PROYECTO DE TP
Expediente 5035-D-2011
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737: MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE DESTINO DE LAS MULTAS, BENEFICIOS ECONOMICOS, BIENES DECOMISADOS Y LO PRODUCIDO DE SU VENTA.
Fecha: 06/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyase el
artículo 39 de la ley 23.737, por el siguiente texto:
"Artículo 39: Salvo que se
hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá
definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios
económicos a que se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su
venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su
prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las
multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se
le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos
previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de
dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
En las causas de jurisdicción
federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las
multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido
de su venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo
establecido por esta ley.
En las causas de jurisdicción
provincial las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o
el producido de su venta, corresponderá a la provincia, los que serán
distribuidos de la siguiente forma:
a) 25/ % para prevención y
asistencia de las adicciones;
b) 25% para los programas
de reinserción social de los ex adictos;
c) 25% para mejorar el funcionamiento
de los juzgados y fiscalías
intervinientes;
d) 25% para las fuerzas de seguridad,
de policía y aduana que realicen los
procedimientos previstos en la
presente ley, con destino a la capacitación, mantenimiento e infraestructura de las
unidades dedicadas a la prevención y represión del tráfico ilícito de
estupefacientes."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene
como objeto establecer cómo serán distribuidos los fondos que reciben los
organismos provinciales, a partir de la reforma del artículo 39 de la ley
23.737, que fue sustituido por el artículo 6 de la ley 26.052.
Si bien la citada reforma,
incluyó a los organismos provinciales, no estableció el modo en que debían
repartirse los recursos que se recibieran por aplicación de la citada
norma.
Es por ello que creemos
oportuno especificar tal distribución.
Sabemos que existe un gran
contraste entre la deficiente y a veces carente infraestructura, que en
muchos de los puntos cardinales del país tienen las distintas fuerzas de
seguridad, de policía y de aduana, que por orden judicial deben combatir a
quienes cuentan con tecnología de primera línea para perpetrar los
delitos.
También somos conscientes
que se deben destinar fondos para la prevención y asistencia de las
adicciones, y para los programas de reinserción social, en un país donde el
consumo de sustancias ilícitas va en aumento, dejando de ser un país de
tránsito para pasar a ser un país de consumo.
Tampoco se puede desconocer
que los juzgados y fiscalías también deben contar con los recursos
necesarios para afrontar su tarea.
Con el convencimiento que
deben dotarse de los recursos que le correspondan a las provincias, por
aplicación de la presente ley y que es necesario reforzar la asignación de
fondos a todos los actores intervinientes en la prevención, asistencia y
combate del narcotráfico, es que solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
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