PROYECTO DE TP
Expediente 5012-D-2012
Sumario: TRABAJADOR GUARDAVIDAS Y TIMONEL: REGIMEN.
Fecha: 30/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DEL
TRABAJADOR GUARDAVIDAS Y TIMONEL
TITULO I.- Disposiciones
Generales
Articulo 1º Objeto: El
objeto de esta ley es la regulación del trabajo de los guardavidas y
timoneles, incorporando presupuestos mínimos que deben cumplirse
en todo ambiente acuático, en el cual la preservación de la vida
humana hace necesario que la actividad deba ser desempeñada por un
profesional de esta especialidad.
Articulo 2º Actividad de
riesgo: la actividad a desempeñar por el personal de guardavidas y
timoneles será reconocida como una actividad de riesgo, en razón del
ambiente en el que debe ser desempeñada, debido a la tensión propia
de la responsabilidad que el profesional tiene con relación a la vida de
las personas y el riesgo implícito en la actividad de salvamento en la
que están en juego tanto la vida de la persona en peligro, como la del
propio guardavidas y/o del timonel.
Articulo 3º Ambito de
aplicación territorial: el ámbito de aplicación será en todo ambiente
acuático dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las normas
provinciales o municipales más beneficiosas para el trabajador.
Articulo 4º De los
Guardavidas: el guardavidas es la persona formada y entrenada para
vigilar, prevenir y atender, brindando respuesta inmediata de rescate
acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones
de riesgo que se produzcan dentro o alrededor del agua en las áreas
acuáticas de recreación y deporte, tales como piletas, piscinas, ríos,
lagos o playas; es decir, todo ambiente acuático.
Articulo 5º De los
timoneles: es aquel guardavidas, capacitado para conducir la
embarcación de rescate, con la finalidad de asistir, prevenir y auxiliar a
las víctimas de un accidente acuático.
Articulo 6º Definiciones:
A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes
definiciones:
1. Ambiente Acuático:
es toda instalación acuática natural o artificial, pública, semipública o
privada, destinada al uso común para recreación o deporte de las
personas, tales como piscinas, natatorios, lagos, lagunas, cascadas,
estanques, ríos, playas marítimas o fluviales, canales y otras similares
que se encuentren ubicadas en edificios de departamentos, hoteles,
apart-hoteles, resorts, clubes, colegios, balnearios, centros recreativos,
barrios cerrados, countries y/o parques nacionales, con excepción de
las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares; ya sea
nacional, provincial o municipal;
2. Área de
responsabilidad: Es el espacio correspondiente al agua, los
alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones
donde los guardavidas realizan sus labores;
3. Entrenamiento para
el servicio: Son todas aquellas actividades tendientes a formar y
entrenar, que se utilizan para desarrollar y mantener las habilidades y
los conocimientos de los guardavidas. Se lleva a cabo en el lugar
donde desarrolla su actividad y fuera del horario laboral;
4. Primeros auxilios de
emergencia: Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le
brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que
amenaza su vida. Incluye respiración de salvamento, reanimación
cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas;
5. Rescate en ambiente
acuático: Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una
persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta pierde la
habilidad de ayudarse a sí misma.
Articulo 7º Objetivos:
Las disposiciones contenidas en la presente ley, deben interpretarse y
aplicarse conforme las definiciones contenidas en el Art. 6º, y tienen
como objetivos:
1. Proteger la vida y el
bienestar de las personas que acuden a ambientes acuáticos;
2. Regular la actividad de
guardavidas como profesional de la prevención y auxilio en accidentes
de las personas que concurren a los ambientes acuáticos.
3. Reconocer que el
guardavida es el único profesional capacitado y habilitado para realizar
la tarea de prevención y auxilio de manera personal y habitual.
4. Disponer las funciones
y responsabilidades de los guardavidas;
5. Establecer las
obligaciones que tienen los empleadores, con relación a los ambientes
acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento,
con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores
guardavidas y timoneles y garantizar la mayor efectividad en la tarea
de prevención y rescate en casos de emergencia.
5. Proteger el ambiente
acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad
de los guardavidas y timoneles.
