PROYECTO DE TP
Expediente 5014-D-2007
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 30/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
DONACION DE INMUEBLE NACIONAL
A LA MUNICIPALIDAD DE LA
MATANZA
ARTICULO 1º.- Transfiérase a título gratuito, a
favor de la Municipalidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, el dominio del inmueble de
propiedad del Estado Nacional, sito en la ciudad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de
Buenos Aires, ubicado en la calle Nicaragua (entre la altura 0 y 294), vías del Ferrocarril Roca (ramal
Haedo - Temperley) y la Avenida Don Bosco, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, sección K ,
Mza. 12.
ARTICULO 2º.- La donación establecida en el
artículo precedente se realiza con cargo para el donatario para desarrollar en el predio un espacio
público, libre y gratuito.
ARTICULO 3º.- Se procederá a la retrocesión del
dominio objeto de esta donación en los supuestos de incumplimiento del cargo, durante el plazo de 5
(años).
ARTICULO 4º.- La donación deberá ser aceptada
por el donatario dentro del término de CIENTO VEINTE (120) días desde que el inmueble se
encuentre en condiciones de ser registralmente transferido.
ARTICULO 5º.- Todos los gastos que de demande
la transferencia del dominio del inmueble serán a cargo del donatario.
ARTICULO 6º:- Comuníquese al Poder
Ejecutivo."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, tiene
como objeto, ceder a título gratuito el inmueble individualizado en el artículo 1º del proyecto de Ley al
Municipio de La Matanza, con el expreso cargo, que allí deberá crear, o mejor dicho mantener, un
espacio público, libre y gratuito.-
El precitado predio, funciona desde
hace 60 años, como plaza pública y espacio recreativo-cultural, siendo además uno de los pocos
espacios público de la localidad de Ramos Mejía, ya que la plaza más próxima se encuentra a unas 30
cuadras. Asimismo, dicha plaza por su ubicación es utilizada también por los vecinos de Villa
Luzuriaga y Haedo.-
A su vez la localidad de Ramos
Mejía (densamente poblada) carece prácticamente de espacios públicos verdes libre y gratuito.-
En efecto la Organización Mundial
de la Salud, recomienda que para las zonas urbanas es necesario 15 m2 por habitante de espacio verde
libre y gratuito, con un mínimo de 10 m2 por habitante, en la localidad de Ramos Mejía se cuenta
actualmente con 10 cm2 de espacio verde libre y gratuito por habitante.-
Lo indicado ut-supra, basta para la
sanción de la presente ley, pero es necesario recordar que la plaza y espacio recreativo cultural
existente en el lugar, es fruto de varias generaciones de vecinos que sin ayuda oficial de ningún tipo,
crearon tal vital espacio.-
Por último, el presente proyecto esta
en consonancia con lo dispuesto en la Ley 25.675, conocida como Ley General del Ambiente, el
artículo 2º de la misma al referirse a la política ambiental nacional fija los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como
culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad
de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los
procesos de toma de decisión.-
En función de ello solicitamos Sr.
Presidente el urgente tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
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Comisión |
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