PROYECTO DE TP
Expediente 5037-D-2009
Sumario: PREVENCION DE LA OBESIDAD INFANTIL DESDE EL AMBITO ESCOLAR. REGULACION.
Fecha: 16/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD
INFANTIL
DESDE EL ÁMBITO ESCOLAR
Artículo 1º: OBJETO
La presente ley tiene por objeto
regular la venta de alimentos en los establecimientos educativos públicos, de
gestión estatal o privada, de todo el territorio nacional, y fijar las pautas para
prevenir y disminuir la incidencia de la obesidad infantil y los riesgos para la salud
que se derivan como consecuencia de los malos hábitos alimentarios.
Artículo 2º: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Los MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN serán la autoridad de aplicación
de la presente Ley, de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Artículo 3º: OBJETIVOS
a) Promover la alimentación
saludable, contemplando la salud integral de las niñas, niños y adolescentes, lo
que los beneficiará sanitariamente ahora y en la edad adulta.
b) Generar estrategias para la
detección temprana de la obesidad, involucrando a la familia en este proceso.
c) Procurar la toma de conciencia de
la población sobre la importancia de los hábitos de alimentación que llevan al
bienestar en la salud, retomando el valor de las comidas familiares y las
elaboraciones caseras.
d) Prevenir enfermedades asociadas a
la obesidad o que resulten agravadas por ella.
e) Disminuir la morbilidad y
mortalidad asociada con el sobrepeso y la obesidad.
f) Promover la cobertura de los
servicios de salud para los problemas asociados con el peso, incluyendo programas
de nutrición, educación y actividad física.
g) Promover políticas de prevención
de la obesidad, que regulen también la publicidad dirigida a niñas, niños y
adolescentes relacionada a la alimentación.
Artículo 4º: DEFINICIONES: TIPOS DE
ALIMENTOS
1) Alimentos nutritivamente
incorrectos: a los efectos de la presente ley se entiende por alimentos
nutritivamente incorrectos aquellos con alto contenido de grasa, azúcar o sal.
2) Alimentos nutritivamente
correctos: a los efectos de la presente ley se entiende por alimentos nutritivamente
correctos aquellos que tienden a un adecuado equilibrio nutricional.
3) Alimentos procesados: a los
efectos de la presente ley se consideran alimentos procesados aquellos frutos o
productos de origen vegetal o animal que no se comercialicen en su estado natural
y cuya naturaleza intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por algún
proceso de elaboración o procedimiento industrial.
Artículo 5º: FUNCIONES Y DEBERES
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
a. Actuar de oficio y/o a pedido de
terceros interesados, para lograr el pleno cumplimiento de las medidas
establecidas en la presente ley;
b. Reunir toda la información sobre la
problemática de la obesidad infantil y los riesgos para la salud que se derivan de
ésta;
c. Desarrollar, dirigir e implementar
los proyectos de investigación tendientes a la prevención de los trastornos
nutricionales en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
d. Llevar registro de las estadísticas
en la materia.
e. Proponer medidas adicionales a las
establecidas en la presente ley que tiendan a complementar las acciones
necesarias para la prevención de futuros casos de obesidad infantil.
Artículo 6º: OBLIGACIONES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Los establecimientos educativos
públicos, de gestión estatal o privada, que permitan la comercialización de
alimentos y/o bebidas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Máquinas Expendedoras: queda
prohibida la venta de alimentos procesados y/o bebidas, o cualquier otro alimento
nutritivamente incorrecto, con excepción de alimentos lácteos y bebidas naturales,
mediante el sistema de máquinas expendedoras.
b) Kioscos: los kioscos o cualquier
otro punto de venta que se encuentre dentro del establecimiento educativo sólo
podrá vender o publicitar alimentos y/o bebidas nutritivamente correctos
c) Comedores escolares: los
comedores escolares que se encuentren dentro de los establecimientos educativos
deberán adecuar sus menúes a fin de no entregar a los alumnos alimentos
nutritivamente incorrectos, conforme pautas que elabore la autoridad de
aplicación.
d) Publicidad: queda prohibida la
difusión de cualquier tipo de publicidad y/o promoción onerosa o gratuita de
alimentos considerados nutritivamente incorrectos dentro del ámbito de los
establecimientos educativos alcanzados por la presente ley.
Artículo 7º: INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
La autoridad de aplicación deberá
asesorar a los establecimientos educativos alcanzados por esta ley acerca del valor
nutricional de los alimentos, la ingesta de alimentos recomendada diariamente
para una alimentación saludable, fijando carteles en lugares visibles con léxico y
tipografía adecuados.
Artículo 8º: PREVENCIÓN
La autoridad de aplicación deberá
asesorar a las autoridades de los establecimientos educativos en la elaboración de
menúes saludables para poner a disposición de los alumnos en los kioscos
escolares. También deberá incentivar las actividades recreativas no competitivas,
con programas extracurriculares que se desarrollen en forma cotidiana y como
propuesta para promover la salud integral de los educandos.
Artículo 9º: CONTROL, INSPECCIÓN Y
SANCIONES
La reglamentación contemplará la
institución de un régimen de control, apercibimientos y sanciones para los casos de
incumplimientos de lo estipulado en la presente ley. Para los casos específicos de
violaciones a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente, dicho régimen
contemplará multas para los establecimientos educativos de gestión privada; y
sanciones administrativas para el personal directivo de los establecimientos
educativos de gestión estatal.
Artículo 10º: REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de su
promulgación.
Artículo 11º: PLAZO
Los establecimientos educativos
alcanzados por la presente ley dispondrán de un plazo de treinta (30) días para
adecuarse a lo normado en la presente.
Articulo 12º: Invítase a las Provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto está basado en
una de las funciones fundamentales de la educación integral del alumno, que es la
educación alimenticia. La invasión de los medios de comunicación ofreciendo
productos de poco valor nutricional y alto valor calórico está contribuyendo a
seguir fabricando obesos, incrementando el número de casos de la llamada
epidemia del siglo XXI, la obesidad.
Esto trae aparejado, múltiples
patologías consecuentes a la obesidad, tales como la hipertensión, colesterol,
diabetes, etc.
En el caso de los niños adquiere
características dramáticas, dado que aumenta el índice AVPP (Año de Vida
Potencialmente Perdido) con lo que generalmente la muerte se acelera.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) considera que la obesidad es la "epidemia no transmisible más grande del
mundo."
La obesidad infantil es una crisis de
salud pública que puede prevenirse. La solución consiste en cambiar las opciones
de alimentación y las actividades de los niños.
Según estimaciones de la propia OMS
hay en el mundo mas de 22 millones de niños menores de 5 años obesos o con
sobrepeso.
Se desprende de la
misma estadística que a escala mundial se estima que un 10% de los niños en
edad escolar (entre 5 y 17 años) padecen de sobrepeso u obesidad; corriendo un
alto riesgo de sufrir diabetes tipo 2 según lo afirma la propia OMS y la FID
(Federación Internacional de Diabetes). También la Sociedad de Pediatría confirma
esta situación.
Por este motivo, en los colegios de
California, Estados Unidos, prohibieron la venta de gaseosas y "comida chatarra".
En Argentina, entre el 40 y 50% de las personas padece esta enfermedad y
actualmente representa la segunda causa de muerte evitable, después del
tabaquismo.
La obesidad en niños y adolescentes
se ha incrementado dramáticamente en las dos últimas décadas. Según el Centro
de Estudios sobre Nutrición Infantil (CESNI), el proceso se inició en los países
desarrollados para expandirse a todo el mundo. En Estados Unidos el número de
niños con exceso de peso entre 6 y 11 años de edad prácticamente se ha triplicado
en los últimos 30 años. En California, casi un tercio de los niños de quinto, séptimo
y noveno grado padecen exceso de peso, y casi la mitad no puede superar
pruebas mínimas de aptitud física. Como parte de una campaña para impulsar
hábitos de alimentación sana en los niños (donde las gaseosas son un blanco
particular por su alto contenido calórico y popularidad), en el mes de mayo se
aprobó una ley que prohíbe la venta de gaseosas y "comida chatarra" e
hipercalóricas en las máquinas expendedoras y en las cafeterías de las escuelas
públicas de ese estado.
A los malos hábitos alimentarios se le
suma el sedentarismo adoptado por los niños que pasan horas frente al televisor y
la computadora.
Si bien los índices de obesidad en los
niños de EE.UU. son muy superiores a los de Argentina, las causas de éstos, según
indica CESNI, parecen ser las mismas:
- Malos hábitos alimentarios y poca
actividad física (sedentarismo);
- Fácil acceso a alimentos de baja
calidad y a bajo costo, tales como gaseosas y papas fritas, y en abundantes
porciones;
- Falta de ejercicio por el temor de
estar en las calles;
- Enorme cantidad de publicidad de
alimentos "chatarra" de fácil disponibilidad (algo sumamente encantador para los
chicos);
- A los padres que trabajan y
disponen de poco tiempo les es más fácil servirles una porción de papas fritas en
lugar de una ensalada, inconscientes del riesgo al que los exponen;
Los kioscos y cantinas de las escuelas
venden gaseosas y comidas hipercalóricas
En nuestro país, el sobrepeso afecta a
un 20% de niños de todas las clases sociales, lo cual podría transformarse en un
riesgo a la edad de 30 años. El desborde de calorías y la falta de nutrientes en la
alimentación aumentan las probabilidades de contraer cáncer, enfermedades del
corazón, asma, diabetes y, en los más pequeños, problemas ortopédicos.
A su vez, siete de cada diez niños
nacen en la pobreza y muchos sufren de obesidad. La mayoría almuerza, merienda
o cena en comedores comunitarios donde se alimentan con guisos, polentas y
sopas con alto contenido de grasas y donde faltan carnes, frutas y verduras. Los
niños obesos padecen sentimientos de inferioridad, rechazo y escasa autoestima
que se mantienen hasta la edad adulta, por ello es tan importante su diagnóstico y
tratamiento precoz.
A pesar que en Argentina, entre el 40
y 50% de las personas la padece y representa la segunda causa de muerte
evitable después del tabaquismo, no existe legislación relacionada con esta
problemática. No se la considera una enfermedad sino un problema meramente
estético, razón por la cual las obras sociales y prepagas no brindan cobertura.
Quienes la padecen no tienen beneficios para internarse ni para recibir descuentos
en medicamentos ni hacerse estudios clínicos bajo el diagnóstico de
obesidad.
Los diez principales productos
consumidos son chizitos, papas fritas, conitos, tortas fritas, pastelitos, pirulines,
caramelos, alfajores, jugos azucarados y bebidas cola.
Un alto porcentaje de los educandos
consume comidas y bebidas de los kioscos escolares, y las bebidas generalmente
son gaseosas; y además en los colegios donde existen cantinas los almuerzos
preferidos son hamburguesas, y milanesas
con papas fritas. Todos estos poseen
altos contenidos de grasas, azúcares y sales, cuyo exceso es causa de una mal
nutrición.
Está comprobado por la ciencia
médica que el abuso de este tipo de alimentos conlleva trastornos gravísimos para
la salud, como ya vimos.
Luchar hoy contra la obesidad infantil
es un medio eficaz y necesario para prevenir la diabetes y otras enfermedades en
el futuro.
Una dieta más saludable sería una
herramienta de prevención que lograría notable descenso del número de
estudiantes obesos a través de la implementación de educación nutricional en
clase, combinada con la oferta de bebidas y alimentos sanos en el medio escolar y
un especial seguimiento de los alumnos que padecen sobrepeso u obesidad. Los
niños y adolescentes con sobrepeso devienen en su mayor parte en adultos con
sobrepeso, y esto es lo que hay que combatir.
Por lo expuesto, se entiende que una
mejor nutrición y mejores hábitos alimenticios entre los estudiantes alivianaría el
impacto de la obesidad y sus enfermedades; además las consecuencias
psicológicas de la obesidad son muchas, los chicos que son obesos sufren un
incrementado riesgo de discriminación, baja autoestima, y una pobre imagen
corporal.
Una dieta nutricionalmente pobre y la
escasez de ejercicio regular fueron los detonantes del crecimiento de la epidemia
de obesidad infantil, y que además comer sano tiene un rol crítico en el desarrollo
cognitivo y de aprendizaje.
Por ello, Sr. Presidente entendemos
en definitiva que la lucha contra la obesidad debe ser revestida con un carácter de
política pública centrado en la prevención, como es el caso de este proyecto, y en
la difusión de conductas de vida saludables.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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