PROYECTO DE TP
Expediente 5037-D-2010
Sumario: INGRESO BASICO A LA NIÑEZ: REGIMEN; MODIFICACION DE LA LEY 24714 Y DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEROGACION DEL DECRETO 1602/09, DEROGACION DE LA LEY 24714 Y ELIMINACION DE LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL INCISO B) DEL ARTICULO 23 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO 1997.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
INGRESO
BASICO A LA NIÑEZ
Artículo 1º: El Ingreso Básico a
la Niñez consistirá en una asignación monetaria obligatoria prenatal, natal, por
adopción, a las personas con discapacidad y a la niñez, con el objeto de
garantizar un ingreso ciudadano mínimo.
Alcance.
Artículo 2º: Ingreso Mensual
Prenatal: La mujer embarazada tendrá derecho a percibir un Ingreso Mensual
Prenatal el cual se abonará desde el tercer mes de embarazo con retroactividad
al primero y hasta el día del nacimiento del niño o niña.
Para acceder al Ingreso Mensual
Prenatal, la mujer embarazada deberá:
a) Ser argentina, nativa o
por opción con residencia legal en el país por el término de dos años
consecutivos anteriores a la solicitud del Ingreso Mensual Prenatal,
b) Acreditar la
identidad.
c) Acreditar estado de
embarazo y fecha probable de parto mediante la presentación de certificado
expedido por establecimiento de salud pública o servicio médico privado
autorizado, el cual deberá actualizarse en forma trimestral como condición de
la continuidad en la percepción del Ingreso.
Artículo 3º- Ingreso Mensual
por Niño o Niña: El mismo se hará efectivo desde el momento del nacimiento
del niño o niña y hasta los 18 años de edad siendo requisitos para su
percepción:
a) Ser argentino o extranjero
que acredite residencia legal en el país durante un período de dos años
consecutivos anteriores a la solicitud del Ingreso.
b) Acreditar la identidad del
menor.
c) Acreditar el vínculo del
menor con la persona que perciba el ingreso, mediante la presentación de las
partidas de nacimiento correspondientes en el caso de los padres, y en los casos
de guarda, adopción y/o tutela, los testimonios judiciales pertinentes.
d) Para los niños y niñas
menores de cinco años, la presentación de los certificados de vacunación
obligatoria y de controles médicos trimestrales actualizados. A tales fines, el
Ministerio de Salud de la Nación dispondrá las medidas y medios pertinentes
para contribuir al acceso a la atención médica inmediata de los niños y
niñas.
e) Para los niños y niñas en
edad escolar obligatoria (entre 5 y 18 años), la acreditación en forma semestral
de la asistencia a un establecimiento educativo integrado al sistema formal de
educación, mediante constancia de alumno regular y cumplimentar lo
establecido en el inciso d) del presente artículo.
Artículo 4: Ingreso Mensual por
Persona con Discapacidad: el mismo se hará efectivo desde el momento del
nacimiento y, sin límite de edad para las personas con discapacidad, siendo
requisitos:
a) Acreditar la
identidad.
b) Acreditar la existencia de
discapacidad conforme lo dispuesto en la ley 22.431.
c) Presentar los certificados
de vacunación obligatoria y de controles médicos trimestrales
actualizados.
d) Para quienes se
encuentren en edad escolar obligatoria ( entre 5 y 18 años), la acreditación en
forma semestral de la asistencia a un establecimiento educativo integrado al
sistema formal de educación, mediante presentación de constancia de alumno
regular. La reglamentación determinará en qué casos podrá eximirse del
cumplimiento de este requisito, teniendo en cuenta las condiciones personales
y recomendaciones de los profesionales de la salud.
Artículo 5º- Ingreso Único por
Nacimiento o Adopción: Se hará efectivo, en caso de nacimiento, dentro del
primer mes de vida del niño o niña mediante la presentación del
correspondiente certificado de nacimiento y, para el caso de adopción dentro
del primer mes a partir de la fecha de la sentencia que la otorga.
Artículo 6º- Ingreso Único
Anual por Ayuda Escolar: Los niños, niñas y personas con discapacidad que
concurran regularmente a un establecimiento educativo integrado al sistema de
educación formal, tendrán derecho a percibir un Ingreso Anual por Ayuda
Escolar.
El mismo se hará efectivo en el mes
de marzo de cada año previa presentación del certificado de alumno regular y
constancia de finalización del ciclo lectivo inmediato anterior al que se
estuviera solicitando el ingreso.
Artículo 7°: Los beneficios
otorgados por la presente ley no resultan incompatibles con otras políticas
sociales vigentes y a implementarse ya sea a nivel Nacional, Provincial y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal relacionadas con la familia, la
niñez y la discapacidad.
Procedimiento
Artículo 8º - Los responsables de
percibir los beneficios que otorga la presente ley serán:
a) Para los niños y niñas
menores, el padre, madre, tutor o guardador legal.
b) La mujer embarazada o,
en su caso, quien ella designe, mediante autorización escrita por ante la
autoridad de aplicación. Si la mujer es menor de edad se aplicará lo dispuesto
en el inciso a).
c) Para las personas con
discapacidad, el padre, madre, tutor, guardador o curador.
Trámite de la Solicitud del
Ingreso Básico a la Niñez.
Artículo 9º: La solicitud del
Ingreso deberá realizarse ante la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) con la sola acreditación de los requisitos exigidos en la presente
ley, la que deberá otorgar dicho Ingreso dentro de los treinta días de haber
dado cumplimiento a los mismos .
Artículo 10°: La identidad de los
beneficiarios de esta ley se acreditará:
a) Niños, niñas, personas
con discapacidad y mujeres embarazadas argentinas: Mediante la
presentación del Documento Nacional de Identidad. Para el supuesto en que
no cuenten con el Documento Nacional de Identidad al momento de la
promulgación de esta ley, la persona responsable podrá iniciar el trámite
prescripto por el artículo 9° con la presentación de la partida de nacimiento del
beneficiario debidamente legalizada. Los beneficios que otorga esta ley se
percibirán a partir del momento en que se presente el Documento Nacional de
Identidad y se otorgarán en forma retroactiva a la fecha de inicio del
trámite.
b) Niños, niñas, personas
con discapacidad y mujeres embarazadas extranjeras: Que acrediten
residencia legal en el país durante un período de dos años consecutivos
anteriores a la solicitud del Ingreso: mediante la presentación de la partida de
nacimiento debidamente legalizada y la documentación que a estos efectos
determine la reglamentación.
Artículo 11º: El Ingreso Mensual
por Niño o Niña, el Ingreso Mensual por Persona con Discapacidad y el Ingreso
Mensual Prenatal se harán efectivos mensualmente hasta el quinto (5º) día hábil
del mes correspondiente, mediante depósito en una caja de ahorro del Banco
Nación, extendiéndose al efecto una tarjeta de débito a nombre del
representante del menor o de la mujer embarazada sin costo alguno. Cada
operación será realizada en forma gratuita.
El Ingreso Único por Nacimiento o
Adopción se abonará en efectivo conforme lo determine la Autoridad de
Aplicación.
Inembargabilidad
Artículo 12º- Las sumas de
dinero percibidas en virtud de las disposiciones de esta ley serán
inembargables y no estarán sujetas a gravamen alguno.
Monto del Ingreso Básico a la
Niñez
Artículo 13º- Crease el MIN
(Modulo Ingreso a la Niñez), el cual tendrá como valor inicial la suma de $200.
El monto a percibir por cada beneficio otorgado por la presente ley resultara de
la aplicación de los siguientes parámetros:
a) Para el Ingreso Mensual
por cada niño o niña menor de edad : un MIN
b) Para el Ingreso Mensual
prenatal: un MIN
c) Para el Ingreso Único por
nacimiento: tres MIN
d) Para el Ingreso Único por
adopción :diez MIN
e) Para el Ingreso Único
Anual por Ayuda Escolar : un MIN
f) Ingreso Mensual por Persona
con Discapacidad: cuatro MIN
Actualización
Artículo 14°- El valor del MIN
(Módulo Ingreso a la Niñez) será actualizado en forma trimestral y
automáticamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social de
acuerdo a la variación del índice de las Remuneraciones Imponibles Promedio
de Trabajadores Estables (Ripte), elaborado por la Secretaría de la Seguridad
Social.
Financiamiento
Artículo 15°- El financiamiento
provendrá de la partida anual asignada en el Presupuesto General de la Nación
al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el cual deberá prever la
totalidad de los recursos necesarios para dar cumplimiento al Ingreso
Universal creado en esta ley.
El Congreso de la Nación
determinará los recursos necesarios para el financiamiento anual del Ingreso
Universal a la Niñez, en ocasión de aprobarse el Presupuesto General.
Artículo 16°- Incorpórense todos
los créditos presupuestarios que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, la Administración Nacional destine al pago de prestaciones
correspondientes a los niños y niñas menores de 18 años y personas con
discapacidad (Ley 24.714: Artículo 6 incisos a), b) c), d), f), y g), Artículos 7°, 8°,
9°, 10°, 12° y 13°)
Artículo 17°- Incorpórense los
créditos presupuestarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley estén asignados al Programa FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, en
el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social como financiamiento (Resolución
MDS 3380/09) del Ingreso Universal creado por la presente ley.
Autoridad de aplicación
Artículo 18°: La autoridad de
aplicación es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Transparencia, Seguimiento y
control.
Artículo 19° Crease el Registro
Nacional y Público de beneficiarios del Ingreso a la Niñez, el cual será
confeccionado y actualizado mensualmente por la autoridad de aplicación de
esta ley, la cual deberá remitir semestralmente al Poder Legislativo un informe
cuantitativo y cualitativo de ejecución de la presente ley .
Reglamentación
Artículo 20°- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro del plazo de treinta (30) días
contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Disposiciones finales
Artículo 21°: Derógase el Decreto
1602/09 y sus modificatorias.
Artículo 22°- Derógase de la ley
24.714 y de sus leyes y decretos modificatorios aquéllos beneficios relacionados
directamente con la niñez y cuyo objeto y sujetos beneficiarios sean los mismos
que los contemplados por esta ley.
Artículo 23º: Elimínanse los
punto 2 y 3 del inciso "b" del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
Texto Ordenado por el Decreto 649/97.
Artículo 24°: Las prestaciones y
beneficios determinados por dicha ley tendrán vigencia hasta que se efectivicen
los beneficios equivalentes establecidos en la presente.
Adhesión
Artículo 25°- Invítese a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 26°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Haciendo una brevísima reseña
histórica apreciamos que en los años 90, debido a las privatizaciones y la
flexibilización laboral, producto de la inserción de nuestro país en un sistema
de globalización, se produjeron las graves consecuencias del desempleo, sub
empleo y el crecimiento del trabajo informal, desde entonces y a pesar de los
ciclos de crecimiento del PBI que ha experimentado nuestra economía, la
Argentina no ha logrado revertir de forma concluyente los indicadores sociales
que muestran el deterioro de la calidad de vida, siendo alarmante en la
actualidad el gran número de personas que se encuentran por debajo de la
línea de pobreza, es decir, en situación de indigencia.
Conforme surge del informe
efectuado por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica
Argentina (UCA) se establece que en 2009 el hambre en los menores de 18 años
creció un 10% respecto del año anterior.
Resulta apremiante lograr una
mayor inserción social con igualdad de oportunidades, mediante políticas
sociales de inclusión y de solidaridad intergeneracionales, a fin de lograr una
verdadera política de desarrollo social centrada en la revalorización del niño y
la familia como base de una sociedad con perspectiva al progreso
nacional.
En este sentido, en
el año 2005 se sancionó la ley 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de
las niñas, niños y adolescente, lo cual representó un avance contundente para
fortalecer el desarrollo y calidad de vida de los niños y niñas.
Dicha norma se
sustenta en el principio de " Interés Superior" ( Art. 3º) definido como " la
máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos..."
debiéndose respetar la calidad del niño como sujeto de derecho y el respeto al
pleno desarrollo personal y de sus derechos en su medio familiar, social y
cultural.
La norma citada funcionó como eje
orientador de las políticas públicas las cuales deben tender al fortalecimiento
del rol de la familia, en la efectivización de los derechos de los niños y niñas, la
descentralización de los planes y programas a fin de garantizar mayor
autonomía, agilidad y eficacia ( art.4 º) y es el Estado el que tiene la
responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el
cumplimiento de tales políticas con carácter Federal ( art. 5º).
Nuestro Gobierno Federal no
puede desvincularse de las necesidades de los menores y de considerarlos, en
primer término, como sujetos de derecho, brindando una "brindando una
asignación privilegiada con la correspondiente intangibilidad de los recursos
públicos que las garantice" Art.5º inc.4).
Es el Estado quien, junto con la
Familia, debe asegurar a los niños, niñas y a las madres durante el embarazo,
el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades,
así como el goce de una vida plena y digna.
En conclusión, la suma importancia
de los niños y niñas como sujetos de derecho los hace beneficiarios de la
seguridad social a través de programas de inclusión que tengan en cuenta su
situación, y este compromiso ya fue asumido por el Estado con la sanción de
aquella norma de avanzada, en el mismo entendimiento se debe brindar
protección a las personas con discapacidad.
Si bien nuestra preocupación por la
niñez, y la instrumentación de un Ingreso Universal como herramienta no son
nuevas, debemos resaltar que puntualmente estamos cumpliendo con uno de
los compromisos asumidos con nuestros electores en la última campaña.
La gran mayoría de los partidos
que no integran el oficialismo han tomado este compromiso, que desde muy
vieja data figura en las plataformas electorales del Radicalismo. El Acuerdo
Cívico y Social, que nuestro partido integró en las elecciones del 28 de junio de
2009, firmó un compromiso público para impulsar esta iniciativa, con la nueva
composición del Congreso, se inició la tarea de dar cumplimiento a las
promesas realizadas, luego de un camino arduo pero fructífero estamos en
condiciones de hacer nuestro aporte, que servirá para enriquecer un debate en
el que afortunadamente abundan las buenas ideas.
El decreto 1602/2009
Si no hubiese existido la constante
brega del Acuerdo Cívico en pos de este objetivo, el Poder Ejecutivo nunca
hubiese firmado el Decreto Nº 1602/09, que en forma limitada trata de
satisfacer un derecho que hace mucho tendría que estar en pleno ejercicio.
Si bien desde un primer momento
reconocimos los aspectos positivos de esta iniciativa resulta claro que la
herramienta utilizada no es la adecuada. Una norma de esta trascendencia, que
tiene la ambición de convertirse en una Política de Estado, no puede surgir de
un decreto que representa la visión única del Poder Ejecutivo y no contiene la
variedad de ideas que existen en el arco político sobre la problemática.
En el año 2009, el Poder Ejecutivo
Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 1602, estableció un
régimen de "Asignación Universal por hijo para la protección social" respecto
del cual todos los sectores políticos y sociales coincidimos en que representó un
importante avance en la materia puesto que niños y niñas cuyos padres no
percibían ingresos, resultaban beneficiarios de una suma de dinero mensual,
aunque nadie coincidió ni comprendió la técnica normativa utilizada.
Desde los inicios de su
implementación surgieron complicaciones para acceder al beneficio por parte
de quienes no poseían documentos; surgieron inconvenientes interpretativos
respecto a quienes estarían considerados trabajadores de la economía
informal; no se fijaron cláusulas de actualización del ingreso el cual se
desvalorizó casi en forma automática ; se estableció un sistema discriminativo
respecto de las familias numerosas dado que el beneficio no se otorga al sexto
hijo y, así también, se limitó el pago de la asignación a aquellos niños
concurrentes a escuelas públicas expulsando del sistema a aquellas familias
que, en el ejercicio de su derecho a educar a sus hijos con libertad, preferían
enviarlos a escuelas privadas, aunque de bajo costo de matriculación, sin tener
en cuenta además que estas instituciones educativas receptan gran cantidad
de la matrícula que la escuela pública no puede materialmente abarcar y esto
es considerado por el propio estado que en la mayoría de los casos las
subvenciona.
De este modo, el ingreso creado
por decreto carecía de cualquier nota de "universalidad".
No queremos pasar por alto una
cuestión que nos parece central. El concepto de Universalidad en las
asignaciones sociales, sean cuales sean, tiene una doble dimensión. Por un lado
reconoce a todos los ciudadanos como tales independientemente de su
condición económica, social, geográfica o cualquier otra característica. Pero
además la universalidad constituye una verdadera garantía en contra del
clientelismo. En este sentido es que nos resulta cuestionable la supuesta
"universalidad" plasmada en el Decreto 1602/2009. Existen fundadas dudas
sobre la equidad con la que esta gestión ha repartido este y otros beneficios, por
lo tanto es esencial que el concepto de Universalidad sea tomado en el sentido
más amplio posible a fin de restringir cualquier tipo de discrecionalidad por
parte del Poder Ejecutivo, y de evitar la intermediación de personajes que
lucren económica o políticamente con la necesidad de quienes además de las
carencias económicas padecen carencia de recursos para defender y realizar
efectivamente sus derechos.
Se suma a ello,
que , conforme el mensaje emitido por la Presidenta del 29 de octubre de
2009, al anunciar su decisión, expresó públicamente que "...acá, el que perciba
la asignación familiar, cuando consiga trabajo o cuando consiga regularizar su
situación, sigue percibiendo esa asignación familiar", tal afirmación no resulta
cierta puesto que al ingresar al mercado laboral, ya no rige el decreto
1602/2009 sino la ley de asignaciones familiares que las regula en forma
decreciente acorde la mayor remuneración que perciba el trabajador.
También queremos hacer una
reflexión sobre el origen de los fondos que se están utilizando en la actualidad
para financiar esta asignación.
Una vez más el Poder Ejecutivo ha
recurrido a la caja del ANSES a fin de sostener con recursos de los jubilados un
política que sin duda es justa pero que debiera contar con una fuente de
financiación distinta.
Es indiscutible la importancia de
dar a la mayor cantidad posible de personas un ingreso básico que garantice
una vida digna, y los jubilados no son una excepción a esto. Por eso resulta
imposible convalidar que el mismo Estado que tiene recursos para solventar la
transmisión gratuita del futbol, ( cuatrocientos millones de pesos
aproximadamente), reasignación de recursos para la publicidad oficial, Decisión
Administrativa de fecha 13 de mayo de 2010 ( cien millones de pesos) o para
subvencionar a Aerolíneas Argentinas con pérdidas millonarias mantenga a más
del 70% de los jubilados en el nivel mínimo de su percepciones, o sea,
cobrando solo un 36% de los salarios mínimos promedios, y utilice los recursos
que legítimamente les pertenecen para otros fines.
Nuestra propuesta: Asignación
Básica a la Niñez
El presente proyecto no desconoce
el camino recorrido, sino que resulta una mejora y perfeccionamiento en la
calidad de la norma que debe regir este importante beneficio a la niñez,
tendiendo al establecimiento de un beneficio uniforme para los sectores de
personas empleadas y desempleadas, vale decir verdaderamente universal,
conforme las siguientes pautas:
Alcance: sujetos
beneficiarios:
Son todos los niños, niñas y
adolescentes menores de edad argentinos y extranjeros con residencia mínima
de dos años en el país como sujetos de derecho, pretendiendo disminuir los
niveles de pobreza e indigencia como así también promover su acceso y
continuidad en el sistema educativo reduciendo su inserción precoz al mercado
laboral.
Asimismo se prevé el ingreso
mensual prenatal, por nacimiento, adopción y por discapacidad.
