PROYECTO DE TP
Expediente 5017-D-2008
Sumario: PROCURACION PENITENCIARIA, LEY 25875: SUSTITUCION DEL ARTICULO 16 (PROTECCION DE LOS DERECHOS DE INTERNOS PROCESADOS Y CONDENADOS POR LA JUSTICIA NACIONAL ALOJADOS EN ESTABLECIMIENTOS PROVINCIALES), INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 18 (DAR CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ADOPTADOS POR LA APROBACION DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA POR LEY 25932).
Fecha: 11/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma de la ley de
Procuración Penitenciaria, Ley nº 25.875
Artículo 1º: Sustitúyase el
artículo 16 de la Ley Nº 25.875 de la Procuración Penitenciaria, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16. - Respecto de los internos procesados y
condenados por la justicia nacional, que se encuentren alojados en
establecimientos provinciales, corresponde al Procurador Penitenciario
gestionar y suscribir todo convenio con las autoridades provinciales
correspondientes que le permita viabilizar adecuadamente la actuación en
la protección de los derechos de éstos, especialmente en lo respectivo al
ingreso a los establecimientos penitenciarios provinciales.
Hasta que ello
no ocurra, o de no lograr acuerdo, para ingresar a un establecimiento
penitenciario provincial deberá contar con el previo asentimiento expreso
de las autoridades provinciales de las que dependan los respectivos
establecimientos.
En el caso en
que la entrada a los establecimientos penitenciarios fuera obstaculizada
por las autoridades provinciales de manera reiterada, el Procurador
Penitenciario cursará comunicación fehaciente al Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y en especial al Servicio
Penitenciario Federal, para que ocasión del cumplimiento con lo
establecido en el decreto 2638/91, incorporen la necesidad de establecer
expresamente como uno de los deberes de las partes la colaboración con
la Procuración Penitenciaria.
Sin perjuicio de
ello, también podrá suscribir acuerdos de colaboración con organismos
provinciales dedicados a la promoción y protección de los Derechos
Humanos, o con órganos de los poderes judiciales de las distintas
provincias, a efectos de brindar una adecuada protección de los derechos
a los internos procesados y condenados por la justicia nacional alojados
en cárceles provinciales."
Artículo 2º: Incorpórese en el
artículo 18 de la Ley Nº 25.875 de la Procuración Penitenciaria, el
siguiente inciso:
"f) dar
cumplimiento con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en
el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobado por Ley
Nº 25.932, hasta tanto el mismo se ponga en funcionamiento."
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un estado democrático y de
derecho, respetuoso de los derechos humanos de las personas, no
pueden tolerase casos de tortura y tratos inhumanos y degradantes contra
aquellas personas que se encuentran bajo la guarda del estado, en una
institución total como la cárcel, "la su rehabilitación y no para castigo",
como establece nuestra Constitución Nacional.
Somos conscientes del mayor
nivel de vulnerabilidad que padecen estos sujetos ante los eventuales
excesos de los agentes del estado, situación que se agrava para los
sujetos que, a pesar de estar bajo la guarda del sistema penitenciario
federal.
En ese camino, debemos
realizar las acciones que permitan contar con un sistema de resguardo de
los derechos humanos de las personas privadas de libertad efectivo y
completo. Esto se allana por el hecho de que en nuestro país contamos
con una importante institución que debe ser potenciada y fortalecida a los
efectos de accionar inmediatamente en esa dirección: la Procuración
Penitenciaria. El presente proyecto procura esto a través de su refuerzo
en dos direcciones:
- facilitar el acceso de esta
institución a los establecimientos en donde se encuentren a las personas
detenidas por causas federales en establecimientos provinciales. Para ello
se busca que esta colaboración, actualmente sujeta exclusivamente a la
voluntad provincial, sea acordada expresamente en los convenios con las
autoridades de las provincias, facultad que tiene por decreto 2638/1991 el
Titular del Ministerio de Justicia.
-
Incorporar entre sus funciones la preocupación por dar
cumplimiento con los compromisos estatales asumidos mediante la
aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Creemos que con estas
simples modificaciones podemos reforzar sustancialmente a la
Procuración Penitenciaria y así, aportar a mejorar la situación en la que
viven las personas que se encuentran privadas de libertad en el sistema
penitenciario federal.
Por ello, creemos necesaria la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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