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PROYECTO DE TP


Expediente 5035-D-2011
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737: MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE DESTINO DE LAS MULTAS, BENEFICIOS ECONOMICOS, BIENES DECOMISADOS Y LO PRODUCIDO DE SU VENTA.
Fecha: 06/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 39 de la ley 23.737, por el siguiente texto:
"Artículo 39: Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
En las causas de jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo establecido por esta ley.
En las causas de jurisdicción provincial las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta, corresponderá a la provincia, los que serán distribuidos de la siguiente forma:
a) 25/ % para prevención y asistencia de las adicciones;
b) 25% para los programas de reinserción social de los ex adictos;
c) 25% para mejorar el funcionamiento de los juzgados y fiscalías
intervinientes;
d) 25% para las fuerzas de seguridad, de policía y aduana que realicen los
procedimientos previstos en la presente ley, con destino a la capacitación, mantenimiento e infraestructura de las unidades dedicadas a la prevención y represión del tráfico ilícito de estupefacientes."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objeto establecer cómo serán distribuidos los fondos que reciben los organismos provinciales, a partir de la reforma del artículo 39 de la ley 23.737, que fue sustituido por el artículo 6 de la ley 26.052.
Si bien la citada reforma, incluyó a los organismos provinciales, no estableció el modo en que debían repartirse los recursos que se recibieran por aplicación de la citada norma.
Es por ello que creemos oportuno especificar tal distribución.
Sabemos que existe un gran contraste entre la deficiente y a veces carente infraestructura, que en muchos de los puntos cardinales del país tienen las distintas fuerzas de seguridad, de policía y de aduana, que por orden judicial deben combatir a quienes cuentan con tecnología de primera línea para perpetrar los delitos.
También somos conscientes que se deben destinar fondos para la prevención y asistencia de las adicciones, y para los programas de reinserción social, en un país donde el consumo de sustancias ilícitas va en aumento, dejando de ser un país de tránsito para pasar a ser un país de consumo.
Tampoco se puede desconocer que los juzgados y fiscalías también deben contar con los recursos necesarios para afrontar su tarea.
Con el convencimiento que deben dotarse de los recursos que le correspondan a las provincias, por aplicación de la presente ley y que es necesario reforzar la asignación de fondos a todos los actores intervinientes en la prevención, asistencia y combate del narcotráfico, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA