PROYECTO DE TP
Expediente 5047-D-2012
Sumario: JUICIO DE RESIDENCIA: REGIMEN.
Fecha: 31/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
JUICIO DE
RESIDENCIA
Articulo 1º. Los funcionarios
que ocupen cargos electivos, así como los ministros, secretarios y subsecretarios
de estado, quedan sujetos a juicio de residencia por el término de doce (12) meses
contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus funciones, período
en el cual no podrán abandonar el territorio de la Nación por un plazo que exceda
los treinta (30) días, salvo que mediare autorización expresa del órgano
competente.
Articulo 2º. - Será
competente para entender en el juicio de residencia la Auditoria General de la
Nación.
Articulo 3 °.- La iniciación del
juicio de residencia se anunciará mediante avisos publicados en el Boletín Oficial y
en dos diarios de circulación nacional durante un (1) día. En los avisos se hará
saber que toda persona física o jurídica podrá formular quejas, hacer denuncias o
solicitar la investigación de hechos concernientes a la gestión del funcionario.
Articulo 4 °.- El examen
abarcara el control financiero, patrimonial y de legalidad de la gestión del
funcionario; como así también su evolución patrimonial.
Articulo 5º. - Cuando hayan
concluido las diligencias preparatorias, la Auditoria General de la Nación dará vista
al funcionario sometido a juicio de residencia, quien dispondrá de diez días para
contestar los cargos y proponer las pruebas de descargo.
Articulo 6º. - Practicadas las
pruebas la Auditoria General de la Nación emitirá dictamen en el término de veinte
días. El mismo se pronunciara por la aprobación o la desaprobación de la conducta
del funcionario en el cumplimiento de sus deberes públicos.
Articulo 7º.- La
desaprobación implicará inhabilitación especial perpetua para ejercer la función
pública, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, penales o
civiles en que hubiere incurrido.
Articulo 8º. - Se aplicarán
supletoriamente al juicio de residencia las normas del Código Procesal Penal de la
Nación.
Articulo 9º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El juicio de residencia es un antiguo
instituto del derecho patrio, que consistía en examinar las cuentas de los actos
cumplidos por un funcionario público al concluir el desempeño de su cargo.
Se intentaba conocer tanto lo malo
como lo bueno de la gestión, ya que no sólo se buscaba hacer afectiva la
responsabilidad del agente sino también premiar al buen gobernante. Mientras se
realizaba el juicio, el juicio el funcionario saliente no podía cambiar su lugar de
residencia, de allí el nombre de esta institución.
Era, por lo tanto, un procedimiento -
no ocasional sino común y ordinario y de carácter público- de revisión de la
actuación de algunos oficiales reales a su caso, mediante el cual se depuraban las
posibles responsabilidades y negligencias.
El juicio de residencia obligaba a todo
funcionario (incluido los virreyes) a dar cuenta de su actuación el término del
mandato.
Para realizar la residencia se
nombraba un Juez (frecuentemente un oidor), que se trasladaba al lugar donde
había ejercido el administrador y publicaba a bombo y platillo la apertura del juicio,
pudiéndose presentar ante él todos los que tuvieran agravios o acusaciones acerca
de la gestión del funcionario saliente.
Para evitar que éste último
presionara o coaccionara a los testigos se le enviaba a otra ciudad. El Juez de
residencia iniciaba las averiguaciones pertinentes con la ayuda de un secretario y
levantaba dos sumarios, uno secreto y otro público. En el primero recogía el fruto
se sus pesquisas personales.
En segundo, los testimonios de los
agravios. Emitía finalmente una sentencia, que podía ser recurrida ante el Consejo
de Indias o en la última instancia ante el rey por vía de suplica.
En nuestro país,
podemos registrar algunos antecedentes constitucionales sobre el juicio de
residencia; el Estatuto Provisional dado por la Junta de Observación y aprobado
con modificaciones por el Congreso de Tucumán el 22 de noviembre de 1816,
disponía en la sec. 3a. del Poder Ejecutivo, cap. 1º, Art., 1º, Inc. 5º, apart. 7º que
el Director del Estado "a su conclusión será residenciado en el modo y términos
que señalará el Congreso", (este
proyecto, sancionado por el Congreso
de Tucumán, fue rechazado por el Director Supremo; y el manuscrito se encuentra
en el Archivo General de la Nación).
El proyecto de
Constitución de Alberdi disponía en su Art. 86 que "el Presidente es responsable, y
puede ser acusado en el año siguiente al período de su mando por todos los actos
de su gobierno en que haya infringido intencionalmente la Constitución,
retardando el progreso del país, retardando el aumento de la población, omitiendo
la construcción de vías, embarazando la libertad de comercio, o exponiendo la
tranquilidad del Estado. La ley regla el procedimiento de estos juicios". (1)
Decía Alberdi al
respecto que "la responsabilidad de los encargados del poder público es otro
remedio de prevenir los abusos. Todo el que es depositario o delegatario de una
parte de la soberanía popular debe ser responsable de infidelidad o abusos
cometidos en su ejercicio"; refirmando que "todo gobernante es responsable"; "y
esa responsabilidad se encuentra presente como uno de los principios
conquistados para siempre por la revolución republicana y esculpida en la
conciencia de los pueblos". (2)
En la actualidad las provincias de
Tierra del Fuego (3) y San Juan (4) tienen regulado el instituto.
El juicio de residencia propuesto,
responde al principio republicano de la responsabilidad de los mandatarios y
funcionarios públicos.
Por ello se dispone que los
funcionarios que ocupen cargos electivos, así como los ministros, secretarios y
subsecretarios de estado, queden sujetos a un examen que abarcara el control
financiero, patrimonial y de legalidad de su gestión del funcionario; como así
también su evolución patrimonial, por el término de 12 meses contados a partir de
la finalización de su mandato o cese de funciones, período durante el cual no
podrán abandonar el territorio de la Nación.
Se pone a cargo de la Auditoria
General de la Nación, órgano de control externo del sector público nacional, por la
especificidad de sus competencias.
La responsabilidad que nos cabe a
quienes detentamos cargos públicos, debe ser la más amplia y por ello alcanzarnos
no solamente durante el ejercicio de nuestras funciones sino especialmente al cese
de las mismas y durante un tiempo posterior; para que respondamos por nuestros
actos directamente ante quienes nos han depositado su confianza.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |