PROYECTO DE TP
Expediente 5038-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL LANZAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA LINEA TELEFONICA DENOMINADA 0-800-ABORTO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 16/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico rechazo al
lanzamiento, apertura y funcionamiento de la línea telefónica denominada 0-800-
ABORTO, cuya finalidad es favorecer la práctica abortiva con fármacos,
específicamente con la droga conocida como misoprostol.
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos que correspondan, proceda a la baja inmediata de
mencionada línea telefónica (cuyo número corresponde a un teléfono móvil de la
Ciudad de Buenos Aires).
Solicitar al Poder Ejecutivo que
disponga las medidas necesarias para la suspensión inmediata de la campaña
pública de difusión de la mencionada línea telefónica, por ir expresamente en
contra de nuestro marco normativo vigente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto nace de la defensa del
plexo normativo vigente en nuestro país. La República Argentina cuida, respeta y
protege la vida desde el momento mismo de la concepción. Toda acción que vaya
en contra de este principio está fuera de la ley.
La "Convención sobre los Derechos
del Niño" en su artículo 1º, establece: "...se entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años de edad...". El Honorable Congreso de la Nación, en
pleno cumplimiento de lo normado por La Constitución Nacional, sancionó la Ley
23.849 mediante la cual se aprueba dicha Convención, con algunas reservas y
declaraciones que fijan y dejan bien en claro la posición de la República Argentina.
En cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser
humano, la mencionada Ley en su artículo 2°, dispone lo siguiente: "...Con relación
al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina
declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño
todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de
edad". Otro Tratado Internacional, que también tiene jerarquía constitucional, es la
"Convención Americana sobre Derechos Humanos". La misma en su artículo 4°,
inciso 1, establece que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente." Todo lo dicho
está respaldado expresamente por Nuestra Carta Magna que en su Capítulo
Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, establece: "Corresponde
al Congreso: ... 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo
y el tiempo de lactancia".
¿Qué diríamos de una
línea telefónica que de expresas indicaciones sobre cómo robar una vivienda,
armar una bomba, hackear cuentas bancarias o incorporarse una red de trata?.
¿Acaso no estaríamos hablando de apología del delito?. No podemos permitir que
en nombre de una supuesta libertad de informar, se favorezca la eliminación de
vidas humanas.
En el año 2008 bajo expediente 6268-
D-08, presenté un proyecto referido a la comercialización bajo receta archivada de
todo medicamento que contenga misoprostol y que cumpla con el anexo II de la
disposición 3646/98 de la ANMAT.
Si se hubiera tratado en su momento
este proyecto quizás hubiésemos evitado la existencia de una línea telefónica que,
bajo el falso argumento de "aborto: más información, menos riesgos", responden
desde un teléfono celular (no un número gratuito como hacen creer), personas
que no están médicamente capacitadas ni inspeccionadas, tampoco habilitadas
por el Ministerio de Salud, sobre cómo practicarse un aborto con fármacos.
Todos los profesionales de la salud,
deben tener su matriculación correspondiente, y también son inspeccionados los
lugares donde ejerzan; tanto para la atención médica como para la información y
orientación médica.
En este caso hay un agravante más,
que es establecer la inocuidad del misoprostol. En Brasil, como en otros países, fue
prohibido sin indicación expresa de médicos, y sólo se puede administrar en
instituciones de salud, no en domicilios, o en forma ambulatoria; por las muertes
que estadísticamente se sumaban. El mismo ANMAT, en nuestro país, establece la
venta bajo receta archivada.
Existe una gran preocupación de la
comunidad médica y farmacéutica con respecto a la comercialización y
dispensación de toda especialidad medicinal que en su composición química
contenga el misoprostol, el cual posee efectos abortivos y teratogénicos en el caso
de mujeres en edad fértil y embarazada.
El compuesto misoprostol cubre
algunos otros productos comerciales para contribuir al tratamiento de la úlcera
gástrica; pero su acción más importante es como droga derivada de las
prostaglandinas, muy utilizada en obstetricia y ginecología, para producir
contracciones uterinas y, por consiguiente, abortos con complicaciones
hemorrágicas importantes.
El Oxaprost es un medicamento
comercializado por Laboratorios Beta que complementa un antiinflamatorio como
el Diclofenac, con un protector gástrico como el Misoprostol. El uso indebido de
esta última droga, puede llegar a interrumpir un embarazo.
Actualmente en nuestro país el
Oxaprost se utiliza para inducir un aborto dentro de las primeras 9 semanas del
primer trimestre del embarazo. Se receta ampliamente para la prevención y
tratamiento de la ulcera gástrica y actualmente se encuentra disponible en más de
80 países en todo el mundo; al ser un medicamento accesible facilita el acceso al
aborto con medicamentos en países en vías de desarrollo. Se utiliza
mayoritariamente de forma anárquica sin ningún tipo de asesoramiento
médico.
La utilización del misoprostol en la
interrupción de un embarazo sirve para evitar el procedimiento quirúrgico. En el
año 1981, en Ginebra, se realizó el primer estudio clínico de la mifepristona como
fármaco abortivo. Este medicamento, conocido como RU-486, fue desarrollado en
Francia en las décadas de 1970 y 1980. En 1985, los investigadores descubrieron
que la combinación de mifepristona con un análogo de las prostaglandinas
(misoprostol) aumentaba la eficacia para la interrupción de un embarazo.
El misoprostol, en los países donde el
aborto es legal, suele emplearse como complemento de la RU 486 ó mifepristona,
para dilatar el cuello del útero en los partos y también como complemento de otras
píldoras abortivas; en los países donde el aborto es ilegal, la droga puede
conseguirse en cualquier farmacia y sin receta, a pesar de la reglamentación;
además existen cientos de páginas de internet donde se dan instrucciones precisas
sobre cómo utilizar este medicamento con el fin de inducir el aborto.
En Brasil este método se comenzó a
utilizar en los años ochenta en forma masiva. Muchas mujeres luego de utilizar el
fármaco acudían al hospital más cercano para concluir con el embarazo por medio
de un legrado. En los años 90 se prohibió su venta.
El Presidente del Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, señala que "el 80 por ciento de lo
que se vende bajo receta es prescripto por obstetras y ginecólogos, y sólo el resto
por traumatólogos o gastroenterólogos, que son los especialistas que
supuestamente más deberían hacerlo. Calculamos que el 75 por ciento de los
pacientes que consumen este producto son jóvenes adolescentes que intentan
resolver un embarazo no deseado".
Por disposición 3646/98, la ANMAT
unificó el modo de expendio bajo la condición de VENTA BAJO RECETA
ARCHIVADA. Sin embargo, según el Colegio de Farmacéuticos bonaerense 6 de
cada 10 cajas se venden sin receta, poniendo en evidencia un uso indebido del
fármaco. El Colegio también reconoce que "si bien hay más problemas gástricos y
ulcerosos, la venta de Oxaprost es mayor en proporción que el aumento de
estos
problemas".
La Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es el organismo
encargado de aprobar y fiscalizar todos los fármacos comercializados en el país.
Este organismo es quien fija las condiciones de venta y archivo, en virtud de su
Disposición Nº 1757/99. Por su parte, la Ley de Medicamentos N° 16.463, en su
artículo 5° prevé cuatro condiciones de expendio:
- VENTA LIBRE
- VENTA BAJO RECETA
- VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA,
Y
- VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA Y
DECRETO
Con respecto a la regulación del
archivo de los medicamentos, la ley 17.565, modificada por las leyes 19.451 y
19.579, sobre el ejercicio de la farmacia determina en su artículo 9° que "En las
farmacias se ajustara el expendio de drogas, medicamentos o especialidades
medicinales, a las siguientes formas, de acuerdo a lo que establezca la legislación
vigente o determine la autoridad sanitaria: 1) expendio legalmente restringido; 2)
expendio bajo receta archivada; 3) expendio bajo receta; 4) expendio libre. El
farmacéutico deberá conservar las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2,
durante un plazo no menor de dos (2) años, después del cual podrá destruirlas,
previa comunicación a la autoridad sanitaria".
Dentro de las Condiciones de
Prescripción y Dispensación de drogas farmacéuticas de la Confederación
Farmacéutica Argentina (Edición I, Abril 2006) figura el Misoprostol (Disp.
3646/98) junto con otras drogas de riesgo, bajo condición de expendio "VENTA
BAJO RECETA ARCHIVADA".
Del documento "GUIA PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN POST ABORTO" que como Anexo I forma parte
integrante de la Resolución 989/2005 del Ministerio de Salud y Acción Social, surge
que el Misoprostol es un análogo termoestable de la Prostaglandina E1 (PGE1)
activo por vía oral y vaginal. Pero en dicho documento, se menciona como
probables usos de dicho fármaco a los fines de:
- Interrupción electiva de la
gestación,
- Inducción del parto, y
- Prevención de la hemorragia
postparto.
Con respecto a la interrupción electiva
de la gestación, esta droga sólo fue aprobada por la Food and Drug Administration
(FDA) en Estados Unidos, recién en septiembre del año 2000, cuando se permitió
su comercialización asociado a Mifepristone, en el producto RU486.
Cabe recordar que en ese país, el
aborto es legal. Así como en Inglaterra, donde también es utilizada esta droga.
Pero en dichos países, según el estudio Elul B, Hajri S, Nguyen thi Ngoc y col.: Can
women in less developed country use a simplify medical abortion regimen?
(Lancet, 2001. 357: 1402-1405), se han arribado a los siguientes datos
relacionados con el uso de Misoprostol asociado a Mifepristona para la interrupción
voluntaria de la gestación:
- Debe ser usado en amenorrea de 49
días como máximo.
- Resulta eficaz sólo en un 92-
95%.
- En un 3-5% de los casos produce un
aborto incompleto que requiere cirugía.
- En un 1-2% de los casos la
gestación no se interrumpe.
Asimismo, se describen riesgosos
efectos indeseados tales como: hemorragia, infección, riesgo de consecuencias
emocionales a largo plazo y mayor frecuencia de malformaciones congénitas en
aquellos casos en que la gestación no se interrumpe.
Varios estudios asocian el uso de
Misoprostol en el primer trimestre de la gestación a la aparición de anomalías
congénitas. Habría una asociación causal entre el uso de esta droga y la aparición
del Síndrome de Moebius. Los estudios más importantes provienen de Brasil
(Gonzalez Ch, Marques-Dias MJ: Congenital abnormalities in Brazilian children
associated with Misoprostol misuse first trimester of pregnancy, Lancet, 1998;351
9116: 1624-7), aunque también han comenzado a registrarse casos en nuestro
país (Dericco ME, Scacchi M, Casaco G, Rojas M, Dinerstein A, Rittler M, Solana C.
Asociación entre el complejo de Moebius y exposición a Misoprostol. Hospital MI
Ramón Sardá. Libro resúmenes del Congreso de SOGBA, Mar del Plata, Argentina,
2004).
Las manifestaciones clínicas más
frecuentes del Síndrome de Moebius son la parálisis de los pares craneanos, pie
equino-varo, hidrocefalia y calcificaciones cerebrales.
En tanto, el Estudio Colaborativo
Latino Americano de Malformaciones Congénitas (ECLAMC) propone en su página
web (eclamc.ioc.fiocruz.br) diversas medidas preventivas para evitar las
malformaciones congénitas. Dentro del punto "Medicamentos" menciona sólo seis
drogas que producen efectos adversos en el embarazo: Talidomida, Isotretinoína,
Antiepiléticos, Hormonas, Cumarínicos y Misoprostol.
Por su parte, en los países donde el
aborto es ilegal, como en Brasil y nuestro país, según fuentes periodísticas y
diversos estudios previos, se estaría generalizando su uso como abortivo en forma
no controlada, con dosis y vías diversas, recomendado por las propias mujeres o
por distintos integrantes del cuerpo de salud.
Es por ello que el Departamento de
Farmacovigilancia de la ANMAT, en virtud de haber recibido información sobre el
uso indebido del Misoprostol, a través de la ya mencionada Disposición Nº 3646/98
dispuso en su momento "unificar el modo de expendio bajo la condición de VENTA
BAJO RECETA ARCHIVADA y agregar información adicional para los prospectos".
Sin embargo, resulta evidente que
esta medida no limitó el acceso de la población a la droga. En el estudio llevado a
cabo en 2004, por Solana C, Dinerstein A, Rittler M, Scacchi M, Casaco G, Dericco
ME. "Acceso de la población al Misoprostol a través de Internet", Hospital MI
Ramón Sardá, Libro resúmenes del Congreso de SOGBA, Mar del Plata, Argentina",
semanifiesta que alrededor de treinta sitios en Internet ofrecen la droga fuera de
los lugares de comercialización (Droguerías, Farmacias) -sin contar las páginas de
contenido científico- y cinco sitios web sobre consultas de uso o disponibilidad del
Misoprostol.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 11/11/2009 |