PROYECTO DE TP
Expediente 5045-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. CREACION.
Fecha: 16/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Comisión Bicameral.
Integración. Créase la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del
Ministerio Público de la Nación, que tendrá carácter permanente y estará compuesta
por 8 (ocho) diputados y 8 (ocho) senadores, respetando la representación partidaria
de cada Cámara.
La Comisión tendrá un presidente y un
vicepresidente que serán elegidos por el resto de los vocales. Los miembros de la
Comisión durarán un año en el cargo, con posibilidades de renovar hasta la finalización
de su mandato.
ARTÍCULO 2: Relaciones con la sociedad
civil, provincias y municipios. La Comisión canalizará y facilitará las relaciones del
Congreso, con la sociedad civil, las provincias y los municipios, en lo atinente al
cumplimiento de las funciones que le acuerda esta ley.
La Comisión dictará su propio reglamento
interno.
ARTÍCULO 3: Funciones de la Comisión
Bicameral. La Comisión Bicameral tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Recibir y/o solicitar el envío los informes
anuales elaborados por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6, ley 27.148 y el art. 7, ley 27.149.
b) Realizar un análisis pormenorizado del
informe anual y elaborar un dictamen que exponga la evaluación de las actividades
plasmadas en el informe y formule las recomendaciones que considere pertinentes para
que el Ministerio Público cumpla con sus funciones de manera eficiente.
c) Elevar a ambas Cámaras del Congreso
las inquietudes y propuestas del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas, con su
opinión sobre ellas;
d) Receptar las inquietudes, proyectos o
propuestas que, sobre el funcionamiento general del Ministerio Público Fiscal y del
Ministerio Público de la Defensa, la política de persecución penal y el acceso a la justicia
de sectores vulnerables, formulen las víctimas de hechos delictivos, personas
condenadas o imputadas, particulares, asociaciones e instituciones de la sociedad civil
que se ocupen de la problemática relacionada con la procuración y administración de
justicia penal.
e) Receptar las inquietudes, proyectos o
propuestas que, sobre el funcionamiento general del Ministerio Público Fiscal y el
Ministerio Público de la Defensa, la política de persecución penal y el acceso a la justicia
de sectores vulnerables, formulen los gobiernos provinciales o municipales.
f) Solicitar, en cualquier momento del año,
informes al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa sobre el
funcionamiento institucional de ambos Ministerios, y en especial sobre:
1) Cuestiones relacionadas con la
administración general y financiera del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público
de la Defensa.
2) Las instrucciones generales o
indicaciones particulares que impartan los superiores del Ministerio Público a sus
inferiores.
3) La adopción de los procedimientos
previstos en el artículo 12, inc, d) de la ley 27.148 y el artículo 35, inciso h) de la ley
27.149.
4) Los casos en que se requirió la
asistencia especial prevista en el artículo 24, ley 27.149, y en cualquier otro caso que
pueda ser considerado como requerimiento de asistencia especial en lo regido por la ley
27.148.
5) Reglamentaciones internas que se
dicten en el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
6) Utilización de recursos humanos y
materiales. En especial podrá solicitar informes acerca de contrataciones efectuadas,
vacantes ocurridas, ingresos y egresos de personal y/o magistrados.
7) Defensas y controles realizados por el
Ministerio Público de la Defensa.
8) Causas que tramiten ante la
Procuraduría de Investigaciones Administrativas.
g) Requerir informes y realizar
averiguaciones sobre los asuntos a que se refiere la presente ley y que se le hagan a
conocer, con arreglo a su reglamento interno.
h) Formular denuncias ante el Procurador
General de la Nación, el Defensor General de la Nación o ante el Consejo de Fiscales o
de Defensores, contra los funcionarios o empleados que integran el Ministerio Público,
por hechos que puedan dar lugar a sanciones disciplinarias o a su remoción.
i) Dar intervención a la Comisión de Juicio
Político de la Cámara de Diputados cuando entienda que el Procurador General de la
Nación y el Defensor General de la Nación podrían haber incurrido en alguna causal de
remoción.
j) Citar cuando lo considere pertinente al
Procurador General de la Nación y/o al Defensor General de la Nación para que rindan
cuentas del trabajo de sus respectivas dependencias.
k) Revisar los programas de presupuesto
para el Ministerio Público Fiscal y para el Ministerio Público de la Defensa que deben ser
presentados al Ministerio de Economía, y formular en un dictamen las recomendaciones
que considere necesarias para su mejora.
ARTÍCULO 4: Informe anual del Ministerio
Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. Los informes anuales elaborados
por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 6, ley 27.148 y el art. 7, ley 27.149, deberán contener:
1) Una evaluación del trabajo realizado en
el último año de ejercicio;
2) Un análisis sobre la eficiencia del
servicio prestado en dicho período;
3) Propuestas concretas sobre las
modificaciones o mejoras que el servicio requiera;
4) La rendición de cuentas del ejercicio
sobre la administración general y financiera de cada una de las áreas del Ministerio
Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, según corresponda;
5) Un detalle de las instrucciones
generales que hubieran impartido en ese período y de las indicaciones particulares que
crean más relevantes, acompañando copia de dichas resoluciones.
6) Un detalle sobre las sanciones
administrativas aplicadas durante ese período a los magistrados y funcionarios que
componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, según
corresponda.
7) Las bases para la selección de los
integrantes del tribunal de concurso, dispuesto por el artículo 50, ley 27.148, y las
bases de los sorteos para la selección de los integrantes del jurado de concurso,
dispuesto por el artículo 30, ley 27.149.
8) Las opiniones, consultas y sugerencias
que le hayan realizado, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la defensa,
el Poder Ejecutivo Nacional, y el Poder Judicial de la Nación, y sus dependencias;
9) Las opiniones, consultas y sugerencias
que le hayan realizado al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa,
las provincias y los municipios:
10) Toda otra información referida al
funcionamiento institucional del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa, que sea solicitada a estos por la Comisión Bicameral con la debida anticipación
para incluir en el informe anual.
ARTÍCULO 5: Evaluación de los informes
anuales. La Comisión Bicameral se expedirá sobre los distintos puntos desarrollados en
el informe anual y, expresamente, sobre las rendiciones de cuentas realizadas por el
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
A los efectos de esta evaluación podrá, si
fuera necesario, recabar las informaciones o realizar las investigaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 6: Conclusiones. Evaluados los
informes anuales, la Comisión Bicameral, deberá:
a) Aprobar o no las rendiciones de cuentas
anuales;
b) Expedirse sobre el funcionamiento
general del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa durante el
período informado;
c) Realizar observaciones al Ministerio
Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa, en relación al cumplimiento de las
funciones a su cargo;
d) Elevar a ambas Cámaras del Congreso
proyectos de ley tendientes a superar los inconvenientes o deficiencias que se adviertan
con motivo de dichos informes, o para mejorar de cualquier forma el desenvolvimiento
del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, y el cumplimiento de
sus funciones.
En caso de disidencias entre los miembros
de la Comisión, la misma podrá producir tantos informes en minoría como disidencias
existan en su seno.
ARTÍCULO 7: Publicidad. Las conclusiones
a las que arribe la Comisión serán públicas.
Asimismo la Comisión podrá también dar a
publicidad los demás dictámenes, despachos o sugerencias que formule conforme las
atribuciones que le acuerda la presente ley.
ARTÍCULO 8: Modifíquese el artículo 42 de
la ley 27.148, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 42. - Ejecución
presupuestaria. En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se
observarán las previsiones de las normas de administración financiera del Estado, con
las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley
24.156.
La ejecución del presupuesto estará
sometida al control externo de la Auditoría General de la Nación y de la Comisión
Bicameral Permanente de Seguimiento y Control creada por la presente ley.
El Poder Ejecutivo sólo podrá disponer
modificaciones en las erogaciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en la
medida en que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la
financian".
ARTÍCULO 9: Modifíquese el artículo 68 de
la ley 27.149, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 68. - Ejecución
presupuestaria. En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se
observarán las previsiones de las normas de administración financiera del Estado, con
las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley
24.156.
La ejecución del presupuesto estará
sometida al control externo de la Auditoría General de la Nación y de la Comisión
Bicameral Permanente de Seguimiento y Control creada por la presente ley.
El Poder Ejecutivo sólo podrá disponer
modificaciones en las erogaciones del Ministerio Público de la Defensa en la medida que
sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la
financian".
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto está basado en el
expediente 3082-D-2015, proyecto de ley integral de Ministerio Público, cuya primera
redacción fue presentada como dictamen de minoría de la Unión Cívica Radical al
momento del debate de la actual ley 27.063 (nuevo Código Procesal Penal de la
Nación), y luego como dictamen de minoría en el debate de las actuales leyes 27.148
(Ley Orgánica de Ministerio Público Fiscal) y ley 27.149 (Ley Orgánica de Ministerio
Público de la Defensa).
Mantenemos la firme convicción de que el
expediente 3082-D-2015 representa una propuesta superior de ley orgánica para la
institución del Ministerio Público, consagrada en el art. 120 de nuestra Constitución
Nacional, a la que resultó establecida por las leyes 27.148 y 27.149. Asimismo,
consideramos que continúa siendo absolutamente necesario que se realicen cambios
sobre los puntos que señaláramos al momento del debate de estas últimas dos leyes,
por lo cual insistimos en la necesidad de debatir por completo el expediente 3082-D-
2015 y todos aquellos otros proyectos relacionados.
Sin embargo, considerando los tiempos
parlamentarios, se vuelve imperioso al menos lograr la realización inmediata de algunas
cuestiones relacionadas con el Ministerio Público. Una de ellas es la creación y
conformación de la Comisión Bicameral en el marco del Congreso.
En la derogada ley 24.946, se disponía en
el art. 23 la creación de una Comisión Bicameral que: "(...) La relación con el Poder
Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones
fijarán las cámaras del Congreso". Ésta tenía, entre otras, atribuciones de control sobre
un informe anual elevado por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa (art. 32) y sobre la ejecución de presupuestos y la rendición de cuentas (art.
24). En los casi veinte años que estuvo en vigencia la ley 24.946, en ningún momento
se conformó la Comisión Bicameral, pese a reiterados pedidos de diversos legisladores e
incluso con la sanción que recibió un expediente al efecto en el Senado de la Nación en
2004. Es decir, el Ministerio Público permaneció casi veinte años sin control
parlamentario.
Las leyes que reemplazaron a la ley
24.946, la ley 27.148 de Ministerio Público Fiscal y la ley 27.149 de Ministerio Público de
la Defensa, contienen ambas referencias a la Comisión Bicameral: "Relaciones con el
Poder Legislativo. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias
del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación remitirá a la Comisión
Bicameral, cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional, un informe
detallado de lo actuado (...)" (art. 6, ley 27.148) y "Relaciones con el Poder Ejecutivo y
el Poder Legislativo. (...) La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una
Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional. En
oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias de dicho cuerpo
legislativo, el Defensor General de la Nación remitirá a la Comisión Bicameral un
informe detallado de lo actuado (...)" (art. 7, ley 27.149).
La Comisión Bicameral es sumamente
importante, dado que hace posible un mayor control ciudadano del servicio de justicia y
del modo en el que los funcionarios del Ministerio Público atienden las necesidades de
la población. Por estos motivos, es imprescindible no sólo una regulación minuciosa de
ésta con atribuciones amplias ya adecuadas, sino principalmente la existencia y entrada
en funcionamiento inmediato de esta Comisión Bicameral. Máxime, por ejemplo,
teniendo en cuenta el nuevo rol y peso que tendrá el Ministerio Público Fiscal en los
procesos penales a partir de la efectiva entrada en vigencia del nuevo Código procesal
Penal.
Tal como lo manifestamos en el dictamen
de minoría en ocasión del debate sobre la actual ley 27.148, la regulación que se hace
de la Comisión Bicameral es muy superficial e insuficiente. Tanto en la propia ley
27.148 como en la ley 27.149, se establece un control realmente exiguo sobre el
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, que para colmo difiere a
una ulterior reglamentación que dicte el Congreso, lo que evidencia la falta de interés
en que esa instancia sea creada (a lo que se suma el antecedente de la no
conformación de la Comisión Bicameral bajo la vigencia de la ley anterior).
Por lo anterior, tal como lo solicitamos en
el expediente 3082-D-2015, en el presente proyecto proponemos la creación y
conformación de la Comisión Bicameral a la que refieren los art. 6, ley 27.148 y art. 7,
ley 27.149, con una regulación en detalle de su composición, funcionamiento y
atribuciones.
Asimismo, planteamos una ampliación de
sus funciones en relación con el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa. Éstas no sólo involucran ya la evaluación de un informe anual sobre lo
actuado por los órganos bajo su competencia (art. 6, ley 27.148 y art. 7, ley 27.149),
sino también facultades de revisión de la rendición de cuentas (tal como disponía el art.
24 de la derogada 24.946) y control externo de la ejecución del presupuesto.
Por estas razones, solicitamos a nuestros
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0248/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 248/16 | 23/06/2016 |
Diputados | Orden del Dia 0749/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 749/16 | 20/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO D'AGOSTINO (A SUS ANTECEDENTES) |