TITULO ll
OBLIGACIONES
Y DERECHOS DE LOS GUARDAVIDAS Y TIMONELES
Artículo 8°:
Obligaciones de los guardavidas y timoneles: tienen las
siguientes obligaciones:
a. Prevenir accidentes
limitando los riesgos;
b. Orientar y dar
seguridad a las personas;
c. Atender situaciones de
emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades
sanitarias o con competencia en materia de seguridad;
d. Ejecutar técnicas de
rescate acuático necesarios para llegar hasta la víctima, estabilizarla y
sacarla de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida ni la de
otras personas, cumpliendo los protocolos de salvamento vigentes;
e. Suministrar los
primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de
la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;
f. Vigilar las zonas de su
área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la
seguridad y el bienestar propio, del público a su cargo;
g. Mantener en buen
estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo
asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación
y reposición;
h. Solicitar a las
autoridades que ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las
normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de los
ambientes acuáticos;
i. Desempeñar eficaz y
lealmente las tareas inherentes al cargo, observando una conducta
acorde con los principios de la moral, las buenas costumbres y con las
normas de ética en el comportamiento social.
j. Guardar pulcritud
personal y observar correcta compostura de trato con el publico
concurrente al lugar.
k. No ingerir bebidas
alcohólicas ni sustancias que pudieran alterar las condiciones
psicofísicas normales durante el desempeño de las tareas
asignadas.
l. Limitarse a sus tareas
especificas dentro del horarios de trabajo, permaneciendo en su
puesto de vigilancia y prevención.
Los timoneles deberán
además:
a. Cumplir lo dispuesto
en normativas nacionales que rigen la actividad.
b. Poseer el brevet de
timonel actualizado, otorgado por la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 9°: Derechos de
los guardavidas y timoneles: gozan de los siguientes
derechos:
a. Espacio físico y equipo:
deben contar con un espacio físico y todo el equipo que resulte
necesario para brindar la asistencia y los primeros auxilios a las
personas que los requieran;
b. Jornada laboral
diferencial: con el fin de mantener la efectividad de la vigilancia y
prevención, la jornada laboral de los guardavidas debe ser de seis
horas diarias cualquiera sea el ambiente acuático donde desempeñen
su trabajo, considerando una superposición horaria al realizar el relevo.
c. La reglamentación
establecerá categorías de riesgos a los efectos de determinar la
vestimenta y el equipamiento mínimo requerido en cada caso.
Los timoneles además
percibirán en sus haberes un adicional por mayor riesgo y
responsabilidad, acorde a la tarea desempeñada.
TITULO III. DE LA
FORMACION DE LOS GUARDAVIDAS
Artículo 10°: Requisitos
para la inscripción en la carrera terciaria de guardavidas y
timonel: Para capacitarse y entrenarse como guardavidas y timonel se
requiere:
a. Tener entre dieciocho y
treinta y cinco años;
b. Poseer certificado de
educación secundaria reconocido por el Ministerio de Educación;
c. Poseer el certificado de
aptitud psico-física otorgado por una institución de salud oficial;
d. Certificado de
Reincidencia.
Articulo 11º: Requisitos
para desempeñarse como Guardavidas: para ejercer como
guardavidas se requiere:
a. Poseer titulo habilitante
de guardavidas expedido por el Ministerio de Educación de la
Nación;
b. Contar con la Libreta
de Guardavidas expedida por autoridad competente;
c. Hallarse en condiciones
físicas aptas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar con
certificado otorgado por autoridad sanitaria oficial
d. Haber rendido la
prueba de aptitud físico-técnica ante la autoridad competente. Esta
prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas, actualizándose
anualmente. La autoridad de contralor podrá exigir cuando lo estime
conveniente la realización de una prueba adicional denominada
reválida para fomentar la excelencia física en los guardavidas y
actualizar la libreta.
Articulo 12º: Requisitos
para las entidades que otorgan títulos:: Las entidades u
organizaciones que otorguen habilitación como guardavidas deben
estar inscriptas y adecuar los programas de sus cursos, a los
programas estipulados por el Ente Nacional de la Actividad de
Guardavidas y Timoneles y a las normas que dicten las legislaciones
locales para los establecimientos bajo su competencia, los que deberán
estar aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación
Articulo 13º.
Responsabilidad del empleador. Las instalaciones cuyas
características requieran la contratación de guardavidas, como parte
de sus responsabilidades, deben exigir la actualización anual de los
guardavidas y timoneles habilitados. Estas actualizaciones teórico-
prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de
emergencia, individualmente y/o como equipo y pueden llevarse a
cabo en el lugar de la prestación o acreditarse por un ente certificador.
Es obligación del
empleador proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria
reglamentaria, la que estará integrada por los siguientes
elementos:
a. Un equipo (buzo,
pantalón y campera) con identificación y leyenda, según inciso
e);
b. Dos trajes de baño,
conforme al sexo, de color uniforme con logo y leyenda, según el
inciso e);
c. Dos remeras con
identificación y leyenda, según inciso e);
d. Equipo de agua
impermeable (campera y pantalón);
e. Dos distintivos que se
ceñirán al pantalón de baño consignando la siguiente leyenda:
Guardavidas y nombre del ente empleador.
Sera además
responsabilidad y obligación del empleador, proveer y controlar el uso
de los elementos de seguridad correspondientes, siendo los mismos los
siguientes:
a. Dos (2) roscas
salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25
metros;
b. Cuatro (4) roscas
salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50
metros;
c. Un (1) palo gancho por
cada lateral del natatorio;
d. Una (1) sombrilla;
e. Una silla alta;
f. Un (1) torpedo.
g. Una (1) lancha o
gomón salvavidas, optativo, en base a estadísticas de accidentología y
la afluencia de público o bañistas.
Los empleadores deberán
disponer para la vigilancia de los concurrentes a las playas y/o
balnearios o cualquier espacio acuático, plataformas o torres de
observación. Sus condiciones serán establecidas por la
reglamentación.
Articulo 14º. Cantidad
mínima de guardavidas a utilizar: Para una correcta actuación en
los sectores de influencia, la cantidad de personal no podrá ser inferior
a:
a. Un (1) guardavidas por
cada cien (100) personas o fracción menor en caso de natatorios o
ámbitos acuáticos de 25 metros;
b. Dos (2) guardavidas
por cada cien (100) personas o fracción menor en caso de natatorios o
ámbitos acuáticos de 50 metros;
c. Un (1) guardavidas por
cada 80m. de extensión, en caso de playas marítimas o fluviales
utilizadas como balnearios, implementando un servicio de un (1)
guardavidas por cada 40 metros en aquellas zonas en que la afluencia
de público o bañistas lo haga necesario.
Articulo 15º. Previo al
inicio de cada temporada de verano, los empleadores procederán en
forma fehaciente a citar o notificar, dentro de un período no menor a
treinta (30) días corridos antes del inicio de la misma, a los empleados
para cubrir los puestos de guardavidas, teniendo prioridad aquellos
postulantes que acrediten antigüedad en servicios prestados con ellos
mismos, sean en balnearios y/o natatorios, siempre que cuenten con la
documentación actualizada y que cumplan con los requisitos
reglamentarios exigidos por la presente ley, respetando el siguiente
escalafón:
a. Natatorios: 1) Un (1)
Jefe de Guardavidas, cuando el número de guardavidas sea superior a
cinco (5); 2) guardavidas necesarios, según lo normado en el art.
14º.
b. Playas: 1) Un (1) Jefe
de Guardavidas por sector, o cuando el número de guardavidas sea de
25; 2) guardavidas necesarios, según lo normado en el art. 14º.
Articulo 16º. Los
empleadores tendrán a su cargo el descuento y pago de los aportes de
los salarios de los guardavidas a su cargo, como así también del pago
correspondiente a la parte patronal.
Artículo 17.-
Cuando el número de postulantes aptos resulte insuficiente en relación
a la necesidad del medio, antes del inicio de la temporada o se
produzcan vacantes durante la misma, el empleador deberá recurrir a
la bolsa de trabajo al efecto de cubrir dichos cargos para la prestación
de los servicios. La Bolsa de trabajo operará en cada jurisdicción en
dependencias que la autoridad de aplicación determine, quien llevará
un registro de postulantes para cubrir los cargos de guardavidas.
Artículo 18º
Capacitación mínima: Para considerarse actualizados, los
guardavidas deben acumular un mínimo de cuarenta horas cátedra al
año de entrenamiento referente a su trabajo profesional. La currícula
debe incluir clases teóricas y -prácticas definidas en las normas que
para tal efecto desarrolle el Ente Nacional de la Actividad de
Guardavidas y Timoneles acordadas con los Organismos Nacionales y
Provinciales. El ente debe diseñar y ejecutar planes y programas que
cumplan con estas disposiciones. A los efectos de la preparación y
mantenimiento de la condición física de los guardavidas se dispondrán
lugares para dicha actividad, a cargo del Ente Nacional de la Actividad
de Guardavidas y Timoneles.
Artículo 19º: Requisitos
para ser guardavidas. Para ser guardavidas es necesario:
1. Haber egresado de una
escuela de guardavidas incorporada a la enseñanza oficial; o poseer
documento que lo acredite como guardavidas, con título otorgado por
el Ministerio de Educación de la Nación;
2. Estar inscripto en el
Ente Nacional de la Actividad Guardavidas y Timoneles;
3. Poseer la Libreta de
Guardavidas, habilitante expedida por el Ente Nacional de la Actividad
de Guardavidas y Timoneles.
TITULO IV.
CREACION DEL ENTE NACIONAL DE LA ACTIVIDAD DE
GUARDAVIDAS Y TIMONELES
Artículo 20º: Ente
Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles.
Creación. Destinatarios. Inscripción: Se crea el Ente Nacional de
la Actividad de Guardavidas y Timoneles dependiente del Ministerio de
Turismo de la Nación, en el que deben inscribirse los guardavidas que
trabajan en cualquier ámbito acuático descripto en esta ley y su
reglamentación.
a. La inscripción es
requisito indispensable para el otorgamiento de la "Libreta de
Guardavidas" que habilita a su titular para desarrollar la actividad en el
territorio de la República Argentina, y para recibir los beneficios de la
seguridad social;
b. Dentro del ámbito del
Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles, se crea el
Registro Nacional de Guardavidas y Timoneles, a efectos de la
inscripción de los guardavidas y timoneles, creación y regulación de la
Bolsa de Trabajo.
Artículo 21º:
Información sobre profesionales habilitados. El Registro Nacional
Guardavidas debe informar a las jurisdicciones locales y a la Secretaría
de Deportes de la Nación, cuando estas lo requieran, antes del inicio
de cada período, sobre el registro de los profesionales habilitados para
trabajar como guardavidas y timoneles.
Artículo 22º: Funciones
del Registro: Son funciones del Registro Nacional de Trabajadores
Guardavidas, dependiente del Ente Nacional de la Actividad de
Guardavidas y Timoneles:
a. Elaborar y aprobar su
reglamento interno. Proponer y aprobar su estructura orgánica,
administrativa y funcional. Elaborar y aprobar su reglamento interno,
crear y ejecutar los procesos administrativos;
b. Realizar el análisis, la
consulta, la consideración y tomar decisiones en materia de desarrollo
y elaboración de políticas de prevención en ambientes acuáticos;
c. Ejecutar sus
obligaciones, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y
sus reglamentaciones, y en todo lo que es ámbito de su
competencia;
d. Verificar los títulos de
los Guardavidas y Timoneles, aprobar y emitir certificados de idoneidad
y otorgar las libretas profesionales de los guardavidas y timoneles en la
República Argentina;
e. Mantener actualizado el
Registro Nacional de Guardavidas y Timoneles habilitados para el
ejercicio de la actividad, incorporando y dando de baja a los
trabajadores en la medida que las novedades se vayan
produciendo;
f. Velar por el buen
desempeño de los profesionales del socorrismo acuático en todo el
país, controlando y haciendo cumplir las disposiciones de la presente
ley, llevando adelante la ejecución de políticas para la prevención de
accidentes en los ámbitos acuáticos;
g. Coordinar actividades y
programas con las distintas organizaciones, nacionales e
internacionales relacionadas con el salvamento acuático;
h. Actualizar los perfiles
técnicos del salvamento acuático;
i. Solicitar al Ministerio de
Educación de la Nación la reválida de los títulos o certificados
obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o
afines;
j. Asegurar cumplimiento
de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas
nacionales de Prevención de Accidentes en Ambientes Acuáticos;
k. Asegurar el
cumplimiento de los aspectos determinados en los Capítulos I y II de la
presente Ley;
l. Exigir, administrar y
controlar las Declaraciones Juradas de los empleadores de
Guardavidas;
m. Dictar la
Reglamentación Interna del Registro y ejecutar los procesos
administrativos;
n. Denunciar y colaborar
en la erradicación del trabajo no registrado, realizando las inspecciones
correspondientes en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Empleo de la Nación;
o. Sin perjuicio de las
responsabilidades primarias de otros organismos del Estado, exigir a
los empleadores de trabajadores guardavidas, toda documentación
laboral al solo efecto de la verificación, el cumplimiento de las normas
vigentes;
p. Elaborar la currícula a
cumplimentar para el otorgamiento del título de guardavidas y
timoneles. Disponer la realización de las actividades prácticas de
preparación y mantenimiento de la condición física;
q. Todos aquellos que
mediante normativa en el futuro se le asignaren.
Artículo 23°:
Integración. El Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y
Timoneles, estará integrado por:
1. Un (1) Presidente, el
que será designado por el Ministerio de Turismo de la Nación;
2. Cuatro (4) Directores,
uno (1) Administrativo, un (1) operativo, uno (1) de Control e
Inspecciones y la Secretaria de Deportes de la Nacion designara a uno
(1) director de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales . Estos
Directores deberán ser guardavidas y/o timoneles.
3. Cada miembro Titular
tendrá un suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o
accidentales.
Artículo 24°: Reuniones
trimestrales. El Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y
Timoneles, celebrará sus reuniones trimestralmente, como mínimo, o
de acuerdo a su reglamentación interna y realizará reuniones
extraordinarias cuando sea convocada por alguna autoridad pública.
También puede ser convocada mediante notificación fehaciente por la
mayoría simple de sus miembros.
Artículo 25º:
Ejecutoriedad: Las decisiones del Ente Nacional de la Actividad de
Guardavidas y Timoneles son de ejecución inmediata.
TITULO V. FALTA
A LA SEGURIDAD. SANCIONES
Artículo 26º: Faltas a la
seguridad. Se considerarán faltas a la seguridad, cualquier conducta,
sea de usuarios o guardavidas, que por acción u omisión, ponga en
riesgo la seguridad o amenace la vida de cualquier persona, en los
ambientes acuáticos con relación a los cuales tienen jurisdicción los
guardavidas.
Artículo 27°: Sanciones.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
correspondan, a las instalaciones donde se cometan violaciones
establecidas a las leyes nacionales o locales, el ente de contralor
podrá aplicar las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y
recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad otorgando
un plazo de tiempo, la primera vez;
2. Multa por el valor de
1.000 (mil) a dos mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado,
por la primera reincidencia;
3. Citación ante el
Registro Nacional, apertura de sumario y multa por el valor de 5.000
(cinco mil) a 10.000 (diez mil) litros de nafta súper, por la segunda
reincidencia;
4. Clausura de las
operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares
recomendados después de dos reincidencias.
TITULO VI.
IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE
GUARDAVIDAS.
Artículo 28°:
Responsabilidad del dueño de espacios acuáticos de acceso
público o semipúblico. Es responsabilidad del empleador, la
implementación obligatoria de los servicios de prevención de
accidentes en lo ambientes acuáticos y la contratación de guardavidas
habilitados de acuerdo a las normas laborales generales y a los
convenios colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del
territorio de la Nación.
Deberá proporcionar a los
guardavidas el equipamiento mínimo necesario, según lo dispone el
art. 13º y cumplimentar lo previsto en el art. 14º.
Artículo 29°:
Declaración jurada. Los empleadores que contraten guardavidas
para ejercer en los ambientes acuáticos deben remitir anualmente al
Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles una
declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados, y de
su registro en la libreta de guardavidas. Asimismo deben hacer
conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.
Artículo 30°: Obligación.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las
instalaciones que posean ambiente acuático deben contratar los
servicios de guardavidas, que cumplan los requisitos establecidos por
la presente ley y las regulaciones de aplicación local. La calidad de
guardavidas se acredita únicamente mediante la presentación de la
Libreta de Guardavidas debidamente actualizada, donde deberá
registrarse la relación laboral. El incumplimiento será sancionado
conforme al artículo 27º.
TITULO VI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 31º: Cláusula de
transición: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que tuvieran legislación vigente al tiempo de la sanción de la ley y
habiliten guardavidas para ejercer como trabajadores mediante el
expendio de la Libreta de Guardavidas, tendrán un plazo de 24
(veinticuatro) meses para adecuar su legislación a lo dispuesto en la
presente ley. Vencido dicho plazo el único documento habilitante para
ejercer como Guardavidas será la Libreta de Guardavidas, otorgada por
el Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles.
Artículo 32°:
Modernización e inspección. La tarea de investigación y desarrollo
de programas y actividades tendientes a la constante modernización
de la actividad del guardavidas y la inspección periódica a los
ambientes acuáticos, a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta
Ley, serán responsabilidad exclusiva del Ente Nacional de la Actividad
de Guardavidas y Timoneles, así como las que deriven de estas
funciones.
El Estado Nacional
proporcionará los recursos necesarios para el cumplimiento de esta
disposición.
Artículo 33º. Duración
de la Temporada: Se considera temporada al período comprendido
entre el 15 de noviembre y el 15 de abril, pudiendo prorrogarse según
la situación climática y la afluencia turística. A efectos de la antigüedad
de los guardavidas y timoneles, este período se contabilizará como un
(1) años calendario.
Artículo 34°:
Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la
presente Ley a partir de su promulgación.
Artículo 35°: Invítese a las
provincias a adherir y comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los guardavidas, al igual
que los timoneles son los encargados de prevenir accidentes, vigilar, supervisar,
orientar y asistir a las personas que realicen actividades dentro y fuera del ámbito
acuático al que son asignados, es por ello que deben tomar decisiones correctas
en casos extremos de salvataje o en situaciones de riesgo, siendo necesario que
cuenten con conocimientos teórico prácticos adecuados, conozcan los métodos y
tengan disciplina, equilibrio emocional y fortaleza física, para la tarea, siendo
imprescindible su capacitación, la renovación periódica de sus conocimientos y
entrenamiento, para el mejor desempeño de sus funciones, por el cual es un
requisito indeclinable la matriculación de características terciarias y el examen
periódico anual teórico practico.
La actividad deberá
considerarse de riesgo. Puede clasificarse en aguas
abiertas o aguas cerradas, lo cual
no impide la aplicación de una norma general.
La protección de las
personas, resguardando las vidas dentro del ámbito en el que desarrolla
actividades físicas, recreativas o de esparcimiento, es un derecho que asiste a
todos los habitantes de nuestro país, siendo ello uno de los objetivos principales
tenidos en cuenta para elevar esta propuesta que busca dar seguridad en todos los
ambientes acuáticos nacionales.
Considero que el servicio de
guardavidas y timoneles y las regulaciones dispuestas en el texto son
absolutamente imprescindibles y de estricta aplicación en todo lugar en el que se
lleven a cabo actividades acuáticas.
El presente proyecto viene a llenar
un vacío legal ante la inexistencia de una norma que regule la actividad de los
guardavidas y timoneles.
Por lo que se propone
establecer el marco reglamentario para el desarrollo de la mencionada actividad,
disponiendo y reglamentando los requisitos necesarios para su ejercicio; como así
también su fiscalización; los derechos y obligaciones a los que deben estar sujetos
los trabajadores en el desempeño de su misión.
Se dispone cual será la
relación que unirá al trabajador con el Estado o con los Concesionarios que
explotan ámbitos acuáticos, los que se encuentran comprendidos en ésta
norma.
En este proyecto se propone la
creación de un ente dependiente del Ministerio de Turismo de La Nación con
facultades para entender en la formación, capacitación, fiscalización de la norma
en cuanto a lo laboral y profesionalización del trabajador, aspirando a que las
provincias adhieran y lograr una futura representación en un consejo federal.
El interés de la creación de
esta Ley es específicamente la regulación de una actividad que excede la profesión
de guardavida o timonel, ya que se vincula directamente con la salvaguarda de la
vida de terceros o propia, con los requisitos necesarios para poder ejercerla e
incorporar al trabajo registrado, tomando en cuenta, además la exportación de
recursos humanos que solicitan otros países, los cuales reconocen la alta idoneidad
de los profesionales argentinos.
Por los fundamentos
expuestos y los que podría agregar de considerarse necesario en el debate
parlamentario, solicito la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
20/11/2013 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
29/04/2015 | DICTAMEN | Aprobado insistiendo en Sanción original con disid. parc. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2719/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 26/11/2013 |
Diputados | Orden del Dia 1956/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 07/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 21/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 10/12/2014 | |
Diputados | PASA A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | ||
Diputados | SOLICITUD A LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA DE LOS DIPUTADOS BALCEDO MARIA ESTER Y PLAINI FRANCISCO, DEL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES UNIFICADOS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 10/06/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 10/06/2015 | SANCIONADO |