PROYECTO DE TP
Expediente 5046-D-2009
Sumario: EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A ALGUNOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA
Fecha: 16/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCION DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (IVA) A ALGUNOS PRODUCTOS DE LA CANASTA
BASICA ALIMENTARIA
Artículo 1º.- Sustitúyase el inc.
f) del art. 7º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), (Ley 23.349 texto
ordenado Decreto 280/97 y sus modificaciones), correspondiente al Título II de
las "Exenciones", por el siguiente:
Artículo 7º: ... Inc.f) : "El agua
ordinaria natural, el pan común, la leche fluida o en polvo, entera o
descremada sin aditivos, el arroz blanco común, la harina de trigo, la papa, el
azúcar blanco común, los huevos de gallina, la sal común fina y gruesa,
cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las
provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u
organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores
escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los
incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales
para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u
otros establecimientos autorizados por el organismo competente en tanto
dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta
efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos
locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
Artículo 2º: Quedan derogadas
las normas referidas al impuesto al valor agregado que les dieran distinto
tratamiento a los productos señalados en el art. anterior.
Artículo 3º : Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que se pone a
consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad la
eliminación del Impuesto al Valor Agregado, comúnmente denominado IVA,
sobre algunos productos de la canasta básica alimentaria.
Consideramos Canasta Básica
Alimentaria la elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo
(INDEC) para la medición de indicadores.
En relación a la base imponible,
generalmente se menciona la venta de bienes y servicios. En el presente caso
nos referimos a los bienes, es decir, a los productos de la canasta básica
alimentaria, en especial, algunos de ellos.
El IVA constituye un impuesto
indirecto, al consumo, en el que no coincide el sujeto final que paga el impuesto
con el obligado legal a ingresarlo.
Los principios constitucionales que
rigen la materia tributaria son: legalidad, igualdad razonabilidad y
progresividad. Sin perjuicio de la importancia de los dos primeros, el aspecto
más relevante aquí es el de la "progresividad". Significa que quien más tiene
más debe tributar. Los impuestos de la clase del IVA son absolutamente
regresivos en el sentido de que pagan lo mismo quienes menos poseen que
quienes gozan de mayor poder adquisitivo.
Frente a la actual situación de crisis
económico-social resulta de imperiosa necesidad tratar de paliar la realidad de
quienes han sido más castigados por la precitada crisis. Los índices de la
pobreza se ubican entre el 25 % y el 34 %, según estimaciones privadas. La
depreciación del salario y el temor a perderlo por quienes revistan en una
situación de inestabilidad laboral es innegable.
El cálculo de la canasta básica total,
que determina la línea de pobreza, de acuerdo con las estimaciones privadas
de Fiel, SEL y Ecolatina registran cifras que oscilan entre 1.500 a 1.600 pesos
mensuales para una familia tipo contra la cifra oficial del Instituto de
Estadísticas y Censos ( INDEC) de 1.004 pesos. (Néstor Scibona: "Opciones
para salir del escándalo", La Nación 9/8/2009, pág. 6)
Otro dato revelador del deterioro
sufrido por los más pobres es el incremento registrado en el índice de "riesgo
alimentario": el porcentaje de la población total que se cree afectada subió del 5
al 7 %, y en el estrato más bajo saltó del 12 al 22%. "El riesgo o la inseguridad
alimentaria es la percepción de hambre, sufrida con cierta frecuencia por
razones económicas; quienes están en el índice es porque en algún momento
no pudieron garantizar la alimentación básica propia o de los miembros de su
hogar y quedó en riesgo la salud o la vida". (Según el economista A. Salvia,
director del Observatorio de la Deuda Social de la UCA, conforme los
resultados de la Encuesta de la Deuda Social Argentina de la UCA. La Nación,
Economía y Negocios, del 14 de julio de 2009).
A fin de no producir el efecto
contrario al que pretendemos sólo incorporamos los productos señalados en el
art 1º del presente proyecto. Ello porque las principales críticas que realizan los
tributaristas a la exención de determinados bienes y servicios o su gravabilidad
a tasa reducida, como subsidio a la pobreza o reducción del nivel de
regresividad, son las siguientes: a) "requiere de administraciones tributarias
eficientes, en condiciones de poder reintegrar el impuesto pagado en las
etapas anteriores"... b) "muchos de esos bienes... son consumidos por
sectores de altos ingresos, lo cual conlleva a la paradoja que, lejos de que el
subsidio esté focalizado en los sectores indigentes sea recibido en su mayoría,
por los sectores de altos ingresos..." "En síntesis, en países con dificultades
para controlar a quienes evaden y donde consecuentemente está descartada la
posibilidad de introducir exenciones por categorías de bienes, con el objetivo
que el subsidio no sea recibido por los sectores de más altos ingresos, debe
descartarse la posibilidad de otorgar subsidios a la pobreza a través de la
exención a determinados bienes y servicios..." Fenochietto, Ricardo.
"Impuesto al Valor Agregado .Análisis Económico Técnico y Jurídico". La ley.
2.001. Págs.90 y 92.
Consideramos que la medida
propuesta resulta una forma de recomponer, en parte, el salario y, además, de
comenzar a modificar el sistema tributario, a fin de propender a redistribuir la
riqueza de forma más equitativa, de reducir el centralismo y la poca
transparencia de un sistema de captación de rentas y de reparto discrecional
de subsidios y privilegiadas exenciones impositivas, como la de la renta
financiera, entre otras.
No obstante el aumento de la
pobreza, otra de las razones que avalan la medida, es que el IVA, como
impuesto al consumo, con una de las alícuotas más altas del mundo, ha
contribuido a generar una retracción en el consumos de los productos de la
canasta familiar de primera calidad y, a la vez, un direccionamiento del
consumo hacia productos de menor calidad, elaborados por las empresas a fin
de mantener su nivel de ventas.
Asociaciones de consumidores han
reclamado que se adopten medidas tendientes a reducir la alícuota del IVA en
los productos de la canasta familiar. Otras organizaciones intermedias y
movimientos sociales, preocupados por el alto costo de vida, han reclamado, a
su vez, que se adopten medidas económicas para detener el alza de los
alimentos esenciales de la canasta familiar.
Entendemos que la medida
proyectada se traduce en un beneficio para la economía de las familias más
necesitadas, sin desvirtuar su finalidad, en el contexto de nuestro sistema
tributario. Son realmente los productos eximidos por el presente proyecto los
que consume la gente de menos recursos y, por ello, deben recibir el mismo
tratamiento fiscal que la leche y el pan común.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0066-D-11 |