PROYECTO DE TP
Expediente 5036-D-2014
Sumario: PROGRAMA BONO CULTURAL. CREACION.
Fecha: 26/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de creación del Bono
Cultural
ARTÍCULO 1º: Creáse el
"PROGRAMA BONO CULTURAL", a través del cual se garantiza el acceso, en
forma total o parcialmente gratuita, a productos, bienes o servicios culturales
tales como representaciones de artes escénicas, conciertos de música, obras
audiovisuales y cinematográficas, ediciones literarias y fonográficas,
exposiciones de artes plásticas, actividades relacionadas con el patrimonio
histórico y/o museos y/o cualquier otra manifestación de interés artístico y
cultural de carácter oneroso que se desarrolle en el territorio de la Nación.
Toda exclusión de productos,
bienes o servicios culturales que determine la reglamentación deberá ser
razonable, de carácter restrictivo, y basada en criterios de equidad, diversidad
cultural y no discriminación, así como en el respeto a los principios aludidos en
el artículo siguiente.
Se deberá prestar especial
atención al fomento de producciones independientes, a cuyo efecto la
reglamentación establecerá un cupo preferencial en la asignación del "BONO
CULTURAL" para tales bienes y actividades.
ARTÍCULO 2º: Los principios
básicos que rigen la presente ley se orientan a:
-Considerar a las artes y la cultura
como un bien público.
- Promover la identidad y
desarrollo cultural.
- Democratizar el acceso a la
cultura centrando la atención en el sector de la demanda y subsidiando
directamente a ésta a fin de contrarrestar la desigualdad real y efectiva de
oportunidades en términos de asistencia, participación y acceso.
- Incentivar a la iniciación a través
de la sensibilización en los distintos lenguajes culturales y expresiones artísticas
contemporáneas, facilitando la apreciación de nuestro patrimonio histórico y
cultural.
-Provocar el hábito del consumo
cultural considerando que la experiencia en el hecho cultural contribuye al
desarrollo integral de la persona
- Fortalecer la libertad de elección
de las personas respecto de las manifestaciones artísticas y culturales
existentes.
- Coadyuvar al público en la
definición de los contenidos que se producirán y distribuirán en el circuito
cultural.
- Fomentar indirectamente la
creación y producción de bienes y servicios culturales de forma masiva,
incrementando significativamente la renta de los artistas y generando nuevos
puestos de trabajo en el sector de las industrias protegidas por el Derecho de
Autor.
- Cooperar en la formulación y
contenido de futuras políticas públicas en base a la información y resultados
obtenidos con la implementación del "BONO CULTURAL".
Capítulo II
CARACTERISTICAS
ARTÍCULO 3º: El "BONO
CULTURAL" consistirá en un vale de uso y con identificación personal, impreso
en soporte papel, numerado correlativamente, de entrega personal y como
parte de una emisión cuyas características y resguardos serán las que
determine la reglamentación pertinente.
Sin perjuicio de ello, aquél deberá
contener como mínimo -impresa en cada uno de sus talones- una suma de
dinero en moneda nacional, el Documento Nacional de Identidad de su titular y
fecha de expedición y vencimiento.
Capítulo III
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 4º: Los beneficiarios
del "BONO CULTURAL" deberán haber cumplido dieciséis (16) años de edad al
momento de su otorgamiento.
ARTÍCULO 5º: El "BONO
CULTURAL" será de carácter estrictamente personal, absolutamente gratuito e
intransferible.
Capítulo IV
DE LA INSCRIPCION, ENTREGA Y
DISTRIBUCION
ARTÍCULO 6°: Para obtener el
"BONO CULTURAL" el solicitante deberá observar el procedimiento de
inscripción que determine la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 7°: El "BONO
CULTURAL" se entregará en forma personal al beneficiario a través de la
dependencia que cada jurisdicción designe a tal efecto.
ARTÍCULO 8°: La entrega del
"BONO CULTURAL" será absolutamente gratuita para el beneficiario quedando
expresamente prohibida la creación de erogación alguna a esos fines.
La reglamentación determinará los
mecanismos adecuados para asegurar que la distribución del "BONO
CULTURAL" y la posterior entrega a sus beneficiarios se efectúe en plazos
razonables, procurando la mayor celeridad en tales procedimientos.
ARTÍCULO 9°: A los fines de
garantizar la máxima accesibilidad al mayor número posible de solicitantes, se
establece expresamente que no se entregará más de un "BONO CULTURAL" por
persona por año calendario.
Capítulo V
DE LA VIGENCIA, USO Y
CONTRALOR
ARTÍCULO 10º: El plazo de
vigencia para el uso válido del "BONO CULTURAL" se establece en un (1) año
contado desde la fecha de su expedición al beneficiario.
ARTÍCULO 11°: El titular del
"BONO CULTURAL" deberá hacer un uso adecuado del mismo siendo exclusivo
responsable de su cuidado y conservación.
La reglamentación establecerá el
procedimiento a seguir para los casos de pérdida, robo, hurto destrucción total
o parcial y/o cualquier otra circunstancia que impida el uso del "BONO
CULTURAL".
ARTÍCULO 12°: El precio del
producto, bien o servicio cultural al que se pretenda acceder o adquirir a través
del "BONO CULTURAL" se podrá abonar total o parcialmente mediante la
entrega de uno o más talones o, en su caso, completando el saldo restante con
dinero en efectivo.
ARTÍCULO 13°: En ningún caso los
talones del "BONO CULTURAL" serán canjeables por dinero, ni aun en los casos
en que exista diferencia entre la adquisición y el mayor valor del "BONO
CULTURAL".
ARTÍCULO 14°: El beneficio
comprendido en el "BONO CULTURAL" es acumulable con otras promociones,
bonificaciones o descuentos vigentes.
ARTÍCULO 15°: El beneficiario del
"BONO CULTURAL" deberá someterse a la totalidad de las actuaciones de
comprobación y contralor que determine la reglamentación a los efectos de su
inscripción, expedición y/o uso.
Capítulo VI
DE LA DIFUSION
ARTÍCULO 16°: La reglamentación
determinará los mecanismos y plazos correspondientes a los efectos de
informar los productos o bienes que se pueden adquirir con el "BONO
CULTURAL", como asimismo difundir oportunamente los eventos culturales
aludidos en el artículo 1° con la debida antelación a su realización.
Dicha información evitará el uso de
imágenes, expresiones o términos que en modo alguno direccionen o atenten
en forma manifiesta contra la libertad de elección de los beneficiarios.
ARTÍCULO 17°: El Poder Ejecutivo,
por intermedio de la Autoridad de Aplicación, deberá promover y fomentar el
uso del "BONO CULTURAL" a través de campañas publicitarias y demás
mecanismos de difusión que estime convenientes.
Asimismo deberá proceder a la
creación de una página web a través de la cual se invitará a los beneficiarios del
"BONO CULTURAL" a su registración y participación a los efectos de que los
mismos puedan formular sugerencias, incidencias, reclamos o consultas
referidas a su implementación o uso.
Capitulo VII
DE LOS ADHERENTES
ARTÍCULO 18°: Podrán actuar
como colaboradores aquellos fabricantes, productores, comerciantes, firmas
sociales y/o cualquier otro establecimiento relacionado a la producción y/o
creación de productos, bienes o servicios culturales que adhiera expresamente
a la implementación del "BONO CULTURAL" conforme lo determine la
reglamentación.
Asimismo se establecerá el modo
en que se identificará y se publicitará la existencia de cada uno de los
adherentes y la forma en que los mismos deberán reunir y brindar diversa
información relacionada al "BONO CULTURAL".
Sin perjuicio de otras disposiciones
que establezca la reglamentación, los prestadores adherentes deberán
garantizar la difusión de este beneficio en forma visible en sus respectivos
establecimientos y puntos de ventas.
Capítulo VIII
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 19°: El valor del "BONO
CULTURAL" será establecido anualmente dentro del Presupuesto Nacional,
atendiendo a la correspondiente y suficiente partida de gastos y tomará como
base de cálculo, la suma correspondiente a diez (10) entradas promedio de
cine, como total y cuya operativa de utilización total o parcial deberá ser
establecida en la reglamentación.
ARTÍCULO 20°: Los gastos que
demande la implementación del "BONO CULTURAL" serán solventados
exclusivamente con recursos propios del Estado Nacional asignados anualmente
una partida especial imputada a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la
Nación a esos efectos, cuyo monto deberá ser suficiente para asegurar la
entrega real y efectiva del "BONO CULTURAL" a la totalidad de los beneficiarios
existentes en el territorio nacional.
La reglamentación determinará el
índice y criterio que deberá aplicarse para la distribución equitativa de los
"BONOS CULTURALES" a las distintas jurisdicciones que adhieran a la presente
ley.
ARTÍCULO 21°: Facúltase al Poder
Ejecutivo para que, a través de la reglamentación correspondiente, determine
beneficios fiscales y/o impositivos a los sujetos que adhieran a la
implementación del "BONO CULTURAL" referidos en el capítulo VII de la
presente.
Capítulo IX
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 22°: Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la
Nación, a quien se encarga en forma exclusiva la emisión del "BONO
CULTURAL".
ARTÍCULO 23º: Sin perjuicio de las
funciones específicas que determine la reglamentación correspondiente, la
Autoridad de Aplicación deberá:
- Fomentar la implementación y la
adhesión del "BONO CULTURAL" en todo el territorio de la Nación.
- Crear y administrar un Registro a
los efectos de reunir información relacionada al "BONO CULTURAL". A esos
efectos se valdrá, principalmente, de la página web cuya creación se propicia
en el artículo 17° de la presente y de los mecanismos de comunicación con los
adherentes que se establezcan a esos fines.
- Elaborar y llevar a cabo, en el
plazo que determine la reglamentación, una encuesta provincial relacionada con
el hábito, consumo y participación cultural de la ciudadanía en general.
- Elaborar y proponer políticas
públicas considerando los datos existentes en el mencionado Registro y los
obtenidos en las encuestas que se realicen.
ARTÍCULO 24°: Invítase a las
jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
los términos de la presente ley.
ARTICULO 25º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es
reproducción del Expte Nº 8440-D-2012 con las firmas de los siguientes
legisladores: Margarita Stolbizer, Gerardo Milman, Fabián Francisco Peralta,
Omar Arnaldo Duclos, María Virignia Linares.
El proyecto que ponemos a
consideración de nuestros colegas, pretende ser un aporte al debate nacional
sobre la garantía del Estado en cuanto a uno de los derechos humanos
fundamentales: el acceso a la cultura, a sus expresiones y bienes culturales, y
surge de la búsqueda de soluciones a uno de los grandes problemas en materia
cultural que afecta a nuestro país, por no encontrarse esta temática en el orden
de prioridades de la agenda pública.
Entendemos que la propuesta de
creación e implementación de este Programa y del BONO CULTURAL será un
avance fundamental para reconocer en los hechos las distintas expresiones de
la cultura popular, pudiendo asegurar un acceso y consumo masivo de éstas, a
todas las personas. De tal modo, se atenderá por vía de la oferta, favoreciendo
las fuentes de trabajo en el ámbito de la cultura, y por el lado de la demanda,
se facilitará a las personas acceder, bajo su elección, a distintas formas y
productos culturales.
El acceso universal a los bienes
culturales debe ser garantizado por políticas públicas porque el acceso a la
cultura es un derecho, como el acceso a la educación, la salud y a un medio
ambiente saludable.
El BONO CULTURAL pretende
democratizar el acceso a la cultura, centrando la atención en la demanda
subsidiándola, a fin de contrarrestar la desigualdad real de oportunidades en
términos de asistencia, participación y acceso.
Tradicionalmente el Estado ha
subsidiado mediante créditos o concursos la producción de obras y hechos
culturales; y el Bono Cultural vendría a reforzar el conjunto de políticas de
Estado dando por primera vez una herramienta a la ciudadanía para el acceso y
disfrute de todas las manifestaciones creativas.
El Bono Cultural fomenta, desde el
lado del consumidor, la inclusión de amplios sectores de la población. Es una
política pública a largo plazo, de integración de los diferentes actores
culturales.
La riqueza cultural Argentina debe
ser compartida por toda la población. El pasado, el presente, el futuro y los
sueños que forman el hilo conductor de nuestra identidad como país no pueden
tener excluidos. La identidad, el espejo en que nos miramos, son elementos
fundamentales para fortalecer el sentido de nuestra forma de vida y el concepto
de Nación.
El desafío de los nuevos tiempos
de globalización de la comunicación es no dejar en manos de los caprichos del
mercado del consumo nuestro patrimonio cultural.
Es urgente asumir la
responsabilidad del Estado y actuar con políticas públicas que permitan la
difusión y el acceso de la ciudadanía a la música, la literatura, el teatro, obras
audiovisuales, museos, exposiciones .
El Bono Cultural ya es una realidad
en la región y en el mundo, y ha servido para democratizar el acceso a los
bienes culturales y también para evaluar las futuras políticas de incentivo a la
producción. Y las experiencias son positivas.
Pero si bien bregamos por el
acceso igualitario a la cultura, no debemos olvidar que el mismo debe estar
acompañado del fortalecimiento de la libertad de elección de las personas
respecto de las manifestaciones artísticas y culturales existentes para evitar
direccionamientos al momento de elegir o adquirir un bien o servicio cultural.
Son apreciables todos los esfuerzos realizados durante nuestra vida
democrática, con la multiplicación de expresiones culturales, muchas de ellas de
acceso gratuito, pero, sin embargo, no cuenta la ciudadanía con una posibilidad
de elegir cuál es el bien cultural que desea consumir. Y termina siendo un
espectador pasivo de cuanto se le ofrece, sin poder acceder a aquellos otros,
muchas veces, por limitaciones económica. Este Bono pondrá la totalidad de los
servicios y bienes y productos culturales, inclusivo aquellos de acceso oneroso,
para que la totalidad de las personas puedan, en condiciones de igualdad
disfrutar de ellos. Y al mismo tiempo, brindará a los trabajadores de la cultura, -
tantas veces no reconocidos como tales-, la posibilidad de un reconocimiento
económico a su esfuerzo.
Consideramos de vital importancia
que el Bono Cultural sea entregado desde los dieciséis años, para que los
jóvenes puedan ejercitar la ciudadanía cultural y acceder a los ámbitos
culturales adonde se orienten sus preferencias.
El beneficio del Bono Cultural será
un fuerte apoyo también para los/as trabajadores, artistas, creadores que
podrán llegar con sus obras a una franja de la población mucha más amplia
dándoles la oportunidad finalmente del encuentro que completa cualquier
hecho cultural.
Lo que pretendemos finalmente es
que el Bono Cultural cree un hábito sostenido en la ciudadanía que equilibrará
la balanza de la producción y la participación.
Atento lo novedoso e innovador de
la propuesta, y las dificultades -que no desconocemos- para su implementación
como programa nacional y federal, es que impulsamos la vía de adhesión de las
provincias, la formalización de acuerdos entre ellas y la Nación, y la necesidad
de una reglamentación que contemple todos los aspectos necesarios para que
la operatoria tenga la amplitud, eficacia y transparencia necesarias para
asegurar los mejores resultados.
Por todo lo expuesto, solicitamos
de nuestros colegas vuestro acompañamiento al Proyecto de Resolución puesto
a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |