PROYECTO DE TP
Expediente 5012-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ACTITUD DEL FISCAL ERNESTO GABIER, QUIEN ORDENARA EL ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, DETENCION Y ENCARCELAMIENTO DE DELEGADOS Y ACTIVISTAS DE LOS GREMIOS DE LUZ Y FUERZA Y SUOEM - MUNICIPALES -, EL DIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 11/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar profunda preocupación por la
actitud del Fiscal ERNESTO GABIER, quien ordenó el allanamiento de domicilio,
detención y encarcelamiento de delegados y activistas de los gremios de Luz y
Fuerza y SUOEM (municipales), durante la madrugada del sábado 6 de
septiembre de 2008, en la Ciudad de Córdoba. Constituyéndose en una nueva
acción de judicialización de la protesta social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 20 de agosto del corriente año,
en la ciudad de Córdoba, se llevó a cabo una movilización de gremios estatales,
ocurrida como forma de protesta ante la Ley de Emergencia Previsional y Recorte
Jubilatorio - ley sancionada por la unicameral de Córdoba según el proyecto
enviado por el Poder Ejecutivo -, donde se produjeron distintos incidentes en el
centro de la ciudad.
A raíz de este hecho, se abrió una
investigación penal por parte de la Fiscalía del Turno 1 Distrito 1, a cargo del
Fiscal ERNESTO GABIER; y, como consecuencia de las directivas impartidas por
él, el día sábado 6 de septiembre pasado, entre las 4 y las 5 de la mañana, se
allanaron simultáneamente dieciséis hogares de miembros de los gremios de Luz
y Fuerza y SUOEM.
La metodología de los mismos fue
realizada de tal manera, como si se tratara de prófugos o delincuentes
peligrosos: policías ingresando a los hogares por los techos y/o golpeando las
puertas bajo apercibimiento de voltearlas. Estando dentro del hogar, los policías
se llevaron fundamentalmente ropa de trabajo de los militantes y elementos de
movilización.
En el mismo procedimiento, cumplieron
la orden de detención de diez gremialistas, los que fueron remitidos primero, a la
central de policía y luego trasladados a la ex cárcel de encausados. Sobre las 16
horas del mismo día sábado, los abogados intervinientes ingresaron a la cárcel
donde estaban detenidos para acordar con el Fiscal que no sean trasladados al
penal de Bouwer - la cárcel de máxima seguridad - como había anunciado. Si bien
se acordó en ese momento que permanecerían allí hasta ser indagados el día
lunes, una hora después se desconoció tal acuerdo - por injerencia del Poder
Ejecutivo provincial -. Así fueron trasladados a Bouwer, penal común de máxima
seguridad de la provincia, como si fueran delincuentes (el mismo lugar donde el ex
represor Benjamín Menéndez cumple sus días de condena).
A los compañeros se les
imputó la comisión de los delitos de: daño calificado, intimidación pública agravada
y atentado a la autoridad calificado. Al respecto, el Código procesal cordobés, la
jurisprudencia de la Cámara de Acusación de la provincia y el Superior Tribunal de
Córdoba, han dicho que "no basta para justificar la detención preventiva de los
imputados o sospechados, verificar la calidad de la pena de los delitos; se
requiere fundamentalmente de una situación de peligro de fuga o posibilidad de
entorpecer la investigación o alterar de cualquier forma la prueba".
Por lo que, para el caso, no se han
dado ninguna de las condiciones antes expuestas: los detenidos son trabajadores
públicos con dilatada antigüedad, con lugares de trabajo y domicilios conocidos,
quienes han mantenido su conducta habitual desde los hechos investigados - por
lo que hubiese correspondido su citación directa y no la detención preventiva,
como ocurrió en este caso -. Durante el mediodía del 8 de septiembre, el Juez de
Control 8, Dr. Gustavo Reinaldi, revocó la orden de detención y ordenó la
inmediata liberación de los detenidos. La notificación al fiscal fue hecha a las 14
horas y éste fijo como caución la suma de $20.000,- por cada detenido y en
carácter real. Estableciendo también como medidas adicionales la prohibición de
participar en marchas o manifestaciones públicas mientras dure el proceso,
decisión ésta que será recurrida, solicitando además la reacusación del fiscal ya
que públicamente en el matutino La Voz del Interior y frente a los letrados y
medios, ha adelantado su posición sobre la existencia de delitos y la convicción de
la medida respecto a si el otorgamiento de la libertad ha sido correcta, lo que
obviamente afecta las condiciones mínimas para proseguir al frente de las
investigaciones.
El día 8 de septiembre pasado, los
delegados y activistas han recuperado su libertad y no han sido indagados, por lo
que no existen todavía detalles de los hechos por los cuales se los acusa y la
prueba que respalda la acusación.
Desde el inicio de los incidentes, el
Poder Ejecutivo provincial, en la figura de su ministro de Gobierno, el Señor Carlos
Caserio, ha hecho manifestaciones periodísticas, en la cuales una y otra vez, se
pone en el rol del acusador judicial, afirmando la corrección de las detenciones, de
la libertad de los mismos, lo que repugna el orden republicano de independencia
de poderes, etc.
El fiscal debe investigar lo que
comprende como posibles conflictos con la ley penal y debe asegurar a los
sospechados e imputados el goce de la libertad, a no ser que su restricción sea la
única vía de asegurar que no terminen siendo prófugos o puedan obstaculizar la
investigación, suprimir prueba, etc. En el presente caso, se ha puesto en evidencia
una acción represiva, con allanamientos y detenciones de madrugada en los
hogares personales de los miembros gremialistas y su posterior alojamiento en la
sede de un penal común.
Este tipo de acciones por parte de los
gobiernos - y en este caso, por el de Córdoba - lleva a la judialización de la
protesta social, permitiendo así que algunos tiendan a calificar a los luchadores
sociales como agentes del caos y de destrucción de derechos, encontrando en
ellos a los únicos responsables de las situaciones violentas y colocándolos en el
primer eslabón de una cadena de causalidades, cuando en realidad lo que hacen
es ejercer un derecho: el de la protesta como forma de defensa ante la ausencia
de derechos.
En palabras de Roberto Gargarella,
abogado y profesor de Derecho Constitucional, "la Justicia debe proteger la
protesta y no acallarla", puesto que si no podemos protestar, qué hacemos ante la
falta de un derecho, cuando desde las instituciones que deben garantizarlos no
tenemos respuesta alguna o las que podemos llegar a recibir son arbitrarias.
Por las razones expuestas es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1315/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 25/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/03/2009 | APROBADO |