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PROYECTO DE TP


Expediente 5030-D-2007
Sumario: PROMOVER PROCESO DE REMOCION DEL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, SEÑOR ALBERTO FERNANDEZ, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, POR NO HABER CONCURRIDO AL CONGRESO PARA INFORMAR DE LA MARCHA DEL GOBIERNO.
Fecha: 30/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º.- Promover proceso de remoción del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Sr. Alberto Fernández, en los términos del art. 101 de la Constitución Nacional, en virtud de no haber cumplido con las obligaciones de la citada norma que obliga a dicho funcionario a concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno.
2º.- Hacer saber al citado funcionario el inicio del proceso para su remoción

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Reforma a la Constitución Nacional de 1994 introdujo un nuevo funcionario en el ámbito del Poder Ejecutivo: el Jefe de Gabinete de Ministros. (artículos 53, 99 (incs. 3, 7, 10 y 17), 100, 101 y disposición transitoria duodécima)
De conformidad con dichas normas, surge como uno de los deberes más importantes de dicho funcionario, la manda del Artículo 101: "El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras".
Es público y notorio que el actual Jefe de Gabinete no ha cumplido esta obligación.
En efecto: el Sr. Alberto Fernández sólo ha concurrido a las cámaras del Congreso muy esporádicamente y, cuando lo hizo, los señores legisladores no pudieron formularle preguntas o se negó a contestarlas.
A manera de ejemplo, reproduzco textualmente lo que expresé en la sesión del 30 de marzo de 2005: "Señor presidente: asistimos al informe bimestral del señor jefe de Gabinete de Ministros. No voy a hacer consideraciones sobre el desempeño del funcionario que está a cargo de esa alta jerarquía. Sí puedo decir que al árbol hay que juzgarlo por sus frutos. Creo que la experiencia que llevamos con este instituto indicaría que estos artículos 99, 100 y 101 y concordantes de la Constitución Nacional, si por sus frutos hay que juzgarlos deben ser reemplazados por uno solo artículo que diga lo siguiente: "El Poder Ejecutivo de la Nación Argentina estará organizado y dotado de las formas, de los procedimientos y de las atribuciones inherentes a un régimen imperial." Fin del artículo nuevo, comillas y aparte. ¿A qué aspiraban los constituyentes de 1994 cuando introdujeron esta novedad? Digo que si pretendían reducir los decibeles de un hiperpresidencialismo existente en la época o acercarse a un sistema cuasipresidencialista o semiparlamentario para hacer un juego de palabras que estaba muy en boga, pues se llevaron un buen chasco, o acaso pecaron de ingenuidad, aun de buena fe, que no pongo en duda. El mecanismo al que hoy asistimos no sirve ni como procedimiento de control ni como mecanismo de responsabilidad. Esas dos cosas, control y responsabilidad, son las dos piezas
y las dos etapas insoslayables en un sistema republicano y no imperial de gobierno. Para esto no hacía falta reformar la Constitución Nacional. Bastaba con modificar la ley de ministerios, con un simple retoque, creando un ministro coordinador del gabinete, como ya lo hubo en otras épocas, como lo propuso el ex diputado y también constituyente y senador Alasino como tesis de doctorado y como el que habla lo propuso con un proyecto de ley cuando regía la vieja Constitución para que uno de los ocho ministros ejerciera esa constitución. Nos preguntamos entonces qué es lo que ahora tenemos y nos respondemos que es una farsa, como espectáculo y dicho con todo respeto. Tal como está esto no sirve ni para un lavado ni para un fregado. Y es un fetiche -y esto lo digo en serio- si lo consideramos como una pieza del juego constitucional. No puede ser más que eso. Eso sí, es un fetiche este instituto que está bien dotado, de muchos poderes, y, sobre todo, de suculentos recursos, que se pueden manejar con amplia liberalidad. Por eso no encuentro motivo ni sentido para formular preguntas. Sería más de lo mismo, que es el camino para obtener peor de lo mismo".
En las excepcionales ocasiones en que el Jefe de Gabinete se dignó concurrir ante esta H. Cámara, declaré que, ante la actitud soberbia del funcionario, su presencia resultaba "baladí", razón por la cual me abstenía de formular preguntas al citado.
A ello se agrega que, en las actuales circunstancias, la presencia de dicho funcionario resultaría más importante aún, si se recuerda el manejo discrecional de los "superpoderes" por una suma anual que excede los 4000 millones de pesos. Por lo tanto, lo mínimo que merecerían los representantes del pueblo es que el funcionario intentara dar alguna explicación sobre el destino de los dineros públicos.
El incumplimiento del mandato constitucional resulta así palmario, motivo por el cual debe ponerse en funcionamiento el mecanismo que prevé la citada norma, y ser removido del cargo.
En síntesis: durante estos años la Constitución ha sido burlada, por lo que es urgente poner en funcionamiento los mecanismos que la misma prevé, e iniciar el proceso de remoción.
Aclaro que corresponde iniciar directamente el proceso de remoción, y no el paso intermedio de la interpelación que también prevé el artículo 101, porque en las actuales circunstancias no se trata de pedir cuentas al funcionario, porque resultaría claramente inútil, ante su reiterada negativa a cumplir con dicha obligación.
Por lo expuesto, pido a los señores diputados que apoyen el proyecto que presento, para evitar seguir dándole al pueblo, nuestros mandantes, este espectáculo escandaloso de incumplimiento de la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)