto recoge
los intentos de darle marco normativo al tema y tomó en cuenta los planteos
elaborados por la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la
República Argentina, así como estudios que se realizaron sobre la actividad del
teleoperador, entre ellos "Telegestión: su impacto en la salud de los
trabajadores" de Julio César Neffa y otros investigadores (1998); "La tarea de
los operadores telefónicos y sus condiciones de trabajo en las empresas
concesionarias de la ex Ente" de Verónica Lascano y Federico Vocos, del Taller
de Estudios Laborales y "Condiciones y medio ambiente de empleados
telefónicos afectados al servicios de telegestión (112, 110, 114, 000):
diagnóstico preliminar y recomendaciones" de Juan Jorge Fariña y Carlos
Gutiérrez de la Cátedra de Psicología, Etica y Derechos Humanos de la Facultad
de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (2001), "Operativo Call Center
2010" informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
"Tercerización de servicios en la argentina: empleo y gestión de RRHH en los
call centers" Andrea del Bono (CONICET - CEIL-PIETTE - UNLP) y Laura Henry
(CONICET - CEILPIETTE) (2008); "Experiencias laborales juveniles. Los agentes
telefónicos de call centers offshore en Argentina", Trabajo y Sociedad, vol. IX,
nº 10, Santiago del Estero, Argentina. (MTEySS). Del Bono, A. y Bulloni, M.
(2008).
Por lo expuesto y atento a la
necesidad de darle un marco legal que mejore las condiciones de trabajo de
este sector, es que solicitamos a nuestros pares que acompañen con su voto la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
07/05/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2746/2013 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 27/11/2013 |
Diputados | Orden del Dia 0210/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; DOS DICTAMENES DE MINORIA TENIENDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 6699-D-13: UNO CON MODIFICACIONES Y EL OTRO LA COMISION RECOMIENDA SU ARCHIVO; FE DE ERRATAS. | 30/05/2014 |