PROYECTO DE TP
Expediente 5031-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, POR EL CUAL OTORGA A LA EDUCACION EL CARACTER DE "SERVICIO PUBLICO ESENCIAL".
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación por la
decisión tomada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Neuquén mediante el
decreto 735/10, firmado por el Sr. Gobernador Jorge Sapag el 15 de mayo de
2010, a través del cual le otorga a la educación el carácter de "servicio público
esencial" en todo el territorio provincial, restringiendo de esa forma el derecho de
huelga de raigambre constitucional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Nº 735/10, firmado por
el Sr. Gobernador de Neuquén Jorge Sapag, tuvo su origen a partir del agudo
conflicto suscitado entre el gremio de los docentes neuquinos y el estado
provincial. Para la fecha de su firma, 15 de mayo de 2010, el conflicto docente
llevaba 32 días. En dicho lapso se habían realizado cuatro encuentros y mesas de
negociación a partir de las cuales se habían hecho ofertas de recomposición
salarial y mejoras de las condiciones laborales muy lejanas a las pretendidas por
el gremio docente.
En medio de una sociedad
polarizada por las repercusiones del paro docente, el Sr. Gobernador Jorge
Sapag decretó que se calificara a "la educación en la Provincia de Neuquén en el
período de escolaridad obligatoria, como servicio público esencial".
La norma establece que en las
escuelas normales se debe garantizar una guardia mínima de al menos el 50%
del personal para el dictado de clases y el 100% del personal en las escuelas
destinadas a "educación especial". Dicho decreto pretende reglamentar un
derecho consagrado en la Constitución Nacional, tal es el derecho a huelga,
derecho que los docentes no podrán ejercer, tal lo explicita el artículo 14 bis de
la Constitución Nacional, si los mismos se ven obligados a cumplir funciones en
la escuela.
Preocupa que dicho estado
provincial trate de resolver un conflicto de tan alto impacto en el ámbito
educativo y en la comunidad toda, recurriendo a la aplicación de una norma que
no condice con la legislación vigente.
El Decreto Nº 735/10 es claramente
violatorio del Artículo 126 de la Constitución Nacional, artículo que expresa : "las
provincias no ejercen el poder delegado a la Nación"; no teniendo las provincias
facultades para hacerlo.
Su aplicación afecta el derecho a
huelga de los trabajadores docentes ya que viola al Artículo Nº 75 inciso 12, que
da al Congreso de la Nación: "...la atribución de legislar sobre materia de
trabajo".
Diversas consultas jurídicas,
incluyendo la de ATEN, Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén,
establecen que "el Gobernador de Neuquén se ha atribuido facultades propias del
Congreso de la Nación, del Gobierno Federal, esto es: la reglamentación de los
derechos consagrados en la Constitución Nacional y
aclaran que "la legislación sobre
derecho de fondo es la potestad reservada al Congreso Nacional".
Cabe mencionar que la única vez
que se declaró a la educación como servicio esencial en nuestro país fue mediante
la resolución 480/2001, la cual no está vigente dado que fue anulada
judicialmente.
La educación no es un servicio
público esencial sino un bien social.
No hay norma nacional ni provincial
vigente que establezca servicios mínimos esenciales a cubrirse en caso de
medidas de fuerza que ocasionen la suspensión del dictado de clases.
La asesoría legal de ATEN sostiene
además, que el gobierno neuquino en su carácter de empleador es parte en este
conflicto sindical por lo tanto declarar a la educación "un servicio esencial" viola la
Ley Nº 23551 de asociaciones sindicales.
El Comité de Libertad Sindical de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) plantea que: "... la Educación no es
un servicio esencial, pues su suspensión no amenaza la vida, la seguridad ni la
salud de la población".( Convenios Nº 87 y Nº 98 de la OIT, referentes a libertad
sindical de los que argentina es miembro firmante).
Tanto las autoridades responsables
como los sindicatos docentes, ante los múltiples conflictos que en la educación
argentina aún no se resolvieron, deben apostar a los instrumentos que nos brinda
la democracia y hacer de cada lucha un hecho ejemplificador para las
generaciones presentes y futuras.
Por lo antes expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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