Los requisitos que se establecen
tienden a promover el desarrollo humano, por medio de la concurrencia a los
establecimientos escolares y con los controles médicos y/o con el calendario de
vacunación, en exclusivo beneficio del menor.
Estamos convencidos que lograr el
bienestar de las familias requiere asegurar un ingreso mínimo en cada hogar
que, a su vez, exige ser complementado con mejoras en términos de acceso y
calidad a la educación y a la salud.
Asimismo consideramos que con el
ingreso mencionado se brindarán mejores condiciones para promover que
todas las familias, en igualdad de oportunidades, y que no acceden
actualmente a los beneficios de Asignaciones Familiares gocen de un Ingreso
mínimo garantizado, superando así una clara situación de inequidad
distributiva.
Monto del Ingreso Básico a la
Niñez.
En cuanto a la definición del
monto del Ingreso Básico a la niñez, entendemos que estableciendo un monto
fijo con una flexibilidad adecuada mediante su actualización a través de un
índice cierto, en un contexto de incertidumbre en materia de estadísticas
públicas y de las consecuentes dificultades para determinar sus valores reales,
estamos favoreciendo el bienestar de los beneficiarios en un contexto
inflacionario, implementando técnica legislativa acorde a los cambios sociales y
económicos.
En tal sentido hemos optado por
establecer el Modulo Ingreso a la Niñez ( MIN) actualizable
trimestralmente y en forma automática mediante el Índice Promedio de los
Trabajadores Estables, elaborado por la Secretaría de la Seguridad Social el
cual resulta, a nuestro parecer el más adecuado.
Recursos y financiamiento
Respecto de los recursos a
emplearse y el financiamiento consideramos que se deberán reasignar partidas
presupuestarias, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 a fin de
que el sistema propuesto cuente con fondos propios sin necesidad de echar
mano a los fondos de ANSES.
Ello en el entendimiento de que es
el Congreso Nacional quien debe intervenir activamente en la elaboración y
sanción de la ley de Presupuesto Nacional Anual, que propone el Poder
Ejecutivo, siguiendo la voluntad que ha demostrado el consenso obtenido
recientemente en el Congreso al obtener la media sanción en la Cámara de
diputados de la Nación respecto de la derogación de la llamada ley de
"Superpoderes" (Art. 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
Sistemas de Control del Sector Público Nacional).
La propuesta pretende conformar
un sistema único de Ingreso Básico a la Niñez, vale decir que, la percepción de
este ingreso reemplaza cualquier beneficio existente, logrando así contabilizar
las transferencias de recursos previstos en otras normas que también tienen
como beneficiarios a los menores de edad, reemplazando una diversidad de
programas sociales con un aditamento no menor para el caso.
Requisitos para hacer efectivo el
Ingreso Básico a la niñez.
Resultan requisitos mínimos para
la obtención del ingreso y su continuidad en la percepción, la sola presentación
del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de los menores y de los
representantes de éstos, para el caso de los extranjeros que no cuenten con DNI
será requisito la presentación de la partida de nacimiento legalizada.
Tenemos en cuenta asimismo, que
en nuestro país existen niños, niñas, mujeres embarazadas y personas con
discapacidad que por diversos factores ya sea sociales, ya sea territoriales, no
cuentan actualmente con el Documento Nacional de Identidad, motivo por el
cual se contempla que en esos casos puedan iniciar el trámite de la obtención
del beneficio con la partida de nacimiento legalizada y cobrar una vez que se
presente el Documento Nacional de Identidad en forma retroactiva al inicio del
trámite. Ello así pues consideramos de suma importancia que todas las
apersonas cuenten con su Documento.
En todos los supuestos deberán
presentar las constancias de vacunación y de alumno regular del menor -
concurrente a escuela pública o privada con subvención estatal- y para el caso
de guarda o adopción los testimonios judiciales que acrediten las mismas.
Resulta importante destacar que
desde la aplicación del Decreto 1602/2009 la matrícula escolar ha crecido en un
25%, lo cual nos impulsa a continuar avanzando en este sentido
(http://www.infobae.com 23 de junio de 2010).
Nuestra iniciativa resulta asimismo
novedosa en cuanto a la incorporación de los niños en situación de guarda
judicial, atento a que no existen razones para diferenciar entre los niños con
sentencia definitiva de adopción de los que aún no se les hubiere otorgado la
misma. Estos últimos también deben educarse, alimentarse y todos conocemos
los largos trámites judiciales en los que se ve comprometido su desarrollo
físico, emocional e intelectual. La niñez y la ancianidad no tienen tiempo para
esperar, sus necesidades deben satisfacerse en forma inmediata, porque el paso
del tiempo siempre juega en su contra.
Asimismo, convencidos que desde
el vientre materno se debe proveer una adecuada alimentación y controles de
salud periódicos e imprescindibles, contemplamos el ingreso prenatal y para
ello solicitamos la pertinente constancia medica de embarazo actualizada,
expedida tanto por un establecimiento sanitario público como privado
autorizado.
Los requisitos exigidos mediante
esta ley son los mínimos, y dependen de un trámite simple y sencillo,
directamente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) .
Este Ingreso está destinado a la
universalización en la percepción del beneficio, evitando restringir el acceso al
mismo a los sectores de la población más vulnerables, lo cual, perjudicaría el
espíritu insito de garantizar un ingreso obligatorio y mínimo y superando la
situación de injusticia en la que se encuentran hoy muchos trabajadores que no
pertenecen al sector privado ni al público.
Cabe destacar, como otra causa
fundamental que motiva este proyecto el hecho que del porcentaje de personas
bajo la línea de pobreza, una gran mayoría de éstas, son niños. Según los
últimos datos disponibles (primer semestre de 2008), 12.500.000 de personas en
la Argentina son pobres o indigentes (el 31,6 por ciento de la población total),
entre los cuales tenemos nada menos que 8.400.000 de niños y adolescentes (
Informe Observatorio de la deuda social de la Universidad Católica
Argentina).
Se estima que los beneficiarios de
este ingreso serían aproximadamente 13.605.000 de niños, niñas y
adolescentes.
Normas de transparencia .
Se prevé la creación de un Registro
Nacional y Público de beneficiarios del Ingreso a la Niñez, el cual será
confeccionado y actualizado mensualmente por la ANSES la cual deberá
remitir semestralmente al Poder Legislativo un informe cuantitativo y
cualitativo de ejecución.
Con esta incorporación y la
obligación impuesta a la autoridad de aplicación se posibilitará un mayor
control de la implementación de la propuesta para efectuar el seguimiento y
perfeccionamiento futuro, dado que resulta imperante el establecimiento
definitivo de una política social y de desarrollo efectivo y eficaz.
A mayor abundamiento debemos
destacar que es un derecho humano fundamental para todo niño tener un nivel
de vida digno para su desarrollo integral reconocido no solamente en nuestra
Constitución Nacional sino también en Convenciones Internacionales,
incorporadas a ésta por el artículo 75 inciso 22.
La Convención
sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 1: "Para los efectos de la
presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de
edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría
de edad". En su artículo 3, punto 2 dice: "Los Estados Partes se comprometen a
asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley. y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas". A su vez en el artículo 24, punto 2, d) expresa: "Asegurar
atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres". Y por último, en el
artículo 20 manifiesta: 1: "Los niños temporal o permanentemente privados de su medio
familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán
derecho a la protección y asistencia especiales del Estado". 2: "Los Estados Partes
garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para
esos niños". 3: "Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en
hogares de guarda,...., la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones
adecuadas de protección de menores". Asimismo, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en su artículo 25 punto 2, establece que "La maternidad y
la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales"
Convencidos que el proyecto que
nos ocupa es de gran significación ya que un ingreso ciudadano, mínimo y
garantizado por el Estado para las familias argentinas y sus posteriores
generaciones, produciría un fuerte impacto en la reinserción escolar y social de
los menores, así como también en la inclusión social y laboral de sus padres, es
que solicitamos a este Cuerpo nos acompañe con la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |