Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5012-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, RICARDO ECHEGARAY Y AL DIRECTOR GENERAL IMPOSITIVO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ANGEL TONINELLI,ANTE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION 2300/2007, DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EXPORTACION DE GRANOS.
Fecha: 01/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y al Director General Impositivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ángel Rubén Toninelli, a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Honorable Cámara, para que en forma urgente informe sobre el grado de cumplimiento de la Resolución General 2300/2007 sobre retención al Impuesto al Valor Agregado -IVA-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó en diciembre del año 2002 la Resolución General N° 1394/2002. Esta resolución fue luego modificada y reemplazada por la Resolución General 2266/2007 y, finalmente por la Resolución General 2300/2007, siendo ésta última la que se encuentra actualmente vigente.
Estas resoluciones establecieron un régimen especial de retención para la comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secos y creó un Registro Fiscal de Operadores de Granos -RFOG-, registro en el cual deben inscribirse los productores agropecuarios de nuestro país.
Esta normativa establece -entre otras cosas- una alícuota de retención del 8% sobre el precio de venta de granos no destinados a la siembra (excepto arroz en cuyo caso la alícuota asciende 18%) y legumbres secas para los productores inscriptos en el registro mencionado en el párrafo anterior. En el caso de productores no inscriptos en el RFOG, la alícuota asciende al 10,5% del precio neto (excepto arroz en cuyo caso la alícuota asciende 21%).
El Título III de la resolución reglamenta un régimen especial sistemático de reintegro de estas retenciones solamente para los productores incluidos en el RFOG. En este título y según lo establece el art. 54 de la Resolución General 2300/2007, el reintegro es del 87,5% para cereales (excepto arroz) y legumbres y del 50% en el caso del arroz. Asimismo dichos porcentajes se verán incrementados en el caso de poseer el contribuyente un certificado de exclusión parcial o total de retención de IVA aplicando al 12,5% (o 50%) restante el % de exclusión correspondiente.
En este sentido, el art. 58 de la Resolución General 2300/2007 establece que el reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
Situación sector agropecuario frente al IVA
El art. 28 de la ley del impuesto al valor agregado establece una alícuota reducida del 10,5%, entre otros, a la venta de bovinos y la venta de granos (excepto arroz).
Por lo tanto se produce en ciertos casos una distorsión en el impuesto para los productores agropecuarios que deben soportar una alícuota de IVA para las compras en su mayoría del 21% mientras que los productos que comercializan están alcanzados por la alícuota del 10,5%. Esta situación genera en ciertos contribuyentes un saldo técnico a favor el cual no puede utilizarse para cancelar otros impuestos.
Por otra parte, el productor no recibe el 10,5% del IVA débito fiscal sino el 2,5% por la venta ya que como mencionamos anteriormente se le retiene el 8%, debiendo el Estado reintegrar el 7% del precio de venta.
Es por ello que la mora de la AFIP en acreditar las devoluciones del IVA generan un desequilibrio financiero y económico al productor, puesto que la cantidad de tiempo en que se está incurriendo para realizar la devolución es tan larga que el productor no puede contar con ese dinero para su giro operativo, generando un verdadero daño financiero que deteriora al sistema productivo.
También genera una perdida económica porque al mismo tiempo que se genera una caída del poder adquisitivo de los importes mencionados por la mora incurrida, producto del contexto de aumento generalizado de precios de la economía, se le suma un incremento en los costos financiero debido a que los productores deben obtener fuentes de financiación de terceros, por no poder disponer del capital propio (especialmente en una actividad definidamente estacional como la producción agropecuaria).
Si bien el saldo de libre disponibilidad generado por retenciones y percepciones puede utilizarse para compensar otros impuestos nacionales (impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta, impuesto a los bienes personales en caso de personas físicas) en muchos casos las retenciones acumuladas no devueltas superan ampliamente los importes a compensar. Por otra parte, la normativa no permite utilizar dichos saldos a favor para compensar los recursos de la seguridad social o los importes a ingresar por regímenes de retención o los tributos a ingresar por responsables sustitutos (impuesto a los bienes personales ingresados por sociedades).
Antecedentes de incumplimientos al art. 58 de la RG 2300/2007. Recursos presentados ante el Tribunal Fiscal de la Nación
En el caso "Vireyes Agropecuaria s/ amparo", la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación dio lugar al recurso de amparo presentado por la firma Vireyes Agropecuaria S.A. fijando un plazo de quince días para que el Organismo Fiscal complete las diligencias necesarias para la conclusión del trámite a su cargo.
En los considerandos del fallo, este tribunal determinó que si el sistema informático de la AFIP establece el carácter de "pendiente" implica "...el reconocimiento de por parte del Fisco Nacional que existían trámites pendientes y que éstos eran previos al reintegro peticionado, llevando a la conclusión de que no ha cumplido con los plazos que a tales efectos establece la normativa, ya sea para la acreditación en la cuenta de la contribuyente o para consignar su observación en el sistema informático del Organismo, esto es, dentro del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones".
Añadiendo que "...el Fisco Nacional ha incurrido en una demora en realizar un trámite o diligencia a su cargo, habiendo excedido las pautas temporales razonables que la normativa vigente contempla para su realización, con la consecuente incertidumbre para la contribuyente sobre la disponibilidad de los importes pertinentes."
Conclusiones
De lo expresado se desprende que, por un lado el impuesto al valor agregado es un impuesto que por su naturaleza recae sobre el consumidor final y es ingresado al fisco nacional por cada una de las etapas del proceso económico. De acuerdo a lo mencionado anteriormente, la actual normativa genera una distorsión en el impuesto al valor agregado al productor quien no puede en muchos casos descargar por sus ventas el crédito fiscal generado por sus compras, perdiendo la neutralidad frente al impuesto.
Y por el otro, que este problema se ve agravado si la AFIP no cumple con la normativa en lo referente a la devolución de las retenciones en tiempo y forma, generando un perjuicio financiero y económico al productor por la falta de cumplimiento de las normas por parte del Estado Nacional.
Por todos los antecedentes expuestos, solicitamos a los señores diputados el tratamiento favorable y la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA