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PROYECTO DE TP


Expediente 5047-D-2012
Sumario: JUICIO DE RESIDENCIA: REGIMEN.
Fecha: 31/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JUICIO DE RESIDENCIA
Articulo 1º. Los funcionarios que ocupen cargos electivos, así como los ministros, secretarios y subsecretarios de estado, quedan sujetos a juicio de residencia por el término de doce (12) meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus funciones, período en el cual no podrán abandonar el territorio de la Nación por un plazo que exceda los treinta (30) días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente.
Articulo 2º. - Será competente para entender en el juicio de residencia la Auditoria General de la Nación.
Articulo 3 °.- La iniciación del juicio de residencia se anunciará mediante avisos publicados en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional durante un (1) día. En los avisos se hará saber que toda persona física o jurídica podrá formular quejas, hacer denuncias o solicitar la investigación de hechos concernientes a la gestión del funcionario.
Articulo 4 °.- El examen abarcara el control financiero, patrimonial y de legalidad de la gestión del funcionario; como así también su evolución patrimonial.
Articulo 5º. - Cuando hayan concluido las diligencias preparatorias, la Auditoria General de la Nación dará vista al funcionario sometido a juicio de residencia, quien dispondrá de diez días para contestar los cargos y proponer las pruebas de descargo.
Articulo 6º. - Practicadas las pruebas la Auditoria General de la Nación emitirá dictamen en el término de veinte días. El mismo se pronunciara por la aprobación o la desaprobación de la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus deberes públicos.
Articulo 7º.- La desaprobación implicará inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, penales o civiles en que hubiere incurrido.
Articulo 8º. - Se aplicarán supletoriamente al juicio de residencia las normas del Código Procesal Penal de la Nación.
Articulo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El juicio de residencia es un antiguo instituto del derecho patrio, que consistía en examinar las cuentas de los actos cumplidos por un funcionario público al concluir el desempeño de su cargo.
Se intentaba conocer tanto lo malo como lo bueno de la gestión, ya que no sólo se buscaba hacer afectiva la responsabilidad del agente sino también premiar al buen gobernante. Mientras se realizaba el juicio, el juicio el funcionario saliente no podía cambiar su lugar de residencia, de allí el nombre de esta institución.
Era, por lo tanto, un procedimiento - no ocasional sino común y ordinario y de carácter público- de revisión de la actuación de algunos oficiales reales a su caso, mediante el cual se depuraban las posibles responsabilidades y negligencias.
El juicio de residencia obligaba a todo funcionario (incluido los virreyes) a dar cuenta de su actuación el término del mandato.
Para realizar la residencia se nombraba un Juez (frecuentemente un oidor), que se trasladaba al lugar donde había ejercido el administrador y publicaba a bombo y platillo la apertura del juicio, pudiéndose presentar ante él todos los que tuvieran agravios o acusaciones acerca de la gestión del funcionario saliente.
Para evitar que éste último presionara o coaccionara a los testigos se le enviaba a otra ciudad. El Juez de residencia iniciaba las averiguaciones pertinentes con la ayuda de un secretario y levantaba dos sumarios, uno secreto y otro público. En el primero recogía el fruto se sus pesquisas personales.
En segundo, los testimonios de los agravios. Emitía finalmente una sentencia, que podía ser recurrida ante el Consejo de Indias o en la última instancia ante el rey por vía de suplica.
En nuestro país, podemos registrar algunos antecedentes constitucionales sobre el juicio de residencia; el Estatuto Provisional dado por la Junta de Observación y aprobado con modificaciones por el Congreso de Tucumán el 22 de noviembre de 1816, disponía en la sec. 3a. del Poder Ejecutivo, cap. 1º, Art., 1º, Inc. 5º, apart. 7º que el Director del Estado "a su conclusión será residenciado en el modo y términos que señalará el Congreso", (este
proyecto, sancionado por el Congreso de Tucumán, fue rechazado por el Director Supremo; y el manuscrito se encuentra en el Archivo General de la Nación).
El proyecto de Constitución de Alberdi disponía en su Art. 86 que "el Presidente es responsable, y puede ser acusado en el año siguiente al período de su mando por todos los actos de su gobierno en que haya infringido intencionalmente la Constitución, retardando el progreso del país, retardando el aumento de la población, omitiendo la construcción de vías, embarazando la libertad de comercio, o exponiendo la tranquilidad del Estado. La ley regla el procedimiento de estos juicios". (1)
Decía Alberdi al respecto que "la responsabilidad de los encargados del poder público es otro remedio de prevenir los abusos. Todo el que es depositario o delegatario de una parte de la soberanía popular debe ser responsable de infidelidad o abusos cometidos en su ejercicio"; refirmando que "todo gobernante es responsable"; "y esa responsabilidad se encuentra presente como uno de los principios conquistados para siempre por la revolución republicana y esculpida en la conciencia de los pueblos". (2)
En la actualidad las provincias de Tierra del Fuego (3) y San Juan (4) tienen regulado el instituto.
El juicio de residencia propuesto, responde al principio republicano de la responsabilidad de los mandatarios y funcionarios públicos.
Por ello se dispone que los funcionarios que ocupen cargos electivos, así como los ministros, secretarios y subsecretarios de estado, queden sujetos a un examen que abarcara el control financiero, patrimonial y de legalidad de su gestión del funcionario; como así también su evolución patrimonial, por el término de 12 meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de funciones, período durante el cual no podrán abandonar el territorio de la Nación.
Se pone a cargo de la Auditoria General de la Nación, órgano de control externo del sector público nacional, por la especificidad de sus competencias.
La responsabilidad que nos cabe a quienes detentamos cargos públicos, debe ser la más amplia y por ello alcanzarnos no solamente durante el ejercicio de nuestras funciones sino especialmente al cese de las mismas y durante un tiempo posterior; para que respondamos por nuestros actos directamente ante quienes nos han depositado su confianza.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA