PROYECTO DE TP
Expediente 5026-D-2012
Sumario: COMIDA HIPERCALORICA: SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA MISMA PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 30/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º : Declárase de interés
nacional la lucha contra la eliminación de la comida hipercalórica con el propósito de
proteger la salud de niños y adolescentes y promover el desarrollo y mantenimiento de
hábitos alimenticios saludables .
ARTÍCULO 2º : Se prohíbe la venta
en todos los establecimientos educativos de alimento y/o bebidas hipercalóricas. Se
excepciona expresamente a los lácteos y bebidas naturales o hipocalóricas.
ARTÍCULO 3º : .Se prohíbe el uso e
instalación de máquinas expendedoras de alimentos y/o bebidas hipercaloricas, en los
Establecimientos Educativos a los que concurran alumnos de nivel inicial, primario y
secundario ubicados en todo el territorio de la Nación Argentina, tanto públicos como
privados con subvención estatal.
ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Salud
(Autoridad de Aplicación) realizará un listado de productos que se consideraran favorables
de ser incluidos en una dieta sana y correlativamente elaborará un listado de los alimentos
hipercalóricos que estará vedados para su comercialización y expendio en los
establecimientos enunciados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de
Aplicación deberá crear y fomentar campañas informativas y educativas que tengan el fin
de difundir el conocimiento de la obesidad y sus consecuencias propias de una patología
crónica, sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y sobre las formas
apropiadas de su tratamiento.
Asimismo, dicha autoridad de aplicación
divulgará las ventajas nutricionales de las frutas, verduras y otros alimentos, inclusive
promoviendo que sean vendidos en los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 6º : Las comidas servidas
en los comedores escolares de todo el territorio del país deberán ajustar su elaboración y
preparación a los lineamientos establecidos en esta ley, es decir que se evitarán los
alimentos hipercalóricos y se fomentará que compongan la dieta los productos naturales o
elaborados con escasa sal, azúcar y otros componentes científicamente perjudiciales.
ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo
Nacional, procederá a la reglamentación de la presente Ley, dentro de los 90 días
contados a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 8º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las enfermedades relacionas con la
mala nutrición son causales de morbimortalidad, y pueden prevenirse
estableciendo hábitos alimenticios saludables desde temprana edad, promoviendo
además un estilo de vida sano. La ingesta de comida llamada vulgarmente
chatarra o hípercalórica genera problemas de salud: obesidad, hipertensión y alto
colesterol. Estos síntomas no están reservados a la adultez. También las franjas
etarias infantil, adolescente y juvenil pueden sufrirlos, con gravísimas
ulterioridades a lo largo de sus vidas.
La obesidad, incluida el sobrepeso
como un estado premórbido ha sido declarada epidemia por la Organización
Mundial de la Salud (OMS),en 1998, actuando además como factor de riesgo,
agravante o desencadenante de otras enfermedades - especialmente
cardiovasculares- , siendo incalculable el costo social y económico que, por sí o por
sus complicaciones, produce
Según una encuesta realizada por la
Sociedad Argentina de Pediatría (SAP): uno de cada cuatro chicos en el país, de
entre 10 y 19 años, está excedido de peso.
Auxiliar a limitar y/o prohibir el
expendio sin control de alimentos hipercalóricos es una forma de ayudar a los
progenitores con el fin que sus hijos descubran un cambio en sus hábitos
alimenticios en favor del consumo de comida más sana.
Comer bien es un derecho de todo
niño y/o adolescente este derecho se encuentra incorporado a la Constitución,
siendo entonces el propósito de esta ley proteger la salud de niños y adolescentes,
así como de promover el desarrollo y mantenimiento de hábitos alimenticios
saludables dentro de los centros educativos públicos y/o privados de todo el país.
Este es el ámbito primario en el que se enseña no sólo las letras y los
conocimientos, sino también conductas de vida. Una de éstas es aprender a
alimentarse naturalmente, al marge de las instigaciones de ciertas industrias que
promueven productos de alto contenido graso, de glucosa y de sal.
La evidencia científica señala -entre
otras cosas- que entre un 42 y 63% de los niños obesos llegan a ser adultos
obesos; que los niños con sobrepeso u obesidad tienen un riesgo cuatro veces
mayor de ser hipertensos, así como un riesgo dos veces mayor de desarrollar
diabetes tipo II.
La educación nutricional en las
escuelas entonces es una medida fundamental para poder prevenir enfermedades
relacionadas con la alimentación siendo así un lugar óptimo para que los niños
adquieran hábitos saludables.
Siendo los niños multiplicadores de
salud ya que los conocimientos aprendidos serían transmitidos a la familia,
mejorando así la alimentación de todo el grupo de familiar y, a la postre, con
benéficos efectos sociales.
Por lo expuesto, pedimos el respaldo
aprobatorio para este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1583/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 | CON MODIFICACIONES; 2 CON DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/12/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 | 21/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2012, 0119-CD-2012, 4036-D-2012, 5026-D-2012, 5135-D-2012 y 5379-D-2012 |