PROYECTO DE TP
Expediente 5026-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 26150, "PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL".
Fecha: 06/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda se
sirva informar sobre diversas cuestiones relacionadas con la Ley
26150, "PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL
INTEGRAL":
1)¿Fue convocada la
familia y/ó los padres como parte de la comunidad educativa, desde
que se sancionó la ley año 2006, para ser informados y ser
partícipes antes de su implementación conforme los artículos 5º y
9º de esta ley?
2) En caso
afirmativo
a) detalle por
año,
b) jurisdicción
c) dependencias donde
se realizaron
d) y asistencia por cada
lugar.
3) En caso negativo,
explique los motivos por las que no se ha cumplimentado la ley en
todos sus artículos.
4) ¿Qué campañas se
han realizado para cumplir con la formación de los educadores en
relación a esta temática en todo el territorio nacional, de acuerdo a
la ley los docentes?
5) En caso
afirmativo,
a) detalle por año
b) jurisdicción
c) dependencias donde
se realizaron
d) y asistencia por cada
lugar.
6) En caso negativo,
explique las razones.
7) ¿En que
jurisdicciones del país se ha implementado la ley?
8) En caso afirmativo,
cuáles son y en cuánto tiempo de implementación existe, y si se
cumplimentó con la vinculación activa de los padres para
cumplimiento de objetivos, detallando asistencia a cada lugar.
9) ¿Se ha elaborado el
Manual de formador de formadores, y el Manual de enseñanza en
las escuelas? En caso afirmativo indique como fue su distribución y
en caso negativo indique los motivos.
10)¿Cuál ha sido la
actitud de la autoridad de aplicación en caso de no haberla
instrumentado y si ha aplicado las sanciones
correspondientes.?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es importante destacar
que llamamos ESI al espacio sistemático de enseñanza aprendizaje
que promueve saberes y habilidades para la toma de decisiones
concientes y críticas en relación con el cuidado del propio cuerpo,
las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad y de los
derechos de los niños, las niñas y los jóvenes.
Comprende contenidos
de distintas áreas y/o disciplinas, y considera situaciones de la vida
cotidiana del aula y de la escuela, así como sus formas de
organización.
Responde a las etapas
del desarrollo de las alumnas y de los alumnos.
Se incluye en el proyecto educativo de la escuela
Promueve el trabajo
articulado con centros de salud, las organizaciones sociales y las
familias.
La ESI es una
obligación del Estado Nacional y de los Estados Provinciales tal
como lo establece la Ley 26.150.
La ESI es un derecho
de los chicos y de las chicas de todas las escuelas del país, privadas
88o estatales, confesionales o laicas, de nivel inicial, primario,
secundario y para la educación superior.
Son objetivos de la Ley
26.150:
-Incorporar la
educación sexual integral dentro de las propuestas educativas
orientadas a la formación armónica equilibrada y permanente de las
personas.
-Asegurar la
transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y confiables y
actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la
educación sexual integral.
-Promover actitudes
responsables ante la sexualidad.
-Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la
salud sexual y reproductiva en particular.
-Procurar igualdad de
trato y oportunidades para mujeres y varones.
En el año 2006, fué
sancionada la ley 26.150 y no hemos conocido acciones concretas
respecto de la misma en cuanto al proceso de implementación. Sólo
informaciones a través de los medios; muy imprecisas por cierto y
del a web del Ministerio, sin muchas precisiones.
Por ello, es que como
legisladores debemos saber fehacientemente, como se irá, ó se está
implementando una ley tan importante que hace al desarrollo y
crecimiento, de nuestros niños, niñas y adolescentes, y a la
confirmación de sus personalidades, desde la visión de la salud
integral. Esto es porque en su art. 10 se establece un plazo de
implementación de 4 años desde su puesta en vigencia.
Los legisladores que
sancionaron esta ley, y los que seguimos, necesariamente debemos
realizar la observancia de la misma, y que otras acciones se
implementan en este sentido, si se cumplen acorde al espíritu de la
ley que fué acordado en un consenso, precedido de un fuerte
debate.
Hay ciertos artículos
fundamentales de esta ley que desconocemos su cumplimiento en
su totalidad, como:
ARTICULO 5º - Las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo
largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los
establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa
Nacional de Educación Sexual Integral.
Cada comunidad
educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto
institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad
sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a
las convicciones de sus miembros.
ARTICULO 6º - El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta
con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos
curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y
actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento
de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 7º - La
definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación
sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de
especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar
documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de
un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema
educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas
por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y
Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan
favorecer la aplicación del programa.
ARTICULO 9º - Las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán
organizar en todos los establecimientos educativos espacios de
formación para los padres o responsables que tienen derecho a
estar informados.
Los objetivos de estos
espacios son:
a) Ampliar la
información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,
psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la
sexualidad de niños, niñas y adolescentes;
b) Promover la
comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del
niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y
preparándolo para entablar relaciones interpersonales
positivas;
c) Vincular más
estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos
del programa.
ARTICULO 10. -
Disposición transitoria:
La presente ley tendrá
una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las
acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación
docente.
La autoridad de
aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un
plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su
vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y
comunidades escolares que implementan planes similares y que se
ajusten a la presente ley.
Creo que como
legisladores deberíamos tener en nuestro poder los manuales de
enseñanza al respecto de la ley, y así podremos evaluar y también
informar a nuestras provincias
a)cuáles son los
contenidos curriculares
b) de cómo lo van a
enseñar
c) porque no todos los
padres y aún docentes tienen el mismo marco ideológico de
educación integral de sus hijos.
d) estar en
conocimiento de estos manuales de enseñanza para establecer con
veracidad absoluta si conserva el espíritu de la ley.
Sabemos que los
contenidos curriculares básicos son resortes exclusivos de los
Ministerios intervinientes la implementación y reglamentación de la
ley; pero insisto debemos conocer si su implementación es acorde a
la ley en sí misma.
Debemos tener en
cuenta a la persona como un ser integral, biológico, psicológico,
social y espiritual, y yo agrego la ética.
La OMS considera la
sexualidad desde los primeros cuatro aspectos; aparentemente este
manual sólo la reduce a la orientación de la sexualidad, meramente
a la construcción social de la misma, desde el mismo nivel inicial, sin
tener en cuenta los demás aspectos que son sumamente
importantes y prioritarios para hablar de integralidad, y sino es así
estamos en el grave problema de los desequilibrios en la formación
de las personas. Esto sólo lo conocemos por trascendidos.
Por ello, deseamos más
información y material al respecto, no simplemente folletos
informativos.
Por todo lo expuesto,
es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |