PROYECTO DE TP
Expediente 5030-D-2015
Sumario: JARDINES MATERNALES, GUARDERIAS Y CENTROS DE EDUCACION INICIAL. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 26206.
Fecha: 15/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY REGISTRO INSTITUCIONES DE
NIVEL INICIAL : JARDINES MATERNALES-
LEY REGISTRO JARDINES
MATERNALES,
GUARDERÍAS, CENTROS DE
EDUCACIÓN PREESCOLAR
Artículo 1°.- A los efectos de la
presente Ley se entenderá por jardín maternal de gestión pública o privada a
aquellas instituciones que desarrollen en forma sistemática actividades educativas
orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño desde
los 45 días de su nacimiento hasta tres (3) años, PREVIO inicio DEL CICLO de la
Educación Inicial Obligatoria.
Artículo 2°.- Modifíquese la Ley
26.206, en su Capítulo II "Educación Inicial" del Título II "Sistema Educativo
Nacional", en su artículo
ARTÍCULO 21 .- El Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad
de:
a) Expandir los servicios de Educación
Inicial.
b) Promover y facilitar la participación
de las familias en el desarrollo de las
acciones destinadas al cuidado y
educación de sus hijos/as.
c) Asegurar el acceso y la
permanencia con igualdad de oportunidades,
atendiendo especialmente a los
sectores menos favorecidos de la población.
d) Regular, controlar y supervisar el
funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el
cuidado y la educación integral de los/as niños/as. Para lo cual El Estado Nacional
creará .
a) Registros de instituciones
educativas de nivel inicial públicas y privadas, CON DATOS básicos de
identificación y registro de las mismas COMO REQUISITO BASICO EXIGIDO PARA
SU HABILITACIÓN ;
b) Registros de educadores de
instituciones educativas de nivel inicial públicas y privadas, que contemplen los
datos básicos relativos a la FORMACIÓN y la capacitación profesional de estos
profesionales. Tanto la directora que conduzca la institución, como el resto del
personal que esté a cargo de los niños, deberán contar con título para brindar una
efectiva atención integral al niño. Considerándose valido el título de Profesor de
Enseñanza Inicial o EN CASO DE NO CONTAR CON ESTOS PROFESIONALES
DESPUÉS DE CONVOCATORIA PÚBLICA EN TRES LLAMADOS PODRÁ
CONSIDERARSE su equivalente SIEMPRE DE NIVEL SUPERIOR otorgado por
profesorado de nivel terciario o universitario adscrito a la enseñanza oficial público
o privado. EN CASO DE personal auxiliar, el mismo deberá acreditar una
certificación COMO AUXILIAR DOCENTE PARA NIVEL INICIAL ( EN EL QUE SE
INCLUYAN PRIMEROS AUXILIOSY CUIDADOS DE LA SALUD , PSICOLOGÍA DEL
DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA Y TALLERES DE JUEGOS Y PRODUCCIÓN
DE OBJETOS LÚDICOS, OTORGADA POR INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN
LABORAL RECONOCIDAS Y/O INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR TERCIARIAS
O UNIVERSITARIAS. En tanto que el personal docente como el auxiliar deberá
presentar, cada doce meses, un certificado médico que avale su aptitud psicofísico
otorgado por organismos públicos de salud y el certificado de buena conducta que
se deberá incluir en el legajo personal. El personal encargado de la cocina deberá
contar con el correspondiente certificado sobre manipulación de alimentos, Libreta
Sanitaria e indumentaria adecuada para cumplir con su función. En el registro
deberá actualizarse cada seis meses para cualquier modificación de la dirección
real de residencia y el certificado de buena conducta, exigencia esta vinculada a
toda persona a cargo de menores -
Los objetivos generales de esos
registros son:
a) Establecer normas generales que
rijan la habilitación, organización, funcionamiento y supervisión de todos los
servicios de gestión pública y privados que brinden educación no obligatoria a
niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años de edad
inclusive.
b) Elaborar un censo de las
INSTITUCIONES Y DE DOCENTES Y/O AUXILIARES QUE SE DESEMPEÑEN EN
INSTITUCIONES DE NIVEL INICIAL , PRIMER CICLO : MATERNAL, EN EL
PAÍS;
c) Facilitar el ejercicio de las
funciones de control y tutela de los intereses públicos de la educación QUE
CORRESPONDEN A LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN PROVINCIALES; siendo
estos los encargados de cargar las actualizaciones en el registro nacional tanto
de instituciones como de docentes y auxiliares QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS
MISMOS ; COMO ASÍ TAMBIÉN CARGAR LA INFORMACIÓN EMERGENTE DE
CASOS JUDICIALIZADOS VINCULADOS A LOS DESEMPEÑOS DE ADULTOS
TANTO DOCENTES COMO AUXILIARES.
D) CONTRIBUIR A LA DEFINICIÓN DE
LAS POLÍTICAS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL PAÍS QUE CONTEMPLEN EL
CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO..
Estos registros tendrán naturaleza
administrativa y de carácter público, único y gratuito. Los mismos dependerán del
Ministerio de Educación de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y podrán ser consultados por cualquier persona mediante solicitud por
escrito en la que se hará constar la identificación de la persona solicitante y el
objeto de la demanda.
Las jurisdicciones provinciales
deberán actualizar los registros anualmente.
Artículo 2°.- Incorpórese al Capítulo II
"Educación Inicial" del Título II "Sistema Educativo Nacional" de la Ley 26026 el
siguiente texto:
"Las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tienen la obligación de establecer un MARCO REGULATORIO PARA
LAS INSTITUCIONES QUE BRINDEN EDUCACIÓN INICIAL, TAMBIÉN PARA LOS
JARDINES MATERNALES, EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO.
Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo
24 del Capítulo II "Educación Inicial" de la Ley 26.026 el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo
25 del Capítulo II "Educación Inicial" del Título II "Sistema Educativo Nacional" de
la Ley 26.026 el que quedará redactado de la siguiente manera:
LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS
REALIZADAS EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL ESTARÁN EXCLUSIVAMENTE A
CARGO DE PERSONAL DOCENTE TITULADO, CONFORME LO ESTABLEZCA LA
NORMATIVA VIGENTE EN CADA JURISDICCIÓN.
DICHAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS
SERÁN SUPERVISADAS POR LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS
PROVINCIAS Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
EN CASO DE QUE SE CONSTATEN
IRREGULARIDADES GRAVES EN EL DESENVOLVIMIENTO DE DICHAS
ACTIVIDADES, tendrá poder pleno el ministro de educación de cada provincia y
de la ciudad autónoma de Bs Aires para cargar en el registro de instituciones
maternales la mencionada información a modo a de anticipación de conflictos y
de nuevas situaciones que violen los derechos del niño/a.
Cada Ministerio Y/o Dirección de
Escuelas tendrán como funciones: a) Hacer controles y auditorias regulares y
periódicos a las instituciones de educación inicial; donde se incluyen
específicamente los JARDINES MATERNALES DEL TERRITORIO PROVINCIAL O
CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS. b) Hacer controles y auditorias repentinos y sin
aviso previo en caso de sospechas de situaciones problemáticas en las instituciones
de educación inicial; c) En casos de excepcional gravedad, intervenir directamente
en las instituciones de educación inicial para resolver las situaciones problemáticas
que hayan sido constatadas; d) Recibir quejas, denuncias y/o peticiones; e)
Brindar asesoramiento técnico a las instituciones de educación inicial que así lo
soliciten; f) Producir informes sobre la situación de la educación inicial y desarrollar
propuestas concretas para la mejorar del sistema de educación inicial; g) Diseñar y
ORGANIZAR PRÁCTICAS EDUCATIVAS SALUDABLES PARA CADA SALA DEL NIVEL
INICIAL;
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mi Provincia cuenta con Jardines
Maternales en Ciudad y en los 18 departamentos los que actualmente funcionan
bajo el ámbito público municipal denominados (SEOS) Servicios Educativos de
Origen Social los cuales son de orden gratuito, pero también existen Jardines
Maternales privados.
En el año 2002 se sanciono las líneas
básicas de reglamentación de los jardines maternales existentes en la Provincia de
Mendoza. Sin embargo ya han pasado varios años desde que se dictó dicha
reglamentación, no solo se modificaron innumerables condiciones políticas,
sociales, económicas, legislativas, sino que la situación de la familia que trabaja
obliga cada vez más a contar con el apoyo imperativo de los jardines maternales
ya sean públicos o privados. Por el crecimiento en cantidad de estos, es necesario
que exista un control a todos los jardines maternales en el territorio nacional.
Por todas estas circunstancias se hace
imprescindible rever y actualizar las normas vigentes y adecuarlas a las
necesidades actuales en materia educativa y de seguridad. Se debe dejar en claro
que los jardines maternales no son una guarda o depósito de niños, pero que
tampoco reemplazan el rol de la familia; por dichas razones es necesario el
contralor de estas instituciones dedicadas a la atención de niños desde su
nacimiento hasta el ingreso a la educación inicial obligatoria. No solamente se
debe controlar el buen estado edilicio para la seguridad de los niños, sino todo lo
referente a los aspectos relacionados a la función educativa.
La Ley Nacional de Educación
establece en su artículo 18 que la educación inicial comprende a los niños/as desde
los cuarenta y cinco (45) días de vida hasta los 5 años de edad inclusive. En el
mismo sentido la Ley de Educación Pública de la Provincia lo establece en el
artículo 21 en su parte pertinente "la estructura del sistema educativo provincial,
estará integrada por los siguientes niveles y ciclos: a) educación inicial: constituida
por dos (2) ciclos, jardín maternal para niños/as de cuarenta y cinco (45) días a
dos (2) años inclusive y jardín de infantes para los niños/as de tres (3) a cinco (5)
años, siendo obligatorios los dos (2) últimos años".
Señor Presidente, es un deber de esta
Honorable Cámara establecer una legislación actual que regule el funcionamiento
de los jardines maternales públicos y privados que se instalan en toda la República
Argentina, que establezca un piso de requisitos imprescindibles, sin los cuales no
puedan habilitarse estas instituciones, que exista una igualdad de derechos para
todos aquellos que quieran emprender esta tarea, como puede ser la
obligatoriedad de que todo el personal que interactúe con los niños esté
capacitado como Profesor/a de Enseñanza Inicial para desarrollar dicha actividad,
y más teniendo en cuenta que en nuestro país existen centros de formación
profesional ya sea en el ámbito educativo público o privado.
Otro tema que se establece en la
presente Ley es relativo a la obligatoriedad de exigir que el personal que manipule
alimentos y que este encargado de la cocina del establecimiento se encuentre
calificado para desarrollar esa actividad por medio del correspondiente curso de
manipulación de alimentos; como así también Libreta Sanitaria otorgada por Salud
Laboral de la respectiva jurisdicción administrativa municipal/provincial/nacional.
Hay que tener presente que muchas veces los niños comen en el jardín, o toman
alguna colación, merienda o desayuno, con todas las complicaciones que esto
puede acarrear si el personal que tiene a su cargo estos procedimientos no tiene
conocimientos específicos en esta materia.
Deberá tenerse presente también el
gran numero de trabajadoras que se desempeñan en los JARDINES
MATERNALES, MUCHAS DE ELLAS SIN NINGUNA FORMACIÓN Y QUE EN
OCASIONES SON LAS ÚNICAS PERSONAS A CARGO DE NIÑOS EN LAS SALAS
DE INSTITUCIONES DE JARDÍN MATERNAL EN LA ACTUALIDAD.
El espíritu fundamental de la presente
Ley es la creación de un registro de jardines maternales públicos y privados, lo que
se traduce en un mejor control de parte del Ministerio de Educación, facilitando las
inspecciones, que estarán a cargo del Consejo Federal de Educación.
Por medio de la presente también se
ESTABLECEN MECANISMOS DE REGISTROS QUE INCLUYEN CIERTOS LIBROS DE
REGISTROS QUE SERÁN OBLIGATORIOS EN CADA INSTITUCIÓN, Para mejorar la
organización interna de los jardines maternales, pero que también garantizaran la
seguridad de los niños por medio de la información que se establecen en los
mismos. A modo de ejemplo podemos mencionar el legajo no solo de los docentes
que trabajan en la institución con sus correspondientes certificados habilitantes,
sino también el legajo del personal auxiliar y la conformación de un legajo por
cada alumno para tener la información actualizada sobre la cantidad de alumnos
que tiene cada jardín, las asistencias, teléfonos de contacto de los padres, cartilla
de vacunación, datos sobre enfermedades y tratamientos de cada uno de los
niños, etc.
Señor Presidente, este proyecto tiene
como fin abordar uno de los grandes problemas de la educación nacional en
nuestro país. LA EDUCACIÓN EN JARDINES MATERNALES TODAVÍA ES TIERRA DE
NADIE , OCURREN ACCIDENTES, ABUSOS Y MALOS TRATOS DE LOS CUALES
NADIE SE ENTERA Y EL MISMO NIÑO POR LA VULNERABILIDAD DE LA EDAD
TAMPOCO PODRÁ COMUNICAR, estos hechos ocurren cada día y cada hora en
nuestro territorio provincial. . SI bien la ley de Educación Nacional REGULA TODOS
LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN, LA EDUCACIÓN INICIAL, QUE SE
ORGANIZA EN TORNO A LOS JARDINES DE INFANTES, sigue siendo
insuficientemente el accionar del estado en relación a la atención de este
grupo etario y se da lugar a graves carencias legales que pretendemos
completar.
