PROYECTO DE TP
Expediente 5011-D-2013
Sumario: COMPETITIVIDAD (LEY 25413): DEROGACION.
Fecha: 01/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Derogase la ley
25413, llamada Ley de Competitividad.
ARTICULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos más que necesario
derogar este gravamen, en primer término ya que fue creado en forma
temporaria, cuestión que se perpetuo irrazonablemente en el tiempo
contrariando la finalidad que causo su sanción ya que fue publicada en marzo
del año 2001 es decir, hace más de diez años.
Seguidamente puede calificarse
como pobre e innegable el espíritu recaudador de la ley y la cómplice actuación
de de los sucesivos gobiernos que desde la sanción se han olvidado de los
motivos de su sanción y la mantienen vigente. En este orden argumentativo
son harto conocidos los efectos negativos que ocasiona el gravamen, mas aun
es común encontrarse con la aplicación reiterada a un mismo negocio, por
sucesivas transacciones bancarias para concluir una misma operatoria, cuestión
ajena a la justicia, irrazonable y de igual modo conculcando la llamada doble
imposición contraria a nuestro régimen.
Esta cuestión se vuelve más
contrastante cuando se trata de simples monotributistas o consumidores finales
quienes no pueden recuperar algo del gravamen en compensaciones
impositivas como los demás contribuyentes. Esta cuestión es contraria la
equidad ya que aquí no se tiene en cuenta la capacidad contributiva de los
administrados, dejando a la vista otra vejación más a los principios
tributarios.
Además, este tributo provoca la
actitud evasiva por la realización de operatorias en el ámbito bancario, dada el
notable aumento de gastos. Cuestión que refleja una acentuación considerable
de delitos patrimoniales causados ya que al momento de realizar negocios se
los realiza con numerario. En cierta ocasión fue el propio Redrado quien
manifestó que: "Es un gravamen que distorsiona las decisiones de los
ciudadanos, incentivando en exceso el uso de efectivo y, de esta forma,
fomentando la informalidad en la actividad económica, lo que termina
afectando negativamente la recaudación de otros tributos", y agregó que el
gravamen a los créditos y débitos bancarios desalienta "la intermediación
financiera, en un contexto local de intermediación históricamente baja, y
erosiona la calidad del sistema de pagos".
Son múltiples e indiscutibles los
efectos nocivos que este gravamen produce sobre la economía, la seguridad y
la vida misma. Son éstas entre otras múltiples razones las que nos compelen a
derogar esta norma y aportar un grano de arena más a este plan común de la
nación.
Por tales razones, Señor
Presidente, y otras que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su
tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |