PROYECTO DE TP
Expediente 5040-D-2007
Sumario: ADQUISICION DE AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES, LEY 19279 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1 (USO EXCLUSIVO DEL DISCAPACITADO O GRUPO FAMILIAR), SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 3 (OPCIONES DEL BENEFICIO), 4 (EMISION DE CERTIFICADOS) Y 10 (SOLICITUDES EN TRAMITE).
Fecha: 02/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY 19279
REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE FRANQUICIAS PENDIENTES A
FACILITAR A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS LA ADQUISICIÓN DE UN
AUTOMÓVIL
ARTICULO 1: Incorporase como
segundo párrafo al art. 1 de la ley 19279 y sus modificatorias el siguiente:
"La concesión del beneficio implica el
uso exclusivo del automotor por la persona con discapacidad, de los miembros de
su grupo familiar y/o acompañante que lo asistan cotidianamente".
ARTICULO 2: Sustituyese el art. 3
de la ley 19.279 y sus modificatorias por el siguiente:
"Las personas comprendidas en las
disposiciones de la presente ley podrán optar por uno de los siguientes beneficios
para la adquisición de un automotor nuevo:
a). Una contribución del Estado
para la adquisición cuando el automotor sea de industria nacional, la que no
superará el cincuenta por ciento (50%) del precio al contado de venta al público
del automóvil standar sin accesorios, opcionales ni comandos de adaptación.
b). Adquisición de un automotor de
industria nacional de iguales características de las indicadas en el inciso anterior,
con exención del monto total de los gravámenes que recaigan sobre la unidad
adquirida establecidos por la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y
sus modificatorias y la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley
23.349 y sus modificatorias, en este ultimo caso con el tratamiento previsto en el
artículo 41 de la ley de dicho impuesto.
c). Adquisición de un automotor de
origen extranjero modelo estándar sin accesorios opcionales, con los mecanismos
de adaptación necesarios.
Asimismo la autoridad de aplicación
podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación
necesarios y de una caja de transmisión automática por cada persona con
discapacidad con el fin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacional
destinado a uso personal.
En los supuestos referidos en los dos
párrafos anteriores las adquisiciones estarán exentas del pago de derecho de
importación, de las tasas de estadística y por servicio portuario, de los impuestos
internos y al valor agregado. Este beneficio lo tendrán también las firmas titulares
de empresas terminales de industria automotriz acogidas al régimen de la ley
21.932 y normas reglamentarias, cuando dichos automotores estuvieran
destinados exclusivamente a la venta a personas discapacitadas de acuerdo con
la presente ley. A estos efectos las firmas de empresas terminales de la industria
automotriz o las personas discapacitadas que importen directamente el automotor,
deberán presentar ante la Administración Nacional de Aduanas y Secretaría del
Ministerio de Salud, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la factura
de venta de cada unidad a la persona con discapacidad, la siguiente información
bajo declaración jurada:
I). Modelo y/o versión de la unidad
adquirida.
II). Numero de despacho a plaza de
las cajas de transmisión automática y/o comandos de adaptación.
III). Cantidad, número de
descripción de dichas cajas de transmisión automática y/o comandos de
adaptación.
IV). Numero de certificado de
fabricación nacional y de la factura de venta correspondiente a dicha unidad.
V) Nombre apellido y domicilio del
beneficiario de la unidad, adjuntando fotocopia de la respectiva disposición emitida
por el Instituto Nacional del Discapacitado, autenticada o legalizada por el
Ministerio de Salud de la Nación que certifique su incapacidad, grados y
condiciones.
VI) Lugar de guarda habitual del
vehículo y descripción somera de la utilización proyectada, con la indicación
estimada del uso y kilometraje anual a recorrer.
Una vez recibida la información
precedente por el Ministerio de Salud, a través del Instituto del Discapacitado,
verificará la misma y en caso de ser procedente dentro del plazo de diez días
hábiles autorizará la iniciación del trámite para obtener de la Administración
Nacional de Aduanas, las exenciones dispuestas por la presente ley.
Respecto de las opciones de beneficio,
contempladas en los incisos a),b) y c) la reglamentación deberá ser sencilla y de
fácil cumplimiento, establecerá los requisitos que a sus efectos deberá
cumplimentar el solicitante.
El BCRA dictara la normativa necesaria
con el fin de facilitar el acceso al crédito de las personas con discapacidad en
condiciones más favorables que las del mercado.
El Ministerio de Salud a través del
Instituto Nacional del Discapacitado, podrá requerir la colaboración de los
organismos nacionales, provinciales y municipales que correspondieren, para el
correcto contralor de la información suministrada por adquirentes y empresas
terminales.
ARTICULO 3: sustituyese el art. 4
de la ley 19.279 por el siguiente:
"Art. 4: El Ministerio de Economía y
Producción emitirá certificados en relación con la contribución estatal a que se
refiere el art. 3 inc. a) a favor de la persona con discapacidad o instituciones
asistenciales, en la forma que determine la reglamentación. El rescate de dichos
certificados se realizará con imputación a rentas Generales, a cuyo efecto el Poder
Ejecutivo arbitrará las partidas pertinentes en el presupuesto General de la
Nación. Estos certificados deberán ser utilizados para el pago de impuestos,
según lo establezca la reglamentación. "
ARTICULO 4: Sustituyese el art.
10 por el siguiente:
" Art. 10.- Las solicitudes en trámite
sobre las que aún no hubiere recaído resolución del Ministerio de Economía por
medio de la secretaria de Hacienda, quedarán comprendidas en el régimen de la
presente ley."
ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo
Nacional adaptará la reglamentación a los principios establecidos por la presente
ley.
ARTICULO 6: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende
reformular y modificar la originaria Ley 19279, a fin de que los beneficios y
subsidios que concede el Estado para la adquisición de automotores para el uso
de personas discapacitadas puedan favorecer a las personas con menores
recursos.
En el presente, el obstáculo que
plantea el requisito de solvencia suficiente requerido por la normativa para afrontar
el precio que debe abonar el discapacitado, hace dificultoso el acceso a quienes
no pueden cumplirlo.
Asimismo la presente propuesta tiende
a derogar todos aquellos requisitos que hagan abstracta la actual ley, que afecta a
la mayoría de los discapacitados, tornando la ley inoperable para la generalidad de
los casos que se podrían suscribir.
Ampliando el objeto rector de la
presente ley, se mantiene el derecho a beneficios para la adquisición de rodado
automotor, donde la concesión se mantiene mientras exista el uso exclusivo del
automotor por la persona con discapacidad.
Se prevé que para el caso de vehículos
de fabricación nacional el beneficio concedido sea sobre el total del monto
impositivo ya que actualmente en la realidad de los hechos en caso de elegirse
vehículos utilitarios el descuento solo pesa sobre la mitad. Por hoy si un
discapacitado opta por comprar una camioneta para intentar trabajar- además de
acreditar su solvencia- en caso de ser concedido el beneficio el descuento del IVA
el solo será del 10, 5 %.
Las derogaciones propuestas son
también necesarias y atendibles en el sentido que si bien en su momento la
promulgación de las modificatorias por medio de las leyes 24183, 22.499 tendió a
las maniobras realizadas a fin de tergiversar el objetivo de la presente ley y así
optimizar que estos beneficios lleguen a su verdadero destino. Lo cierto es que se
imposibilito directamente que muchos no lo tengan.
En este sentido es que también vemos
necesario establecer el parámetro general por el cual BCRA establezca la
normativa necesaria a fin de facilitar el acceso al crédito de las personas con
discapacidad en condiciones equiparables a su situación.
Contar con una normativa ágil y
sencilla con acceso al crédito permitiría a las personas con discapacidad
integrarse con mayor facilidad al resto de la sociedad, pudiendo desplazarse y en
su caso desempeñar alguna actividad en condiciones más igualitarias.
Por ello, en función de buscar
equiparar las diferencias, es que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRIGNO, SANTIAGO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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