PROYECTO DE TP
Expediente 5026-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 23696, INCORPORACION AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA A LOS TRABAJADORES DESAPARECIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 30/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
Incorporación de los
trabajadores desaparecidos durante la última dictadura militar al Programa de
Propiedad Participada.
Art.1: Modifíquese la ley 23.696/89,
incorporándose en el capitulo III, art. 22, como "sujetos adquirentes del Programa
de Propiedad Participada" a los trabajadores de las empresas privatizadas o
concesionadas que se encuentran desaparecidos como consecuencia del
terrorismo de Estado, instaurado en nuestro país por la ultima dictadura militar,
y que en el momento de su desaparición mantenían relación de dependencia con
las empresas o que antes de su desaparición por motivos políticos o gremiales
fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus
cargos.
Art.2: A los fines de los derechos
reconocidos en el art. 1 de la presente ley, se consideraran como desaparecidos a
las personas cuya situación se encuentre contemplada en los art. 1 y 2 de la ley
24.321/94.
Art.3: Serán legítimos beneficiarios
del derecho reconocido en el art. 1 de la presente ley, las personas contempladas
en el art. 3 de la ley 24.321/94.
Art.4: Respecto de los casos en que se
encuentre pendiente la liquidación de las acciones correspondientes al programa
de propiedad participada, se incorporará a los beneficiarios de la presente ley a la
nómina respectiva. Y en los casos en que ya se hubiere hecho efectiva la
liquidación de las acciones, el Poder Ejecutivo, instrumentará el modo pertinente
en que se incorporará a los beneficiarios mencionados en al párrafo anterior.
Art.5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23.696
sancionada por esta Honorable Cámara el 17 de agosto de 1989 y promulgada un
día después, en el Capítulo III "Del Programa de Propiedad Participada"
establece en su "Art. 21: El capital accionario de las empresas, sociedades,
establecimientos o haciendas productivas declaradas sujetas a privatización, podrá ser
adquirido en todo o en parte a través de un Programa de Propiedad Participada según lo
establecido en los artículos siguientes". En tal sentido, en referencia a los
beneficiarios, señala en su "Art. 22 inc. a); Los empleados del Ente a privatizar de
todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto adquirente el
personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en
representación del gobierno y sus dependencia".
El presente proyecto promueve la
incorporación o el reconocimiento en el Programa de Propiedad Participada, de
los trabajadores de las empresas privatizadas y/o concesionadas que se
encuentran desaparecidos como consecuencia de la última dictadura militar y
que al momento de su desaparición mantenían relación de dependencia con las
empresas o que antes de su desaparición por motivos políticos o gremiales fueron
dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus
cargos.
Muchos de los 30.000 desaparecidos
pertenecieron a las empresas del estado: YPF, Gas del Estado, ENTEL,
Ferrocarriles, Correos, Aerolíneas, Obras Sanitarias, SEGBA, etc. Estas personas
que ya no están, también con su trabajo hicieron grandes a estas empresas que
luego fueron entregadas siguiendo los preceptos del neoliberalismo salvaje. Sin
embargo, estos trabajadores que por su militancia política o gremial fueron
víctimas de una dictadura genocida que los secuestró, torturó y asesinó; al
momento de implementarse el Programa de Propiedad Participada nunca fueron
tenidas en cuenta.
De esta forma, se
busca restituir los derechos conculcados a todos aquellos ciudadanos cuya
situación se encuentra contemplada en la Ley 24.321, sancionada en junio de
1994, que establece en su "Art.1: Podrá declararse la ausencia por desaparición forzada
de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983, hubiera desaparecido
involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su
paradero". Y en su "Art.2:.- A los efectos de esta ley se entiende por desaparición forzada
de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese
seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares
clandestinos de detención o privada, bajo cualquier otra forma, del derecho a la
jurisdicción. La misma deberá ser justificada mediante denuncia ya presentada ante
autoridad judicial competente, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas
(decreto 158/83), o la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del
Interior o la ex Dirección Nacional de Derechos Humanos".
Asimismo,
considerando que el accionar del terrorismo de estado constituyó un plan
sistemático dentro del cual la desaparición de los trabajadores comprometidos
con un proyecto sindical de liberación nacional, obedeció a la imposición de un
modelo económico basado en la dependencia económica y la desigualdad social,
debe garantizarse el reconocimiento de los derechos de todos aquellos luchadores
sociales desaparecidos, mediante la inclusión de sus causahabientes en el
Programa de Propiedad Participada, en correspondencia a lo que la Ley 24.321
establece un su "Art. 3: Podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición
forzada, todos aquellos que tuvieren algún interés legítimo subordinado a la persona del
ausente. En el caso del cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el cuarto
grado, dicho interés se presume".
Por lo tanto, el
presente proyecto de ley intenta efectuar una reparación histórica vinculada con
la preservación de los derechos y garantías de las personas según lo establecido
por nuestra Constitución Nacional en su Art. 18. Y, además, reconciliar nuestra
legislación interna con los derechos consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y,
principalmente, con lo establecido por la CONVENCION INTERAMERICANA
SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, adoptada por la
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS el 6 de septiembre de 1994
y ratificada por la Argentina el 28 de febrero de 1996, que en su texto considera
que "la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona
humana de carácter inderogable"
Las consecuencias del proyecto neo
liberal instaurado, todavía, en muchos casos aún perdura; los trabajadores
desocupados, el individualismo, la desindustrialización, la deuda externa, el
aumento de la pobreza, las agrupaciones empresarias corporativistas, las
empresas privatizadas infractoras, etc...
Hoy como nunca el Gobierno
Nacional está haciendo los esfuerzos necesarios por revertir estas situaciones,
inclusión social, mejor distribución de la riqueza, estabilización de empresas,
desendeudamiento con el FMI logrando la mayor quita de la historia, apoyo a los
trabajadores para recuperar las empresas cerradas, políticas a favor de la
industrialización, obras públicas, etc., pero todavía quedan cosas por remediar y
Gobierno Nacional y Popular del Presidente Kirchner está trabajando para
solucionarlas.
Después de 30 años, hacer justicia
también tiene que ver con la reparación histórica y la recuperación de la memoria
de aquellos trabajadores que lucharon entregando sus vidas por la construcción
de un país con mayor justicia y dignidad.
Por todo lo expuesto es que
agradecería a los compañeros diputados tengan en cuenta acompañar con su voto
el presente proyecto de ley...
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
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