PROYECTO DE TP
Expediente 5031-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. CONSTITUCION.
Fecha: 15/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Comisión Bicameral Permanente de
Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación
1º. Objeto. La presente regula la
composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de
Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, creada por los artículos
6º de la ley 27.148 y 7º de la ley 27.149.
2º. Composición. La Comisión
Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la
Nación, estará compuesta por 8 (ocho) diputados o diputadas y 8 (ocho)
senadores o senadoras, designados por los presidentes de las respectivas Cámaras
a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la pluralidad y la
proporcionalidad de las representaciones políticas de cada Cámara.
La Comisión tendrá un o una
presidente y un o una vicepresidente que serán elegidos por el resto de los
vocales. Los miembros de la Comisión durarán un año en el cargo, con
posibilidades de renovar hasta la finalización de su mandato. La Comisión dicta su
propio reglamento y se rige supletoriamente por los reglamentos de las Cámaras
de Senadores y de Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce
la presidencia durante el año en que sea necesaria su intervención.
3º. Funciones. La Comisión funcionará
como el órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio Público y
cooperará con éste para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La Comisión canalizará y facilitará las
relaciones del Congreso con la sociedad civil, las provincias y los municipios, en lo
atinente al cumplimiento de las funciones previstas por la presente y las Leyes
27.148 y 27.149.
La Comisión tendrá todas las
facultades que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y,
en particular, las siguientes:
a) Recibir y solicitar los informes
anuales que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa deben
presentar en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º de la ley 27.148 y 7º de la
ley 27.149.
b) Solicitar, recibir y elevar a ambas
Cámaras del Congreso las propuestas legislativas y observaciones del Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa respecto de la conveniencia de
determinadas reformas legislativas. A tal fin, deberá emitir un informe sobre éstas,
que girará a las comisiones correspondientes.
c) Receptar las inquietudes, proyectos
o propuestas que, sobre el funcionamiento general del Ministerio Público, la política
de persecución penal y el acceso a la justicia de sectores vulnerables, formulen las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las victimas de hechos
delictivos, personas condenadas o imputadas, las personas privadas de su libertad,
particulares, asociaciones e instituciones de la sociedad civil que se ocupen de la
problemática relacionada con la procuración y administración de justicia
penal.
d) Solicitar, en cualquier momento del
año, informes al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa sobre
el funcionamiento institucional de cada uno de ellos y en especial sobre:
I. cuestiones relacionadas con la
administración general y financiera del Ministerio Público y la rendición de cuentas
del ejercicio a cargo de la Auditoría General de la Nación en virtud de lo dispuesto
por el artículo 8 de la ley 24.156 y el artículo 8 del Decreto reglamentario
1344/2007.
II. las instrucciones generales que
impartan el Procurador o la Procuradora General de la Nación o el Defensor o la
Defensora General de la Nación y aquellas que cualquier integrante del Ministerio
Público imparta a sus inferiores, y sus antecedentes y/o fundamentos, siempre que
ello no afecte el deber de confidencialidad, o la estrategia de persecución penal o
de defensa en un caso determinado;
III. las reglamentaciones internas que
se dicten;
IV. la utilización de recursos humanos
y materiales, en especial podrá solicitar informes acerca de contrataciones
efectuadas, vacantes ocurridas, ingresos y egresos de personal y/o
magistrados.
V. las causas que tramiten ante la
Procuraduría de Investigaciones Administrativas.
VI. los procesos en trámite en los que
se persiga la aplicación de sanciones administrativas a los magistrados y
funcionarios que componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa, así como las sanciones administrativas efectivamente aplicadas ;
VII. los cargos vacantes en cualquier
distrito y en su caso, los reemplazos efectuados.
VIII. Información sobre la
conformación de equipos temporales para la realización de investigaciones
genéricas o complejas, previstas en el artículo 19 inc. b) de la ley 27.148.
IX. Datos que conformen el Mapa
Fiscal establecido en el artículo 82º de la Ley 27.148.
X. Toda información relativa a los
concursos para designación de funcionarios y empleados.
e) Requerir informes y realizar
averiguaciones sobre los asuntos contemplados por la presente y que se le hagan
conocer, con arreglo a su Reglamento interno.
f) Formular denuncias ante el
Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, contra los
funcionarios o empleados que integran el Ministerio Público, por hechos que
puedan dar lugar a sanciones disciplinarias o a su remoción.
g) Dar intervención a la Comisión de
Juicio Político de la Cámara de Diputados cuando entienda que el Procurador
General de la Nación y el Defensor General de la Nación podrían haber incurrido en
alguna causal de remoción
h) Citar cuando lo considere
pertinente al Procurador General de la Nación y/o al Defensor General de la Nación
para que rindan cuentas del trabajo de sus respectivas dependencias.
i) Emitir su opinión sobre todos
aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con las funciones del
Ministerio Público y el diseño de políticas criminales, a requerimiento de otras
Comisiones del Congreso.
A los efectos de cumplir con sus
funciones, la Comisión podrá convocar a las personas físicas o jurídicas
mencionadas, o quienes considere necesario, a reuniones de información,
coordinación o discusión, y requerir los informes que sean pertinentes. Cuando sea
el caso, elaborará un despacho sobre lo actuado y sus conclusiones, que pondrá
en conocimiento de ambas Cámaras y de las autoridades superiores del Ministerio
Público.
4º. Evaluación. La Comisión Bicameral
se expedirá sobre cada uno de los puntos desarrollados en el Informe Anual
remitido por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa y,
expresamente, sobre las rendiciones de cuentas realizadas por el Ministerio Público
Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa conforme el informe que eleve la
Auditoría General de la Nación conforme lo dispuesto en el artículo 2 inc. d) I.
Además, deberá evaluar la capacidad de gestión y de organización funcional de sus
titulares, la administración financiera así como la existencia de políticas definidas
en materia de recursos humanos y de administración de recursos materiales.
A los efectos de esta evaluación podrá
requerir al Procurador o a la Procuradora General de la Nación y al Defensor o a la
Defensora General de la Nación toda la documentación e información
complementaria al Informe Anual y toda aquella otra necesaria para poder
expedirse respecto de la rendición de cuentas del ejercicio, y realizar las
investigaciones pertinentes.
El Informe de Evaluación deberá
contener un capítulo de conclusiones en el que la Comisión:
Se expedirá sobre el funcionamiento
general del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa durante el
período informado;
Realizará observaciones con relación
al cumplimiento de las funciones que el Ministerio Público tiene a su cargo;
Propondrá reformas legislativas
tendientes a superar los inconvenientes o las deficiencias que se adviertan, o para
mejorar de cualquier forma el desempeño del Ministerio Público y el cumplimiento
de sus funciones.
5º. Participación ciudadana. La
Comisión pondrá a disposición de la ciudadanía el Informe Anual presentado por el
Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa en la página de
Internet de la Comisión y deberá entregar una copia de ese informe a quien se lo
requiera.
Las autoridades de la Comisión
deberán llevar un registro en el que podrán inscribirse todas las personas físicas o
jurídicas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales, las entidades académicas las Provincias y los Municipios, que
deseen participar del proceso de evaluación del Ministerio Público.
Dentro del plazo de tres (3) días
hábiles de recibido el informe anual en la Comisión, ésta deberá notificar
electrónicamente a los inscriptos, en las direcciones de correo electrónico que
éstos hayan indicado al momento de la inscripción en el registro, de la
presentación del Informe Anual al Congreso de los Arts. 6º de la ley 27.148 y 7º
de la ley 27.149. Los registrados podrán presentar a la Comisión sus observaciones
fundadas y documentadas sobre el contenido del Informe Anual, dentro del plazo
de diez (10) días corridos de notificada la recepción del informe.
La Comisión reglamentará el
procedimiento de registración.
6º. Elevación de su informe a las
Cámaras. Dentro de un plazo no mayor a los 30 (treinta) días corridos contados a
partir de la recepción del Informe Anual del Ministerio Público Fiscal y de la
Defensa, respectivamente, la Comisión deberá elevar su Informe de Evaluación al
plenario de ambas Cámaras, junto con todas aquellas observaciones realizadas por
parte de la sociedad civil y cualquier otra información que considere de especial
relevancia.
7º. Publicidad. Los Informes de
Evaluación del Informe Anual del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa,
respectivamente, las disidencias a esos informes y las observaciones realizadas por
la sociedad civil deberán estar a disposición de la ciudadanía en la página de
Internet de la Comisión. La Comisión podrá también dar a publicidad los demás
dictámenes, despachos o sugerencias que formule.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedentes los expedientes 1989-D-2015 de autoría de los Diputados Manuel
Garrido y Alcira Argumedo, 1368-D-2014 de autoría de la Diputada Alcira
Argumedo, 0877-D-2012 y 138-D-2013 (representado) del Diputado Manuel
Garrido, 1849-D-2012 de las Diputadas Marcela Rodríguez (MC) y Alcira Argumedo,
4273-D-2010 de la Diputada Marcela Rodríguez y 1384-D-2011 de la Diputada
Alcira Argumedo.
