PROYECTO DE TP
Expediente 5016-D-2013
Sumario: UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACION DE DELITOS INFORMATICOS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Fecha: 01/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.°- Créase, en el ámbito
del Ministerio Público Fiscal, la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos
Informáticos, que tendrá por objeto asistir a las Fiscalías en la investigación y
persecución penal de delitos informáticos, brindando asesoramiento jurídico,
herramientas tecnológicas y recursos humanos adecuados a esta materia.
ARTÍCULO 2.°- A los efectos de la
presente ley, se entiende por "delito informático" toda acción u omisión prevista
como tal en la legislación penal argentina, que fuera dirigida hacia medios
informáticos, o bien que se concretara mediante la utilización de estos.
ARTÍCULO 3.°- Serán funciones de la
Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos:
- Intervenir en toda conducta delictiva
que tenga por objeto sistemas o programas informáticos.
- Intervenir en toda conducta delictiva
perpetrada a través de sistemas o programas informáticos.
- Coordinar con los fiscales de todas
las jurisdicciones las estrategias de investigación y persecución para posibilitar la
apertura y sustanciación de los juicios vinculados con delitos informáticos en los
plazos más breves posibles.
- Realizar las acciones
interinstitucionales necesarias para facilitar el avance procesal de los procesos
vinculados a delitos informáticos, lograr una respuesta institucional en un plazo
razonable y obtener la provisión de los recursos materiales y humanos que
pudieren surgir en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4.º- La Unidad Fiscal de
Investigación de Delitos Informáticos estará integrada como mínimo por un (1)
Fiscal General, y un (1) Fiscal General Adjunto, que serán designados y actuarán
de acuerdo a las disposiciones de la Ley N.° 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio
Público).
Podrá realizar convenios con
jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de que, en la medida de sus posibilidades, brinde colaboración y asesoramiento
en la investigación de los delitos informáticos que se consumen en esas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 5.°: El Ministerio Público
Fiscal proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño
de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos.
ARTÍCULO 6.°- El Ministerio Público
Fiscal dispondrá la organización y el funcionamiento de la Unidad Fiscal de
Investigación de Delitos Informáticos, así como de sus integrantes.
ARTÍCULO 7.°- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al presupuesto
anual del Ministerio Público Fiscal, para lo que el Procurador General de la Nación
incluirá la partida correspondiente en el proyecto de presupuesto que remita el
Honorable Congreso Nacional en los términos del artículo 22.° de la Ley
24.946.
ARTÍCULO 8.°- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear organismos similares
de investigación especializadas dentro de sus jurisdicciones.
ARTICULO 9º Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el informe del 12.° Congreso de
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito Penal del año 2010, los delitos
informáticos o ciberdelitos no sólo se han incrementado en número, sino que han
aumentado en variedad y complejidad. Las estadísticas aportadas por
organizaciones que investigan la delincuencia informática son variadas y, por la
propia naturaleza del objeto de estudio, son dispares y no susceptibles de aportar
un dato consolidado (http://www.unodc.org/documents/crime-congress/12th-Crime-
Congress/Documents/A_CONF.213_9/V1050385s.pdf). No obstante, lo que se
evidencia es que la ciberdelincuencia opera en un ámbito delictivo que, por no
encontrarse delimitado normativamente, no ha sido debidamente erradicado y
controlado. Esto requiere especial atención no solo de los usuarios, sino también
de las empresas prestadoras de servicios tecnológicos y del Estado.
Asimismo, la producción y
comercialización de pornografía infantil se ha convertido en un negocio
trasnacional varias veces millonario que genera el alerta no sólo de Gobierno
Nacionales, sino también de Organismos Internacionales como Naciones
Unidas.
Las nuevas tecnologías de la
comunicación y la información aumentan y diversifican el abuso sexual de
menores, dado que facilitan el contacto de pederastas con ellos (grooming) y la
difusión de pornografía infantil. De acuerdo a un relevamiento realizado por el
Ministerio Público Fiscal en distintas fiscalías del país, los delitos informáticos más
frecuentes son los de estafa informática, el grooming y la pornografía infantil.
En Argentina, a partir de la sanción de
Ley 26.388, se avanzó en la tipificación penal de algunos delitos como:
- Distribución de pornografía
infantil
- Interrupción, obstrucción,
entorpecimiento o desvío de comunicación.
- (e-mail, navegación, mensajería
instantánea, etc.)
- Acceso indebido a bases de datos
privadas y/o restringidas.
- Acceso o apertura indebida de
comunicaciones electrónicas (e-mail, mensajería instantánea, twitter, e incluso
sms si se argumenta que pasan por un sistema informático central).
- Alteración del normal
funcionamiento de sistemas.
- Alteración, destrucción y/o
inutilización de documentos, programas y sistemas informáticos.
- Venta, distribución o introducción de
programas destinados a hacer daño en un sistema informático.
Este avance normativo facilitó el paso a
la ilegalidad de hechos que hasta entonces no eran punibles, permitiendo que
fueran penalizados en el mismo nivel que los delitos convencionales.
Mediante esta Ley, se incorporaron en
el Código Penal los siguientes términos:
ARTICULO 1º -
Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los
siguientes:
El término "documento"
comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte
utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos "firma" y
"suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar
digitalmente.
Los términos
"instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado
digitalmente.
De esta manera, a partir de este nuevo
marco normativo, se comenzaron a tener en cuenta las firmas digitales de
documentos y los distintos soportes en los que estos pueden ser almacenados,
archivados, o transmitidos.
Pero es importante resaltar que aún
existe un gran vacío legal, por la falta de tipificación, en algunas acciones ilegales
como el robo de identidad o el grooming a través de medios informáticos. Este
último se basa en la utilización de Internet por parte de un adulto con el fin de
generar un lazo de confianza con un menor e inducirlo así a realizar actos
sexualmente explícitos.
Existen algunas dependencias en el
país cuyo objeto es la investigación de los crímenes informáticos: la División de
Delitos Tecnológicos de la Policía Federal y la División de Delitos Telemáticos de
la Policía Metropolitana, así como dependencias en algunas provincias
capacitadas para estas funciones, que prestan asesoramiento ante delitos
informáticos. Sin embargo, aún no existe en el sistema judicial ningún órgano que
lleve las causas iniciadas por la denuncia de un ciberdelito.
La investigación de este tipo de delitos
es diferente a la iniciada en delitos convencionales. Por una parte, la evidencia
que se maneja son datos informáticos (correos electrónicos, páginas web), lo que
requiere prontitud en su obtención y en su observación, dado que estos datos
pueden perderse rápidamente. De la misma manera, debe contarse con
herramientas tecnológicas permanentemente actualizadas. Por otra parte, las
fuerzas de seguridad deben estar capacitadas para detectar delitos que pudieron
cometerse en territorio argentino, pero cuyos responsables pueden encontrarse en
cualquier parte del mundo. Por ejemplo, un sistema operativo radicado en este
país puede ser utilizado por un hacker de cualquier lugar del mundo, al infectar la
PC del usuario local. Lo más peligroso de esto es que el usuario probablemente
no se dé cuenta de que sus datos y su privacidad están siendo violados.
Si bien existen campañas para la
concientización y prevención de este tipo de amenazas, dirigidas a promover la
utilización segura de Internet, llevadas adelante por organizaciones intermedias de
forma exclusiva, aún no se llegó a un ordenamiento por parte del Estado para
jerarquizar y perseguir este tipo de delitos, cuyas formas de procedimiento
evolucionan velozmente. En la actualidad, uno de los organismos que asiste a las
Fiscalías para la penalización de los delitos informáticos, es la División de Delitos
en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal Argentina. El accionar de
una única dependencia es insuficiente.
Por los motivos expuestos, queda de
manifiesto la necesidad de crear una nueva estructura permanente de
asesoramiento a las Fiscalías competentes en la materia. Entendemos que una
Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos facilitará las herramientas
jurídicas y tecnológicas necesarias a las tareas de prevención, de investigación,
de encausamiento y de sanción de delitos informáticos. Asimismo, consideramos
como fundamental la capacitación permanente y actualizada a los operadores
judiciales sobre los delitos informáticos, así como incorporar a la tarea de
investigación y persecución en este tipo de actividad ilegal al resto de las fuerzas
nacionales de seguridad: Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de
Seguridad Aeronaútica.
En atención a que los delitos
informáticos, por propia naturaleza, pueden resultar complejos de investigar y,
además, no corresponde la investigación y juzgamiento de muchos de ellos a la
jurisdicción nacional por propia naturaleza, sino que son de tipo ordinario, es que
se propugna, por un lado, que la Unidad Fiscal a crearse colabore con las
restantes jurisdicciones en la medida de su posibilidades y, además invitar a las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, dentro del marco de
sus ordenamientos procesales, dispongan la creación de organismos de similares
características.
A fin de brindar a los ciudadanos las
garantías procesales ante los delitos informáticos tipificados en la actualidad, y en
procura de más y mejores avances legislativos que permitan incorporar a nuestro
ordenamiento jurídico aquellos delitos de igual naturaleza, solicito a mis pares
acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES) |