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PROYECTO DE TP


Expediente 5031-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, POR EL CUAL OTORGA A LA EDUCACION EL CARACTER DE "SERVICIO PUBLICO ESENCIAL".
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación por la decisión tomada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Neuquén mediante el decreto 735/10, firmado por el Sr. Gobernador Jorge Sapag el 15 de mayo de 2010, a través del cual le otorga a la educación el carácter de "servicio público esencial" en todo el territorio provincial, restringiendo de esa forma el derecho de huelga de raigambre constitucional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto Nº 735/10, firmado por el Sr. Gobernador de Neuquén Jorge Sapag, tuvo su origen a partir del agudo conflicto suscitado entre el gremio de los docentes neuquinos y el estado provincial. Para la fecha de su firma, 15 de mayo de 2010, el conflicto docente llevaba 32 días. En dicho lapso se habían realizado cuatro encuentros y mesas de negociación a partir de las cuales se habían hecho ofertas de recomposición salarial y mejoras de las condiciones laborales muy lejanas a las pretendidas por el gremio docente.
En medio de una sociedad polarizada por las repercusiones del paro docente, el Sr. Gobernador Jorge Sapag decretó que se calificara a "la educación en la Provincia de Neuquén en el período de escolaridad obligatoria, como servicio público esencial".
La norma establece que en las escuelas normales se debe garantizar una guardia mínima de al menos el 50% del personal para el dictado de clases y el 100% del personal en las escuelas destinadas a "educación especial". Dicho decreto pretende reglamentar un derecho consagrado en la Constitución Nacional, tal es el derecho a huelga, derecho que los docentes no podrán ejercer, tal lo explicita el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, si los mismos se ven obligados a cumplir funciones en la escuela.
Preocupa que dicho estado provincial trate de resolver un conflicto de tan alto impacto en el ámbito educativo y en la comunidad toda, recurriendo a la aplicación de una norma que no condice con la legislación vigente.
El Decreto Nº 735/10 es claramente violatorio del Artículo 126 de la Constitución Nacional, artículo que expresa : "las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación"; no teniendo las provincias facultades para hacerlo.
Su aplicación afecta el derecho a huelga de los trabajadores docentes ya que viola al Artículo Nº 75 inciso 12, que da al Congreso de la Nación: "...la atribución de legislar sobre materia de trabajo".
Diversas consultas jurídicas, incluyendo la de ATEN, Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén, establecen que "el Gobernador de Neuquén se ha atribuido facultades propias del Congreso de la Nación, del Gobierno Federal, esto es: la reglamentación de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y
aclaran que "la legislación sobre derecho de fondo es la potestad reservada al Congreso Nacional".
Cabe mencionar que la única vez que se declaró a la educación como servicio esencial en nuestro país fue mediante la resolución 480/2001, la cual no está vigente dado que fue anulada judicialmente.
La educación no es un servicio público esencial sino un bien social.
No hay norma nacional ni provincial vigente que establezca servicios mínimos esenciales a cubrirse en caso de medidas de fuerza que ocasionen la suspensión del dictado de clases.
La asesoría legal de ATEN sostiene además, que el gobierno neuquino en su carácter de empleador es parte en este conflicto sindical por lo tanto declarar a la educación "un servicio esencial" viola la Ley Nº 23551 de asociaciones sindicales.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plantea que: "... la Educación no es un servicio esencial, pues su suspensión no amenaza la vida, la seguridad ni la salud de la población".( Convenios Nº 87 y Nº 98 de la OIT, referentes a libertad sindical de los que argentina es miembro firmante).
Tanto las autoridades responsables como los sindicatos docentes, ante los múltiples conflictos que en la educación argentina aún no se resolvieron, deben apostar a los instrumentos que nos brinda la democracia y hacer de cada lucha un hecho ejemplificador para las generaciones presentes y futuras.
Por lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
EDUCACION