PROYECTO DE TP
Expediente 5041-D-2009
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO; INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 40 BIS, SOBRE REQUISITOS PARA CIRCULAR CON BICICLETAS.
Fecha: 16/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY Nº 24.449
(LEY DE TRANSITO)
Artículo 1º: - Incorpórase como
inciso h) del art. 40 bis -"Requisitos par circular con bicicletas"- de la Ley Nº 24.449 - Ley
de Tránsito - el siguiente texto:
"h) Que el conductor o
conductora lleve puesto un chaleco, banda o peto, munido de material reflectante o
refractante. En caso de que utilice mochila, la misma deberá estar revestida con el mismo
material.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de esta Honorable
Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto dar respuesta a la problemática
evidenciada por el incremento del tránsito de bicicletas, operado especialmente en
sectores urbanos, y de los siniestros que son protagonizados por estos vehículos; tópico
que se enmarca en la situación de inseguridad vial que atraviesa nuestro país. La mayoría
de los mentados siniestros se producen con vehículos de mayor porte, con el riesgo que
conlleva para la integridad física de los ciclistas.
Es menester resaltar que este medio de
transporte, por los innumerables factores positivos que implica su uso, debe ser propiciado
y fomentado por el Estado a través del dictado de leyes que garanticen la seguridad de los
ciclistas. Una de sus ventajas comparativas es la ausencia de efectos contaminantes en el
medio ambiente, ya que el mismo no emite gases, ni ruidos, que sí son provocados por
la totalidad de los otros medios de transporte.
Por otro lado, la utilización de bicicletas como
medio de locomoción redunda en un beneficio directo para la salud de los usuarios, e
indirectamente un alivio para todo el sistema sanitario, tanto privado como público, en
épocas donde el sedentarismo produce diversas patologías propias de las sociedades
modernas. A lo anterior debemos sumar que el factor económico es importante, ya que es
un medio de bajo costo y mantenimiento.
En épocas en que se discute arduamente el
problema del tránsito en las grandes ciudades, es importante el alivio que el uso de
bicicletas provoca, no sólo en el tránsito, sino también en la ocupación de la vía pública
respecto de los otros medios de transporte utilizados. Son numerosas las medidas que se
han tomado para favorecer el uso de bicicletas en distintas ciudades, la más notable de
ellas la difusión de las bici sendas, que deben todavía extenderse más, promover su uso y
dotarlas de un mantenimiento que favorezca el cumplimiento de sus fines.
No obstante todas las ventajas mencionadas
ut supra el gran punto débil del uso de la bicicleta como medio de locomoción, es la
seguridad del ciclista. En este sentido es claro que el aumento del parque automotor y del
uso de la bicicleta como medio de transporte sin medidas adecuadas de protección
aumenta exponencialmente el riesgo de accidentes en la vía pública.
En la mayoría de los
accidentes los involucrados manifiestan "no haber visto al ciclista", y ello es lógico ya que
numerosos factores potencian ese riesgo, como lo es la contaminación visual. Además de
la oscuridad en horas de la noche, mañana o días nublados, la niebla, la lluvia, el humo, la
falta de iluminación de la vía pública; las condiciones del vehículo, tanto iluminación
deficiente, como las propias del habitáculo, vidrios o espejos sucios, empañados o
deteriorados.
A los factores objetivos descriptos debemos
añadir los subjetivos como lo son el sueño, el cansancio y las dificultades de visión
entre otros, a los que deben agregarse los propios de los ciclistas, como las habituales
violaciones de las normas de tránsito, andar a contramano, semáforos en rojo, no usar
iluminación y otras medidas de seguridad dispuestas en la ley de tránsito, entre otros, así
como utilizar ropas y mochilas oscuras, llevar en las bicicletas bultos que la hacen
inoperable, etc.
En los accidentes a que hacemos referencia
el ciclista corre gran riesgo, ya que su cuerpo está expuesto en forma directa al impacto
con otro vehículo, tanto como contra el pavimento, veredas o cordones, todo ello con el
agravante de la poco extendida costumbre de utilizar cascos por parte de éstos.
Es tan claro el riesgo que implica
para el ciclista la vía pública que las compañías aseguradoras restringen algunas pólizas de
seguros de trabajadores excluidos del sistema de la Ley 24.447 (Ley de Riesgos de
Trabajo), por ejemplo las domésticas, imponiendo que en caso de que el medio de
transporte sea bicicletas o similares (ciclomotores), el cotizante carecerá de
cobertura.
Este tipo de accidentes causa un daño a
veces irreparable a la víctima, y en otros provoca lesiones cuyas secuelas provocan
diversas incapacidades tanto temporales como permanentes. Estos daños -
además del sufrimiento personal y familiar de
la víctima- disparan procesos sumamente engorrosos y costosos en otros ámbitos:
- En el sistema sanitario, ya que sus
segmentos privados y públicos (nacional, provincial y municipal) terminan atendiendo a las
víctimas de accidentes en la vía pública, ya que la mayoría de los accidentados son
atendidos por efectores municipales.
- En el sistema judicial y policial, ya
que se trata de accidentes y lesiones por los que deben sustanciarse las respectivas
denuncias y/o causas penales contra el responsable, con intervención de la policía, la
justicia, peritos, testigos y abogados, entre otros.
- En el sistema asegurador, ya que en
muchos casos las compañías de seguros deben afrontar los gastos ocasionados por el
accidente, así como las secuelas y todo el dispendio judicial, lo que afecta directamente
los costos de las pólizas y la solvencia de dichas empresas.
La obligatoriedad del uso de los llamados
"ojos de gato", no sólo no es respetada por todos los ciclistas, sino que en su caso a la luz
de la situación actual es insuficiente.
Los trabajadores que realizan su trabajo en la
vía pública (barrenderos, recolectores de residuos, banderilleros viales, algunos cadetes,
inspectores de tránsito, entre otros) son dotados por sus empleadores con elementos de
seguridad de ponchos o chalecos de colores chillones, especialmente naranja y barras
refractarias, con cuatro cordones que permiten su fijación al cuerpo.
Esta simple, económica y cómoda medida
aumentaría radicalmente la visibilidad del ciclista en la vía pública, facilitando a los
conductores de vehículos de mayor porte que adviertan su presencia y tomen los recaudos
como para evitar accidente. A un costo ínfimo podrían evitarse gran cantidad de
accidentes, con todos los beneficios que ello implica desde el punto de vista social,
sanitario, ambiental y económico.
El Estado debe generalizar todas las medidas
necesarias para atenuar el impacto de este tipo de siniestro aplicando políticas tendientes
a aumentar la seguridad, así como promover la educación vial de los actores, para lo que
puede y debe movilizar y convocar a otras instituciones implicadas directamente,
empresas aseguradoras de riesgos automotores y del trabajo, sindicatos, asociaciones,
entre otros.
Con la presente modificación de la Ley de
Tránsito, promovemos la obligatoriedad de utilizar por parte de todos los ciclistas de un
chaleco, banda o peto, munido de bandas reflectantes (material dotado de muchas facetas
que devuelve la luz en múltiples direcciones) o refractantes (que hace que cambie de
dirección un rayo de luz al pasar por un medio con diferentes velocidades de
propagación), y que en caso de que el ciclista utilice una mochila, sea la misma la que
cuente con dicho material.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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