PROYECTO DE TP
Expediente 5035-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: DEROGACION DE SU MODIFICATORIA, LEY 26124.
Fecha: 12/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Deróguese la ley
26.124 de reforma a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
ARTICULO 2° - La presente ley entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el proyecto
de Ley que adjunto, el que tiene por objeto derogar la Ley 26.124 del año 2006
y, con ello, posibilitar que el Honorable Congreso de la Nación recupere el pleno
ejercicio de la totalidad de sus facultades constitucionales, entre las que se
encuentra la atribución de la fijar anualmente el presupuesto general de gastos
y cálculo de recursos de la Administración Nacional y, ex post, aprobar o
desechar la cuenta de inversión.
Es que la Constitución Nacional es
clara y terminante cuando define el alcance de los roles y de las funciones que
otorga a cada uno de los Poderes del Estado, circunstancia que la reforma
constitucional de 1994 se encargó de ratificar.
En ese contexto, así como por
imperio de lo establecido en los arts. 99 y 100 de la Constitución Nacional el
Poder Ejecutivo debe elaborar y enviar anualmente al Congreso de la Nación el
proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, corresponde a este cuerpo colegiado
el fijar el alcance de tal presupuesto y, a posteriori de su ejecución, aprobar o
desechar la cuenta de inversión (art. 75 inc. 8, C. N.).
El mecanismo constitucional
reseñado genera así que cada uno de los Poderes del Estado que cuentan con
facultades de alcance presupuestario desarrolle actividades complementarias
cuya suma garantiza un eficiente proceso de elaboración, aprobación y
ejecución y control de los fondos públicos.
El Presupuesto debe precisar,
tomando en consideración los cálculos de la posible recaudación, cuánto es lo
que se autoriza a gastar y, esencialmente, en qué puede efectivizarse el gasto
público.
Es precisamente la determinación
de las cuentas en las que se autoriza a gastar el elemento que determina cual
es el plan de gobierno y cual es el programa de inversión.
De acuerdo con el alcance del
programa de gobierno y del plan de inversiones el Congreso Nacional trata y fija
cual será el presupuesto general de gastos y el cálculo de los recursos de la
administración nacional y es esa Ley la que genera los límites de la actividad del
Poder Ejecutivo en lo que hace a su deber de ejecutar el presupuesto y, con
ello, efectivizar la debida administración de los recursos públicos.
Administrar y ejecutar el
presupuesto general no significa contar con poder como para generar una
modificación de sus alcances, es el Congreso de la Nación el que fija tales
límites, es decir cuanto y en qué gastar según el plan de gobierno y el
programa de inversión elaborados.
Así, una vez ejecutado el
Presupuesto General por el Poder Ejecutivo, será el Congreso de la Nación el
que analizando tal ejecución la aprobará o rechazará, ejercitando así un claro
ejemplo de control de raíz constitucional sobre la forma como el administrador
cumple con su manda de gestionar debidamente los recursos públicos.
Frente a ese contexto
constitucional sustentado en el control de la gestión del Ejecutivo por parte del
Legislativo aparece la Ley 20.134/06, por la que se delegaron en el Jefe de
Gabinete de Ministros atribuciones tales como la de poder disponer per sé, las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por cada ley de presupuesto. Tal potestad abarca, entre otros
extremos, la posibilidad de
decidir en forma unilateral y sin
control previo alguno modificaciones que pueden involucrar partidas de gastos
corrientes, de gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las
finalidades, exceptuándolo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº
25.917.
La delegación de facultades
emergente de la Ley 20.134/06 afecta el debido control de la gestión del
Ejecutivo por el Legislativo y, por ende, el espíritu y la normativa constitucional
que establece la distribución de facultades presupuestarias descripta, acordando
a uno de los Poderes del Estado, el Ejecutivo, el todo de tales facultades.
Y lo señalado excede el plano
meramente formal ya que el alcance de la Ley 25.124/06 y, en especial, el texto
acordado por la misma al art. 37 de la Ley 24.156 a favor del Jefe del Gabinete
de Ministros desvirtúa el proceso constitucional de presupuestación y el rol de
cada Poder del Estado en el mismo.
Máxime lo prescripto por la Ley
25.917/04 que crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto
de fijar reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor
transparencia a la gestión pública (vgra. su art. 15 establece que el Poder
Ejecutivo no podrá aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen
incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de
las aplicaciones financieras).
Concordantemente con el mecanismo
constitucional relacionado, la Ley 24.156/92 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en el TITULO II, Capítulo I, establece
los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de
todas las jurisdicciones y entidades que conforman el sector público nacional.
El artículo 37 de tal norma, antes de la
modificación introducida por la Ley 26.124/ 06, reservaba al Congreso las decisiones
que afecten el monto total del presupuesto y del endeudamiento previsto; así también los
cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de
capital o de las aplicaciones financieras y los que impliquen un cambio en la distribución
de las finalidades.
Es decir que la norma del originario art. 37
de la Ley 24.156/92, antes de la reforma de la Ley 26.124/06, reiteraba el criterio
constitucional de límites y controles presupuestarios cruzados, ratificando la atribución
constitucional del Poder Legislativo de ser el único habilitado para efectuar
modificaciones a la Ley de Presupuesto General que abarcaran los cambios que describe
el aludido articulo 37.
La reforma impuesta por la Ley 26.124, en
el año 2006 al texto del art. 37 de la Ley de Administración Financiera desnaturaliza el
mecanismo constitucional y debe ser necesariamente derogada.
Si se quisiera alegar que es imposible que
el Poder Ejecutivo gobierne eficientemente si no cuenta con una delegación de
facultades como la emergente de las normas cuya derogación se propicia, aparece
conveniente puntualizar que ello es falaz y que viola la prevalencia y vigencia de las
normas constitucionales en juego.
Una afirmación con tal alcance -necesidad
de delegación- sería como decir que no se puede gobernar o administrar los recursos
públicos con la aplicación de los mecanismos constitucionales que establecen los límites
y controles cruzados en materia presupuestaria, lo que equivale, en otras palabras, a
sostener que las reglas de juego de la democracia y de la República, claramente
establecidas en la Constitución Nacional, afectan el interés general.
Tal insostenible conclusión, que subyace
en el texto e interpretación de la Ley 26.124/06, refuerza la necesidad de su derogación y
de toda la normativa que pueda serle complementaria, máxime si se recuerda que
durante los años en que se sintieron con más fuerza los efectos generados por la crisis de
finales del 2001, en especial durante el 2002 y el 2003, el Poder Ejecutivo gobernó,
administrando con eficiencia, transparencia y en defensa del interés general y no contó
para ello con una delegación de facultades como la derivada de la Ley citada, es decir,
sin detentar los bien llamados "superpoderes"
Por lo expresado hasta aquí es que
planteamos la derogación de la Ley 26.124 de reforma a la Ley de Administración
Financiera y proponemos, como una consecuencia ex lege de ello, la plena vigencia del
texto original del Artículo 37 de la Ley 24.156, norma que garantiza la ejecutividad de
los mecanismos de límites y controles presupuestarios cruzados que prescribe la
Constitución Nacional.
Por las razones expuestas propiciamos el
presente proyecto de ley y exhortamos a los señores legisladores a acompañarnos y
convertirlo en Ley de la Nación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
PASTORIZA, EDUARDO ANTONIO | CATAMARCA | POR LA VERDAD |
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LUSQUIÑOS (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 |