A 17 años de la sanción de la ley
24.946 Orgánica del Ministerio Público sigue sin conformarse la Comisión Bicameral
que ordenaba el artículo 23 de la misma, para un efectivo control y seguimiento
del cumplimiento de las funciones del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio
Público de la Defensa.
Con fecha 10 de junio de 2015 se
sancionaron las leyes 27.148 y 27.149 que establecieron un nuevo marco
regulatorio para el Ministerio Público Fiscal y para el Ministerio Público de la
Defensa. Los artículos 6º de la ley 27.148 y 7º de la ley 27.149, crean una
Comisión Bicameral que funciona como enlace con el Poder Legislativo.
En tal sentido el artículo 7 de la ley
27.149 expresa que "La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante
una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional.
En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias de dicho
cuerpo legislativo, el Defensor General de la Nación remitirá a la Comisión
Bicameral un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su
competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el
ejercicio, un análisis sobre la eficiencia y problemática del servicio, y propuestas
concretas sobre las modificaciones o mejoras que éste requiera.", y el artículo 6 de
la ley 27.148 expresa que "En oportunidad de la inauguración del período de
sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación
remitirá a la Comisión Bicameral, cuya composición y funciones fijará el Congreso
Nacional, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia,
el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un
análisis sobre la eficiencia del servicio y propuestas concretas sobre las
modificaciones o mejoras legislativas que éste requiera."
De este modo, este proyecto viene a
regular las funciones y el funcionamiento de la Comisión Bicameral creada por las
leyes 27.148 y 27.149, y cuya existencia ya se encontraba prevista en la ahora
derogada ley 24.946.
La autonomía, autarquía e
independencia que tanto la Constitución Nacional como las normas citadas le
reconocen al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, no son obstáculos para un
adecuado control por parte de otro poder del Estado, en este caso del Congreso de
la Nación.
La Constitución Nacional establece un
sistema democrático y republicano de gobierno que implica un mecanismo de
frenos y contrapesos entre los poderes del Estado y la publicidad de las acciones
de gobierno, para un adecuado control por parte de la ciudadanía. Esta lógica
también le cabe al Ministerio Público, en tanto sería contradictorio que exista un
órgano al que no se le exija rendir cuentas del cumplimiento de sus funciones.
Lamentablemente, esta falta de control no halla su fundamento en un vacío
legislativo sino en la demora del Congreso de la Nación en crear y conformar la
Comisión a la que se le asigne dicha función.
El vacío se torna sensible frente a una
regulación constitucional y legal en la que el titular del Ministerio Público ejerce su
cargo de manera vitalicia y ni siquiera existe, a diferencia de lo que ocurre en otras
latitudes, algún organismo interno que acompañe o controle su desempeño.
Tanto el viejo artículo 23º de la Ley
24.946, como los actuales artículo 6º de la ley 27.148 y 7º de la ley 27.149, se
hacen eco de la necesidad de control por parte de otro poder del Estado y
disponen que las relaciones institucionales entre el Ministerio Público de la Nación
y el Poder Legislativo se efectuarán por medio de una comisión bicameral cuya
composición y funciones fijarán las Cámaras del Congreso.
La doble función de contralor y
cooperación que se le asigna legalmente a la Comisión no ha podido realizarse en
la medida en que ésta no se constituya, se defina su composición y facultades
específicas, y comience a desarrollar sus funciones.
Por otro lado, este proyecto crea una
nueva instancia de control republicano externo, habilitando la participación de la
sociedad civil en el proceso de relación institucional entre el Ministerio Público y la
Comisión Bicameral. La propuesta prevé un sistema que permita efectivamente la
posibilidad de la sociedad civil de influir en el diseño institucional y velar por su
correcto funcionamiento controlando, monitoreando y colaborando con los poderes
públicos. En efecto, la posibilidad de contar con mejores argumentos robustece el
debate democrático permitiendo crear mejores políticas públicas, brindando más
herramientas al interés público en la discusión con perspectivas sesgadas y que
muchas veces se benefician de la falta de información y debate.
Por estos motivos, venimos a
solicitarle la creación y conformación de la Comisión Bicameral Permanente de
Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación con la finalidad de que el
Congreso evalúe el adecuado y eficiente funcionamiento de dicho órgano, formule
las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar el ejercicio de sus
funciones, articule el intercambio de propuestas y recomendaciones entre las
organizaciones de la sociedad civil, la academia y el Ministerio Público y elabore los
proyectos de reforma legal que se requieran para garantizar el cumplimiento de los
objetivos para los que fue creado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |