PROYECTO DE TP
Expediente 5040-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION DEL RECURSO PESQUERO MERLUZA COMUN, ASI COMO TAMBIEN EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO -INIDEP.
Fecha: 16/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre distintos
aspectos referidos al estado de situación del recurso pesquero merluza común (Merluccius
hubbsi), así como sobre diversas cuestiones referidas al funcionamiento del máximo órgano
científico pesquero de nuestro país, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo
Pesquero (INIDEP), a saber:
1. Indicar los niveles de Biomasa del
recurso merluza común, desde el año 2004 a la fecha, discriminados anualmente y
especificando al sur y norte del paralelo 41° Sur.
2. Indicar el nivel de esfuerzo
aplicado sobre la pesquería de merluza en el año 2008, y si este se encuentra por
encima del esfuerzo límite establecido como punto de referencia.
3. Indicar los niveles de Biomasa
Reproductiva del recurso merluza común, desde el año 2004 a la fecha, discriminados
anualmente y especificando al sur y norte del paralelo 41° Sur. Indique si estos niveles se
encuentran en la actualidad por debajo de la Biomasa reproductiva límite establecida.
4. De acuerdo a los puntos
anteriores, ¿el recurso merluza se encuentra o no en estado de emergencia? ¿El
INIDEP considera necesario mantener la declaración de Emergencia Pesquera
establecida en el Decreto 189/99 con el objeto de lograr la recuperación del
recurso?
5. ¿El actual sistema de control
pesquero implementado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha garantizado
el adecuado cumplimiento de las normativas vigentes aplicadas a la pesquería de
merluza?
6. En caso de que los sistemas
de control implementados no hayan determinado el cumplimiento de las
normativas vigentes, ¿esos mismos sistemas podrían considerarse que sí serán
efectivos al implementarse un régimen de Cuotas Individuales y Transferibles de
Captura (CITC)?
7. La futura implementación de
las CITC, ¿tiene algún grado de relación con las evaluaciones que realiza el
INIDEP?
8. ¿Qué grado de
publicidad se da a los informes científicos que lleva adelante el INIDEP -
particularmente los referidos a la especie Merluza Común (Merluccius hubbsi) y
Langostino (Pleoticus muelleri)-?.
9. ¿Cuál es la composición
actual del grupo de investigación que estudia la especie merluza común? ¿Se han
producido cambios en los últimos cinco (5) años respecto de la conformación de
dicho grupo? ¿Cuáles han sido las causas de las bajas, en caso de que se hayan
producido?
10. En relación a las repetidas
crisis institucionales que ha venido padeciendo el INIDEP, y que han tomado
conocimiento público, ¿cuáles han sido las causas que las generaron?
11. Indicar si se han producido
en los últimos años reestructuraciones en relación a los esquemas de
investigación del INIDEP. En caso de ser así, informar detalladamente resultados
tangibles que se han generado a partir de los mismos.
12. ¿Cuál es el grado de
importancia que el INIDEP le ha dado en los últimos años a una fuente de
información fundamental como son los muestreos de desembarque? ¿Tales
muestreos se relevan de manera homogénea en todos los puertos del país?
13. Resulta pública la
permanente problemática producida en el cumplimiento de las campañas de
investigación del INIDEP. ¿Cuáles son los motivos que producen estos
problemas?
14. Informe cuál es la situación
actual del Programa de Observadores a Bordo, y cuál es el nivel de importancia
que las autoridades del INIDEP le otorgan a dicho programa. Especifique cuál es el
grado de cobertura de observadores que tienen en la actualidad las operaciones de
la flota pesquera argentina. Informe asimismo sobre los resultados obtenidos a
través del programa observadores a bordo, desde su implementación a la fecha,
así como evaluación y conclusiones del INIDEP y de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura en relación a los mismos.
15. Considerando que resulta
confusa la posibilidad de reemplazar la actividad de los observadores por el trabajo
de inspectores a bordo, ¿resulta útil en algún sentido, desde el punto de vista
científico, el trabajo desarrollado por estos últimos? ¿Reemplaza el trabajo de los
observadores?
16. ¿Cuál considera la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que sería el mejor método para garantizar la
información necesaria para que el INIDEP lleve adelante una investigación
científica independiente, y que tal como en los países desarrollados, se logre un
seguimiento de las pesquerías en tiempo real?
17. ¿Existe en el INIDEP un Plan
Estratégico Institucional que tenga por objeto dotar a la Institución de una
organización interna basada en objetivos y políticas científicas a mediano y largo
plazo, así como una gestión institucional idónea y participativa?
18. ¿Existe en la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura un Plan Estratégico Institucional que tenga por objeto dotar a
la misma de una organización interna basada en objetivos a mediano y largo plazo,
así como una gestión institucional idónea y participativa, a los efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el Art. 1º de la Ley 24.922?
19. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Algunos de los parámetros
utilizados para la determinación del estado de un recurso pesquero son: los niveles
alcanzados de Mortalidad por Pesca (F) y la situación de la Biomasa Total (B), tanto como
de la Biomasa Reproductiva (BR).
Para determinar si los valores actuales de tales
parámetros implican una situación aceptable de explotación de la especie, o por el
contrario, se encuentra atravesando un estado de emergencia, sería conveniente recordar lo
establecido por la Conferencia de Naciones Unidas realizada en la ciudad de Nueva York
en el año 1995:
"Los estados tomarán
medidas para velar que no se rebasen los puntos de referencia cuando las
capturas se acerquen a éstos. En caso que se rebasen esos puntos de referencia,
los estados adoptarán sin demora, con objeto de reestablecer las poblaciones de
peces, las medidas adicionales de conservación y ordenación...".
De constatarse entonces que al
menos, tanto la Mortalidad por pesca del año 2008 (F2008) se encuentre por encima
del nivel considerado como el Punto Biológico de Referencia Límite (F límite), o bien
la Biomasa Total (B) o Biomasa Reproductiva (BR) estén por debajo del nivel
considerado como Punto Biológico de Referencia Límite, (B límite) o (BR límite), se
estaría ante una situación que debe considerarse como sobrepesca, la cual implica
una situación de Emergencia, por lo menos desde el punto de vista del estado del
recurso.
La principal especie en cuanto
a volúmenes de captura y a la cantidad de operadores involucrados en su explotación
resulta la merluza común (Merluccius hubbsi). Debemos recordar en este punto que se
encuentra vigente el Decreto 189/99, el cual declaró el Estado de Emergencia Pesquera para
la especie merluza común. Dicha normativa establece la imposibilidad de aplicar lo
previsto en la Ley 24.922 -Régimen Federal de Pesca-, entre lo que se halla lo normado en
el artículo 27º y concordantes, o sea el Régimen de Cuotas Individuales y Transferibles. Por
lo tanto, para que dicha imposibilidad desaparezca debería derogarse el Decreto 189/99. Y
para que ello tenga algún sustento, debería determinarse una sensible recuperación de los
stocks de la especie merluza común.
En vista de lo anterior, resulta de vital
importancia contar con información concreta y detallada respecto al estado del recurso.
Cabría entonces la necesidad de consultar al Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero (INIDEP) a partir de qué datos e informes actuales se han realizado los
estudios que determinarán la situación real del caladero y, en caso de detectarse ausencia de
información, sobre que bases técnicas y/o científicas toma el Departamento Ejecutivo
decisiones de trascendencia vital y estratégica para decenas de miles de argentinos (como
es la implementación del Régimen de Cuotas Individuales y Transferibles -CITC-, el cual
generará una fenomenal concentración económica al entregar en concesión a operadores
privados la riqueza ictícola de nuestro mar por un período tan extenso que lo asemeja a la
propiedad, pudiendo inclusive ser considerados dichos recursos como un activo de esas
empresas).
Sin embargo, observamos con una enorme
preocupación ciertos indicios que no hacen más que confirmar lo que a esta altura resulta
una obviedad: que existe una fuerte dependencia del INIDEP de la administración pesquera
nacional. Recordemos que el Directorio del INIDEP no ha sido seleccionado por Concurso
Público ni tiene la estabilidad apropiada para un Instituto de Investigación científica.
Asimismo, el INIDEP no cuenta con fondos suficientes para realizar investigaciones
eficientes sobre todas las áreas de su competencia, y la publicidad de las investigaciones e
informes del INIDEP no están al alcance de todo el público, resultando en que el sistema de
información carezca de la necesaria transparencia que deberían tener.
La falta de independencia del
Directorio del INIDEP y la inestabilidad en los cargos, como consecuencia de los
cambios en los funcionarios de la Administración, permiten poner en dudas tanto la
eficacia como la transparencia de las investigaciones y los informes que el Instituto
provee, los cuales, en muchas ocasiones, favorecieron acciones y actividades de
algunas empresas en particular detrimento de otras.
Es en este contexto que el Concejo
Federal Pesquero dicta la Resolución 10/2009, reemplazando a su similar 02/2001,
por la cual se aprueba el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC). Esta normativa establece el marco general en el que deberán
basarse los regímenes individuales que para distintas especies se establezcan en el
futuro.
Resulta de suma preocupación que,
desde distintos ámbitos, se cuestione la fiabilidad de los datos que deben ser
utilizados para la conformación de la ecuación polinómica que dará lugar a la
determinación de cada cuota. Si los datos a utilizar corresponden al período 1989-
1996 (como establece el artículo 27º de la Ley 24.922 -Régimen Federal de Pesca-
), la preocupación aumenta, considerando que ninguno de ellos es representativo
de la realidad actual ni del caladero, ni de las empresas, ni de las platillas de
trabajadores.
Asimismo son de público
conocimiento las numerosas denuncias realizadas en relación a irregularidades en
el otorgamiento de algunos Permisos de Pesca. Informes de distintos organismos e
instituciones han demostrado irregularidades que debieran implicar la caducidad de
algunos Permisos.
En algunos países se ha suspendido
la aplicación de las CITC, concluyéndose en pedir estudios específicos a distintos
organismos especializados y llevar a cabo Audiencias Públicas respecto del marco
de condiciones que deben cumplirse para aplicar un sistema de cuotas sin que
implique resultados sociales, económicos y ambientales negativos. Pero lo cierto es
que en todos los lugares donde se ha aplicado existía una cierta equivalencia entre
el dimensionamiento de la flota y la cantidad de cuota a asignar. Incluso en los
casos donde esto no sucedió el Estado tuvo que adquirir las cuotas que debían
sacarse de circulación. En muchos casos se ha utilizado la búsqueda de consensos,
condición necesaria para la aplicación exitosa. La Resolución del Concejo Federal
Pesquero 02/2001 establecía la obligatoriedad de que lo que se vaya a disponer
sería consultado con el Consejo Asesor Honorario, mientras que en esta nueva
normativa (Resolución 10/2009), esto fue dejado de lado. Es decir que las
instancias de consulta con los actores directamente involucrados pareciera que no
han sido tenidas en cuenta.
Asimismo vale la pena agregar que
las experiencias existentes demuestran que el funcionamiento de un sistema de
cuotas transferibles requiere un control sumamente caro, que la administración
pesquera no está en condiciones de ejercer por el momento, lo cual redundará
inevitablemente en una mayor depredación, subdeclaraciones, y un sesgo
importante en las evaluaciones. Esto se acentúa en el actual estado de emergencia
del recurso por el bajo nivel de cuotas que recibiría cada operador.
Siendo que el INIDEP es la Institución
que provee la información sobre la que se establecen un amplio rango de medidas
de regulación pesquera por parte de la Autoridad de Aplicación y el Consejo
Federal Pesquero, resulta de vital importancia conocer la posición del Instituto
respecto a diversas cuestiones previo a la adopción de medidas de central interés e
importancia para la pesquería de merluza común y otras especies.
Por todo lo expuesto anteriormente,
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción
del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 |