La educación inicial es la unidad
pedagógica que comprende a los niños y niñas desde los cuarenta y cinco (45)
días hasta los tres (3) años de edad inclusive, y puede ser brindada tanto por
instituciones de gestión estatal como por instituciones de gestión privada y/o
pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios,
sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones
barriales comunitarias y otros. Para esta segunda categoría de instituciones,
venimos constatando varios disfuncionamientos que se deben principalmente a la
falta de marco regulatorio y de controles externos sobre estas instituciones.
En efecto, la mayoría de las
instituciones que brindan educación inicial a los niños de nuestro país en su
primera etapa de aprendizaje, son de gestión privada. Si bien la gestión privada de
la educación es una modalidad operativa y eficiente para los niveles primarios y
secundarios de educación, lo mismo no se puede decir del nivel inicial.
Por las características específicos del
público que atiende la educación inicial, esto es, la particular vulnerabilidad de los
niños/as de entre cuarenta y cinco (45) días y tres (3) años, no se puede dejar de
atender la cuestión de quién brinda la educación inicial a nuestros niños/as. Así, la
gestión de la educación inicial responde cada vez más a dinámicas propias de la
iniciativa privada y no de la provisión del bien público.
NO PONDRÍA EL PÁRRAFO QUE
AQUÍ FIGURA NOSOTROS NO ESTAMOS MUY DE ACUERDO YA QUE TENEMOS
UNA FUNDACIÓN QUE BRINDA EST ATENCIÓN DE MATERNAL ¡¡¡¡¡¡
Así, la primera medida que se
pretende a través de este proyecto para reforzar el control de la educación inicial
es la creación de registros provinciales de instituciones y docentes que brindan
educación inicial ESPECÍFICAMENTE EN LO RELATIVO A JARDÍN MATERNAL .
EStos registros tienen como vocación tener una base de datos actualizada y
completa acerca de quién está a cargo de dicha educación, con posibilidad de
acceder a dicha información mediante pedido específico.
La segunda medida presentada obliga
a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a desarrollar un
marco regulatorio para el control de las instituciones de nivel inicial. Si bien ciertas
provincias ya tienen dicho marco, es indispensable generalizar y sistematizar esta
práctica con el fin de garantizar que cada jurisdicción se haga cargo de dichas
instituciones.
En tercer lugar, reforzando una
disposición que ya existe en la ley de Educación Nacional, se hace imperativa la
obligación de que las actividades pedagógicas sean brindadas exclusivamente por
personal docente que ostente el título de profesorado de educación inicial o de
otro profesorado que habilite a brindar la educación inicial. Esta medida quiere
garantizar que a los niños/as, tomando en cuenta su endeble e indefensa
naturaleza, PUEDAN LOGRAR LAS MEJORES CONDICIONES QUE GARANTICEN
SU DESARROLLO TANTO FÍSICO COMO COGNITIVO Y SOCIAL; PARA ELLO
NECESITAMOS PROFESIONALES que en el caso de contar CON AUXILIARES
ESTOS SE DESEMPEÑEN BAJO SU CONTROL Y ACOMPAÑAMIENTO PERMANENTE;
NO PUDIENDO DESIGNARSE A ESTOS ÚLTIMOS FRENTE A UNA SALA PARA
CUMPLIR CON LA FUNCIÓN DOCENTE.
RECONOCIDOS Y NO POR OTRO
PERSONAL DE DICHAS instituciones que sean designados para suplir esa
función.
En cuarto lugar, el Consejo Federal de
Educación, se convierte en cuerpo federal de control externo de las instituciones
de educación inicial. Este Comité se inspira en la existencia, en otros países como
en Francia, de cuerpos flotantes de control cuya especialidad es la auditoria de la
gestión y del funcionamiento de dichas instituciones. Una vez más, debido a la
naturaleza específica del público que atiende esa franja de la educación, es
indispensable que el control que se ejerza sobre estas instituciones sea fuerte y
estricto. El Consejo tiene funciones que le permiten llevar a cabo su mandato de
control externo, intervenciones en las instituciones de educación inicial en
situaciones que se presenten como problemática, a la vez que ejercerá controles
periódicos y también imprevistos a estas.
Finalmente, la última medida que se
instaura con este proyecto es relativa a la Convención sobre los Derechos del Nino,
aprobada por la ley 23.849. En efecto, en caso de que se denuncien y/o constaten
violaciones graves de esta Convención en el marco de las instituciones de
educación inicial, se le otorga a la Nación un poder de intervención para frenar
dichas agresiones y asegurar el cumplimiento y la aplicación de esta
Convención.
Estamos convencidos que con todas
estas medidas, la Educación Inicial se vería substancialmente reforzada y la
integridad de los niños/as se vería por ende preservada. Esta cuestión vital para el
buen desarrollo de los niños/as es la que nos lleva a modificar la ley de Educación
Nacional.
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO |