PROYECTO DE TP
Expediente 5023-D-2010
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS AUTORIZADAS A COMERCIALIZAR UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES Y/O SIMILARES DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD INTERIOR, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del
Ministerio del Interior de la Nación, el Registro Nacional de Personas Físicas y/o
Jurídicas autorizadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o
similares pertenecientes a las fuerzas de Seguridad Interior de la República Argentina
conforme lo establecido por los inc. c) y d) del art. 7 de la Ley 24.059.-
ARTÍCULO 2.- Las personas físicas y/o
jurídicas mencionadas en el artículo 1º deberán para poder quedar habilitadas a
comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de las fuerzas de
Seguridad inscribirse en el registro creado a tal fin.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio del Interior
de la Nación deberá expedir un certificado de inscripción que deberá estar exhibido en
los comercios que se dediquen a la venta de los artículos mencionados en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 4.- Los comercios habilitados
deberán registrar los datos de las personas que adquieran uniformes, distintivos e
insignias oficiales y/o similares de las fuerzas de seguridad para ser entregados al
Ministerio del Interior de la Nación que será el encargado de llevar una base de datos
con la información recibida.
ARTÍCULO 5.- Las personas físicas y/o
jurídicas que comercialicen uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares sin
el pertinente certificado habilitante podrán ser sancionadas con el cierre definitivo del
establecimiento y/o con una multa que será fijada por el Ministerio del Interior y que no
podrá ser inferior a $ 100.000, además del decomiso de la pertinente mercadería.
ARTÍCULO 6.- A los fines de que los
comercios existentes puedan inscribirse se fija el plazo de 90 días desde la creación del
Registro mencionado en el artículo 1º.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá dictar la reglamentación de la presente ley dentro de los 90 días de su
publicación.-
ARTÍCULO 8.- Invitase a todas las
Provincias de la República Argentina a adherirse a la presente ley.-
ARTÍCULO 9.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de nuestro territorio nacional, el
uso de uniformes que identifique a cualquier miembro de las fuerzas armadas, se torna
de vital importancia frente a su capacidad operativa y al mejor acercamiento al
ciudadano no sólo por la rápida identificación del personal uniformado, sino también
por el prestigio de pertenecer a las fuerzas representativas de las instituciones que se
encargan de la seguridad interior.
La vestimenta que
llevan los agentes de seguridad de cualquier cuerpo nacional o provincial, rebasa la
consideración de un conjunto de prendas para la prestación de un servicio, para
constituirse el canal por el que se proyectan a todos los ciudadanos, los valores y
principios que rigen el funcionamiento de las instituciones.
En los últimos
tiempos estos valores y principios que están ligados al uniforme se han ido perdiendo
debido al mal uso que se le ha dado, a través de las casas de alquileres de disfraces, la
utilización indiscriminada en todo tipo de programas audiovisuales, películas de cine,
publicidad, o bien el uso vinculado a cualquier ámbito que no hace más que
desprestigiar no sólo a las Instituciones Gubernamentales sino también a aquellos que
pertenecen y tienen representatividad dentro de las Fuerzas de Seguridad.
No es justo que
quienes tienen el deber y orgullo de llevar a diario los uniformes, distintivos e insignias
reglamentarias que los identifiquen como fuerza del orden público, para poder llevar
adelante sus tareas, tengan que soportar el menosprecio constante de todos aquellos que
hacen una utilización distinta para lo que fueron creados estos elementos de
representación institucional.
Este proyecto de Ley
viene a salvaguardar los valores de las instituciones de fuerzas de seguridad, al querer
prohibir la comercialización y uso indebido de los uniformes, distintivos e insignias
reglamentarias y/o similares que exponen a un permanente desprestigio a nuestras
instituciones.
Por estos motivos,
debemos establecer limitaciones y un debido control de la comercialización y el uso de
estos elementos tan propios de nuestras fuerzas de seguridad, y tener en claro que
cualquier persona sea esta física y/o jurídica que comercialice o utilice sin facultad ni
autorización alguna los uniformes, distintivos o insignias, sean estos reglamentarios o
similares, estará violando el respeto, la valoración, en definitiva la representatividad de
una de las instituciones más importantes del país.
La motivación de este
proyecto es darnos cuenta de nuestra identidad como ciudadanos responsables que
respeten y valoren símbolos que hacen a al prestigio de una Nación.
En el marco de los
festejos del Bicentenario y visto el sentir patriótico de todos los ciudadanos de nuestro
país es que tenemos la obligación de dar muestras de ejemplo protegiendo símbolos
que hacen al sentir nacional.
Por todo lo expresado
es que vengo a solicitar a todos los colegas legisladores el pronto tratamiento y
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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