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PROYECTO DE TP


Expediente 5026-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 23696, INCORPORACION AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA A LOS TRABAJADORES DESAPARECIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 30/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incorporación de los trabajadores desaparecidos durante la última dictadura militar al Programa de Propiedad Participada.
Art.1: Modifíquese la ley 23.696/89, incorporándose en el capitulo III, art. 22, como "sujetos adquirentes del Programa de Propiedad Participada" a los trabajadores de las empresas privatizadas o concesionadas que se encuentran desaparecidos como consecuencia del terrorismo de Estado, instaurado en nuestro país por la ultima dictadura militar, y que en el momento de su desaparición mantenían relación de dependencia con las empresas o que antes de su desaparición por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos.
Art.2: A los fines de los derechos reconocidos en el art. 1 de la presente ley, se consideraran como desaparecidos a las personas cuya situación se encuentre contemplada en los art. 1 y 2 de la ley 24.321/94.
Art.3: Serán legítimos beneficiarios del derecho reconocido en el art. 1 de la presente ley, las personas contempladas en el art. 3 de la ley 24.321/94.
Art.4: Respecto de los casos en que se encuentre pendiente la liquidación de las acciones correspondientes al programa de propiedad participada, se incorporará a los beneficiarios de la presente ley a la nómina respectiva. Y en los casos en que ya se hubiere hecho efectiva la liquidación de las acciones, el Poder Ejecutivo, instrumentará el modo pertinente en que se incorporará a los beneficiarios mencionados en al párrafo anterior.
Art.5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 23.696 sancionada por esta Honorable Cámara el 17 de agosto de 1989 y promulgada un día después, en el Capítulo III "Del Programa de Propiedad Participada" establece en su "Art. 21: El capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas sujetas a privatización, podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un Programa de Propiedad Participada según lo establecido en los artículos siguientes". En tal sentido, en referencia a los beneficiarios, señala en su "Art. 22 inc. a); Los empleados del Ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del gobierno y sus dependencia".
El presente proyecto promueve la incorporación o el reconocimiento en el Programa de Propiedad Participada, de los trabajadores de las empresas privatizadas y/o concesionadas que se encuentran desaparecidos como consecuencia de la última dictadura militar y que al momento de su desaparición mantenían relación de dependencia con las empresas o que antes de su desaparición por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos.
Muchos de los 30.000 desaparecidos pertenecieron a las empresas del estado: YPF, Gas del Estado, ENTEL, Ferrocarriles, Correos, Aerolíneas, Obras Sanitarias, SEGBA, etc. Estas personas que ya no están, también con su trabajo hicieron grandes a estas empresas que luego fueron entregadas siguiendo los preceptos del neoliberalismo salvaje. Sin embargo, estos trabajadores que por su militancia política o gremial fueron víctimas de una dictadura genocida que los secuestró, torturó y asesinó; al momento de implementarse el Programa de Propiedad Participada nunca fueron tenidas en cuenta.
De esta forma, se busca restituir los derechos conculcados a todos aquellos ciudadanos cuya situación se encuentra contemplada en la Ley 24.321, sancionada en junio de 1994, que establece en su "Art.1: Podrá declararse la ausencia por desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983, hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero". Y en su "Art.2:.- A los efectos de esta ley se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada, bajo cualquier otra forma, del derecho a la jurisdicción. La misma deberá ser justificada mediante denuncia ya presentada ante autoridad judicial competente, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (decreto 158/83), o la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior o la ex Dirección Nacional de Derechos Humanos".
Asimismo, considerando que el accionar del terrorismo de estado constituyó un plan sistemático dentro del cual la desaparición de los trabajadores comprometidos con un proyecto sindical de liberación nacional, obedeció a la imposición de un modelo económico basado en la dependencia económica y la desigualdad social, debe garantizarse el reconocimiento de los derechos de todos aquellos luchadores sociales desaparecidos, mediante la inclusión de sus causahabientes en el Programa de Propiedad Participada, en correspondencia a lo que la Ley 24.321 establece un su "Art. 3: Podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, todos aquellos que tuvieren algún interés legítimo subordinado a la persona del ausente. En el caso del cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el cuarto grado, dicho interés se presume".
Por lo tanto, el presente proyecto de ley intenta efectuar una reparación histórica vinculada con la preservación de los derechos y garantías de las personas según lo establecido por nuestra Constitución Nacional en su Art. 18. Y, además, reconciliar nuestra legislación interna con los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y, principalmente, con lo establecido por la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, adoptada por la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS el 6 de septiembre de 1994 y ratificada por la Argentina el 28 de febrero de 1996, que en su texto considera que "la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable"
Las consecuencias del proyecto neo liberal instaurado, todavía, en muchos casos aún perdura; los trabajadores desocupados, el individualismo, la desindustrialización, la deuda externa, el aumento de la pobreza, las agrupaciones empresarias corporativistas, las empresas privatizadas infractoras, etc...
Hoy como nunca el Gobierno Nacional está haciendo los esfuerzos necesarios por revertir estas situaciones, inclusión social, mejor distribución de la riqueza, estabilización de empresas, desendeudamiento con el FMI logrando la mayor quita de la historia, apoyo a los trabajadores para recuperar las empresas cerradas, políticas a favor de la industrialización, obras públicas, etc., pero todavía quedan cosas por remediar y Gobierno Nacional y Popular del Presidente Kirchner está trabajando para solucionarlas.
Después de 30 años, hacer justicia también tiene que ver con la reparación histórica y la recuperación de la memoria de aquellos trabajadores que lucharon entregando sus vidas por la construcción de un país con mayor justicia y dignidad.
Por todo lo expuesto es que agradecería a los compañeros diputados tengan en cuenta acompañar con su voto el presente proyecto de ley...
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA