PROYECTO DE TP
Expediente 5046-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 158, INCORPORANDO LA LICENCIA POR NACIMIENTO DE NIETOS.
Fecha: 26/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del Art. 158 de la ley
20.744: Licencia por nacimiento
Art. 1: Modifíquese el inciso a del
Articulo 158 de la ley 20.744 quedando redactado de la siguiente forma.
Art. 158. -Clases.
El trabajador gozará de las siguientes
licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, cuatro (4)
días corridos. En caso de nacimiento múltiple se agregara un día por cada uno de
los hijos nacidos.
En caso que el nacimiento del hijo se
haya producido a más de doscientos (200) kilómetros de distancia se agregaran a
esta licencia dos días más.
Artículo 2º.- Incorporase como inciso
f) del artículo 158 de la ley 20.744 el siguiente texto: Al trabajador/a progenitor/a
de parturienta, por nacimiento de nieto, dos (2) días. En caso de nacimiento
múltiple se agregará un día por cada uno de los nietos nacidos.
En caso que el nacimiento del nieto se
haya producido a más de doscientos (200) kilómetros de distancia se agregaran a
esta licencia dos días más.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se funda la presente reforma en la
inexistente regulación que en la materia existe en la historia de la legislación
argentina.
Existe desde la antigüedad una
función natural y/o familiar que desarrollan los abuelos respecto de sus hijas que
acaban de dar a luz. Esta función consiste en la asistencia, la contención y la
colaboración con la mujer que acaba de dar a luz y todo su entorno familiar.
Siempre los abuelos, en especial la
abuela materna ha practicado un rol de suma importancia al momento del
nacimiento de sus nietos. Generalmente es la persona que más colabora con la
pareja de los progenitores. Es la que puede desarrollar la tarea de higiene de la
madre, de cuidado de los demás hijos de la pareja, de íntima colaboración con su
yerno, etc. Antiguamente, estas mujeres generalmente eran amas de casa y entre
sus funciones, de suma importancia, se encontraban estas de asistencia de sus
hijas.
La mujer que es hospitalizada para el
parto, requiere de la ayuda de un pariente. Pero muchas veces deben turnarse
varios familiares para atender a la mujer durante todo el día y para cuidar de los
otros hijos que pueda tener.
Los tiempos han cambiado, el
mercado ha modificado las formas de organización social y también ha afectado
notablemente la relación familiar. Antiguamente estas abuelas eran amas de casa.
Actualmente son innumerables las abuelas que se encuentran bajo una relación de
contrato de trabajo. Esta relación de trabajo impide el natural desenvolvimiento de
esta tarea de asistencia a la que hacemos referencia.
Asimismo, creemos necesario además
extender este beneficio al abuelo que también es un colaborador y asistente en
este acontecimiento de la vida tan importante para la familia toda.
Asimismo, debemos contemplar la
situación de la hija que pudo haber dado a luz a una distancia lejana del lugar
donde se desarrolla la relación de trabajo o donde habita los abuelos trabajadores.
Por eso, es importante conceder dos días más de licencia a fin que los abuelos
puedan viajar a cumplir con tan importante rol.
La jurisprudencia española ha
concedido un permiso retribuido por parto y/o hospitalización. Cuando un
trabajador solicitaba permiso por nacimiento de nieto, le era denegado si su hija
había dado a luz con un "parto natural" es decir, sin cesárea. Pero como decíamos
los tribunales españoles han mantenido siempre que la mera hospitalización de un
pariente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, padres, hijos,
nietos y hermanos del trabajador y de su cónyuge) genera el derecho al disfrute
de ese permiso retribuido de dos días naturales (cuatro días, si es necesario un
"desplazamiento" del trabajador). El Tribunal ha zanjado las dudas, al sentenciar
que el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos (o cuatro) días
naturales por nacimiento de nieto, al considerar que la hospitalización de la mujer
da derecho a la licencia.
El Tribunal Supremo Español
estableció, en sentencia del 23 de abril de 2009, a propósito de la concesión de
permiso retribuido por hospitalización de parientes por parto natural, normal y sin
problemas, que basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia
cuestionada sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer
parturienta, ya que aunque el parto no merece tal calificativo, a efectos
hospitalarios el ingreso de la madre es como el de cualquier enfermo patológico,
teniendo por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios
hospitalarios precisos.
Este proyecto es similar al ya
presentado en el año 2011 bajo el número 3110-D-2011 agregándose al mismo
una ampliación a los días de licencia otorgados por nacimiento de hijo
contemplados en el inciso a del artículo 158 de la ley 20.744 a efectos que la
licencia que se otorgue a los abuelos no exceda en número de días el derecho
otorgado a los padres trabajadores.
Por tales motivos, solicito a mis pares
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) |